CONSULTORIOS JURIDICOS

CONSULTORIO JURIDICO: 1992
Ley 16320, artí­culo 381 17/11/92).-
Se exonera del pago de la tasa registral y la sobretasa re­gistral a las inscrip­ciones y solicitudes de cer­tificados regis­trales formuladas a requerimiento de las Defenso­rías de Oficio y del Consultorio Ju­rídico de la Facultad de Derecho.-

CONSULTORIO JURIDICO: 1996
Circ. 8/96 DGSA (13/2/96):
Transcribe art. 506 de la Ley 16.736 que dispone que las pericias psiquiátricas ordena­das por los Magistrados en los procesos de incapa­cidad, serán realizadas gratuitamente por el Mi­nisterio de Salud Pública, cuando los de­fendidos sean patrocinados por Defensores de Oficio, por el Consultorio Jurídico de la Facul­tad de Derecho o tengan el beneficio de auxilia­toria de pobreza..-

CONSULTORIO JURIDICO: 1999
Circ. 64/99 SCJ (27/8/99)
En las causas tramitadas por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y las Defensorías, se deberá dejar expresa constancia a los efectos de la exoneración fiscal; y la Asistencia Notarial, cuando sea requerida, será de cargo de los escribanos de Servicios Notariales del Poder Judicial, por razones de mejor justicia.-
CONSULTORIO JURIDICO: 2002


