MAGISTRADOS: 1947
Circ. 3/947 SCJ Acordada 2603
Dispone que los Secretarios de Tribunal, Actuarios y Jueces de Paz extiendan una constancia inmediatamente después del proveído de las sentencias, haciendo constar las licencias acordadas al sentenciante durante el lapso que tuvo a estudio el expediente, a los efectos del art. 7 de la Ley 9594. También dispone que al constatarse la nulidad de una sentencia por vencimiento de plazo se comunique a la Suprema Corte de Justicia para registrar el hecho en la ficha del Magistrado omiso.-
MAGISTRADOS: 1964
Circ. 5/64 SCJ –
Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-
MAGISTRADOS: 1974
Circ. 3/947 SCJ Acordada 2603
Dispone que los Secretarios de Tribunal, Actuarios y Jueces de Paz extiendan una constancia inmediatamente después del proveído de las sentencias, haciendo constar las licencias acordadas al sentenciante durante el lapso que tuvo a estudio el expediente, a los efectos del art. 7 de la Ley 9594. También dispone que al constatarse la nulidad de una sentencia por vencimiento de plazo se comunique a la Suprema Corte de Justicia para registrar el hecho en la ficha del Magistrado omiso.-
MAGISTRADOS: 1964
Circ. 5/64 SCJ –
Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-
MAGISTRADOS: 1974
Circ. 65/74 SCJ (20/12/4)
Solo se concederá autorización para desempeñar un solo cargo docente a la vez, por razones de servicio, revocándose por ende toda autorización anterior que exceda ese límite.-
MAGISTRADOS: 1985
Circ. 28/85 SCJ (26/7/85):
Se dispone que cuando los Sres. Magistrados dispongan la prohibición de salir del país a menores, indiquen expresamente la fecha de nacimiento del menor y la circunstancia de que el cierre de fronteras se extiende solamente hasta que el menor adquiera la mayoría de edad.-
MAGISTRADOS: 1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
Solicita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la República que, bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 19/86 SCJ (15/4/86):
La Suprema Corte de .Justicia resuelve recomendar a los señores Jueces y Tribunales, que recaben información especial a la Sección Personal, toda vez que entendieren que una sentencia sobre la que deban pronunciarse fue dictada con previo vencimiento de los términos legales, sin perjuicio, de lo que dispone la Acordada 2603 (Circ. 3/47)
MAGISTRADOS: 1986
Solo se concederá autorización para desempeñar un solo cargo docente a la vez, por razones de servicio, revocándose por ende toda autorización anterior que exceda ese límite.-
MAGISTRADOS: 1985
Circ. 28/85 SCJ (26/7/85):
Se dispone que cuando los Sres. Magistrados dispongan la prohibición de salir del país a menores, indiquen expresamente la fecha de nacimiento del menor y la circunstancia de que el cierre de fronteras se extiende solamente hasta que el menor adquiera la mayoría de edad.-
MAGISTRADOS: 1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
Solicita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la República que, bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 19/86 SCJ (15/4/86):
La Suprema Corte de .Justicia resuelve recomendar a los señores Jueces y Tribunales, que recaben información especial a la Sección Personal, toda vez que entendieren que una sentencia sobre la que deban pronunciarse fue dictada con previo vencimiento de los términos legales, sin perjuicio, de lo que dispone la Acordada 2603 (Circ. 3/47)
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 42/86 SCJ (29/5/86) Acordada 6863 SCJ (28/5/86).-
Asigna facultades de superintendencia administrativa en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los que actúan dos Jueces con la misma Oficina A AMBOS MAGISTRADOS, en forma alternada, durante un año cada uno.-
MAGISTRADOS: 1986
Asigna facultades de superintendencia administrativa en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los que actúan dos Jueces con la misma Oficina A AMBOS MAGISTRADOS, en forma alternada, durante un año cada uno.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 77/86 SCJ (22/9/86)
Recomienda a los Jueces Letrados del Interior que actúen con Defensores de Oficio, que informen acerca de sus concurrencias diarias (por 3 horas) y cualquier anormalidad que observen en el futuro.-
MAGISTRADOS: 1986
Recomienda a los Jueces Letrados del Interior que actúen con Defensores de Oficio, que informen acerca de sus concurrencias diarias (por 3 horas) y cualquier anormalidad que observen en el futuro.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 81/86 SCJ (10/10/86) Acordada 6902 del 27/10/86:
La Suprema Corte de Justicia considerará anualmente las solicitudes de autorizaciones para el ejercicio del profesorado, las mismas deberán ser presentadas en el mes de diciembre de cada año y resueltas por la Corporación en el mes de febrero, la misma tendrá vigencia hasta el 1º de marzo del año siguiente.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 84/86 SCJ (25/11/86):
Licencias: Reitera el cumplimiento del Auto Acordado 941/85 de fecha 30/10/84, que transcribe. Dicho Auto Acordado dispone hacer saber a Magistrados y Actuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorgamiento de licencia o goce de la misma por receso legal, considerándose ausencia, todo alejamiento que exceda las veinticuatro horas.- Asimismo expresa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será especialmente considerado a los efectos del ascenso, art. 97 de la ley Nº 15.150 del 24/6/85
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 4/86 DGSA (28/11/86):
Reglamento para el reembolso de los Gastos originados a los Magistrados en ocasión de ser trasladados a localidades distintas a donde cumplían funciones.-
MAGISTRADOS: 1986
La Suprema Corte de Justicia considerará anualmente las solicitudes de autorizaciones para el ejercicio del profesorado, las mismas deberán ser presentadas en el mes de diciembre de cada año y resueltas por la Corporación en el mes de febrero, la misma tendrá vigencia hasta el 1º de marzo del año siguiente.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 84/86 SCJ (25/11/86):
Licencias: Reitera el cumplimiento del Auto Acordado 941/85 de fecha 30/10/84, que transcribe. Dicho Auto Acordado dispone hacer saber a Magistrados y Actuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorgamiento de licencia o goce de la misma por receso legal, considerándose ausencia, todo alejamiento que exceda las veinticuatro horas.- Asimismo expresa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será especialmente considerado a los efectos del ascenso, art. 97 de la ley Nº 15.150 del 24/6/85
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 4/86 DGSA (28/11/86):
Reglamento para el reembolso de los Gastos originados a los Magistrados en ocasión de ser trasladados a localidades distintas a donde cumplían funciones.-
MAGISTRADOS: 1986
Circ. 98/86 SCJ (17/12/86) Acordada 6910 del 12/12/86:
Regula los honores fúnebres a rendir en caso de fallecimiento de Magistrados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-
MAGISTRADOS: 1987
Circ. 11/87 SCJ (30/3/87):
La Secretaría de la Suprema Corte de Justicia proporcionará mensualmente a los Señores Ministros de la Corporación, informe sobre los Jueces de Paz de la República que hayan cumplido cuatro años en sus funciones.-
MAGISTRADOS: 1987
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace saber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, deberán adjuntar a la comunicación respectiva los antecedentes necesarios tales como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el informe sobre las circunstancias que han dado motivo a la internación, los relativos a la conducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 8/88 DGSA (5/4/88)
Se destina el uso de las viviendas para Magistrados existentes en las ciudades de Maldonado, Paysandú y Salto a los titulares de los cargos de Jueces Letrados asignados a esas ciudades.-
MAGISTRADOS: 1988
Regula los honores fúnebres a rendir en caso de fallecimiento de Magistrados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-
MAGISTRADOS: 1987
Circ. 11/87 SCJ (30/3/87):
La Secretaría de la Suprema Corte de Justicia proporcionará mensualmente a los Señores Ministros de la Corporación, informe sobre los Jueces de Paz de la República que hayan cumplido cuatro años en sus funciones.-
MAGISTRADOS: 1987
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace saber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, deberán adjuntar a la comunicación respectiva los antecedentes necesarios tales como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el informe sobre las circunstancias que han dado motivo a la internación, los relativos a la conducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 8/88 DGSA (5/4/88)
Se destina el uso de las viviendas para Magistrados existentes en las ciudades de Maldonado, Paysandú y Salto a los titulares de los cargos de Jueces Letrados asignados a esas ciudades.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88) -
Recuerda que las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere.-
MAGISTRADOS: 1988
Recuerda que las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 53/88 SCJ (14/12/88)
