DEFENSORIAS DE OFICIO: 1925
Acordada 991 de 16/9/25.-
Dispone que los Sres. Magistrados se abstendrán de designar a la misma persona más de una vez en cada bienio para el cumplimiento de determinadas funciones transitorias relacionadas con la Administración de Justicia, entre otras, las de Defensores de Oficio.
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1942
Circ. 16/42 SCJ del 21/5/42.-
Se declara que los Defensores de Pobres en lo Civil y Criminal están obligados a desempeñar las funciones de curador ad-litem, cuando fuesen designados por Juez competente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1945
Circ. 37/45 SCJ Acordada 2500 (8/10/45).-
Se dicta un reglamento interno para la Defensoría de Menores.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1945
Acordada 2501 (8/10/45).-
Se dicta un reglamento para la Defensoría de Pobres en lo Civil y Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1945
Acordada 2508 (23/11/45).-
Se modifica el art. 9º del Reglamento de la Defensoría de Pobres aprobado por la Acordada 2501.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1946
Circ. 14/46 SCJ (21/5/46) Acordada 2548 (21/5/46)
Se dispone un sistema de contralor de las funciones de los Defensores de Pobres en lo Civil y Criminal y de Menores, para el caso de la reiteración de atrasos en el cumplimiento de sus cometidos o en la obtención de la devolución de expedientes en su poder.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1952
Acordada 3097 (11/2/52).-
Se dicta un nuevo Reglamento para la Defensoría de Oficio en lo Civil y Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1955
Circ. 20/55 (9/6/55).-
Dispone que los expedientes en los que se propone la designación de Defensor se facilitarán al Letrado respectivo sin necesidad de que el escrito de propuesta suba al despacho y sin que el Defensor tenga que aceptar el cargo previamente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1957
Ley 12.376, art.174
Relativo al alcance del régimen de compatibilidad de los cargos de Defensores de Oficio con el ejercicio de las profesiones de abogado y escribano.- Ley 12.408.- Modifica el artículo 174 de la Ley 12.376.- Ley 13.835, art. 235.- Nueva modificación al artículo 174 de la Ley 12.376.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1957
Circ. 3/57 (12/3/57).-
Es aclaratoria de la Circ. 20/55 del 9/6/55 - permite al abogado el estudio del respectivo expediente criminal con la sola exhibición del nombramiento de Defensor.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1962
Circ. 12/62 del 12/6/62.-
Se mantiene el régimen establecido por Circ. 20/55 del 9/6/55 y 3/57 del 12/3/57, sin perjuicio de la facultad que acuerda a los Jueces el Numeral 3º, inciso final, del artículo 207 del Código de Organización de los Tribunales).-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1965
Acordada 4227 (26/2/65).-
Establece un nuevo régimen de turnos y distribución de asuntos para los Defensores de Oficio de todas las materias.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1969
Circ. 13/69 SCJ (14/4/69) Acordada 4533 (23/11/68) -
Se reglamentan las funciones y la distribución de tareas de los Defensores de Oficio del Trabajo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1974
Ley 14.188, art. 9º.-
Establece que con la sola presentación de la demanda, el Letrado firmante, por la parte trabajadora, quedará investido del carácter de representante judicial de la misma.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1975
Circ. 31/75 15/5/75. A. Acordado 54/75 (7/5/75) -
Modifica el régimen de distribución de asuntos entre los Sres. Abogados Defensores de Oficio del Trabajo.- Acordada 6136/75 (9/12/75).- Modifica el art. 3º de la Acordada 4533 y deroga el Auto Acordado Nº 54 del 7/5/75, modificando el régimen de distribución de asuntos de los Defensores de Oficio del Trabajo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1976
Circ. 5/76 (11/2/76)
Relativa a la fijación de turnos para la actuación de los Defensores de Oficio del Interior designados anualmente en la nómina respectiva.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1978
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 280/78 (23/5/78).- Se dispone un ajuste de los controles respecto al ejercicio de la Defensa de Oficio en lo Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1979
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 297/79 (29/5/79).- Se normatizan aspectos prácticos del proceso penal, entre otros, el pasaje del expediente a la Defensoría de Oficio para notificación y fichaje del asunto en los casos de haberse dictado auto de procesamiento.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1979
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 674/79 (20/11/79).- Establece un criterio económico que permite seleccionar los beneficiarios del servicio de asistencia letrada de oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1979
Ley 14.985, art. 117 (28/12/79).-
Se crean 40 cargos de Defensores de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 48/80 (24/1/80).- Se dictan normas sobre la puesta en funcionamiento de las 40 Defensorías de Oficio creadas en el Interior del País por la ley 14.985.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 271/80 (13/5/80).- Se dictan normas que regulan la actividad de las Defensorías de Oficio de Capital e Interior (Reglamento de funcionamiento de las Defensorías de Oficio).-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Circ. 26/80 SCJ (27/5/80).-
Hace saber el texto de la Orden de Servicio Interno Nº 2/80 dictada por la Dirección General de Defensorías de Oficio relativa a la obligación de los Defensores de Oficio de anunciar en cartelera el horario de atención al público de los mismos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 314/80 (3/6/80).- Deroga los artículos 2º y 3º del decreto Nº 280/78 y asigna al Ministerio de Justicia la fiscalización de los Defensores de Oficio en lo Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Ley15.024(3/6/80).-
Se establece que con la sola presentación del primer escrito, el Defensor de Oficio quedará investido del carácter de representante judicial de su patrocinado, bajo determinadas condiciones que se reglamentan.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Resolución Ministerial Interna Nº 4034/80 del Ministerio de Justicia, (11/6/80) (Instrucción General de Servicio Nº 9/80).- Ante la designación de Defensores de Oficio en el Interior con carácter permanente, se dictan normas con relación a las formalidades de la aceptación del cargo de los mismos en las causas penales y respecto a la actuación de subrogantes.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Circ. 62/80 SCJ (22/10/80) Acordada 6549 (16/6/80) -
Establece un nuevo régimen de turnos de los Defensores de Oficio en lo criminal de Montevideo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1981
Decreto Nº 240/81 (9/6/81).- Se reglamentan disposiciones del C.P.P. en cuanto a las diligencias preliminares, entre otras, se considera indispensable la presencia del Defensor en la audiencia del art. 126 del C.P.P. y se establece que debe cobrar amplitud la recepción de “repreguntas”.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1984
Resolución Nº 1167/84 del CO.SU.JU..-
Exhorta a los Jueces Letrados del interior el cumplimiento del Decreto Nº 271/80 y la Acordada Nº 625/918, en cuanto a la obligación de proponer anualmente a la Suprema Corte de Justicia la nómina de Curiales que oficiarán de Defensores de Oficio Subrogantes.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Ley 15.809, art. 510 (abril de 1986).-
Relativa a la dedicación total en determinados cargos de las Defensorías de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Circ. 13/86 SCJ (2/4/86) Acordada 6850.-
Declara vigente a todos los efectos el Reglamento de funcionamiento de las Defensorías de Oficio (Decreto. 279/80).-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Res. 624/86 SCJ (14/4/86) Circ. 24/86 SCJ (21/4/86):
Hace saber que deberá cumplirse estrictamente el art. 3º del Decreto Nº 271/80.- Los Defensores de Oficio con sede en la Capital, deberán permanecer, en sus despachos, como mínimo, durante dos horas diarias, y durante tres horas, los que prestaren servicios en el resto del País.- Fijarán su horario de atención al público dentro del establecido para el funcionamiento de las oficinas judiciales, el que anunciarán en sus despachos por medio de carteleras, comunicándolo, en cada caso, por la vía jerárquica y por escrito a la Dirección General del Servicio”.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Circ. 77/86 SCJ (22/9/86):
Recomienda a los Jueces Letrados del Interior que actúen con Defensores de Oficio que informen acerca de sus concurrencias diarias (por 3 horas) y cualquier anormalidad que observen en el futuro.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
A.A. 1/88 S.C.J. Circ. 43/88 SCJ (31/10/88).-
Establece un régimen anual rotativo para la jefatura administrativa de la Oficina, en las Defensorías de Oficio del Interior con más de un Defensor.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Acordada 6988 (31/10/88) Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) -
Establece el Servicio de Asistencia al Penado, cometiendo a la Dirección General de Defensorías de Oficio la realización de un proyecto de reglamentación interna del servicio creado.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Acordada 6996 (23/12/88) Circ. 57/88 SCJ (26/12/88) -
Se establece un régimen provisorio de calificaciones de los funcionarios del Poder Judicial.- Los artículos 10, 14, 15 y 21 refieren a quiénes califican y son calificados dentro de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Circ. 43/88 SCJ (31/10/88):
Reglamenta las funciones administrativas de dirección (jefatura administrativa) en las ciudades del Interior de la República que cuenten con más de un Defensor de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acordada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio destine dos procuradores para cumplir funciones de asesoramiento a los penados.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Ley 16002 (17/11/88), art. 134.