Circ. 20/2002 DGSA (7/5/2002)
Atento a la necesidad de controlar y restringir al máximo los gastos del Poder Judicial como consecuencia de las limitaciones en los creditos presupuestales la exhortación a la contención del gasto público; a que especialmente, en la cavidad jurisdiccional, se deberá tener presente que los costos resultantes de diligencias que se practican en los procedimientos que atienden a los requerimientos de los usuarios, será de cargo de aquél en quien recaiga la obligación de abonarlos; que de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con las normas jurídica vigentes, no son de recibo el pago por parte del Poder Judicial, los gastos derivados de: diligencias de alguacilatos en general, embargos y secuestros, notificaciones, inspecciones, peritajes, estudios de histocompatibilidad, y en general todas aquellas que respondan a requerimiento de los usuarios; que aquellos peritajes que para mejor proveer, soliciten los magistrados, deberán ser remitidos a la DGSA cn estimación de costo, a efectos de ser autorizados por esta Corporación, conforme al art. 476 Ley 16.736; se resuelve: 1º) Hágase saber a todas las oficinas judiciales que no se abonarán con fondos del Poder Judicial los gastos derivados de aquellas diligencias que atiendan requerimientos de los usuarios. 2º) Asimismo, se hace saber que el Poder Judicial solo se hará cargo de aquellos gastos derivados de medidas solicitadas por los Magistrados para su mejor proveer o de los resultantes de los asuntos tramitados por las Defensorías de Oficio o con auxiliatoria de pobreza. En todos los casos deberá solicitarse previamente la correspondiente autorización dirigida a la DGSA conforme a las pautas establecidas por esta Corporación 3º) Líbese circular, debiendo tenerlo especialmente presente, los jerarcas de todas las oficinas judiciales.- Por complemento del 14/6/2002 se amplio al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2003
Circ. 32/2003 SCJ (28/4/2003)
Remite nómina de los profesionales habilitados pertenecientes al Instituto de Técnica Forense de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) y del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica del Uruguay.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2005
Circ. 28/05 DGSA (8/4/2005)
Res. 140/05/8 - Reitera la vigencia de lo dispuesto por resoluciones Nº 194/02/10 y 259/02/14 comunicadas por Circular Nº 20/02 y su complementaria, debiendo tenerlo presente especialmente los Oficiales Alguaciles de todas las sedes.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2006
Circ. 19/06 DGSA (7/3/2006)
Por Res. 50/06/3 de 20/2/06 determina que la exoneración determinada en el numeral 4º del art. 364 de la Ley Nº 16.320´(Timbre Palacio de Justicia) y la remisión del art. 149 de la Ley 16462 (Tasa Judicial) inc. Final al art. 364 de la Ley 16.320; incluye por interpretación también al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2006
Circ.62/2006 DGSA (11/7/2006)
Hace saber que en el presente año lectivo, la Universidad de Montevideo, tiene proyectado la instalación de un Consultorio Jurídico gratuito que será atendido por estudiantes del último semestre de la Carrera de Derecho, el que funcionará en la calle Capitán Tula y Avenida San Martín del barrio Casavalle.- Asimismo hace saber que la Corporación dispuso que, una vez instalado el referido consultorio, tendrá igual exoneración que sus similares de las Universidades de la República y Católica de acuerdo a lo dispuesto por resolución N° 50/06/3, la que fue comunicada por circular N° 19/06.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2006
Circ.82/2006 DGSA (29/8/2006)
Pone en conocimiento que el Consultorio Jurídico de la Universidad de la Empresa brinda asistencia jurídica gratuita, es atendido por estudiantes de 5º año de la carrera de Abogacía y funciona en la Parroquia San Pedro, ubicada en la calle José Legizamón esquina Anzani.- Asimismo se hace saber que la Corporación dispuso que tenga igual exoneración que sus similares de las Universidad de la República, de la Universidad Católica y de la Universidad de Montevideo.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2007
Circ.66/2007 DGSA (21/6/2007)
Hace saber que la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia del Movimiento Nacional Gustavo Volpe en Convenio con la Oficina de UNICEF Uruguay, que se instalará en la calle Soriano 1280 y que desarrollará su tarea en forma gratuita, tendrá igual exoneración que los otros Institutos similares de las Universidades de la República, Católica, de Montevideo y de la Empresa.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2009
Circ. 39/2009 DGSA (17/4/2009)
1º.- Modifícase el num. 2º de la resolución nº 194/02/10 de 3 de mayo de 2002 con la ampliación incorporada por resolución nº 259/02/14 de 10 de junio de 2002 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2º.- Asimismo, se hace saber que el Poder Judicial sólo se hará cargo: a) de aquellos gastos derivados de las medidas solicitadas por los señores Magistrados como diligencias probatorias de oficio o para mejor proveer y de la Prueba Pericial en los juicios patrocinados por Defensoría Pública o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República o en los que se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza, art. 185 del Código General del Proceso; b) de los gastos resultantes de los asuntos tramitados por las Defensorías Públicas o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República o en los que se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza. En todos los casos deberá solicitarse, previamente, la correspondiente autorización dirigida a la Dirección General del los Servicios Administrativos conforme a las pautas establecidas por esta Corporación”.
2º.- A título meramente interpretativo, se establece que la normativa a que refiere la resolución citada en el num. No es aplicable al caso de los testimonios que los tribunales o reparticiones del Poder Judicial deban expedir (arts. 105 y 166 del C.G.P.) respecto de expedientes o actuaciones requeridos por los Sres. Magistrados en su actividad jurisdiccional. Sin perjuicio de que deberá exigirse por el tribunal o repartición que deba expedir el testimonio respectivo, que las copias sean costeadas por la parte que lo solicita si no se hubiere concedido Auxiliatoria de Pobreza o se tratare de asuntos tramitados por las Defensorías Públicas o Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2009
Circ. 89/2009 DGSA (6/8/2009)
Hace saber la nómina de profesionales habilitados por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay, de acuerdo a la comunicación de fecha 22 de julio del corriente año, de la menciona Institución.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2010
Circ. 43/2010 DGSA (5/5/2010)
Con la finalidad de evitar que los tribunales deban controlar la constancia de voto de los patrocinados por los servicios de Defensoría Pública, se autorizó que dichos servicios realicen el control previsto en la normativa vigente organizando los registros pertinentes y en su condición de funcionarios públicos efectúen las certificaciones correspondientes para su presentación ante las diferentes sedes judiciales.- De igual forma el Consultorio Jurídico de la UDELAR, en atención al servicio que presta, podrá de así considerarlo, implementar un procedimiento similar.-

CONSULTORIO JURIDICO: 2012

Circ. 27/2012 DGSA (21/3/2012)
En el presente año lectivo, el Instituto Universitario CLAEH, tiene proyectado la instalación de un Consultorio Jurídico gratuito que será atendido por estudiantes del quinto año de la Carrera de Derecho, el que va a funcionar en la Sede de la Facultad de Derecho del CLAEH (Punta del Este Parada 16 de la Avda. Roosevelt, Prado y Salt Lake).- Asimismo se hace saber que la Corporación dispuso que, una vez instalado el referido consultorio, tendrá igual exoneración que sus similares de las Universidades de la República, de Montevideo y Católica de acuerdo a lo dispuesto por resolución n° 50/06/3, la que fue comunicada por circular n° 19/06.-



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