DEPOSITO JUDICIAL DE BIENES MUEBLES (DIVISION REMATES Y DE DEPOSITOS JUDICIALES):

DEPOSITO JUDICIAL: 1954
Circ. 11/54 SCJ Acordada 3269 -
Regla­menta el funcionamiento del Depósito Judicial de Bienes Muebles - Ver Auto Acordado 1398 y Acordada 3539)

DEPOSITO JUDICIAL 1973
Circ. 44/73 SCJ Acordada 4933 (3/9/73)
Amplía la Acordada 4715 de 8/2/71 incluyendo en el régimen de inspecciones a cargo de los Señores Inspectores de Actuarías, a la Oficina Central de Notificaciones y al Depósito Judicial de Bienes Muebles.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1974
Circ. 33/56 SCJ Acordada 3539
Modifica la Acordada 3269/54 disponiendo relaciones semestrales de depósitos, control de cada movimiento y la comisión de almacenaje. Prevé la designación de depositarios particulares de bienes muebles en todo el país.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1974
Acordada 5010:
Reglamenta la designación de MARTILLEROS para intervenir en remates judiciales, las que se efectuarán con arreglo a las siguientes disposiciones: 1º) Los Señores Jueces, cuando corresponda efectuar nombramiento de rematador, deberán hacerlo dentro de los que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, llevado por el Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en vigencia a la fecha de la designación.- 2º) Cuando exista acuerdo de partes y/o reserva del derecho a nombrar rematador, harán lugar a dicho nombramiento, siempre que el rematador propuesto se encuentre inscripto en el referido Registro.- 3º) Cuando se trate de bienes muebles llevados a depósito, al decretarse el remate de los mismos deberá cometérsele a los propios depositarios, siempre que tuvieran matrícula de martilleros y se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, evitándose así los gastos y deterioros de un procedimiento contrario ocasiona siempre daño y perjuicio de los mismo interesados.- 4º) Los señores Jueces deberán observar el estricto cumplimiento de la Acordada Nº 2576 del 4/10/46.-Circ. 27/98 SCJ (20/4/98) Reitera a los Magistrados y Actuarios el cumplimiento de la Acordada 5010, con transcripción.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1975
Circ. 14/75 SCJ . A.A. 14
Dispone que los Jueces se abstengan de nombrar depositarios judiciales a funcionarios del Poder Judicial debiendo ajustarse a las normas legales y acordadas vigentes.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1975
Circ. 75/75 SCJ (1/10/75) Acordada 6104 (29/9/75)
Regula las comi­siones percibidas por el De­pósito Judicial de Bienes Muebles.- Transcribe la Acor­dada 3269 del 19/5/64 que Reglamenta el Depósito Judicial de Bienes Muebles.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1986
Circ. 37/86 SCJ (21/5/86):
Procedimiento para el retiro de fondos en caso de remates de efectos de­positados en el Depó­sito Judicial de Bienes Mue­bles.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1992
Circ. 23/92 SCJ (8/4/92):
Situa­ción de los efectos procedentes de hallazgos o in­cautaciones policiales depositados en las se­des. Procedi­miento para descongestionar las se­des de los mismos.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1992
Circ. 35/92 DGSA (20/10/92):
Nota de la Dirección Nacional de Aduanas sobre deposito de vehícu­los y maquinarias en presunta infracción aduanera.-

DEPOSITO JUDICIAL: 1994
Circ. 90/94 SCJ (19/12/94):
Nota de la Unión Uruguaya de Vídeo solici­tando que cuando los Jueces Le­trados de Primera Instancia en lo Penal actúen en procedimien­tos penales aplicando el decreto Ley 15289, en la primera diligencia deberán or­denar se depositen en el Depósito Judicial de Bienes Mue­bles toda espe­cie incautada o decomi­sada en estos procedimien­tos, tales como, videocasetes, lami­nas, stickers, etc. En el Interior los Jueces de­berán actuar de la misma forma.-