Autoriza a la Suprema Corte de Justicia a disponer que funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado, actúen en las audiencias como patrocinantes de clientes de las distintas Defensorías.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acordada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Sustituye el artículo 1º de la Acordada 7058, salvando un equívoco y aclarando que la disposición se refiere a funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 34/90 SCJ (15/5/90).-
Hace saber que debe cumplirse el art. 37 del Código General del Proceso que se transcribe, referido a la Asistencia Letrada.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 56/90 SCJ (9/8/90):
Recomienda a los Magistrados que cuando dispongan la remisión de un menor a Montevideo deberán poner el hecho en conocimiento de la Defensoría de Menores a los efectos del seguimiento del caso por los Señores Defensores.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 59/90 SCJ (10/8/90) Acordada 7073 del 10/8/90.-
Reglamenta el Servicio de asistencia al penado instituido por Acordada 6698. Y establece que la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales deberá comunicar al Servicio de Asistencia al Penado desde qué fecha adquieren la calidad de penados determinados reclusos.-
Acordada 991 de 16/9/25.-
Dispone que los Sres. Magistrados se abstendrán de designar a la misma persona más de una vez en cada bienio para el cumplimiento de determinadas funciones transitorias relacionadas con la Administración de Justicia, entre otras, las de Defensores de Oficio.
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1942
Circ. 16/42 SCJ del 21/5/42.-
Se declara que los Defensores de Pobres en lo Civil y Criminal están obligados a desempeñar las funciones de curador ad-litem, cuando fuesen designados por Juez competente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1945
Circ. 37/45 SCJ Acordada 2500 (8/10/45).-
Se dicta un reglamento interno para la Defensoría de Menores.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1945
Acordada 2501 (8/10/45).-
Se dicta un reglamento para la Defensoría de Pobres en lo Civil y Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1945
Acordada 2508 (23/11/45).-
Se modifica el art. 9º del Reglamento de la Defensoría de Pobres aprobado por la Acordada 2501.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1946
Circ. 14/46 SCJ (21/5/46) Acordada 2548 (21/5/46)
Se dispone un sistema de contralor de las funciones de los Defensores de Pobres en lo Civil y Criminal y de Menores, para el caso de la reiteración de atrasos en el cumplimiento de sus cometidos o en la obtención de la devolución de expedientes en su poder.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1952
Acordada 3097 (11/2/52).-
Se dicta un nuevo Reglamento para la Defensoría de Oficio en lo Civil y Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1955
Circ. 20/55 (9/6/55).-
Dispone que los expedientes en los que se propone la designación de Defensor se facilitarán al Letrado respectivo sin necesidad de que el escrito de propuesta suba al despacho y sin que el Defensor tenga que aceptar el cargo previamente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1957
Ley 12.376, art.174
Relativo al alcance del régimen de compatibilidad de los cargos de Defensores de Oficio con el ejercicio de las profesiones de abogado y escribano.- Ley 12.408.- Modifica el artículo 174 de la Ley 12.376.- Ley 13.835, art. 235.- Nueva modificación al artículo 174 de la Ley 12.376.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1957
Circ. 3/57 (12/3/57).-
Es aclaratoria de la Circ. 20/55 del 9/6/55 - permite al abogado el estudio del respectivo expediente criminal con la sola exhibición del nombramiento de Defensor.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1962
Circ. 12/62 del 12/6/62.-
Se mantiene el régimen establecido por Circ. 20/55 del 9/6/55 y 3/57 del 12/3/57, sin perjuicio de la facultad que acuerda a los Jueces el Numeral 3º, inciso final, del artículo 207 del Código de Organización de los Tribunales).-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1965
Acordada 4227 (26/2/65).-
Establece un nuevo régimen de turnos y distribución de asuntos para los Defensores de Oficio de todas las materias.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1969
Circ. 13/69 SCJ (14/4/69) Acordada 4533 (23/11/68) -
Se reglamentan las funciones y la distribución de tareas de los Defensores de Oficio del Trabajo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1974
Ley 14.188, art. 9º.-
Establece que con la sola presentación de la demanda, el Letrado firmante, por la parte trabajadora, quedará investido del carácter de representante judicial de la misma.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1975
Circ. 31/75 15/5/75. A. Acordado 54/75 (7/5/75) -
Modifica el régimen de distribución de asuntos entre los Sres. Abogados Defensores de Oficio del Trabajo.- Acordada 6136/75 (9/12/75).- Modifica el art. 3º de la Acordada 4533 y deroga el Auto Acordado Nº 54 del 7/5/75, modificando el régimen de distribución de asuntos de los Defensores de Oficio del Trabajo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1976
Circ. 5/76 (11/2/76)
Relativa a la fijación de turnos para la actuación de los Defensores de Oficio del Interior designados anualmente en la nómina respectiva.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1978
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 280/78 (23/5/78).- Se dispone un ajuste de los controles respecto al ejercicio de la Defensa de Oficio en lo Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1979
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 297/79 (29/5/79).- Se normatizan aspectos prácticos del proceso penal, entre otros, el pasaje del expediente a la Defensoría de Oficio para notificación y fichaje del asunto en los casos de haberse dictado auto de procesamiento.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1979
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 674/79 (20/11/79).- Establece un criterio económico que permite seleccionar los beneficiarios del servicio de asistencia letrada de oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1979
Ley 14.985, art. 117 (28/12/79).-
Se crean 40 cargos de Defensores de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 48/80 (24/1/80).- Se dictan normas sobre la puesta en funcionamiento de las 40 Defensorías de Oficio creadas en el Interior del País por la ley 14.985.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 271/80 (13/5/80).- Se dictan normas que regulan la actividad de las Defensorías de Oficio de Capital e Interior (Reglamento de funcionamiento de las Defensorías de Oficio).-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Circ. 26/80 SCJ (27/5/80).-
Hace saber el texto de la Orden de Servicio Interno Nº 2/80 dictada por la Dirección General de Defensorías de Oficio relativa a la obligación de los Defensores de Oficio de anunciar en cartelera el horario de atención al público de los mismos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 314/80 (3/6/80).- Deroga los artículos 2º y 3º del decreto Nº 280/78 y asigna al Ministerio de Justicia la fiscalización de los Defensores de Oficio en lo Criminal.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Ley15.024(3/6/80).-