Licencias: Sobre las licencias compensatorias que se otorguen a los Jueces de Paz del Interior por haber actuado en Feria Judicial, arts. 30 y 31 de la Acordada 6903/66. Deberán otorgarse en lo posible inmediatamente después de la Feria, PERO NUNCA, en los meses de junio y diciembre).-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 54/88 SCJ (21/12/88)
Establece que en el mes de diciembre de cada año, en día a determinar, se haga entrega de una medalla conmemorativa, a aquellos funcionarios de Oficinas Judiciales de Montevideo con 35 años de servicios en el Poder Judicial y que no hayan sido objeto de sanciones, con motivo de sumarios administrativos en los últimos 10 años.- A los funcionarios de otros departamentos que estén en la misma situación se les enviará las medallas para que los Jerarcas se las entreguen.-
MAGISTRADOS: 1988
Licencias: Sobre las licencias compensatorias que se otorguen a los Jueces de Paz del Interior por haber actuado en Feria Judicial, arts. 30 y 31 de la Acordada 6903/66. Deberán otorgarse en lo posible inmediatamente después de la Feria, PERO NUNCA, en los meses de junio y diciembre).-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 54/88 SCJ (21/12/88)
Establece que en el mes de diciembre de cada año, en día a determinar, se haga entrega de una medalla conmemorativa, a aquellos funcionarios de Oficinas Judiciales de Montevideo con 35 años de servicios en el Poder Judicial y que no hayan sido objeto de sanciones, con motivo de sumarios administrativos en los últimos 10 años.- A los funcionarios de otros departamentos que estén en la misma situación se les enviará las medallas para que los Jerarcas se las entreguen.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 42/88 DGSA (22/12/88)
Procedimiento para que los Jueces puedan percibir el complemento en caso de que el Poder Judicial no les proporcione vivienda.- Declaración Jurada.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 55/88 SCJ (22/12/88) -
Licencias; Se hace saber a todos los Sres. Jueces que cuando soliciten licencia especial o extraordinaria, deberán expresar los motivos fundados, arts. 86 Ley Nº 15750, deberán pedirla con la antelación debida y recién después de notificada su concesión, se podrá gozar de la misma.- Respecto a las licencias compensatorias por haber trabajado en la Feria Judicial, se deberán tomar inmediatamente después de la misma y no se deberán solicitar en los meses de junio y diciembre).-
MAGISTRADOS: 1988
Procedimiento para que los Jueces puedan percibir el complemento en caso de que el Poder Judicial no les proporcione vivienda.- Declaración Jurada.-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 55/88 SCJ (22/12/88) -
Licencias; Se hace saber a todos los Sres. Jueces que cuando soliciten licencia especial o extraordinaria, deberán expresar los motivos fundados, arts. 86 Ley Nº 15750, deberán pedirla con la antelación debida y recién después de notificada su concesión, se podrá gozar de la misma.- Respecto a las licencias compensatorias por haber trabajado en la Feria Judicial, se deberán tomar inmediatamente después de la misma y no se deberán solicitar en los meses de junio y diciembre).-
MAGISTRADOS: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6995 del 23/12/88:
Reglamenta la tramitación del procedimiento disciplinario por responsabilidad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Judicial.-
MAGISTRADOS: 1989
Reglamenta la tramitación del procedimiento disciplinario por responsabilidad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Judicial.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 30/89 SCJ (28/4/89) Acordada 7015 (28/4/89)
Designa una Comisión para reglamentar el régimen de multas aplicables a los Magistrados judiciales con motivo del vencimiento de los plazos de que disponen para dictar sentencias.-
MAGISTRADOS: 1989
Designa una Comisión para reglamentar el régimen de multas aplicables a los Magistrados judiciales con motivo del vencimiento de los plazos de que disponen para dictar sentencias.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 42/89 SCJ (13/6/89)
Licencias: Recomienda a los Jueces Letrados que en caso de otorgar licencias a los Jueces de Paz se designe subrogantes a los titulares de las sedes más próximas.-
MAGISTRADOS: 1989
Licencias: Recomienda a los Jueces Letrados que en caso de otorgar licencias a los Jueces de Paz se designe subrogantes a los titulares de las sedes más próximas.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 54/89 SCJ (3/7/89):
Hace saber que los Magistrados deberán desocupar las viviendas en que se hallen en caso de cese o traslado en el plazo de 5 días hábiles (inc., 4º del art., 89 de la Ley 15750).-
MAGISTRADOS: 1989
Hace saber que los Magistrados deberán desocupar las viviendas en que se hallen en caso de cese o traslado en el plazo de 5 días hábiles (inc., 4º del art., 89 de la Ley 15750).-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 78/89 SCJ (20/10/89)
Es facultad de los Magistrados como titulares del servicio establecer la manera de cumplir las tareas de los Actuarios y Secretarios en las actividades correspondientes a la vigencia del Código General del Proceso.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 21/89 DGSA (31/10/89)
Orden de prioridades para la adjudicación de viviendas disponibles en cada localidad.- 1990 Circ. 13/90 DGSA (3/5/90).- Complementaria.- 1990 Circ. 41/90 DGSA (24/12/90) Extiende el beneficio a otras categorías de Jueces.- 1991 Circ. 35/91 DGSA (28/8/91) Magistrados con derecho a ocupar viviendas del Poder Judicial, procedimiento a seguir.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acordada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-
MAGISTRADOS: 1990
Es facultad de los Magistrados como titulares del servicio establecer la manera de cumplir las tareas de los Actuarios y Secretarios en las actividades correspondientes a la vigencia del Código General del Proceso.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 21/89 DGSA (31/10/89)
Orden de prioridades para la adjudicación de viviendas disponibles en cada localidad.- 1990 Circ. 13/90 DGSA (3/5/90).- Complementaria.- 1990 Circ. 41/90 DGSA (24/12/90) Extiende el beneficio a otras categorías de Jueces.- 1991 Circ. 35/91 DGSA (28/8/91) Magistrados con derecho a ocupar viviendas del Poder Judicial, procedimiento a seguir.-
MAGISTRADOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acordada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 18/90 SCJ (23/3/90) Acordada 7056 del 22/3/90:
Determina que los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que estén ejerciendo las facultades administrativas deberán comunicar a la Suprema Corte de Justicia los fallecimientos de los Jueces de Paz de su jurisdicción y el nombramiento de los subrogantes.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 24/90 SCJ (20/4/90):
Cuando se eleven actuaciones a la Suprema Corte de Justicia no dispuestas por ley, el Juez o Jerarca deberá precisar por qué circunstancias y a qué efectos dispone la remisión. Caso contrario se devolverá por Secretaría a fin de que se cumpla lo dispuesto.-
MAGISTRADOS: 1990
Determina que los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior que estén ejerciendo las facultades administrativas deberán comunicar a la Suprema Corte de Justicia los fallecimientos de los Jueces de Paz de su jurisdicción y el nombramiento de los subrogantes.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 24/90 SCJ (20/4/90):
Cuando se eleven actuaciones a la Suprema Corte de Justicia no dispuestas por ley, el Juez o Jerarca deberá precisar por qué circunstancias y a qué efectos dispone la remisión. Caso contrario se devolverá por Secretaría a fin de que se cumpla lo dispuesto.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa determinante para la reelección de los Magistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-
MAGISTRADOS: 1990
Será causa determinante para la reelección de los Magistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90):
Hace saber la necesidad de la firma del señor Juez en las ordenes de pago, firma que deberá ser refrendada por el señor Actuario o Actuario Adjunto en el caso de los Juzgados Letrados.-
MAGISTRADOS: 1990
Hace saber la necesidad de la firma del señor Juez en las ordenes de pago, firma que deberá ser refrendada por el señor Actuario o Actuario Adjunto en el caso de los Juzgados Letrados.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 32/90 SCJ (9/5/90) -
Hace saber a los Sres. Jueces de Paz de Montevideo que las Ordenes de pago que se libren, deben ser refrendada por los Sres. Actuarios en todos los casos.-
MAGISTRADOS: 1990
Hace saber a los Sres. Jueces de Paz de Montevideo que las Ordenes de pago que se libren, deben ser refrendada por los Sres. Actuarios en todos los casos.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Recomienda que al dictarse autos de procesamiento, los Señores Jueces de la materia penal deberán fundar expresamente las razones por las cuales disponen o no la prisión preventiva de los encausados.
MAGISTRADOS: 1990
Recomienda que al dictarse autos de procesamiento, los Señores Jueces de la materia penal deberán fundar expresamente las razones por las cuales disponen o no la prisión preventiva de los encausados.