DIVISION REMATES: 1995
Circ. 14/95 DGSA (28/3/95): Resolución 126/95:
Crea la División Rema­tes y Depósi­tos Judicia­les con el cometido de contro­lar que los tribunales de la República rea­licen trimes­tralmente y cuando corres­ponda los rema­tes, ejer­cer el contralor de las funcio­nes que cumple el Depósito Judicial de Bienes Muebles y llevar un registro de los bienes depositados y de la reali­zación de las diligencias de remate que deben practicarse.- Cometidos de la División de Servi­cios Inspectivos.-

DIVISION REMATES: 1996
Circ. 23/9/96 SCJ (23/9/96) Acor­dada 7295 del 10/9/96:
Se deberá proceder a la venta en subasta pública de los bienes incauta­dos a dispo­sición de las sedes. Se deberá llevar el Libro de Bienes muebles a disposición Judi­cial, formalida­des. Controlará Servicios Inspec­tivos.-

DIVISION REMATES: 1997
Circ. 30/97 DGSA (3/6/97)
División Remates hace saber que debe reiterarse cumplimiento del art. 5º de la Acordada 3539 de 7/12/56 a efectos de que los ofi­cios que comunican entrega de un efecto deposi­tado, deben hacer constar el valor de tasa­ción o monto del litigio o el su defecto el valor que el Juez determine para el cálculo de la comi­sión de depósito.- En casos de que se disponga el depósito judicial de un automotor los Sres. Magis­trados co­municarán a la autoridad policial en forma explí­cita que debe procederse a la diligen­cia en la Di­visión Remates y Depósitos Judiciales, con quien se coordinará el lugar físico de destino del bien.-

DIVISION REMATES: 1997
Circ. 45/97 SCJ (6/8/97) Acordada 7334 del 6/8/97:
Modi­fica la Acordada 3539 (art. 5º) adaptándolo a la nueva mecánica de la División quien asumirá todo lo relacionado con la tasación de los bienes en depósito y en consecuencia al cobro de comisio­nes generadas por tales conceptos, desconcentrando la labor de las Sedes Jurisdiccionales. Fija el monto de las comisiones a cobrar por concepto de bienes depositados.-

DIVISION REMATES: 1997
Circ. 38/97 DGSA (15/8/97):
Fija un plazo de 120 días a fin de que todas las sedes judiciales del interior del país procedan a ordenar, y registrar en el li­bro prescripto por Acordada 7295 de 10/9/96 todos los efectos depositados por orden del Tribunal, tanto los que se encuentren en el local del Juz­gado, como en dependencias oficiales o en custodia de depositarios judiciales.-

DIVISIÓN REMATES: 1997
Circ. 65/97 SCJ (15/10/97) Acordada 7338 del 15/10/97:
Referente a existencia en la División Remates y Depósitos Judiciales de innumerables efectos sin valor comercial alguno, que en aten­ción a su estado y naturaleza su único destino po­sible es su destrucción. En esos casos dicha Divi­sión dispondrá su destrucción con noticia del Tri­bunal depositante, el que se podrá oponer expre­sando las razones del caso.-

DIVISION REMATES: 1998
Circ. 8/98 DGSA (12/3/98)
Hace saber que cuando deba realizarse cualquier tipo de diligencia en la División Remates y Depósitos Judiciales respecto a bienes allí depositados, debe coordinarse previamente día y hora de la misma en las Oficinas del Servicio, personalmente o telefónicamente.-

DIVISION REMATES: 1999
Circ. 9/99 SCJ (1/3/99) Acordada 7367 del 1/3/99
Cometidos de la División Remates y Depósitos Judiciales, su organización, regulación de los depósitos y de los remates.-