Se establece que con la sola presentación del primer escrito, el Defensor de Oficio quedará investido del carácter de representante judicial de su patrocinado, bajo determinadas condiciones que se reglamentan.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Resolución Ministerial Interna Nº 4034/80 del Ministerio de Justicia, (11/6/80) (Instrucción General de Servicio Nº 9/80).- Ante la designación de Defensores de Oficio en el Interior con carácter permanente, se dictan normas con relación a las formalidades de la aceptación del cargo de los mismos en las causas penales y respecto a la actuación de subrogantes.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1980
Circ. 62/80 SCJ (22/10/80) Acordada 6549 (16/6/80) -
Establece un nuevo régimen de turnos de los Defensores de Oficio en lo criminal de Montevideo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1981
Decreto Nº 240/81 (9/6/81).- Se reglamentan disposiciones del C.P.P. en cuanto a las diligencias preliminares, entre otras, se considera indispensable la presencia del Defensor en la audiencia del art. 126 del C.P.P. y se establece que debe cobrar amplitud la recepción de “repreguntas”.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1984
Resolución Nº 1167/84 del CO.SU.JU..-
Exhorta a los Jueces Letrados del interior el cumplimiento del Decreto Nº 271/80 y la Acordada Nº 625/918, en cuanto a la obligación de proponer anualmente a la Suprema Corte de Justicia la nómina de Curiales que oficiarán de Defensores de Oficio Subrogantes.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Ley 15.809, art. 510 (abril de 1986).-
Relativa a la dedicación total en determinados cargos de las Defensorías de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Circ. 13/86 SCJ (2/4/86) Acordada 6850.-
Declara vigente a todos los efectos el Reglamento de funcionamiento de las Defensorías de Oficio (Decreto. 279/80).-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Res. 624/86 SCJ (14/4/86) Circ. 24/86 SCJ (21/4/86):
Hace saber que deberá cumplirse estrictamente el art. 3º del Decreto Nº 271/80.- Los Defensores de Oficio con sede en la Capital, deberán permanecer, en sus despachos, como mínimo, durante dos horas diarias, y durante tres horas, los que prestaren servicios en el resto del País.- Fijarán su horario de atención al público dentro del establecido para el funcionamiento de las oficinas judiciales, el que anunciarán en sus despachos por medio de carteleras, comunicándolo, en cada caso, por la vía jerárquica y por escrito a la Dirección General del Servicio”.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1986
Circ. 77/86 SCJ (22/9/86):
Recomienda a los Jueces Letrados del Interior que actúen con Defensores de Oficio que informen acerca de sus concurrencias diarias (por 3 horas) y cualquier anormalidad que observen en el futuro.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
A.A. 1/88 S.C.J. Circ. 43/88 SCJ (31/10/88).-
Establece un régimen anual rotativo para la jefatura administrativa de la Oficina, en las Defensorías de Oficio del Interior con más de un Defensor.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Acordada 6988 (31/10/88) Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) -
Establece el Servicio de Asistencia al Penado, cometiendo a la Dirección General de Defensorías de Oficio la realización de un proyecto de reglamentación interna del servicio creado.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Acordada 6996 (23/12/88) Circ. 57/88 SCJ (26/12/88) -
Se establece un régimen provisorio de calificaciones de los funcionarios del Poder Judicial.- Los artículos 10, 14, 15 y 21 refieren a quiénes califican y son calificados dentro de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Circ. 43/88 SCJ (31/10/88):
Reglamenta las funciones administrativas de dirección (jefatura administrativa) en las ciudades del Interior de la República que cuenten con más de un Defensor de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acordada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio destine dos procuradores para cumplir funciones de asesoramiento a los penados.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1988
Ley 16002 (17/11/88), art. 134.
Autoriza a la Suprema Corte de Justicia a disponer que funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado, actúen en las audiencias como patrocinantes de clientes de las distintas Defensorías.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acordada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Sustituye el artículo 1º de la Acordada 7058, salvando un equívoco y aclarando que la disposición se refiere a funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 34/90 SCJ (15/5/90).-
Hace saber que debe cumplirse el art. 37 del Código General del Proceso que se transcribe, referido a la Asistencia Letrada.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 56/90 SCJ (9/8/90):
Recomienda a los Magistrados que cuando dispongan la remisión de un menor a Montevideo deberán poner el hecho en conocimiento de la Defensoría de Menores a los efectos del seguimiento del caso por los Señores Defensores.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 59/90 SCJ (10/8/90) Acordada 7073 del 10/8/90.-
Reglamenta el Servicio de asistencia al penado instituido por Acordada 6698. Y establece que la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales deberá comunicar al Servicio de Asistencia al Penado desde qué fecha adquieren la calidad de penados determinados reclusos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 59/90 SCJ (10/8/90) Acordada 7073 del 10/8/90.-
1) Apruébase el Proyecto de Reglamentación del Servicio instituido por Acordada No, 6988 de 31,10.88, el que se considera parte integrante de esta resolución,
2) La Oficina de Ejecución de Sentencias de los Juzgados Penales deberá comunicar al Servicio de Asistencia al Penado, desde qué fecha adquieren la calidad de penados las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios ubicados en el Departamento de Montevideo y en la Ciudad de Libertad (Dpto, de San José ), conjuntamente con la comunicación que se efectúa al Centro Carcelario respectivo.
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Circ. 63/90 del 21/8/90 Acordada 7074 del 20/8/90:
Delegación de funciones.- Reglamenta la intervención de los Defensores de Oficio del Interior de la República cuando actúan en los expedientes que deben ser elevados a Montevideo en segunda instancia o por casación.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990
Acordada 7081 (7/12/90) Circ. 84/90 SCJ (7/12/90).-
Se crea la Oficina Central de Notificaciones de Maldonado para practicar las notificaciones y citaciones a domicilio que deban realizar las Oficinas del Poder Judicial de la Primera Sección Judicial de Maldonado, entre otras la Defensoría de Oficio de Maldonado, estableciendo un plazo de tres días para la expedición de los recaudos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1991
Circ. 13/91 DGSA (22/4/91).-
Hace saber el texto de la Orden de Servicio Nº 1/91 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.- Establece un régimen de subrogación de los Defensores de Oficio en lo Penal del Interior de la República en días inhábiles.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1991
Circ. 15/91 SCJ (6/3/91) Acordada 7095 del 6/3/91:
1º- Disponer que la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio fije un régimen de turnos, para las subrogaciones que deben realizarse en los días inhábiles respecto de los Defensores de Oficio en materia penal del Interior de la República, de acuerdo a las normas vigentes.