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 43/90 SCJ (15/6/90)
Recomienda a los Jueces el estricto cumplimiento de la Acordada 7051 sobre visita periódica de causas con sanciones para los jueces en casos de incumplimiento.-
MAGISTRADOS: 1990
Recomienda a los Jueces el estricto cumplimiento de la Acordada 7051 sobre visita periódica de causas con sanciones para los jueces en casos de incumplimiento.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acordada 7066 del 22/6/90
Subrogaciones y Licencias: Régimen de subrogaciones en casos de licencias de Magistrados, Secretarios, Actuarios, Actuarios Adjuntos y Secretarios de Juzgados.-
MAGISTRADOS: 1990
Subrogaciones y Licencias: Régimen de subrogaciones en casos de licencias de Magistrados, Secretarios, Actuarios, Actuarios Adjuntos y Secretarios de Juzgados.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 50/90 SCJ (17/7/90).-
Recomienda a los Sres. Jueces que las audiencias se celebren estrictamente a las horas predeterminadas, debiéndose colocar anuncios visibles que indiquen ese propósito.-
MAGISTRADOS: 1990
Recomienda a los Sres. Jueces que las audiencias se celebren estrictamente a las horas predeterminadas, debiéndose colocar anuncios visibles que indiquen ese propósito.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 54/90 SCJ (1/8/90)
Recomienda a los Jueces presentarse a las audiencias vestidos con el debido decoro y tratar con el debido respeto a los sujetos el proceso evitando el tuteo.-
MAGISTRADOS: 1990
Recomienda a los Jueces presentarse a las audiencias vestidos con el debido decoro y tratar con el debido respeto a los sujetos el proceso evitando el tuteo.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 56/90 SCJ (9/8/90)
Recomienda a los Magistrados que cuando dispongan la remisión de un menor a Montevideo deberán poner el hecho en conocimiento de la Defensoría de Menores a los efectos del seguimiento del caso por los Señores Defensores.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 60/90 SCJ (14/8/90)
A solicitud del Ministerio del Interior, los Señores Jueces en materia penal y de menores se abstendrán de enviar personas para que sean examinadas en el Hospital Policial, el cual, por la normativa vigente, tiene por cometido específico, la atención del funcionario policial, familiares y personas a cargo del mismo.-
MAGISTRADOS: 1990
Recomienda a los Magistrados que cuando dispongan la remisión de un menor a Montevideo deberán poner el hecho en conocimiento de la Defensoría de Menores a los efectos del seguimiento del caso por los Señores Defensores.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 60/90 SCJ (14/8/90)
A solicitud del Ministerio del Interior, los Señores Jueces en materia penal y de menores se abstendrán de enviar personas para que sean examinadas en el Hospital Policial, el cual, por la normativa vigente, tiene por cometido específico, la atención del funcionario policial, familiares y personas a cargo del mismo.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 27/90 DGSA (5/10/90)
Recomienda a todos los Jueces que en atención a los altos costos de las pericias de investigación de paternidad ordenen este tipo de estudios solo en los casos estrictamente indispensables.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 77/90 del 7/11/90 -
Recomienda a los Sres. Magistrados disponer medidas para evitar que se viole la prohibición constitucional (relación de parentesco en tramites de asuntos) dando cuenta a la Corporación en caso contrario.- 1991 Circ. 30/91 DGSA del 12/8/91 Transcribe el art. 252 de la Constitución y exhorta a su estricto cumplimiento.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 78/90 SCJ (8/11/90)
Recomienda a los Sres. Jueces que cuando se inicien medidas cautelares, a fin de que las mismas no se frustren, no se registren en los libros índices respectivos, hasta que ellas no se hayan cumplido.-
MAGISTRADOS: 1991
Recomienda a todos los Jueces que en atención a los altos costos de las pericias de investigación de paternidad ordenen este tipo de estudios solo en los casos estrictamente indispensables.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 77/90 del 7/11/90 -
Recomienda a los Sres. Magistrados disponer medidas para evitar que se viole la prohibición constitucional (relación de parentesco en tramites de asuntos) dando cuenta a la Corporación en caso contrario.- 1991 Circ. 30/91 DGSA del 12/8/91 Transcribe el art. 252 de la Constitución y exhorta a su estricto cumplimiento.-
MAGISTRADOS: 1990
Circ. 78/90 SCJ (8/11/90)
Recomienda a los Sres. Jueces que cuando se inicien medidas cautelares, a fin de que las mismas no se frustren, no se registren en los libros índices respectivos, hasta que ellas no se hayan cumplido.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 6/91 SCJ (22/2/91) Acordada 7090 del 21/2/91:
Reglamenta las normas sobre las facultades directivas y de carácter administrativo en que atribuyen a los magistrados, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, rúbrica de protocolo y demás funciones establecidas en la Acordada 4716 de 10/2/71 en aquellos casos que compartan oficinas..- El Registro Publico y General de Comercio corresponderá al Letrado de 1ª Instancia de 1º turno de cada departamento. Los Letrados en lo Penal y de Menores del Interior no tendrán las facultades establecidas en la Acordada 4716.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
INAME da cuenta de la falta de aplicación del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Jueces de Paz la comunicación al INAME de las inscripciones de nacimientos de menores en la sede de sus respectivas circunscripciones territoriales de los Magistrados a fin de que el organismo, promueva de oficio las investigaciones de paternidad pertinentes.-
MAGISTRADOS: 1991
Reglamenta las normas sobre las facultades directivas y de carácter administrativo en que atribuyen a los magistrados, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, rúbrica de protocolo y demás funciones establecidas en la Acordada 4716 de 10/2/71 en aquellos casos que compartan oficinas..- El Registro Publico y General de Comercio corresponderá al Letrado de 1ª Instancia de 1º turno de cada departamento. Los Letrados en lo Penal y de Menores del Interior no tendrán las facultades establecidas en la Acordada 4716.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
INAME da cuenta de la falta de aplicación del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Jueces de Paz la comunicación al INAME de las inscripciones de nacimientos de menores en la sede de sus respectivas circunscripciones territoriales de los Magistrados a fin de que el organismo, promueva de oficio las investigaciones de paternidad pertinentes.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 11/91 28/2/91Acordada 7092 SCJ (27/2/91)
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 13/91 SCJ (1/3/91) Acordada 7094 del 27/2/91:
Ordena a los señores Jueces Letrados del Interior a que asuman la competencia que la ley les atribuye en los casos de comisión de delitos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales salvo que los mismos ocurran en zonas distantes de la sede letrada correspondiente, o que resulte materialmente imposible concurrir al lugar que la urgencia del caso requiere. Se solicitará al Ministerio del Interior para que las autoridades policiales del Interior informen directamente a los Jueces Letrados del Interior de la comisión de delitos, exceptuándose únicamente aquellos casos en que los hechos ocurran en zonas rurales aisladas y lejanas de la sede de la justicia letrada correspondiente.- Circ. 58/91 SCJ (17/9/91) Acordada 7112 del 16/9/91: Amplia la acordada 7094 a los efectos de incluir al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que la Prefectura Nacional Naval en su calidad de policía dentro de su jurisdicción, informe directamente a los Jueces Letrados de la comisión de delitos.
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 14/91 SCJ (5/3/91)
Hace saber que deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes en cuanto a la permanencia de dinero y objetos de valor en las sedes, considerándose grave causa de responsabilidad el no cumplimiento.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justicia (Advierte a los Sres. Jueces y Actuarios que se considerará falta grave la repetición de omisiones o errores como los que se señalan en detalle, en materia de consulta, libertad condicional y libertad anticipada, reiterando el deber de vigilar personalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y Acordadas vigentes. En particular, en el Numeral 1° se anota que se ha constatado que el auto de procesamiento no se dicta dentro de los plazos legales).-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 37/91 SCJ (24/6/91) -
Licencias: Hace saber que por resolución de la Corporación, aquellos Magistrados que actúen durante las ferias judiciales, deberán gozar la licencia generada, inmediatamente después de finalizadas aquellas, pudiendo hacerlo como máximo en dos períodos separados.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 77/91 SCJ (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 horas, una declaración jurada indicando si tienen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
MAGISTRADOS: 1991
Se reglamenta lo dispuesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un régimen de sanciones para el caso que un Magistrado dejare de dictar sentencia en los plazos establecidos en el citado Código.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 13/91 SCJ (1/3/91) Acordada 7094 del 27/2/91:
Ordena a los señores Jueces Letrados del Interior a que asuman la competencia que la ley les atribuye en los casos de comisión de delitos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales salvo que los mismos ocurran en zonas distantes de la sede letrada correspondiente, o que resulte materialmente imposible concurrir al lugar que la urgencia del caso requiere. Se solicitará al Ministerio del Interior para que las autoridades policiales del Interior informen directamente a los Jueces Letrados del Interior de la comisión de delitos, exceptuándose únicamente aquellos casos en que los hechos ocurran en zonas rurales aisladas y lejanas de la sede de la justicia letrada correspondiente.- Circ. 58/91 SCJ (17/9/91) Acordada 7112 del 16/9/91: Amplia la acordada 7094 a los efectos de incluir al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que la Prefectura Nacional Naval en su calidad de policía dentro de su jurisdicción, informe directamente a los Jueces Letrados de la comisión de delitos.
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 14/91 SCJ (5/3/91)
Hace saber que deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes en cuanto a la permanencia de dinero y objetos de valor en las sedes, considerándose grave causa de responsabilidad el no cumplimiento.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justicia (Advierte a los Sres. Jueces y Actuarios que se considerará falta grave la repetición de omisiones o errores como los que se señalan en detalle, en materia de consulta, libertad condicional y libertad anticipada, reiterando el deber de vigilar personalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y Acordadas vigentes. En particular, en el Numeral 1° se anota que se ha constatado que el auto de procesamiento no se dicta dentro de los plazos legales).-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 37/91 SCJ (24/6/91) -
Licencias: Hace saber que por resolución de la Corporación, aquellos Magistrados que actúen durante las ferias judiciales, deberán gozar la licencia generada, inmediatamente después de finalizadas aquellas, pudiendo hacerlo como máximo en dos períodos separados.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 77/91 SCJ (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 horas, una declaración jurada indicando si tienen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
MAGISTRADOS: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acordada 7119 del 21/11/91:
Amplia el artículo 6º de la acordada 6995 incorporando un 3er. inciso.-
MAGISTRADOS: 1992
Amplia el artículo 6º de la acordada 6995 incorporando un 3er. inciso.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 16/92 SCJ (17/3/92)
Licencias: Licencia especial y extraordinaria deberá ser fundamentada y oportunidad de hacer uso de las licencias compensatorias por haber actuado en las Ferias Judiciales.-
MAGISTRADOS: 1992
Licencias: Licencia especial y extraordinaria deberá ser fundamentada y oportunidad de hacer uso de las licencias compensatorias por haber actuado en las Ferias Judiciales.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 7/92 DGSA (19/3/92)
Denuncias penales que se presenten por violación a las disposiciones de la Ley de Prenda.- Se recomienda a los Magistrados el estricto cumplimiento.- Nota del B.R.O.U..-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Recuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta servicios (sea vivienda proporcionada por el Poder Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitución.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Reitera la Circular 77/91 con referencia a la remisión de la declaración jurada indicando si tienen los Magistrados su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 41/92 SCJ (1º/6/92).- Acordada 7147 (1º/6/92)
1º) Las facultades directivas y de carácter administrativo que atribuyen a los Magistrados las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, a excepción de los que se dirán, en las localidades donde exista más de un Juzgado Letrado con la misma oficina, serán ejercidas por todos los Magistrados en forma alternada, por orden ascendente, un año cada uno, a partir del 1º de enero de cada año.-
2º) Las referidas facultades en lo que tiene relación con los Juzgados de Paz, serán ejercidas por todos los Magistrados Letrados a que respectivamente acceden los Juzgados de Paz, en forma anual, rotativa y por turnos ascendentes.-
3º) La rúbrica de Protocolo y demás facultades establecidas en la Acordada Nº 4716, de 10/2/71, serán ejercidas por los Magistrados con competencia en materia civil y en caso de existir más de uno, en la misma forma establecida en el artículo 1º.-
4º) Todo, sin perjuicio de las subrogaciones y de las facultades de los magistrados designados durante las ferias judiciales.