DIVISIÓN REMATES: 1999
Circ. 18/99 DGSA (31/5/99)
Establece que cuando los Magistrados dispongan incautación de vehículos deberán indicar en forma expresa a la autoridad policial interviniente que los mismos serán depositados en la División Remates y Depósitos Judiciales. En caso contrario no serán recibidos. Solo se exonera del pago de la comisión de deposito para los casos de causas criminales que se declaren de oficio los tributos judiciales. La División retendrá los efectos en que exista orden de devolución hasta no hacer efectivo el cobro de la comisión, lo mismo cuando se disponga la devolución a depositarios particulares.-

DIVISION REMATES: 1999
Circ. 60/99 SCJ (23/8/99) Acordada 7379 del 20/8/99:
Modifica el art. 22º de la Acordada 7367 de 1/3/99 referente a los anuncios de remates.-

DIVISION REMATES: 1999
Circ. 37/99 DGSA (26/10/99)
Nota referente a lo que deja de percibir el Poder Judicial cuando se ordena el deposito de vehículos en otros organismos.-

DIVISION REMATES: 2000
Circ. 30/2000 DGSA (7/11/2000)
Hace saber que cuando deba realizarse cualquier tipo de diligencia en la División Remates y Depósitos Judiciales respecto a bienes allí depositados, debe coordinarse previamente día y hora de la misma en las Oficinas del Servicio, personalmente o telefónicamente en su nueva dirección de Martín García 1238.- 2002 Circ. 8/2002 (19/3/2002) Reitera el cumplimiento.-

DIVISIÓN REMATES: 2001
Circ. 5/2001 SCJ (8/2/2001) Acordada 7413
Modifica el art. 9º de la Acordada 7367 referente al valor base para el cálculo del pago de las comisiones, diferenciando las tasaciones en el ámbito administrativo de las dispuestos estrictamente a nivel jurisdiccional, evitando de esta manera la perdida de fondos de libre disponibilidad del Poder Judicial.-

DIVISION REMATES: 2001
Circ. 37/2001 DGSA (9/8/2001)
Dispone que hasta el 31/10/2001 inclusive la División no recepcionará bienes de ningún tipo, quedando en consecuencia en suspenso lo dispuesto en el art. 1º de la Res. Nº 239/99/11 Circ. 18/99 de la DGSA.-

DIVISION REMATES: 2001
Circ. 52/2001 DGSA (25/10/2001)
Dispone la prorroga de la suspensión de recepción de los depósitos hasta el 30/4/2002.-

DIVISION REMATES: 2002
Circ. 19/2002 DGSA (6/5/2002)
Dispone la prorroga de la suspensión de recepción de los depósitos hasta el 31//8/2002.-

DIVISION REMATES: 2002
Circ. 34/2002 DGSA (19/8/2002)
Dispone la prorroga de la suspensión de recepción de los depósitos hasta el 31//12/2002.-

DIVISION REMATES: 2002
Circ. 53/2002 DGSA (26/12/2002)
Dispone la prorroga de la suspensión de recepción de los depósitos hasta el 30/4/2002.-

DIVISION REMATES: 2003
Circ. 19/2003 DGSA (8/5/2003)
Dispone la prorroga de la suspención de recepción de los depósitos hasta nuevo aviso.-

DIVISION REMATES: 2006
Circ. 121/2006 DGSA (3/11/2006) Acordada 7580
1°.- Modificar el artículo 13 de la Acordada N° 7367 de 1°/3/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.13) En todos los casos deberá notificarse con una antelación mínima de 90 días al Tribunal que ordenó el depósito, procediéndose al remate si no mediare oposición dentro de los 30 días siguientes de recibida la respectiva comunicación. Si el Tribunal, con los datos obrantes en la División, se opusiera al remate del bien, por no poder ubicar los antecedentes respectivos, la Suprema Corte de Justicia podrá autorizar la venta correspondiente. En los casos en que el Tribunal se opusiere fuera del plazo previsto en el inciso anterior, la División Remates y Depósitos Judiciales dará cuenta a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la que previo informe de la Sede, lo pondrá a consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que adopte las medidas correctivas que correspondiere.”
2°.- Reiterar a todas las sedes judiciales del país el estricto cumplimiento de la obligación de llevar el libro previsto en el artículo 2 de la Acordada N° 7295 de 10/9/96, encomendando a División Servicios Inspectivos el contralor pertinente.-