2º.- El Defensor de Oficio que esté cumpliendo las funciones de director en cada ciudad, comunicará al Juzgado, en las vísperas de los días no laborables, el nombre, la dirección y el teléfono del defensor que Quedará a la orden.-
3º Para el cumplimiento de les tareas que se reglamentan, salvo acuerdo al respecto, los Defensores de Oficio intervendrán en el orden establecido por el artículo 7º de la Acordada Nº 6850 para los casos de subrogación por vacancia, licencia, excusación, impedimento o recusación.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1991
Ley 16226 (6/11/91)
Sobre sueldos, dedicación total e incompatibilidades de los Defensores de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1991
Acordada 7110 (14/8/91) Circ. 51/91 SCJ -14/8/91
Modifica el inciso 1º del artículo 5º de la Acordada 7081 estableciendo que el plazo máximo que dispondrá cada Juzgado y Defensoría de Maldonado para expedir los recaudos a la Oficina Central de Notificaciones de Maldonado, será de seis días hábiles en lugar de tres.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1992
Ley 16320, Art. 381 (17/11/92).-
Se exonera del pago de la tasa registral y la sobretasa registral a las inscripciones y solicitudes de certificados registrales formuladas a requerimiento de las Defensorías de Oficio y del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1992
Ley 16320, Art. 387 (17/11/92).-
Autonomía e independencia técnica de los Defensores de Oficio en el ejercicio de sus funciones.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1992
Ley 16320, art. 388 (17/11/92).-
Sueldos y dedicación exclusiva de los Defensores de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1992
Orden de Servicio Nº 4/92 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.- Dispone que los Defensores del Interior deberán remitir mensualmente a sus patrocinados recluidos en los establecimientos carcelarios de Santiago Vázquez y "Libertad", misivas explicándoles el estado de sus causas, hasta nueva disposición.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1992
Res. S.C.J. 658/92/43 (31/7/92).-
Establece por vía aclaratoria respecto al art. 10 de la Acordada 6996, que es la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio, la que debe calificar al personal administrativo de las Defensorías del Interior, recabando la información que entienda del caso del Defensor de Oficio correspondiente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1993
Circ. 2/93 DGSA (18/1/93).-
Subrogantes de Defensores de Oficio: Recomienda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 271/80 convalidado por Acordada 6850 estableciendo que se “en el Interior de la República se subrogarán entre sí en su sede de actuación – sin distinción de materia – siguiendo el orden de abecedario con la primera letra de su respectivos apellidos, y en los casos en que no haya otro Defensor de Oficio disponible en la Ciudad donde tiene su sede el abogado a suplantar, intervendrá el que corresponda según el orden de la Lista de Defensores subrogantes que la Corte de Justicia designará anualmente, a propuesta de los Jueces Letrados de 1ª Instancia del Interior de la República” En razón de ello, se podrá recurrir a los abogados particulares en subrogación de los defensores de oficio permanente solamente en casos extremos, cuando no haya un Defensor de Oficio disponible en la ciudad.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1993
Orden de Servicio 1/93 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio (12/4/93).- Dispone que las agendas de los Defensores de Oficio con anotaciones de fechas y horas de audiencias, deberán mantenerse en sus despachos, en lugar visible, aún en ausencia de los mismos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Res. del 22/3/94 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.- Dispone que la Defensoría de Oficio en lo Civil, cada vez que utilice los Servicios de las Defensorías de Oficio del Interior para contestar las demandas y asistir a las audiencias en los juicios contra el Estado, les prevengan previamente acerca de la fecha de vencimiento de los términos. Las Defensorías de Oficio del Interior deberán prestar especial atención a la correspondencia remitida por la Defensoría de Oficio Civil de Montevideo dado que en las mismas pueden requerírseles el patrocinio del Estado.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Orden de Servicio 2/94 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio (26/4/94).- Dispone que las Defensorías de Oficio del Interior deberán colocar cartelera en lugar visible al público, sobre la gratuidad del servicio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede - conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.- 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Acordada 7241 SCJ (16/9/94).-
1) Modificase el art. 17 en lo pertinente de la Acordada Nº 3097 de 11/2/52 estableciéndose que el turno de los señores Defensores de Oficio lo determinará la fecha en que se intime al indagado la designación de Defensor.- 2) Los señores Defensores de Oficio actuarán por turnos de siete días según planilla que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos en acuerdo con Dirección General de Defensoría.- 3) Los señores Defensores deberán confeccionar fichas de los procesados y también de los indagados, anotándose en las mismas la resolución que adopte el Juez después de la indagatoria en su caso.- 4) En los casos en que, habiéndose formado pieza presumarial después de efectuada la audiencia prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal, se decidiere con posterioridad el enjuiciamiento del indagado o el archivo de las actuaciones, el Juzgado deberá notificar esa decisión al Defensor de Oficio que actué en dicha audiencia, en la forma prevista en el art. 1º de la Acordada 7240 de 2/9/94 con remisión del expediente en caso de procesamiento.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Acordada 7245 (26/9/94) Circ. 72/94 SCJ 27/9/94.-
Se establecen distintas Oficinas Centrales de Notificaciones en el Interior del País para realizar notificaciones o citaciones a solicitud de los Juzgados y Defensorías de Oficio locales, reglamentándose la forma en que los Juzgados y Defensorías deberán expedir los recaudos respectivos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990:
Régimen de Visita a los presos:.- Orden de Servicio Nº 1/90 (8/3/90) de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.- Dispone que los Defensores de Oficio en lo Penal deberán concurrir a los establecimientos carcelarios donde se encuentren recluidos sus defendidos en períodos no mayores a dos meses; reglamenta la documentación de estas visitas y entre otras disposiciones establece que no están exonerados de la obligación de visita carcelaria los subrogantes de los Defensores obligados.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1995
Circ. 17/95 SCJ (6/4/95) Acordada 7257 del 5/4/95.-
Deroga la Acordada 6988 que instituyó el Servicio de Asistencia al Penado y crea la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, determinando su competencia, distribución del trabajo, turnos, integración de su Dirección y su reglamentación.- Circ. 22/95 SCJ (24/4/95): Comunica el texto del art. 8º de la Acordada 6988 el cual designa Director de dicha Defensoría.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1995
Circ. 30/95 DGSA (4/7/95):
Comunica el Reglamento interno de la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal creada por la Acordada Nº 7257.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1995
Circ. 59/95 SCJ (20/9/95) Acordada 7268 del 18/9/95.-
Sin perjuicio de las obligaciones reglamentadas por la Acordada Nº 6.850, los Defensores de Oficio de Menores de toda la República deberán concurrir a los locales donde se encuentren internados los menores infractores por ellos defendidos, por lo menos seis veces por año.- Esta obligación está referida en Montevideo a los menores internados con Medidas de Seguridad Educativas y en el Interior a los internados por cualquier Acto Infraccional.- Deberán dejar constancia de su visita en Libros de Asistencia que la Dirección General de Servicios de Asistencia Letrada de Oficio proporcionará al Instituto Nacional del Menor en los que se asentará además de la fecha y hora de la asistencia, la identidad del menor o menores visitados.- La Dirección General de Servicios de Asistencia Letrada de Oficio ejercerá el contralor de estas obligaciones y en caso de constatarse omisiones serán puestas en conocimiento de esta Corporación por intermedio de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1996
Circ. 86/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7309 del 8/11/96.-
Se encarga a la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal la asistencia jurídica y defensoría de todas las personas internadas por orden judicial en los establecimientos psiquiátricos pertenecientes al sector público, ubicados en el departamento de Montevideo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1997
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1997
Circ. 28/97 SCJ (6/5/97)