5º) Las facultades a que se refiere esta acordada serán ejercidas durante el presente año:
A) las indicadas en el artículo 1º, respecto a las oficinas correspondientes, por los magistrados de los primeros turnos de: Artigas, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Colonia, Carmelo, Rosario, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Fray Bentos, Rivera, Rocha, Salto, Mercedes, Tacuarembó y Treinta y Tres; las correspondientes a sus oficinas a los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Rivera y San José; las correspondientes a sus oficinas por los de los segundos turnos de: Maldonado, Paysandú y Salto; y por el del séptimo turno de Maldonado.
B) Las referidas en el artículo 2º, por los Magistrados de los primeros turnos.-
C) Las referidas en el artículo 3º, por los de los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Florida, Rivera, Rocha, San José y Tacuarembó, el de séptimo turno de Maldonado y los de sexto turno de Paysandú y Salto.-
6º) Las licencias y subrogaciones dispuestas en los Juzgados de Paz, deberán ser comunicadas a los demás Juzgados Letrados de Primera Instancia de la localidad.-
7º) Deróganse la Acordada Nº 7100, de 12/4/91 y la Acordada Nº 7090, de 21/2/91, en lo que tiene relación con las facultades administrativas y directivas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de interior, quedando vigentes en lo que tiene relación con los demás tribunales.-
8º) La presente Acordada empezará a regir a partir del 1º/8/92.-
MAGISTRADOS: 1992
Denuncias penales que se presenten por violación a las disposiciones de la Ley de Prenda.- Se recomienda a los Magistrados el estricto cumplimiento.- Nota del B.R.O.U..-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Recuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta servicios (sea vivienda proporcionada por el Poder Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitución.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Reitera la Circular 77/91 con referencia a la remisión de la declaración jurada indicando si tienen los Magistrados su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 41/92 SCJ (1º/6/92).- Acordada 7147 (1º/6/92)
1º) Las facultades directivas y de carácter administrativo que atribuyen a los Magistrados las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, a excepción de los que se dirán, en las localidades donde exista más de un Juzgado Letrado con la misma oficina, serán ejercidas por todos los Magistrados en forma alternada, por orden ascendente, un año cada uno, a partir del 1º de enero de cada año.-
2º) Las referidas facultades en lo que tiene relación con los Juzgados de Paz, serán ejercidas por todos los Magistrados Letrados a que respectivamente acceden los Juzgados de Paz, en forma anual, rotativa y por turnos ascendentes.-
3º) La rúbrica de Protocolo y demás facultades establecidas en la Acordada Nº 4716, de 10/2/71, serán ejercidas por los Magistrados con competencia en materia civil y en caso de existir más de uno, en la misma forma establecida en el artículo 1º.-
4º) Todo, sin perjuicio de las subrogaciones y de las facultades de los magistrados designados durante las ferias judiciales.
5º) Las facultades a que se refiere esta acordada serán ejercidas durante el presente año:
A) las indicadas en el artículo 1º, respecto a las oficinas correspondientes, por los magistrados de los primeros turnos de: Artigas, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Colonia, Carmelo, Rosario, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Fray Bentos, Rivera, Rocha, Salto, Mercedes, Tacuarembó y Treinta y Tres; las correspondientes a sus oficinas a los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Rivera y San José; las correspondientes a sus oficinas por los de los segundos turnos de: Maldonado, Paysandú y Salto; y por el del séptimo turno de Maldonado.
B) Las referidas en el artículo 2º, por los Magistrados de los primeros turnos.-
C) Las referidas en el artículo 3º, por los de los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Florida, Rivera, Rocha, San José y Tacuarembó, el de séptimo turno de Maldonado y los de sexto turno de Paysandú y Salto.-
6º) Las licencias y subrogaciones dispuestas en los Juzgados de Paz, deberán ser comunicadas a los demás Juzgados Letrados de Primera Instancia de la localidad.-
7º) Deróganse la Acordada Nº 7100, de 12/4/91 y la Acordada Nº 7090, de 21/2/91, en lo que tiene relación con las facultades administrativas y directivas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de interior, quedando vigentes en lo que tiene relación con los demás tribunales.-
8º) La presente Acordada empezará a regir a partir del 1º/8/92.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acordada 7148 1/6/92:
Reglamenta el convenio celebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la República.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 52/92 SCJ (30/7/92).-
Atento a lo establecido en el artículo 329 de la ley 16226 se solicita a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal, que ajusten las comunicaciones de terminación de las causas respectivas exclusivamente al tipo de formularios adjunto.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 49/92 SCJ (4/8/92)
Atento a que se ha tomado conocimiento que en materia de determinación de competencia por turno, los Señores Jueces no aplican correctamente Principios General del derecho, la Suprema Corte hace saber que a los efectos de aplicar el régimen de turno tienen vigencia las disposiciones legales reguladoras de la comparecencia, las que posibilitan la aplicación de principios como el de prevención, Interpretación de la normas procesales e integración de las mismas.- En consecuencia y en aplicación de los principios de Concentración, Inmediatez, Economía Procesal, se deberá tener presente que la primera intervención fija la competencia a los efectos de la prosecución del trámite.-
MAGISTRADOS: 1992
Reglamenta el convenio celebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la República.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 52/92 SCJ (30/7/92).-
Atento a lo establecido en el artículo 329 de la ley 16226 se solicita a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal, que ajusten las comunicaciones de terminación de las causas respectivas exclusivamente al tipo de formularios adjunto.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 49/92 SCJ (4/8/92)
Atento a que se ha tomado conocimiento que en materia de determinación de competencia por turno, los Señores Jueces no aplican correctamente Principios General del derecho, la Suprema Corte hace saber que a los efectos de aplicar el régimen de turno tienen vigencia las disposiciones legales reguladoras de la comparecencia, las que posibilitan la aplicación de principios como el de prevención, Interpretación de la normas procesales e integración de las mismas.- En consecuencia y en aplicación de los principios de Concentración, Inmediatez, Economía Procesal, se deberá tener presente que la primera intervención fija la competencia a los efectos de la prosecución del trámite.-
MAGISTRADOS: 1992
Res. 451/92 SCJ (12/8/92) - Circ. 53/92 del 20/8/92 -
Licencias: Se dispone hacer saber a todos los Jerarcas de las Oficinas Judiciales, que no deben conceder licencias cuando el servicio no este cubierto por el subrogante correspondiente, art. 1º de la Acordada 6903.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 64/92 SCJ (25/9/92):
Nota de la Dirección Nacional de Migración solicitando la posibilidad de instruir a los Señores Jueces para que en lo sucesivo al decretar un cierre de fronteras proporcionen a esa Dirección el mayor número de datos que puedan tener del causante, como ser nombres y apellidos completos, documentos de identidad, nacionalidad. Asimismo solicita se comunique a esa Dirección del levantamiento de dicha medida cuando sea dispuesta.-
MAGISTRADOS: 1992
Licencias: Se dispone hacer saber a todos los Jerarcas de las Oficinas Judiciales, que no deben conceder licencias cuando el servicio no este cubierto por el subrogante correspondiente, art. 1º de la Acordada 6903.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 64/92 SCJ (25/9/92):
Nota de la Dirección Nacional de Migración solicitando la posibilidad de instruir a los Señores Jueces para que en lo sucesivo al decretar un cierre de fronteras proporcionen a esa Dirección el mayor número de datos que puedan tener del causante, como ser nombres y apellidos completos, documentos de identidad, nacionalidad. Asimismo solicita se comunique a esa Dirección del levantamiento de dicha medida cuando sea dispuesta.-
MAGISTRADOS: 1992
Ley 16320 (16/10/92) Artículo 380 -
Licencias: Se sustituye el artículo 86 de la Ley 15750, referente al derecho a licencia de los Jueces.-
MAGISTRADOS: 1992
Licencias: Se sustituye el artículo 86 de la Ley 15750, referente al derecho a licencia de los Jueces.-
MAGISTRADOS: 1992
Circ. 70/92 SCJ (26/10/92)
Licencias: Cuando se soliciten licencias extraordinarias se deberá adjuntar lista de licencias otorgadas al Magistrado en los últimos doce meses.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 11/93 SCJ (18/3/93)
Licencias: Recomienda realizar los pedidos de licencia vía Fax u otra manera idónea evitando realizar llamadas telefónicas.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 23/93 SCJ (7/5/93)
Recomienda a los Jueces Letrados que al disponer las subrogaciones deben tener en cuenta no solo la proximidad a la sede sino el domicilio del subrogante y la facilidad de su acceso, así se evitaran excesivos gastos de viáticos.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 24/93 SCJ (7/5/93)
