CORTE ELECTORAL

CORTE ELECTORAL: 1948
Circ. 10/48 SCJ
Recomienda el estricto cumplimiento de la Ley 7690, art. 215. Modificada por art. 20 de la L. 8070/27 relativo a obligación de Actuarios de Tribunales y Juzgados en materia penal de remisión mensual a la Corte Electoral de certificación de sentencias que declaren suspensión o pérdida de derechos políticos o cancelación de las mismas.-

CORTE ELECTORAL: 1989
Circ. 35/89 SCJ (10/5/89)
Hace saber que habiendo tenido la Corporación de que algunas sedes judiciales exigen la presentación de la constancia de haber sufragado en el reciente acto plebiscitario, sin la cual no se aceptan la presentación de escritos, a pesar de no estar todavía vigentes esas exigencias, recuerda que deberán atenerse a lo dispuesto en las disposiciones del art. 18 de la Ley 16.017 (120 días de realizado cada acto eleccionario) y art. 9 inc. 3 de la Ley 16.017.-

CORTE ELECTORAL: 1989
Circ. 62/89 SCJ (31/7/89)
Hace saber que a partir del 15/8/89 se deberá exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio, mediante la exhibición de la Credencial Cívica, o la constancia respectiva de la Corte Electoral.-

CORTE ELECTORAL: 1989
Circ. 67/89 SCJ (14/8/89) y 69/89 SCJ (23/8/89)
Procedimiento a seguir para el control de la constancia del sufragio del ultimo acto plebiscitario Referencias al régimen legal vigente (Ley 16.07).-

CORTE ELECTORAL: 1989
Circ. 81/89 SCJ (29/11/89)
Hace saber que desde el 26/11/89 no se debe exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio y que se deberá estar a lo que disponen los arts. 18 de la Ley 16.017 (120 días de realizado cada acto eleccionario) y art. 9 inc. 3 de la Ley 16.017 con respecto al último acto eleccionario.-

CORTE ELECTORAL: 1990
Circ. 1/90 SCJ (1/2/90)
Resolución de la Corte Electoral en materia de procedimientos y medios de prueba a efectos de la justi­ficación de la no emisión del voto.-

CORTE ELECTORAL: 1990
Circ. 17/90 SCJ (21/3/90)
Hace saber que a partir del 26/3/90 se deberá exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio, mediante la exhibición de la Credencial Cívica, o la constancia respectiva de la Corte Electoral.-

CORTE ELECTORAL: 1990
Circ. 38/90 SCJ (24/5/90)
Nota de la Corte Electoral sobre el contralor que efectúan los funcionarios públicos de la obligatoriedad del voto.- 1993: Circ. 40/93 (2/6/93)

CORTE ELECTORAL: 1990
Circ. 79/90 SCJ (14/11/90
En virtud de lo que dispone la ley 16.134 en su art. 111, se sustituyó el art. 18 de la Ley 16.017, por lo que no es necesario ya, exigir el contralor de la obligación del voto.-

CORTE ELECTORAL: 1995
Circ. 26/95 SCJ (8/5/95)
Hace saber que se deberá exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio, mediante la exhibición de la Credencial Cívica, o la constancia respectiva de la Corte Electoral.-

CORTE ELECTORAL: 1995
Circ. 47/95 SCJ (4/8/95)
En virtud de lo que dispone la ley 16.134 en su art. 111, se sustituyó el art. 18 de la Ley 16.017, por lo que no es necesario ya, exigir el contralor de la obligación del voto.-

CORTE ELECTORAL: 1996
Circ. 21/96 SCJ (17/4/96)
Nota de la Corte Electoral sobre importancia del conoci­miento de las resoluciones de los jueces civi­les y penales que importen la inhabilitación de derechos cívicos, como así también a que se de curso a las denun­cia penales que formulan las Jun­tas Electorales dispo­niendo la exclu­sión de ins­cripciones cívicas en las hipó­tesis de false­dad o multi­plicidad inscripcional.-

CORTE ELECTORAL: 1996
Circ. 98/96 SCJ (11/12/96)
Hace saber que a partir del 9/1/97 se deberá exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio, mediante la exhibición de la Credencial Cívica, o la constancia respectiva de la Corte Electoral.- (Plebiscito del 8/12/96)

CORTE ELECTORAL: 1998
Circ. 55/98 SCJ (7/9/98) y 75/98 S.C.J (8/12/98) -
Comunicado de la Corte Electoral referente al art. 39 de la Ley de Elecciones Nº 7812 sobre el otorgamiento de días de licencias reconocidos a los funcionarios por integrar mesas receptoras de votos y participar en los cursos de capacitación.-

CORTE ELECTORAL: 2000
Circ. 20/2000 SCJ (30/3/2000)
Hace saber que a partir del 1/4/2000 y durante 120 días se deberá exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio, mediante la exhibición de la Credencial Cívica, o la constancia respectiva de la Corte Electoral, en las elecciones nacionales del 31/10/99 y de la 2ª elección del 28/11/99.-