Hace saber que en las comunicaciones que se libren por los Juzgados a la Dirección de Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito, con medidas de seguridad curativas, como a todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581, dentro del radio de Montevideo, deberán cumplirse determinados requisitos que se detallan.- * 2000 Circ. 9/2000 SCJ (3/3/2000) Reitera su estricto cumplimiento.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1998
Circ. 46/98 SCJ (27/7/98) Acordada 7355 del 24/7/98 -
Reorganización de las Defensorías de Oficio de todo el país.- Suprime la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1999
Circ. 54/99 SCJ (4/8/99) Acordada 7377 del 4/8/99 -
Establece el régimen de turnos de la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal.- Deroga los artículos 4º y 6º de la Acordada Nº 7257 de fecha 5/4/95
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1999 -
Circ. 64/99 SCJ (27/8/99) -
En las causas tramitadas por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y las Defensorías, se deberá dejar expresa constancia a los efectos de la exoneración fiscal; y la Asistencia Notarial, cuando sea requerida, será de cargo de los escribanos de Servicios Notariales del Poder Judicial, por razones de mejor justicia.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2000
Circ. 22/2000 SCJ (6/4/2000) Acordada 7393 del 5/4/2000.-
Modifica el art. 3º de la Acordada 7257 del 5/4/95 referente a la competencia de la Defensoría de Ejecución Penal .-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2000
Establece por vía aclaratoria respecto al art. 10 de la Acordada 6996, que es la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio, la que debe calificar al personal administrativo de las Defensorías del Interior, recabando la información que entienda del caso del Defensor de Oficio correspondiente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1993
Circ. 2/93 DGSA (18/1/93).-
Subrogantes de Defensores de Oficio: Recomienda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 271/80 convalidado por Acordada 6850 estableciendo que se “en el Interior de la República se subrogarán entre sí en su sede de actuación – sin distinción de materia – siguiendo el orden de abecedario con la primera letra de su respectivos apellidos, y en los casos en que no haya otro Defensor de Oficio disponible en la Ciudad donde tiene su sede el abogado a suplantar, intervendrá el que corresponda según el orden de la Lista de Defensores subrogantes que la Corte de Justicia designará anualmente, a propuesta de los Jueces Letrados de 1ª Instancia del Interior de la República” En razón de ello, se podrá recurrir a los abogados particulares en subrogación de los defensores de oficio permanente solamente en casos extremos, cuando no haya un Defensor de Oficio disponible en la ciudad.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1993
Orden de Servicio 1/93 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio (12/4/93).- Dispone que las agendas de los Defensores de Oficio con anotaciones de fechas y horas de audiencias, deberán mantenerse en sus despachos, en lugar visible, aún en ausencia de los mismos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Res. del 22/3/94 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.- Dispone que la Defensoría de Oficio en lo Civil, cada vez que utilice los Servicios de las Defensorías de Oficio del Interior para contestar las demandas y asistir a las audiencias en los juicios contra el Estado, les prevengan previamente acerca de la fecha de vencimiento de los términos. Las Defensorías de Oficio del Interior deberán prestar especial atención a la correspondencia remitida por la Defensoría de Oficio Civil de Montevideo dado que en las mismas pueden requerírseles el patrocinio del Estado.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Orden de Servicio 2/94 de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio (26/4/94).- Dispone que las Defensorías de Oficio del Interior deberán colocar cartelera en lugar visible al público, sobre la gratuidad del servicio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede - conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.- 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Acordada 7241 SCJ (16/9/94).-
1) Modificase el art. 17 en lo pertinente de la Acordada Nº 3097 de 11/2/52 estableciéndose que el turno de los señores Defensores de Oficio lo determinará la fecha en que se intime al indagado la designación de Defensor.- 2) Los señores Defensores de Oficio actuarán por turnos de siete días según planilla que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos en acuerdo con Dirección General de Defensoría.- 3) Los señores Defensores deberán confeccionar fichas de los procesados y también de los indagados, anotándose en las mismas la resolución que adopte el Juez después de la indagatoria en su caso.- 4) En los casos en que, habiéndose formado pieza presumarial después de efectuada la audiencia prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal, se decidiere con posterioridad el enjuiciamiento del indagado o el archivo de las actuaciones, el Juzgado deberá notificar esa decisión al Defensor de Oficio que actué en dicha audiencia, en la forma prevista en el art. 1º de la Acordada 7240 de 2/9/94 con remisión del expediente en caso de procesamiento.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1994
Acordada 7245 (26/9/94) Circ. 72/94 SCJ 27/9/94.-
Se establecen distintas Oficinas Centrales de Notificaciones en el Interior del País para realizar notificaciones o citaciones a solicitud de los Juzgados y Defensorías de Oficio locales, reglamentándose la forma en que los Juzgados y Defensorías deberán expedir los recaudos respectivos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1990:
Régimen de Visita a los presos:.- Orden de Servicio Nº 1/90 (8/3/90) de la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.- Dispone que los Defensores de Oficio en lo Penal deberán concurrir a los establecimientos carcelarios donde se encuentren recluidos sus defendidos en períodos no mayores a dos meses; reglamenta la documentación de estas visitas y entre otras disposiciones establece que no están exonerados de la obligación de visita carcelaria los subrogantes de los Defensores obligados.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1995
Circ. 17/95 SCJ (6/4/95) Acordada 7257 del 5/4/95.-
Deroga la Acordada 6988 que instituyó el Servicio de Asistencia al Penado y crea la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, determinando su competencia, distribución del trabajo, turnos, integración de su Dirección y su reglamentación.- Circ. 22/95 SCJ (24/4/95): Comunica el texto del art. 8º de la Acordada 6988 el cual designa Director de dicha Defensoría.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1995
Circ. 30/95 DGSA (4/7/95):
Comunica el Reglamento interno de la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal creada por la Acordada Nº 7257.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1995
Circ. 59/95 SCJ (20/9/95) Acordada 7268 del 18/9/95.-
Sin perjuicio de las obligaciones reglamentadas por la Acordada Nº 6.850, los Defensores de Oficio de Menores de toda la República deberán concurrir a los locales donde se encuentren internados los menores infractores por ellos defendidos, por lo menos seis veces por año.- Esta obligación está referida en Montevideo a los menores internados con Medidas de Seguridad Educativas y en el Interior a los internados por cualquier Acto Infraccional.- Deberán dejar constancia de su visita en Libros de Asistencia que la Dirección General de Servicios de Asistencia Letrada de Oficio proporcionará al Instituto Nacional del Menor en los que se asentará además de la fecha y hora de la asistencia, la identidad del menor o menores visitados.- La Dirección General de Servicios de Asistencia Letrada de Oficio ejercerá el contralor de estas obligaciones y en caso de constatarse omisiones serán puestas en conocimiento de esta Corporación por intermedio de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1996
Circ. 86/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7309 del 8/11/96.-
Se encarga a la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal la asistencia jurídica y defensoría de todas las personas internadas por orden judicial en los establecimientos psiquiátricos pertenecientes al sector público, ubicados en el departamento de Montevideo.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1997
Circ. 17/97 SCJ (10/4/97) Acordada 7325 del 4/4/97
Establece un régimen rotativo para la designación de Defensores de Oficio en lo Penal del Interior del País.- 1º) En las ciudades del Interior de la República donde se encuentren designados dos o más Defensores de Oficio se establece un régimen rotativo para estar a la orden en Semana de Turismo, del lunes a las 0,00 al domingo a las 24,00.- 2º)A partir del año 1998 se establecerá un sistema de turnos de acuerdo al sistema establecido en el art. 7 nral. 2 del Decreto 271/80 para los casos de vacancia, licencia, excusación, impedimento o recusación. 3º) Las Defensorías del Interior de la República comunicarán a la Dirección General del Servicio de Defensorías de Oficio el orden para los próximos años de acuerdo al artículo anterior. Para el caso de traslados o nuevas designaciones, el Defensor tomará el turno establecido para el anterior.