Recomienda a los Magistrados estricto cumplimiento de Acordada 7101 incluyendo en los relacionados de sentencias solo aquellas suscritas por los señores Jueces y Actuarios y que hayan sido incorporadas al expediente.-
MAGISTRADOS: 1993
Licencias: Cuando se soliciten licencias extraordinarias se deberá adjuntar lista de licencias otorgadas al Magistrado en los últimos doce meses.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 11/93 SCJ (18/3/93)
Licencias: Recomienda realizar los pedidos de licencia vía Fax u otra manera idónea evitando realizar llamadas telefónicas.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 23/93 SCJ (7/5/93)
Recomienda a los Jueces Letrados que al disponer las subrogaciones deben tener en cuenta no solo la proximidad a la sede sino el domicilio del subrogante y la facilidad de su acceso, así se evitaran excesivos gastos de viáticos.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 24/93 SCJ (7/5/93)
Recomienda a los Magistrados estricto cumplimiento de Acordada 7101 incluyendo en los relacionados de sentencias solo aquellas suscritas por los señores Jueces y Actuarios y que hayan sido incorporadas al expediente.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 25/93 SCJ (7/5/93)
Recomienda a los Magistrados la asistencia a sus oficinas los días hábiles y la realización de las audiencias que correspondan entre las 13 y 18 horas por lo menos.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 34/93 SCJ (26/5/93)
Recomienda a los Magistrados al dictar sentencia el estricto cumplimiento del art. 197 del C.G.P. especialmente en lo que tiene relación a la identificación de los autos con la mención de las partes intervinientes y demás elementos que surjan de la carátula del expediente.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93) -
Recomienda a los Sres. Magistrados evitar determinadas omisiones constatadas en diligencias judiciales, a saber: no dejar constancia del expediente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y sellos por parte de la oficina.-
MAGISTRADOS: 1993
Recomienda a los Magistrados la asistencia a sus oficinas los días hábiles y la realización de las audiencias que correspondan entre las 13 y 18 horas por lo menos.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 34/93 SCJ (26/5/93)
Recomienda a los Magistrados al dictar sentencia el estricto cumplimiento del art. 197 del C.G.P. especialmente en lo que tiene relación a la identificación de los autos con la mención de las partes intervinientes y demás elementos que surjan de la carátula del expediente.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93) -
Recomienda a los Sres. Magistrados evitar determinadas omisiones constatadas en diligencias judiciales, a saber: no dejar constancia del expediente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y sellos por parte de la oficina.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 36/93 SCJ (26/5/93)
Recomienda a los Magistrados no requerir la asistencia de los Alguaciles en aquellos casos en que sea el Tribunal quien deba realizar la medida.-
MAGISTRADOS: 1993
Recomienda a los Magistrados no requerir la asistencia de los Alguaciles en aquellos casos en que sea el Tribunal quien deba realizar la medida.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 37/93 SCJ (26/5/93)
Recomienda a los Magistrados que los Secretarios de Tribunales y Actuarios asignen a los Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a las Oficinas en que prestan servicio cuando la labor específica de los Oficiales de Justicia así lo permita.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 42/93 SCJ (3/6/93)
Existiendo en las jurisdicciones de los Juzgados Letrados del Interior Jueces de Paz adscriptos a los Juzgados Letrados y a Jueces de Paz cumpliendo diversas funciones; si así conviene al servicio en caso de vacancia o acefalía de Juzgado de Paz de su circunscripción pueden designar a dichos Jueces adscriptos en carácter de subrogantes.-
MAGISTRADOS: 1993
Recomienda a los Magistrados que los Secretarios de Tribunales y Actuarios asignen a los Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a las Oficinas en que prestan servicio cuando la labor específica de los Oficiales de Justicia así lo permita.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 42/93 SCJ (3/6/93)
Existiendo en las jurisdicciones de los Juzgados Letrados del Interior Jueces de Paz adscriptos a los Juzgados Letrados y a Jueces de Paz cumpliendo diversas funciones; si así conviene al servicio en caso de vacancia o acefalía de Juzgado de Paz de su circunscripción pueden designar a dichos Jueces adscriptos en carácter de subrogantes.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 46/93 SCJ (8/6/93)
Los Magistrados al comunicar mensualmente a la Corporación el relacionado de sentencias deben utilizar formularios separados discriminando asuntos del C.P.C. y del C.G.P.
MAGISTRADOS: 1993
Los Magistrados al comunicar mensualmente a la Corporación el relacionado de sentencias deben utilizar formularios separados discriminando asuntos del C.P.C. y del C.G.P.
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 47/93 SCJ (9/6/93) Acordada 7192 del 3/6/93.-
Calificaciones: Se crean Comisiones Asesoras de la Suprema Corte de Justicia para capacitación de los Magistrados.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 85/93 SCJ (19/10/93)
Recomienda a los Magistrados cumplir las normas vigentes relativas a la remisión de datos al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, en especial las referentes a los modos de conclusión de las causas, lo que es su caso será observado por la Corporación.-
MAGISTRADOS: 1993
Calificaciones: Se crean Comisiones Asesoras de la Suprema Corte de Justicia para capacitación de los Magistrados.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 85/93 SCJ (19/10/93)
Recomienda a los Magistrados cumplir las normas vigentes relativas a la remisión de datos al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, en especial las referentes a los modos de conclusión de las causas, lo que es su caso será observado por la Corporación.-
MAGISTRADOS: 1993
Circ. 101/93 SCJ (1º/12/93) Acordada 7204 del 1º/12/93.-
Reglamentación para otorgar las autorizaciones para que Magistrados y funcionarios técnicos ejerzan la docencia
MAGISTRADOS: 1994
Reglamentación para otorgar las autorizaciones para que Magistrados y funcionarios técnicos ejerzan la docencia
MAGISTRADOS: 1994
Circ. 5/94 SCJ (11/2/94).-
Licencias: Se solicita a los Jueces Letrados del Interior, se sirvan comunicar a Sección Licencias de División Recursos Humanos de la Corporación, cada vez que se conceda licencia a los Sres. Jueces de Paz Departamentales.-
MAGISTRADOS: 1994
Licencias: Se solicita a los Jueces Letrados del Interior, se sirvan comunicar a Sección Licencias de División Recursos Humanos de la Corporación, cada vez que se conceda licencia a los Sres. Jueces de Paz Departamentales.-
MAGISTRADOS: 1994
Circ. 57/94 SCJ (9/8/94)
Hace saber la preocupación de la Corporación de que los Magistrados en materia penal no cumplen de manera adecuada con sus funciones.- Estado de los presumarios y sumarios.-
MAGISTRADOS: 1994
Circ. 82/94 SCJ (9/12/94)
Recomienda a los Magistrados de materia laboral que deben prescindir de condicionar la recepción de escritos al pago de tributos de cualquier naturaleza, y en particular de exigir a la parte demandada el pago de tributos en forma contemporánea con el cumplimiento de los respectivos actos procesales, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia correspondiente.-
MAGISTRADOS: 1994
Hace saber la preocupación de la Corporación de que los Magistrados en materia penal no cumplen de manera adecuada con sus funciones.- Estado de los presumarios y sumarios.-
MAGISTRADOS: 1994
Circ. 82/94 SCJ (9/12/94)
Recomienda a los Magistrados de materia laboral que deben prescindir de condicionar la recepción de escritos al pago de tributos de cualquier naturaleza, y en particular de exigir a la parte demandada el pago de tributos en forma contemporánea con el cumplimiento de los respectivos actos procesales, sin perjuicio de lo que se disponga en la sentencia correspondiente.-
MAGISTRADOS: 1994
Circ. 89/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7250 del 14/12/94:
Delimitación del ámbito de actuación del Magistrado sobre su labor social.- Registro de la misma.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Licencias: Las licencias que solicite el único Titular de una Comunidad Geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los más inmediatos, sea el subrogante titular de una Sección Judicial o de una Comunidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-
MAGISTRADOS: 1995
Delimitación del ámbito de actuación del Magistrado sobre su labor social.- Registro de la misma.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Licencias: Las licencias que solicite el único Titular de una Comunidad Geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los más inmediatos, sea el subrogante titular de una Sección Judicial o de una Comunidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 53/95 SCJ (28/8/95) Acordada 7264 del 14/8/95:
Instituye un distintivo para identificar a todos los Magistrados Judiciales como tales, sin perjuicio de las diferentes categorías de los cargos de la Magistratura.-
MAGISTRADOS: 1995
Instituye un distintivo para identificar a todos los Magistrados Judiciales como tales, sin perjuicio de las diferentes categorías de los cargos de la Magistratura.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 56/95 SCJ (14/9/95) Acordada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condiciones para acceder al préstamo para vivienda y Orden Preferencial excluyente.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 44/95 DGSA (25/9/95)