DIVISION REMATES: 2007
Circ. 20/2007 DGSA (27/2/2007)
La División Remates y Depósitos Judiciales está en condiciones de reabrir la recepción de bienes en depósito, lo que se hará solamente previa coordinación de día y hora

DIVISION REMATES: 2007
Circ. 106/2007 DGSA (5/10/2007)
Res. 660/07/33 de 3/10/2007 1º.- En los casos de venta de vehículos automotores en los remates comprendidos en esta resolución, en que no sea posible expedir documentación suficiente para empadronarlos, así como motos, ciclomotores, chatas, motores, chasis o partes individualizadas administrativamente y cualquier otro tipo de vehículo, la División Remates y Depósitos Judiciales podrá efectuar la venta sin expedir documentación alguna para realizar actos administrativos de transferencia municipal, empadronamiento ni titulación. En estos casos sólo se documentará la compraventa y se expedirá recibo de pago del precio.- 2º.- La compraventa se documentará mediante un documento que expresará: “Documento expedido al solo efecto de acreditar la compraventa en remate realizado el día .... No habilita para empadronar ni realizar ningún trámite ante Intendencias Municipales ni ninguna otra oficina pública”. Se dejará constancia del precio y una breve descripción de la cosa vendida. En todo tipo de publicidad se deberá expresar la prevención de que no se expedirá este tipo de documentación.- 3º.- En los casos en que la cosa vendida tenga numeración de fábrica o grabada administrativamente, nunca se modificará. En caso de que esta numeración identificatoria esté falsificada, adulterada o haya duda de ello, se grabará un nuevo número sin modificar ni eliminar el que posee.- 4º.- El producido del remate se liquidará y abonará al interesado según lo dispuesto en el artículo 30 de la Acordada n° 7367.-
5º.- La presente resolución comprende a cualquier tipo de vehículo que se venda a través de la División Remates y Depósitos Judiciales.-

DIVISION REMATES: 2008
Circ. 1/2008 DGSA (4/1/2008)
Res. 905/07 de 31/12/2007 “1º.- Establecer que la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 660/07/33 de 3/10/2007 dispone la expedición de un documento que establece los términos y requisitos en que son enajenados los vehículos en depósito de la División Remates y Depósitos Judiciales, siendo potestad de las Intendencias Municipales, de así considerarlo, empadronar los referidos bienes muebles. En consecuencia, lo dispuesto en el numeral 2º de la citada resolución no enerva la referida potestad de los Gobiernos Municipales.- 2º.- Disponer que la División Remates y Depósitos Judiciales incorporará en los documentos a emitirse los términos de la presente resolución.- .-

DIVISION REMATES: 2010
Circ. 51/2010 DGSA (27/5/2010)
Hace saber que la Corporación está en conocimiento de que las sedes judiciales son renuentes a contestar los oficios librados por la División Remates y Depósitos Judiciales en cumplimiento del artículo 14 de la Ley nº 16.462, en la redacción dada por el art. 499 de la Ley nº 16.736.
Lo antes expuesto conlleva necesariamente a retrasar la tarea administrativa de preparación de los remates, en consecuencia se exhorta a los señores Magistrados a que cuando reciban los mencionados oficios por los que se les notifica que los bienes serán sacados a remate, contesten expresamente tales oficios afirmativa o negativamente según corresponda, con la finalidad de acelerar los trámites de realización del mismo.- Art. 144 inciso final de la Ley nº 16.462 en la redacción dada por el art. 499 de la Ley nº 16.736: “En todo los casos deberá notificarse con un mínimo de noventa días al tribunal que ordenó el depósito, procediendo al remate si no mediare oposición dentro de los treinta días siguientes de recibida la respectiva comunidad.”