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1997
Circ. 28/97 SCJ (6/5/97)
Hace saber que en las comunicaciones que se libren por los Juzgados a la Dirección de Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito, con medidas de seguridad curativas, como a todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581, dentro del radio de Montevideo, deberán cumplirse determinados requisitos que se detallan.- * 2000 Circ. 9/2000 SCJ (3/3/2000) Reitera su estricto cumplimiento.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1998
Circ. 46/98 SCJ (27/7/98) Acordada 7355 del 24/7/98 -
Reorganización de las Defensorías de Oficio de todo el país.- Suprime la Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1999
Circ. 54/99 SCJ (4/8/99) Acordada 7377 del 4/8/99 -
Establece el régimen de turnos de la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal.- Deroga los artículos 4º y 6º de la Acordada Nº 7257 de fecha 5/4/95
DEFENSORIAS DE OFICIO: 1999 -
Circ. 64/99 SCJ (27/8/99) -
En las causas tramitadas por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y las Defensorías, se deberá dejar expresa constancia a los efectos de la exoneración fiscal; y la Asistencia Notarial, cuando sea requerida, será de cargo de los escribanos de Servicios Notariales del Poder Judicial, por razones de mejor justicia.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2000
Circ. 22/2000 SCJ (6/4/2000) Acordada 7393 del 5/4/2000.-
Modifica el art. 3º de la Acordada 7257 del 5/4/95 referente a la competencia de la Defensoría de Ejecución Penal .-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2000
Resc. 295/00/13 SCJ de 12/6/2000
Creación de la Defensoría de Oficio de Menores Infractores: Considera que según lo dispuesto por Acordada 7355 de 24/7/98, el Servicio de Asistencia Letrada de Oficio será prestado en Montevideo, por las Defensorías: a) en lo Civil, b) del Trabajo, c) de Familia, de) de Menores infractores, e) en lo Penal y f) de Ejecución Penal; que a la fecha, las Defensorías de Oficio de Familia y de Menores Infractores, se encuentran funcionando bajo la superintendencia de un Director comun; que la Corporación considera pertinente la especialización de dicha función por lo que considera necesaria la separación de ls mencionadas y la asignación a la de Menores de los funcionarios técnicos y administrativos para su correcto desempeño. Por lo tanto se resuelve: Disponer que la Defensoría de Oficio de Menores Infractores estará a cargo de un Director que designará la Corporación, y contará con los técnicos (Defensores y Procuradores) necesarios para el correcto desempeño del servicio, y los funcionarios administrativos que a la fecha se encuentren afectados a la función. Encomienda a la Dirección de la Defensoría antes mencionada proyectar la reglamentación del servicio.
DEFENSORIAS
PUBLICAS 2006
Circ.
35/2006 DGSA (6/5/2006):
Por
Mandato verbal de fecha 3/4/2006 año aprobó el informe de la
Comisión Asesora en Materia Familia que se transcribe: “...I) Con
carácter general esta Comisión entiende que de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, en materia de FAMILIA, exceptuando
los casos que se tramitan ante los Juzgados de Familia Especializados
(art.66 del Código de la Niñez y Adolescencia), en cuanto a la
designación de Defensor de Oficio, y la calidad del mismo (Defensor
Público o Privado), deberá estarse a los ingresos del patrocinado,
directamente o de sus representantes legales.-
Por tanto, se deberían
distinguir las siguientes situaciones:
A)
si ambos padres:
(representantes legales del niño o adolescente) son patrocinados
por:
1 Defensoría de Oficio, o
Consultorios Jurídicos gratuitos, necesariamente se designará un
Defensor Público a efectos de patrocinar al niño o adolescente.-
2 Abogados particulares,
necesariamente se designará un Defensor de Oficio particular, aún
cuando el niño o adolescente carezca de todo tipo de ingresos, ya
que los representantes legales, en ejercicio de la Patria Potestad
tienen la obligación de satisfacer las necesidades del niño o
adolescente, incluso de los profesionales que lo asistan.
B)
si uno de los padres está
asistido por Defensor Público y el otro por abogado particular, por
los fundamentos expuestos en el numeral anterior, se le nombrará al
niño o adolescente, abogado particular.-
II)
En situaciones excepcionales, en que el Magistrado deba resolver en
forma inmediata, y a los solos efectos de asistirlo en esa audiencia,
podría designarse un Defensor Público, independientemente de los
ingresos del niño o adolescente o sus representantes legales.- ...”
Circ. 98/2006 DGSA (25/9/06) Acodada 7576 del 20/9/2006:
Reglamentación de la Dirección Nacional de Defensa Pública y de las Defensorías Públicas de todo el territorio nacional.- 1°.- La Defensa Pública será ejercida por la Dirección Nacional de Defensa Pública y las Defensorías Públicas de todo el territorio nacional.- 2º.- La Dirección Nacional de Defensa Pública estará integrada por un Director y por los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares necesarios para la correcta prestación del servicio.- 3º.- En caso de licencia del Director, desempeñará sus funciones el Subdirector o quien haga sus veces.- 4°.- Corresponde a la Dirección Nacional de Defensa Pública ejercer la superintendencia directiva, correctiva y consultiva de las Defensorías Públicas, sin perjuicio de las competencias de la Suprema Corte de Justicia (art. 239 ord. 2° de la Constitución) y de la Dirección General de los Servicios Administrativos.- 5°.- Habrá las siguientes Defensorías Públicas: a) en Montevideo en materias: Civil, Criminal, del Trabajo, de Familia, de Adolescentes Infractores y de Ejecución Penal; b) en el interior, en las ciudades asiento de Juzgados Letrados, así como en la ciudad de Rincón de la Bolsa.- 6°.- Dichas Defensorías serán dirigidas, respectivamente, por sus Directores en Montevideo y por quienes ostenten las jefaturas administrativas en el interior, los que gozarán de las máximas facultades legales dentro de sus respectivas oficinas.- 7°.- Las Defensorías contarán con Defensores Públicos para el cumplimiento de sus cometidos.- 8°.- Podrá haber Procuradores, quienes deberán asistir a los Defensores Públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 7421 de 2/4/2001.- 9°.- En todo lo no previsto por esta resolución regirá el Reglamento General de Oficinas Judiciales, y en cuanto a las calificaciones, lo dispuesto por la Acordada N° 7525 de 20/8/2004.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2006
Circ.112/2006 DGSA (23/10/06) Acodada 7577 del 18/10/2006:
Reglamentación sobre la comunicación de los datos estadísticos de todas las Defensorías Públicas del País a División Planeamiento y Presupuesto: 1º.- La División Planeamiento y Presupuesto, a través del Departamento de Estadísticas, asumirá desde el 1º/1/2007 las funciones de recepción, control, clasificación, recopilación y procesamiento de los datos estadísticos de todas las Defensorías Públicas del País.- 2º.- Los referidos datos estadísticos se expedirán por cada una de las Defensorías Públicas según instructivo y formularios que al efecto determine División Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección Nacional de la Defensa Pública y con la División Servicios Inspectivos.- 3º.- La Dirección Nacional de la Defensa Pública dispondrá de tiempo hasta el día 28/2/2007 para remitir a la División Planeamiento y Presupuesto la Base con la información correspondiente a la actividad del año 2006 de todos los Defensores Públicos del País.- 4º.- La Dirección de la Defensa Pública suministrará a la División Planeamiento y Presupuesto la información que se le requiera a los efectos del control de consistencia y completitud de los datos estadísticos que remitan los Señores Defensores Públicos.- 5º.- Los Defensores Públicos del Interior de la República remitirán a la Dirección Nacional de la Defensa Pública un legajo de las copias, con sus respectivas fechas de presentación, de todos los escritos que hubieren presentado en cumplimiento de su función, según lo establecido en el artículo 5º del Decreto 271/980 de 13/5/80.- 6°.- Se derogan las disposiciones de la Acordada Nº 7355 de 24/6/98 que se opongan a la presente.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2007
Circ. 98/2007 DGSA (2/10/2007) Acodada 7610 del 28/9/2007:
Montos de Ingreso para la atención por parte de las Defensorías Públicas
1°.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de la Defensa Pública, y a tales efectos interprétase que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 17.856, las referencias al salario mínimo nacional contenidas en la Acordada Nº 7414 de 5/3/2001 han de entenderse serlo a la Base de Prestaciones y Contribuciones.- 2°.- Para determinar si un requirente del servicio, cualquiera sea su estado civil, puede ser atendido por una Defensoría Pública, deberá estarse exclusivamente a que el mismo carezca de bienes de fortuna y que sus ingresos mensuales no superen los parámetros establecidos en los artículos 1 y 2 de la Acordada Nº 7414, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3, 4 y 6 de la misma.-
DEFENSORIAS
PUBLICAS 2007
Circ.