En los casos en que los Magistrados realicen subrogaciones por períodos mayores de 3 días, el viático generado será del 1/3 del que resulte de la liquidación presentada más los gastos de transporte devengados. Los Jerarcas que dispongan las comisiones serán los responsables y deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del art. 10 de la Res. de la S.C.J. 222/93.-
MAGISTRADOS: 1995
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condiciones para acceder al préstamo para vivienda y Orden Preferencial excluyente.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 44/95 DGSA (25/9/95)
En los casos en que los Magistrados realicen subrogaciones por períodos mayores de 3 días, el viático generado será del 1/3 del que resulte de la liquidación presentada más los gastos de transporte devengados. Los Jerarcas que dispongan las comisiones serán los responsables y deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del art. 10 de la Res. de la S.C.J. 222/93.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 45/95 DGSA (3/10/95)
Remite las nuevas pautas a las que deberán atenerse los señores Magistrados que, en cumplimiento del artículo 22 del Código General del Proceso generen viáticos por itinerancia.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 63/95 DGSA (21/12/95):
Reitera a los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior la obligación de comunicar, a todos los Juzgados que le acceden, así como a los similares de otros turnos y a las Defensorías de Oficio de la localidad, la totalidad de la información recibida respecto a comunicaciones, Acordadas y Circulares, así como todo otro asunto que se estime conveniente su conocimiento.-
MAGISTRADOS: 1996
Remite las nuevas pautas a las que deberán atenerse los señores Magistrados que, en cumplimiento del artículo 22 del Código General del Proceso generen viáticos por itinerancia.-
MAGISTRADOS: 1995
Circ. 63/95 DGSA (21/12/95):
Reitera a los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior la obligación de comunicar, a todos los Juzgados que le acceden, así como a los similares de otros turnos y a las Defensorías de Oficio de la localidad, la totalidad de la información recibida respecto a comunicaciones, Acordadas y Circulares, así como todo otro asunto que se estime conveniente su conocimiento.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 25/96 SCJ (24/4/96):
La comunicación del fallecimiento de Jueces o funcionarios deberá hacerse a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, o en su defecto, al Secretario personal del Presidente, art. 13º de la Acordada 6910.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 58/96 SCJ (4/9/96)
Recomienda a los Magistrados y Actuarios de la materia penal poner el mayor celo y atención en corregir los errores en la tramitación de la libertad anticipada y evitar las demoras que entorpezcan la más pronta elevación de los autos a consideración de la Corporación.-
MAGISTRADOS: 1996
La comunicación del fallecimiento de Jueces o funcionarios deberá hacerse a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, o en su defecto, al Secretario personal del Presidente, art. 13º de la Acordada 6910.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 58/96 SCJ (4/9/96)
Recomienda a los Magistrados y Actuarios de la materia penal poner el mayor celo y atención en corregir los errores en la tramitación de la libertad anticipada y evitar las demoras que entorpezcan la más pronta elevación de los autos a consideración de la Corporación.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96) Acordada 7296 del 25/9/96:
Procedimiento Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 83/96 SCJ (1º/11/96) Acordada 7306 del 1/11/96:
Licencias: Los Señores Jueces Letrados con competencia Penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingos últimos de cada mes, salvo que, con suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante la Suprema Corte de Justicia.- Los Magistrados referidos serán subrogados en tales oportunidades por el respectivo Juez de Paz Departamental, alternándose, en su caso, si hubiere más de un Juez de Paz Departamental en al Ciudad.- El presente régimen no se aplicará durante meses de enero y diciembre de cada año.- Las disposiciones de la presente Acordada se aplicarán a partir del mes de noviembre de 1996. En la hipótesis prevista en el art. 2º in fine de la presente Acordada, comenzarán subrogando los Sres. Jueces de Paz Departamental de 1º turno.-
MAGISTRADOS: 1996
Procedimiento Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 83/96 SCJ (1º/11/96) Acordada 7306 del 1/11/96:
Licencias: Los Señores Jueces Letrados con competencia Penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingos últimos de cada mes, salvo que, con suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante la Suprema Corte de Justicia.- Los Magistrados referidos serán subrogados en tales oportunidades por el respectivo Juez de Paz Departamental, alternándose, en su caso, si hubiere más de un Juez de Paz Departamental en al Ciudad.- El presente régimen no se aplicará durante meses de enero y diciembre de cada año.- Las disposiciones de la presente Acordada se aplicarán a partir del mes de noviembre de 1996. En la hipótesis prevista en el art. 2º in fine de la presente Acordada, comenzarán subrogando los Sres. Jueces de Paz Departamental de 1º turno.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 88/96 SCJ (18/11/96) Acordada 7310 del 14/11/96:
Licencias: Establecer que los señores Magistrados de todas las categorías podrán solicitar hasta diez (10) días hábiles de licencia durante el año calendario, con la finalidad de participar en jornadas científicas o de capacitación.- Podrá acumularse en caso de no haber sido utilizada, la licencia prevista en el artículo anterior durante los dos años subsiguientes.- La concesión de la licencia estará en todos los casos supeditada a decisión de la Corporación o del Señor Presidente de la misma en cuanto corresponda, en función de las necesidades del servicio y de la inexistencia de atrasos en los respectivos despachos.- La presente Acordada comenzará a regir en 1997, debiéndose tomar en cuenta las licencias gozadas en el año 1996.- En casos excepcionales y debidamente fundados, la Corte podrá conceder licencias por un período mayor.-
MAGISTRADOS: 1996
Licencias: Establecer que los señores Magistrados de todas las categorías podrán solicitar hasta diez (10) días hábiles de licencia durante el año calendario, con la finalidad de participar en jornadas científicas o de capacitación.- Podrá acumularse en caso de no haber sido utilizada, la licencia prevista en el artículo anterior durante los dos años subsiguientes.- La concesión de la licencia estará en todos los casos supeditada a decisión de la Corporación o del Señor Presidente de la misma en cuanto corresponda, en función de las necesidades del servicio y de la inexistencia de atrasos en los respectivos despachos.- La presente Acordada comenzará a regir en 1997, debiéndose tomar en cuenta las licencias gozadas en el año 1996.- En casos excepcionales y debidamente fundados, la Corte podrá conceder licencias por un período mayor.-
MAGISTRADOS: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7313 del 2/12/96:
Procedimiento Disciplinario: Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-
MAGISTRADOS: 1997
Procedimiento Disciplinario: Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Proceso Disciplinario.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 8/97 SCJ (3/3/97)
Solicita a los Jueces de materia penal se sirvan tomar todas las providencias que estimen pertinentes a fin de que la detención de personas se limite al tiempo estrictamente necesario requerido por los respectivos procedimientos.-
MAGISTRADOS: 1997
Solicita a los Jueces de materia penal se sirvan tomar todas las providencias que estimen pertinentes a fin de que la detención de personas se limite al tiempo estrictamente necesario requerido por los respectivos procedimientos.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 24/97 DGSA (22/4/97) -
Reglamenta el reintegro de los gastos ocasionados por traslados que no obedezcan a sanción administrativa, de los Jueces Letrados de todas las categorías, de Paz Departamentales y de Ciudad.-
MAGISTRADOS: 1997:
Reglamenta el reintegro de los gastos ocasionados por traslados que no obedezcan a sanción administrativa, de los Jueces Letrados de todas las categorías, de Paz Departamentales y de Ciudad.-
MAGISTRADOS: 1997:
Circ. 24/97 SCJ
Licencias: Recomienda a los Jueces Letrados del interior que en ejercicio de la superintendencia administrativa en sus respectivas jurisdicciones, tengan especialmente en cuenta al conceder las licencias de los Señores Jueces de Paz, las subrogaciones que se producen en función de las mismas. En todo caso se deberán prever los magistrados subrogantes y tener en cuenta lo establecido en la Acordada 7306 evitándose superposiciones que deriven en ausencia de subrogantes.
MAGISTRADOS: 1997
Licencias: Recomienda a los Jueces Letrados del interior que en ejercicio de la superintendencia administrativa en sus respectivas jurisdicciones, tengan especialmente en cuenta al conceder las licencias de los Señores Jueces de Paz, las subrogaciones que se producen en función de las mismas. En todo caso se deberán prever los magistrados subrogantes y tener en cuenta lo establecido en la Acordada 7306 evitándose superposiciones que deriven en ausencia de subrogantes.
