CONCILIACION: 1985
Circ. 15/85 SCJ (27/6/85) Acordada 6806:
Conforme al artículo 168 de la Ley 15.750, la Suprema Corte de Justicia declara con valor de acordada las normas del Decreto 166 del 20/3/79 que se aplicarán en cuanto corresponda a los procedimientos de conciliación (artículo 167 Ley 15.750).-
CONCILIACION: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acordada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución
CONCILIACION: 1996
Circ. 8/96 SCJ (22/2/96) Acordada 7276 del 14/2/96:
Crea 5 Centros Pilotos de Mediación a los efectos de autocomposición de conflictos entre los justiciables, asesorados por personal especialmente capacitado. Los Mediadores serán técnicos del SAYPS, de las Defensorías de Oficio y egresados del Centro de Estudios Sociales.- Determina la Coordinación operativa de los centros.- Reglamentación de tareas.-
CONCILIACION: 1996
Circ. 77/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7302 del 16/10/96.-
Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será adscripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia de conciliación y mediación.-
CONCILIACION: 1999
Circ. 48/99 SCJ (2/7/99)–
Res.306/99 Recomienda a la Oficina de Recepción y Distribución de turnos y a todas las sedes con competencia en materia de Conciliación, el control estricto del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 384 Ley 16320 practicando la citación a conciliación al Poder Ejecutivo a través del Ministerio que corresponda, el que deberá ser especialmente individualizado por el gestionante.-
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