135/2007 DGSA (13/12/2007) Acordada 7613 del 10/12/2007:
1°.-
Modificar el criterio que se difundió por la circular N° 52/06 de
20/6/2006 y adoptar de aquí en más, el que se dirá en la
presente.- 2º.-
En los casos en que el Magistrado interviniente estimare que los
derechos de los citados y/o conducidos a audiencias en los Juzgados
competentes en la materia, por imperio de las disposiciones del art.
66 del CNA, en alguna medida se verían afectados por lo que se
debata o decida en esas audiencias o instancias posteriores, deberán
comparecer con asistencia letrada ya sea ésta particular o Pública.
Tal circunstancia deberá hacerse constar en la citación u orden de
conducción pertinente.- 3°.-
Como consecuencia de lo que se dispone, los letrados patrocinantes en
el caso deberán tener acceso a las actuaciones, siempre que no se
hayan dispuesto medida o medidas reservadas que no deban ser
publicitadas.-
Circ. 20/2008 DGSA (5/3/2008)
Acodada 7619 del 5/3/2008:
Reglamento de Calificaciones y Ascensos de los Defensores Públicos y Directores de Defensorías Públicas, realizado por la Dirección Nacional de la Defensa Pública
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2008
Circ. 156/2008 DGSA (15/12/2008) Acodada 7641 del 12/12/08:
Artículo 1.- (Defensa Pública en materia administrativa). La Defensoría Pública en lo Civil tendrá a su cargo la asistencia y el patrocinio letrado de todas las personas para el ejercicio del derecho de petición ante la Administración (art. 318 de la Constitución de la República) y la interposición de recursos contra los actos administrativos que lesiona sus intereses (arts. 309, 317, 318 inc. 2 y 319 de la Constitución de la República).-
Artículo 2.- (Distribución del trabajo). El trabajo de defensa pública en materia administrativa se distribuirá entre los Defensores Públicos en lo Civil por turnos en función de la primera letra del primer apellido del patrocinado.-
Artículo 3.- (Atención de personas). Para determinar si un requirente del servicio puede ser atendido en materia administrativa, los Defensores Públicos en lo Civil deberán estar a lo previsto por los artículos 1 y 2 de la Acordada n° 7610, de 28 de setiembre de 2007, y 1 a 6 de la Acordada n° 7414, de 5 de marzo de 2001.-
Artículo 4.- (Interior de la República). En el interior de la República Oriental del Uruguay, la asistencia y patrocinio letrado referidos por el art. 1 de la presente Acordada estará a cargo de los Defensores Públicos que tengan a su cargo la materia civil.-
Artículo 5.- (Vigencia). Esta Acordada comenzará a regir el 1° de febrero de 2009.-
Circ. 95/2011 (12/8/2011) Acordada 7717 del 10/8/2011:
Reglamenta la nueva distribución de tareas en la Defensoría de Ejecución Penal la que se realizará tomando en consideración 8 turnos.Se derogan los arts. 4º y 6º de la Acordada 7257 de 5/4/85, Acordada 7377 de 4/8/99 y Acordada 7562 de 29/11/2005.-
DEFENSORIAS DE OFICIO: 2010
Circ. 43/2010 DGSA (5/5/2010)
Con la finalidad de evitar que los tribunales deban controlar la constancia de voto de los patrocinados por los servicios de Defensoría Pública, se autorizó que dichos servicios realicen el control previsto en la normativa vigente organizando los registros pertinentes y en su condición de funcionarios públicos efectúen las certificaciones correspondientes para su presentación ante las diferentes sedes judiciales.- De igual forma el Consultorio Jurídico de la UDELAR, en atención al servicio que presta, podrá de así considerarlo, implementar un procedimiento similar.-
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2011
Circ. 130/2011 DGSA del 8/11/2011La SCJ, dispuso acceder a lo solicitado por el Servicio de Abogacía de la Corporación, lo que a continuación se trascribe en lo pertinente:
“...Este Servicio requiere, para poder desarrollar su función en las Sedes del interior de la República, que a través de Circular o comunicación por la Dirección Nacional de Defensorías Públicas, se reitere a los funcionarios y procuradores de las Defensorías Públicas del interior de la República el deber de colaboración y celeridad en lo que sea encomendado por este Servicio de Abogacía en los juicios donde sea parte la SCJ en todo lo que comprenda la tarea de procuración de los mismos. Asimismo, a los Sres. Defensores de dichas Defensorías, en virtud de las facultades de representación que les confieren los poderes otorgados por la S.C.J. como abogados, se solicita se reitere la asistencia y colaboración en representación de la Colaboración en la tramitación de los juicios y asistencia a audiencias en el caso de que se vieran imposibilitados los Letrados de este Servicio para asistir a las mismas, lo que les será comunicado en cada oportunidad por el Servicio de Abogacía de la S.C. J.”.-
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2011
Circ. 11/2011 (4/2/2011) Acordada 7696 del 2/2/2011:
1°.- Los señores Magistrados de Primera Instancia en lo Penal, en tanto jueces de ejecución, visitarán en forma especial, una vez al año, todos los expedientes de los penados presos a su disposición, así como los libros de presos y vencimientos de penas a cargo de su respectiva Oficina Actuaria.- 2°.- De igual manera procederán en relación a los expedientes que contengan requeridos para cumplir pena pendiente, en especial aquellos cuya puesta a disposición se haya ordenado por estar recluidos en otra causa. En este último caso, con especial atención en la comunicación librada al Establecimiento Carcelario, de cuyo acuse de recibo deberá constar prueba fehaciente en autos. La resolución derivada de la visita, que recaiga en cada causa, será notificada a los Sres. Defensores, en cuyo conocimiento se pondrán los listados de presos para que puedan requerir lo que a su tarea vieren corresponder.- 3°.- Las vistas dispuestas deberán iniciarse en el mes de marzo de cada año y finalizar antes del 30 de abril en Montevideo, y en los restantes departamentos comenzarán en agosto y deberán finalizar antes del 30 de setiembre. La organización y coordinación serán de cargo de la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales en la Capital, y de las respectivas Oficinas Actuarias en los restantes departamentos.- 4°.- Con respecto a los Señores Defensores de la Capital, se coordinará en lo pertinente entre la Dirección de la Defensoría de Ejecución y la Dirección de la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales.- 5°.- Deberá dejarse constancia de la visita en cada causa, la que firmarán los señores jueces, y finalizada que sea, el Magistrado elevará informe a la Corporación respecto de lo actuado.- 6°.- Finalmente, ante el riesgo de que por efecto de la redención de pena pueda ocurrir que algún recluso cumpla pena en exceso, se entiende aquí oportuno sugerir a los señores jueces de ejecución, sin perjuicio de su independencia técnica, que cuando reciban información carcelaria relativa a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley n° 17.897 y Decretos 225/06 y 102/09, de la que pudiere resultar, que dispuesta la redención de pena, ésta se encontrare vencida, procuren otorgar prioridad al restablecimiento de la libertad frente a otros aspectos que pueden admitir una reparación ulterior.-