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 31/97 DGSA (3/6/97) -
Remite a los Magistrados formulario de declaración jurada a los efectos de realizar relevamiento de la residencia de los Señores Magistrados del Interior del País.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Residencia: Solicita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
MAGISTRADOS: 1997
Remite a los Magistrados formulario de declaración jurada a los efectos de realizar relevamiento de la residencia de los Señores Magistrados del Interior del País.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Residencia: Solicita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 50/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7335 del 22/8/97:
Suprime la obligación del Juez, de rubricar los libros llevados por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados.-
MAGISTRADOS: 1997
Suprime la obligación del Juez, de rubricar los libros llevados por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 42/97 DGSA (4/9/97):
Reitera con carácter urgente, lo comunicado por Circular 37/93 SCJ del 26/5/97 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 48/97 DGSA (9/10/97)
Transcribe Resolución Nº 138/96 de la Corporación, declarando que la prohibición contenida en el art. 252 de la Constitución de la República comprende a todos los funcionarios judiciales, a excepción de quienes desempeñen funciones en el Servicio de Asistencia Letrada de Oficio y en el Instituto Técnico Forense, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 86/97 SCJ (21/11/97) -
1º) El rechazo de escritos por parte de cualquier Juzgado o Tribunal únicamente puede efectuarse ante ausencia de copia de los mismos (ar. 70 y 74 del CGP) 2º) En los Juzgados Laborales, en cuanto a la tributación de los escritos deberá estarse a lo dispuesto por la Corporación comunicado por la Circular 82/94.-
MAGISTRADOS: 1997
Reitera con carácter urgente, lo comunicado por Circular 37/93 SCJ del 26/5/97 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 48/97 DGSA (9/10/97)
Transcribe Resolución Nº 138/96 de la Corporación, declarando que la prohibición contenida en el art. 252 de la Constitución de la República comprende a todos los funcionarios judiciales, a excepción de quienes desempeñen funciones en el Servicio de Asistencia Letrada de Oficio y en el Instituto Técnico Forense, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 86/97 SCJ (21/11/97) -
1º) El rechazo de escritos por parte de cualquier Juzgado o Tribunal únicamente puede efectuarse ante ausencia de copia de los mismos (ar. 70 y 74 del CGP) 2º) En los Juzgados Laborales, en cuanto a la tributación de los escritos deberá estarse a lo dispuesto por la Corporación comunicado por la Circular 82/94.-
MAGISTRADOS: 1997
Circ. 91/97 SCJ (24/11/97): Acordada 7342 del 21/11/97
Modifica y adapta la Acordada 6910 del 12/12/86 que regula los honores fúnebres a rendir en caso de fallecimiento de magistrados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-
MAGISTRADOS: 1998
Circ. 15/98 SCJ (23/3/98)-
Ante lo informado por el Registro de Estado Civil quien expresa que las tendencias en el Interior del País es realizar matrimonios solamente un día a la semana, la Corporación resolvió recomendar a los Señores Magistrados que para la celebración de casamientos se deberá tener presente el interés de los contrayentes.-
MAGISTRADOS: 1998
Modifica y adapta la Acordada 6910 del 12/12/86 que regula los honores fúnebres a rendir en caso de fallecimiento de magistrados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-
MAGISTRADOS: 1998
Circ. 15/98 SCJ (23/3/98)-
Ante lo informado por el Registro de Estado Civil quien expresa que las tendencias en el Interior del País es realizar matrimonios solamente un día a la semana, la Corporación resolvió recomendar a los Señores Magistrados que para la celebración de casamientos se deberá tener presente el interés de los contrayentes.-
MAGISTRADOS: 1998
Circ. 28/98 DGSA (8/9/98) -
Tramitación y control de los gastos por mudanza de los Sres. Magistrados será de competencia del Departamento de Adquisiciones.-
MAGISTRADOS: 1999
Circ. 13/99 SCJ (9/3/99) Acordada 7371 del 8/3/99
Docencia: Modifica el art. 2º de la Acordada 7204 referente a la carga horaria para ejercer la docencia.- 2) La carga horaria docente no podrá superar las diez horas semanales efectivas. Se entiende por horas efectivas las dedicadas al dictado de clases. “
MAGISTRADOS: 1999
Circ. 67/99 SCJ (2/9/98) .
Por Res. 360 del 9/8/99 se dispuso reiterar la Circular 563/917 la que prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal.-
MAGISTRADOS: 2000
Tramitación y control de los gastos por mudanza de los Sres. Magistrados será de competencia del Departamento de Adquisiciones.-
MAGISTRADOS: 1999
Circ. 13/99 SCJ (9/3/99) Acordada 7371 del 8/3/99
Docencia: Modifica el art. 2º de la Acordada 7204 referente a la carga horaria para ejercer la docencia.- 2) La carga horaria docente no podrá superar las diez horas semanales efectivas. Se entiende por horas efectivas las dedicadas al dictado de clases. “
MAGISTRADOS: 1999
Circ. 67/99 SCJ (2/9/98) .
Por Res. 360 del 9/8/99 se dispuso reiterar la Circular 563/917 la que prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acordada 7388 del 14/3/2000:
Procedimiento Disciplinario: Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-
MAGISTRADOS: 2000
Procedimiento Disciplinario: Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 47/2000 SCJ (6/7/2000)
La Corporación ha verificado que algunos Señores Magistrados cuando deben subrogar en otras sedes no asumen cabalmente sus funciones en las mismas y dilatan hasta el reintegro del titular el dictado de decisiones en los asuntos en trámite ante aquellas. Se recuerda que es obligación de los Magistrados cuando actúan en carácter de subrogantes el pleno ejercicio de sus funciones debiendo resolver todos los asuntos que se pongan a consideración, sin dilaciones injustificadas.- 2002 - Circ. 26/2002 (2/4/2002) Reitera su cumplimiento y hace saber a los Jueces subrogantes y suplentes que deben resolver como si fueran el titular, salvo las excepciones legales, con la advertencia que su incumplimiento será considerado falta grave. Asimismo se dispuso saber la conveniencia de nombrar Alguaciles ad hoc en caso de emergencia, debiendo los Sres. Magistrados acusar recibo de ambas circulares.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 72/2000 SCJ (30/10/2000)
Por Res. 717 del 30/10/2000 se dispuso que en las ciudades de los Departamentos del Interior de la República en los que haya dos o mas Jueces de Paz Departamentales, se dividirán las Ferias entre sus titulares sin distinción de materias; a los efectos de las subrogaciones de los Jueces Letrados.-
MAGISTRADOS: 2000
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 47/2000 SCJ (6/7/2000)
La Corporación ha verificado que algunos Señores Magistrados cuando deben subrogar en otras sedes no asumen cabalmente sus funciones en las mismas y dilatan hasta el reintegro del titular el dictado de decisiones en los asuntos en trámite ante aquellas. Se recuerda que es obligación de los Magistrados cuando actúan en carácter de subrogantes el pleno ejercicio de sus funciones debiendo resolver todos los asuntos que se pongan a consideración, sin dilaciones injustificadas.- 2002 - Circ. 26/2002 (2/4/2002) Reitera su cumplimiento y hace saber a los Jueces subrogantes y suplentes que deben resolver como si fueran el titular, salvo las excepciones legales, con la advertencia que su incumplimiento será considerado falta grave. Asimismo se dispuso saber la conveniencia de nombrar Alguaciles ad hoc en caso de emergencia, debiendo los Sres. Magistrados acusar recibo de ambas circulares.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 72/2000 SCJ (30/10/2000)
Por Res. 717 del 30/10/2000 se dispuso que en las ciudades de los Departamentos del Interior de la República en los que haya dos o mas Jueces de Paz Departamentales, se dividirán las Ferias entre sus titulares sin distinción de materias; a los efectos de las subrogaciones de los Jueces Letrados.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 81/2000 (27/11/2000) Acordada 7407 del 20/11/2000:
Calificaciones: Sustituye la Acordada 7192 y su reglamentación, que regula el régimen de ascensos y traslados de Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2000
Calificaciones: Sustituye la Acordada 7192 y su reglamentación, que regula el régimen de ascensos y traslados de Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2000
Circ. 35/2000 DGSA (14/12/2000)
Nuevo Reglamento de viviendas para Magistrados proporcionadas por el Poder Judicial (Res. 622/00/29 de 4/12/2000) Se remite formulario de acta de entrega y recepción de vivienda.-
MAGISTRADOS: 2001
Nuevo Reglamento de viviendas para Magistrados proporcionadas por el Poder Judicial (Res. 622/00/29 de 4/12/2000) Se remite formulario de acta de entrega y recepción de vivienda.-
MAGISTRADOS: 2001
Circ. 78/2001 (4/9/2001)
Calificaciones: Remite los formularios e instrucciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10.2 y 11 de la Acordada 7407 del 20/11/2000.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 15/2002 SCJ (27/2/2002)
Reitera a los Jueces en materia penal el cumplimiento de la Acordada 4295 la que establece que deberán trasladarse inmediatamente al lugar de la perpetración del delito, cuando la naturaleza del mismo así lo requiera, a fin de disponer la primeras diligencias sumariales, absteniéndose de postergar los interrogatorios y declaraciones correspondientes.- Se considera falta grave el incumplimiento de esta disposición.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 56/2002 SCJ (11/6/2002)
Deroga parcialmente la Circular 563/917 del 19/9/17 así como la res. 360 del 9/8/99 para los asuntos no penales. Declara que los Jueces Letrados no penales están facultados para delegar en sus Sres. Secretarios y Actuarios, el cometido específico de proyectar providencias de trámite, sin perjuicio del debido control y de la firma personal del Magistrado en los referidos actos procesales.-
MAGISTRADOS: 2002
Calificaciones: Remite los formularios e instrucciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10.2 y 11 de la Acordada 7407 del 20/11/2000.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 15/2002 SCJ (27/2/2002)
Reitera a los Jueces en materia penal el cumplimiento de la Acordada 4295 la que establece que deberán trasladarse inmediatamente al lugar de la perpetración del delito, cuando la naturaleza del mismo así lo requiera, a fin de disponer la primeras diligencias sumariales, absteniéndose de postergar los interrogatorios y declaraciones correspondientes.- Se considera falta grave el incumplimiento de esta disposición.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 56/2002 SCJ (11/6/2002)