DIVISION REMATES: 2011
Circ. 131/2011 DGSA (8/11/2011)
Pone en conocimiento que, atento al planteamiento efectuado por la División Remates y Depósitos Judiciales acerca de su capacidad locativa colmada, se dispuso que hasta nueva resolución, no se recibirán bienes que no cuenten con orden de remate.-

DIVISION REMATES: 2012 Circ. 85/2012 DGSA (6/8/2012) Res. 579/12/26
Establece que no corresponde el cobro de comisión ni gastos de depósito por parte de División Remates y Depósitos Judiciales en aquellos casos en que la persona gestionante tengal el carácter de damnificada y siempre y cuando la sede penal actuante lo solicite y lo determine en forma expresa en su comunicación.-

DIVISION REMATES: 2012
Acordada 7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia del Poder Judicial;
II) que por resoluciones números 308/06 de 17/7/2006 y 234/07/12 de 9/5/2007, atento a la necesidad de adecuar los servicios a los requerimientos de la administración, se fusionaron las entonces Divisiones Informática y Tecnología en una sola oficina denominada División Tecnología Informática y se creó la Dirección de Gestión de Proyectos;
III) que asimismo se incorporará a la estructura de las correspondientes Divisiones, los sectores de capacitación y de apoyo actuarial que estuvieran bajo la órbita de la suprimida Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP);
IV) que conviene a esta Corporación mantener la categoría de División al servicio de Remates y Depósitos Judiciales, modificando en consecuencia la reglamentación vigente;
SE RESUELVE:
5º.- Disponer que la División Remates y Depósitos Judiciales (DIREM), mantendrá su dependencia y ubicación jerárquica a través de la DGSA, Sub Dirección Técnica Jurisdiccional, siendo sus principales funciones las ya definidas y asignadas.-


DIVISION REMATES: 2014
Acordada 7798 del 10/4/2014 Circ. 44/2014 DGSA (10/4/2014       
1º.- Apruebase el presente reglamento referido a la venta de chatarra:
ARTICULO 1.- Los bienes que fueran considerados chatarra podrán venderse al peso, como lo autoriza la norma legal, a fin de descongestionar los predios en donde se encuentren y, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico e inconveniente su traslado a predios de División Remates y Depósitos del Poder Judicial.
ARTICULO 2.- Se considera chatarra a toda clase de vehículos automotores incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (a modo de ejemplo y sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa) que se encuentren a la orden del Poder Judicial, a la intemperie y que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico e inconveniente su traslado a predios de División Remates y Depósitos del Poder Judicial
ARTICULO 3.- Todas las sedes judiciales que posean bienes en las condiciones establecidas por la ley que se reglamenta o la propia División Remates solicitarán a las respectivas dependencias del Ministerio del Interior u otra que corresponda, información necesaria a los efectos de ubicar el expediente de la causa, con los detalles de los bienes allí depositados a la intemperie y a la orden del Poder Judicial. Toda la información obtenida incluso sobre las causas respectivas y padrones si existieren, será comunicada por las sedes judiciales a la División Remates y Depósitos Judiciales.
ARTICULO 4.- El Director de la División Remates y Depósitos Judiciales ordenará la realización de informe pericial que relevará el estado de abandono y deterioro de los bienes que se encuentren a la intemperie a la orden del Poder Judicial, asimismo informará sobre datos de relevancia de los bienes periciados, a los efectos identificatorios, si ello fuera posible.
ARTICULO 5.- Dicho informe se efectuará, preferentemente, por el perito de la División Remates en plazo de 15 días y siempre que los mismos se hallen en el Departamento de Montevideo. Si el informe fuere cometido a otro perito deberá, previamente, solicitarse autorización a la Dirección General de los Servicios Administrativos. Si los bienes abandonados se encontraren fuera del Departamento de Montevideo, se deberá coordinar con la Dirección de la División Remates y Depósitos Judiciales a fin de que el Sr. Perito concurra al lugar donde se encuentren los bienes.
ARTICULO 6.- Realizado el informe pericia], el que deberá necesariamente ser acompañado por fotografías donde se constaten los extremos requeridos por la norma legal, se elevará a la Dirección de la División Remates y Depósitos Judiciales a efectos del dictado del acto administrativo declarando los bienes como chatarra, si correspondiere. Posteriormente, dicho acto será elevado a la Dirección General de los Servicios Administrativos a efectos de su ratificación. De no mediar observación la Dirección General lo devolverá a la División Remates con su aprobación y a partir de allí los bienes quedarán en condiciones de ser vendidos y retirados por la empresa adjudicataria.
ARTICULO 7.- Asimismo en el referido acto de aprobación se dispondrá su venta al peso a la o las empresas adjudicatarias, a cuyos efectos se seguirá el procedimiento de Licitación Abreviada en todo conforme con las disposiciones establecidas en el TOCAF
ARTICULO 8.- Las empresas que resulten adjudicatarias deberán encargarse de retirar del lugar de ubicación los bienes, coordinándose con la División el día de retiro de los mismos controlando ésta con sus funcionarios el peso de los bienes calificados como chatarra. Asimismo deberá depositar el precio por la venta de la chatarra en la División Contaduría del Poder Judicial dentro de los veinte días siguientes al retiro de la mercadería, debiendo los pliegos respectivos establecer un sistema de garantía suficiente.
ARTICULO 9.- Una vez culminado todo el procedimiento, la División remates y Depósitos Judiciales comunicará a las respectivas sedes judiciales dicha finalización, con copia del informe pericial realizado y del acto administrativo dictado, y las sedes procederán a informar a las intendencias municipales respectivas, los padrones que fueron incluidos en la venta al peso de Chatarra, a los efectos que pudieren resultar pertinentes.
ARTICULO 10.- Una vez realizado el pago por la empresa adjudicataria, el Poder Judicial retendrá el 3% (tres por ciento) del importe, por gastos de administración, destinándose el restante 97% (noventa y siete por ciento) a Rentas Generales, debiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 del TOCAF vigente.
ARTICULO 11.- De producirse alguna reclamación por los interesados respecto de los bienes declarados chatarra al amparo de esta reglamentación, la misma deberá dirigirse al Ministerio de Economía y Finanzas.