CORTE ELECTORAL: 2000
Circ. 63/2000 SCJ (20/9/2000)
Hace saber que a partir del 1/10/2000 y durante 120 días se deberá exigir la justificación de haberse dado cumplimiento a la ley del voto obligatorio, mediante la exhibición de la Credencial Cívica, o la constancia respectiva de la Corte Electoral, en las elecciones departamentales del 14/5/2000.-

CORTE ELECTORAL: 2004
Circ. 28/2004 DGSA (21/4/2004)
Comunica la vigencia de los Circ. 9/2000 (DGSA) y 20/2000 (SCJ) respecto a lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 16.017 en cuanto a la obligación de controlar el voto por el término de 120 días a partir del 7/4/2004 “en el caso de presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado” (art. 9) La presente comunicación deberá considerarse válida en ocasión de las próximas instancias en que el voto sea obligatorio y a partir de los 120 días del acto en cuestión.-

CORTE ELECTORAL: 2004
Circ. 88/2004 DGSA (18/10/2004) Acordada 7529 del 13/10/2004
1º.- Todos los Juzgados y Tribunales de la República con competencia en materia penal, deben observar el más estricto cumplimiento de lo que prescribe el inc. 1º del art. 215 de la Ley Nº 7.690 de 9/1/24, Ley de Registro Cívico Nacional, en la redacción dada por el art. 20 de la Ley Nº 8.070 de 20/2/1927.- 2º.- Toda sentencia ejecutoriada o auto procesal que signifique o declare la suspensión o pérdida de los derechos políticos de los ciudadanos, deberá incluir la referida circunstancia en su parte dispositiva.- Asimismo, toda sentencia absolutoria, auto de excarcelación o resolución que signifique o declare la terminación de la suspensión de la ciudadanía, deberá también incluir en su parte dispositiva dicha circunstancia.- 3º.- Los Actuarios de los Juzgados y Tribunales de la República con competencia en materia penal, quedan obligados a enviar mensualmente a la Corte Electoral certificación de la parte dispositiva de toda sentencia ejecutoriada o auto procesal que signifique o declare la suspensión o pérdida de los derechos políticos de los ciudadanos, así como de toda sentencia absolutoria, auto de excarcelación o resolución que signifique o declare la terminación de la suspensión de la ciudadanía (cf. lo dispuesto por el inc. 1º del art. 215 de la Ley N° 7.690 de 9/1/1924 en la redacción dada por el art. 20 de la ley N° 8.070 de 20/2/1927).-
4º.- La omisión en el cumplimiento de las disposiciones precedentes se considerará como falta grave.-

CORTE ELECTORAL: 2005
Circ. 29/2005 DGSA (11/4/2005)
De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 16.017, se encuentra vigente el plazo de controlar el voto por el término de 120 días, el que se extenderá hasta el 28/6/2005, durante el mismo se deberá exigir el comprobante del voto, del pago de la multa o de la justificación por no haberlo hecho en la mencionada elección. Los Jerarcas administrativos deberán comunicar a Contaduría la nómina de funcionarios de su dependencia que no hayan dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-

CORTE ELECTORAL: 2007
Circ. 99/2007 DGSA (2/10/2007)
Res. 90 de 28/9/2007 la Suprema Corte de Justicia dispuso que los Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo dispuesto.-

CORTE ELECTORAL: 2010
Circ. 13/2010 DGSA (22/2/2010)
Se deberá controlar y exigir, por el plazo de 120 días y a partir del 22 de febrero y del 29 de marzo del corriente, los comprobantes del voto, del pago de la multa, o de la justificación por no haberlo hecho en los actos eleccionarios celebrados el año proximo pasado, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley nº 16.107 y sus modificativas.- Asimismo se recuerda a los señores jerarcas administrativos, de conformidad al art. 11 literal B de la referida Ley, que deberán comunicar a División Contaduría, la nómina de funcionarios de su dependencia que no hayan dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-

CORTE ELECTORAL: 2012

Circ. 45/2012 DGSA (7/5/2012)
Comunicación de la Corte Electoral, de fecha 19/3/12: “...La Corte Electoral en acuerdo de 15 del corriente, resolvió solicitarle que se comuniquen a la Corporación únicamente los procesos o condenas previstas como causales de inhabilitación de conformidad al artículo 80 de la Constitución de la República, y, de compartirse este criterio, lo haga saber a las sedes judiciales que correspondan...”.-



CORTE ELECTORAL: 2010
Circ. 19/2010 DGSA (4/3/2010)
Res. de la Corte Electoral determinando, a los efectos de unificar los controles por los 2 actos eleccionarios celebrados a fines de 2009 que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2009 y en la segunda elección celebrada el 29 de noviembre de 2009, se deberá efectuar a partir del 1º de abril de 2010 y durante los ciento veinte días siguentes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.-


CORTE ELECTORAL: 2010
Circ. 43/2010 DGSA (5/5/2010)
Con la finalidad de evitar que los tribunales deban controlar la constancia de voto de los patrocinados por los servicios de Defensoría Pública, se autorizó que dichos servicios realicen el control previsto en la normativa vigente organizando los registros pertinentes y en su condición de funcionarios públicos efectúen las certificaciones correspondientes para su presentación ante las diferentes sedes judiciales.- De igual forma el Consultorio Jurídico de la UDELAR, en atención al servicio que presta, podrá de así considerarlo, implementar un procedimiento similar.-

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