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011: Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011: Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2013
Circ. 14/2013 14/2/13 DGSA Acodada 7759 del 6/2/2013 :
Funcionamiento de la Sala de Defensores
Artículo 1º (Definición).- Es un organismo
consultivo de la Dirección de cada Defensoría Pública, en materia
Administrativa.-
Artículo 2º (Integración).- Estará integrada por todos
los Defensores de cada Defensoría, bajo la presidencia de su Director.-
Artículo 3º (Función consultiva y con potestad de
emitir recomendaciones).- La Sala de Defensores funcionará como un organismo
consultivo de la Dirección de la Defensoría Pública de que se trate, en lo
administrativo y podrá proponer con carácter de recomendación, los principios
rectores a los que haya de ajustarse la marcha de la Oficina. Sus
recomendaciones no serán vinculantes.-
Artículo 4º (Competencia).- La Sala de Defensores entenderá
en todos los asuntos que impliquen infracción de la independencia y autonomía
técnica de lo Defensores Públicos y en todos los puntos contenidos en el orden
del día formulado por la Dirección, atendiendo las solicitudes que previamente
a la reunión formulen los Defensores. La reunión de la Sala también tendrá por
objeto informarse de los asuntos de la Defensoría.-
Artículo 5º (Convocatoria).- La Sala de Defensores
debe ser convocada por el Director de Defensoría, cuando éste lo considere
necesario y cuando así lo soliciten por lo menos cuatro Defensores Públicos.-
Artículo 6º (Horario).- La Sala de Defensores
deberá reunirse fuera del horario mínimo fijado para los Defensores Públicos.-
Artículo 7º (Secretaría).- La secretaría de la Sala
de Defensores, será ejercida por el Jefe de Sección de la Oficina
correspondiente. En caso que la Defensoría Pública no cuente con un Jefe de
Sección, la secretaría podrá ser desempeñada por un funcionario que designe a
dichos efectos el Director de la Defensoría Pública de que se trate.-
Artículo 8º (Acta).- El secretario será quien
redactará el acta de cada sesión, la que será leída y suscripta por el
Director, el Secretario y todos los Defensores Públicos presentes. En caso de
que un Defensor Público tenga observaciones que realizar las podrá hacer y
serán recogidas en dicho documento.-
Artículo 9º (Quorums y mayorías).- La Sala de
Defensores funcionará con los Defensores que asistan y las decisiones se
adoptarán por mayoría de presentes.-
Artículo 10º (Naturaleza de las decisiones de la
Sala de Defensores).- Las decisiones adoptadas por la Sala de Defensores
solamente tienen naturaleza consultiva y pueden revestir el carácter de recomendaciones.-
Artículo 11º (Dictado de Resolución respecto de las
Recomendaciones).- El Director de la Defensoría deberá resolver, respecto de la
recomendaciones resultantes de la Sala de Defensores, dentro del tercer día de
la celebración de la reunión de la Sala de Defensores de la que emanan.-
Artículo
12º (Ambito de aplicación).- La presente Acordada será de aplicación para todas
las Defensorías Públicas de todo el país.-”
DEFENSORIAS
PUBLICAS: 2013
Circ.
98/2013 15/8/13 DGSA Acodada 7771 del 14/8/13 :
3º
Incorporar la Dirección Nacional de la Defensa Pública (DINADEF) a
la estructura del Poder Judicial, la que dependerá de la Dirección
General de los Servicios Administrativos, Sub Dirección Técnico
Jurisdiccional, siendo sus principales funciones:
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios de asistencia letrada brindados por las Defensorías Públicas de todo el país, asegurando su correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus fines.
- Brindar asesoramiento en materia de asistencia letrada.
Controlar
y recopilar los datos estadísticos de las prestaciones realizadas
por las Defensorias Públicas de Capital e Interior.-
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2014
Circ. 87/2014 12/6/2014 DGSA Acodada
7807 del 11/6/2014:
1º.-
Modificase el Artículo 3 de la Acordada n° 7414 de 5 de marzo de 2001, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo
3.- No podrán ser tramitadas por las Defensorías Públicas las sucesiones o
disoluciones de sociedad conyugal cuando existan en el patrimonio bienes -sean
éstos muebles o inmuebles- cuyo valor real en conjunto supere las 200 Unidades
Reajustables o los interesados tengan un ingreso mayor que el establecido en
los artículos precedentes, así como todo reclamo judicial por créditos, de
cualquier naturaleza, cuya suma supere el equivalente a las 190 Unidades
Reajustables. A dichos efectos se tendrá en cuenta el valor de la cuota ava
parte de los bienes que le corresponde al requirente de los servicios de la
Defensoría. Se exceptúan de la presente prohibición las sucesiones cuyo único
patrimonio consista en un bien inmueble que constituya la única vivienda del
requirente, en las condiciones de los artículos anteriores, y cuyo valor real
no supere las 300 Unidades Reajustables.
DEFENSORIAS PUBLICAS: 2015
Circ. 76/2015 DGSA
(16/7/2015) Acodada 7842 del 16/7/15:
Nuevo
Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de
Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la
Acordada 7728
DEFENSORIAS
PUBLICAS: 2015
Circ.
148/2015 DGSA (10/12/2015) Acordada 7855
Régimen horario Defensores
Públicos
3º.- Modificar la Acordada n° 6850 de 16 de junio de
1988 (en lo que refiere al art. 3 del Decreto 271/80) y derogar la Acordada n°
7556 de 2 de setiembre de 2005 disponiendo en su lugar:
Establecer que los señores
Defensores Públicos de todo el País deberán asistir a su oficina un mínimo de
tres horas diarias, en las que además, deberán atender al público y se
cumplirán en el horario de trabajo determinado para el funcionamiento de las
oficinas judiciales. El referido horario se controlará registrando entrada y
salida en los relojes de control instalados a tales efectos. El Director de la
Defensoría Pública o servicio similar, bajo su estricta responsabilidad,
autorizará las excepciones que se pudieran presentan evitando la habitualidad.
Disponer que el resto de la jornada laboral los Sres. Defensores Públicos la
cumplirán en la asistencia a las audiencias y/o a los servicios que
correspondan según la materia en la que estén designados, así como al estudio y
preparación de los casos a su cargo. Declárase con carácter general que el
régimen de horario de permanencia mínimo de los Sres. Defensores Públicos, es
con independencia del régimen de dedicación total o no en el que se encontrare cada
uno. –
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