Se deja constancia que no se ingresó al desarrollo del régimen de viáticos para el perito en caso de que deba trasladarse al interior, ni al monto, momento y especies de las garantías que se deberían requerir a las empresas adjudicatarias, dado que dicha temática excederían el proyecto de reglamentación que se eleva. –  


DIVISION REMATES: 2014
Acordada 7828 del 15/12/2014 Circ. 183/2014 DGSA (30/12/2014
1°.- Modificar el artículo 9 de la Acordada n° 7367 de 1' de marzo de 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Acordada n° 7413 de 1° de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
                "Art. 9) Los bienes depositados pagarán una comisión del 12% (doce por ciento) anual, cobrándose como mínimo un trimestre cuando la duración del depósito no alcance ese lapso. La División Remates y Depósitos Judiciales (DIREM) cobrará, además de esa comisión, el I% (uno por ciento) por una sola vez por concepto de almacenaje y todo otro gasto. Las comisiones referidas se calcularán sobre el valor de la tasación practicada por la División, la que de ser necesario requerirá asesoramiento técnico, o por el valor obtenido en el remate, en su caso. Si el interesado se opone a la estimación, la División lo elevará informado para resolución de la Dirección General de los Servicios Administrativos. En las causas criminales en que se declare de oficio los tributos judiciales, no se pagará comisión alguna. En el caso de bienes depositados en las dependencias de DIREM que se entreguen por disposición de la autoridad competente, si el importe de la comisión y demás erogaciones que deban abonarse resulta igual o inferior a un 25% (veinticinco por ciento) de unidad reajustable, se prescindirá de su cobro. ".-

2°.- Disponer que la presente modificación comenzará a regir para los bienes depositados a partir del 1° de enero de 2015.- 



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