C.G.N. :1989
Circ. 79/89 SCJ (20/10/89):
Al producirse dificultades respecto de las notificaciones e intimaciones que, en materia de procedimientos relativos a arrendamientos, tramita la Contaduría General de la Nación ante los Juzgados de Paz Departamentales, se previene a los Juzgados competentes que deberán prestar preferente atención a las diligencias solicitadas por el mismo, bajo las más severas responsabilidades en caso de omisión.-
Circ. 79/89 SCJ (20/10/89):
Al producirse dificultades respecto de las notificaciones e intimaciones que, en materia de procedimientos relativos a arrendamientos, tramita la Contaduría General de la Nación ante los Juzgados de Paz Departamentales, se previene a los Juzgados competentes que deberán prestar preferente atención a las diligencias solicitadas por el mismo, bajo las más severas responsabilidades en caso de omisión.-
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