Deroga parcialmente la Circular 563/917 del 19/9/17 así como la res. 360 del 9/8/99 para los asuntos no penales. Declara que los Jueces Letrados no penales están facultados para delegar en sus Sres. Secretarios y Actuarios, el cometido específico de proyectar providencias de trámite, sin perjuicio del debido control y de la firma personal del Magistrado en los referidos actos procesales.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 70/2002 SCJ (9/8/2002):
Reitera la Acordada 7264 recordando a los Señores Jueces el uso obligatorio de los solaperos.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 88/2002 SCJ (25/9/2002) Acordada 7465 DEL 23/9/2002 -
Docencia: Nuevo procedimiento para solicitar autorización de ejercicio de la docencia para funcionarios que ocupen cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario Letrado de la Corporación, Secretario, Actuario, Actuario Adjunto u otro cargo en régimen de dedicación total.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 112/2002 S.C.J (28/11/2002)
Licencias: Se comunica a los Señores Magistrados que en aquellos casos en que teniendo licencias reglamentarias pendientes de goce - compensatorias de la actuación cumplida durante las Ferias Judiciales - se desee solicitar licencia, y en la medida en que no se trate de los diez días de licencia especial para participar en actividades de capacitación previstos por la Acordada Nº 7310 (Circular 88/96) deberá serlo de los días de licencia reglamentaria acumulados, y no bajo la forma de licencia especial.-
MAGISTRADOS: 2002
Reitera la Acordada 7264 recordando a los Señores Jueces el uso obligatorio de los solaperos.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 88/2002 SCJ (25/9/2002) Acordada 7465 DEL 23/9/2002 -
Docencia: Nuevo procedimiento para solicitar autorización de ejercicio de la docencia para funcionarios que ocupen cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario Letrado de la Corporación, Secretario, Actuario, Actuario Adjunto u otro cargo en régimen de dedicación total.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 112/2002 S.C.J (28/11/2002)
Licencias: Se comunica a los Señores Magistrados que en aquellos casos en que teniendo licencias reglamentarias pendientes de goce - compensatorias de la actuación cumplida durante las Ferias Judiciales - se desee solicitar licencia, y en la medida en que no se trate de los diez días de licencia especial para participar en actividades de capacitación previstos por la Acordada Nº 7310 (Circular 88/96) deberá serlo de los días de licencia reglamentaria acumulados, y no bajo la forma de licencia especial.-
MAGISTRADOS: 2002
Circ. 121/2002 SCJ del 16/11/02:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2003
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 1/2003 SCJ (17/1/2003)
Docencia: Nuevo formulario referente a Autorización para ejercer la docencia de uso exclusivo para los Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2003
Docencia: Nuevo formulario referente a Autorización para ejercer la docencia de uso exclusivo para los Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 57/2003 SCJ (27/7/2003)
Se dispone de acuerdo a la Acordada 7264 de 28/8/85 que el uso de los solaperos es facultativo de los Sres. Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 29/2003 DGSA (11/8/2003):
Aprueba la difusión de los nuevos procedimientos de Recursos Humanos (2002-2003) presentada por los técnicos del Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema Judicial Uruguay. Declara de interés para el Poder Judicial, las actividades de difusión y formación y establece que la participación en los talleres, por parte de los funcionarios y Magistrados que sean convocados, se considera parte del cumplimiento del servicio
MAGISTRADOS: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República"
MAGISTRADOS: 2003
Se dispone de acuerdo a la Acordada 7264 de 28/8/85 que el uso de los solaperos es facultativo de los Sres. Magistrados.-
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 29/2003 DGSA (11/8/2003):
Aprueba la difusión de los nuevos procedimientos de Recursos Humanos (2002-2003) presentada por los técnicos del Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema Judicial Uruguay. Declara de interés para el Poder Judicial, las actividades de difusión y formación y establece que la participación en los talleres, por parte de los funcionarios y Magistrados que sean convocados, se considera parte del cumplimiento del servicio
MAGISTRADOS: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República"
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 107/2003 SCJ (16/12/2003) Acordada 7501 del 12/12/2003 :
Recuerda a los Magistrados el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.1 del CGP (Carga de constitución de domicilio dentro del radio de la Suprema Corte de Justicia).-
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 109/2003 (23/12/2003)
Calificaciones: Autoriza a la Comisión Asesora (Acordada 7407) por intermedio del representante de la Asociación de Magistrados en la misma, a proporcionar información respecto al pronunciamiento de los superiores procesales en tanto se mantenga el anonimato de estos.- La referencia a la Acordada 7407 debe entenderse hoy, hecha a la Acordada 7542 de 4/3/2005.- Reiterada por Circ. 4/2007 de la DGSA del 23/1/2007
MAGISTRADOS: 2003
Recuerda a los Magistrados el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.1 del CGP (Carga de constitución de domicilio dentro del radio de la Suprema Corte de Justicia).-
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 109/2003 (23/12/2003)
Calificaciones: Autoriza a la Comisión Asesora (Acordada 7407) por intermedio del representante de la Asociación de Magistrados en la misma, a proporcionar información respecto al pronunciamiento de los superiores procesales en tanto se mantenga el anonimato de estos.- La referencia a la Acordada 7407 debe entenderse hoy, hecha a la Acordada 7542 de 4/3/2005.- Reiterada por Circ. 4/2007 de la DGSA del 23/1/2007
MAGISTRADOS: 2003
Circ. 113/2003 SCJ (24/12/2003) - Acordada 7503 del 24/12/2003
Licencias: Reglamentación del régimen general de licencia para los Magistrados.- Circ. 8/2004 DGSA (19/2/2004) - Remite los formularios
MAGISTRADOS: 2004
Licencias: Reglamentación del régimen general de licencia para los Magistrados.- Circ. 8/2004 DGSA (19/2/2004) - Remite los formularios
MAGISTRADOS: 2004
Circ. 27/2004 DGSA (15/4/2004) Acordada 7508 del 14/4/2004
Licencias: Modifica los arts. 2 y 6 de la Acordada 7503.-
MAGISTRADOS: 2004
Circ. 53/2004 DGSA (21/6/2004) - Acordada 7518 del 16/6/2004
Licencias: 1°.- Los Sres. Magistrados integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (A.M.U.), los suplentes en ejercicio del cargo y/o aquellos asociados designados expresamente como delegados o representantes para concurrir a eventos, gozarán de licencia a tales efectos, la que no será computada de aquellas reglamentadas en la Acordada 7.503 del 24/12/2003.- 2°.- La A.M.U. comunicará a la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos, la nómina de los Sres. Magistrados comprendidos en el numeral precedente dentro de las 10 días del acto eleccionario o dentro de las 48 horas de cada reunión o designación. Asimismo, comunicará toda variación que pudiera efectuarse en la referida nómina y en los casos de designación, expresará evento, lugar, fecha y tiempo requerido.- 3°.- La SC de Justicia podrá, por motivos que pudieran implicar perjuicio al funcionamiento del servicio, negar o suspender la licencia concedida por las causales reglamentadas en la presente.-
MAGISTRADOS: 2004
Licencias: Modifica los arts. 2 y 6 de la Acordada 7503.-
MAGISTRADOS: 2004
Circ. 53/2004 DGSA (21/6/2004) - Acordada 7518 del 16/6/2004
Licencias: 1°.- Los Sres. Magistrados integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (A.M.U.), los suplentes en ejercicio del cargo y/o aquellos asociados designados expresamente como delegados o representantes para concurrir a eventos, gozarán de licencia a tales efectos, la que no será computada de aquellas reglamentadas en la Acordada 7.503 del 24/12/2003.- 2°.- La A.M.U. comunicará a la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos, la nómina de los Sres. Magistrados comprendidos en el numeral precedente dentro de las 10 días del acto eleccionario o dentro de las 48 horas de cada reunión o designación. Asimismo, comunicará toda variación que pudiera efectuarse en la referida nómina y en los casos de designación, expresará evento, lugar, fecha y tiempo requerido.- 3°.- La SC de Justicia podrá, por motivos que pudieran implicar perjuicio al funcionamiento del servicio, negar o suspender la licencia concedida por las causales reglamentadas en la presente.-
MAGISTRADOS: 2004
Circ. 54/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7519 del 16/6/2004
Licencias: 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Acordada 7306 de 1/11/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1º) Los Señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante la Div.Rec.Humanos de la D.Gral de los Serv.Adm..
MAGISTRADOS: 2004
Licencias: 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Acordada 7306 de 1/11/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1º) Los Señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante la Div.Rec.Humanos de la D.Gral de los Serv.Adm..
MAGISTRADOS: 2004
Circ. 89/2004 DGSA (18/10/2004) Acordada 7530 del 13/10/2004
Licencias: Extiende el régimen establecido en la Acordada n° 7306 de 1°/11/1996, en la redacción dada por la Acordada n° 7519 de 2/6/2004, a los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia de familia y turno único que atienden las cuestiones de violencia doméstica.-
MAGISTRADOS: 2005
Licencias: Extiende el régimen establecido en la Acordada n° 7306 de 1°/11/1996, en la redacción dada por la Acordada n° 7519 de 2/6/2004, a los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia de familia y turno único que atienden las cuestiones de violencia doméstica.-
MAGISTRADOS: 2005
Circ. 17/2005 (8/3/2005) Acordada 7542 del 4/3/05:
Calificaciones: Sustituye la Acordada 7407 estableciendo un nuevo reglamento
MAGISTRADOS: 2005
Circ. 26/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7545 del 18/3/2005
Licencias: 1°.- Todas las facultades de orden administrativo que corresponden a los Jueces Letrados en ejercicio de la superintendencia que deben ejercer en relación a los señores Jueces de Paz del Interior de la República, tales como el otorgamiento de licencias, consecuentes subrogaciones y demás, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer Turno para el resto del año civil 2005.-
2°.- Las licencias que solicite el único titular de una comunidad geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las secciones judiciales que la integran.-
3º.- A los efectos de designar subrogantes serán tenidos en cuenta, en lo posible, los Señores Jueces de Paz adscriptos.-
MAGISTRADOS: 2005
Circ. 37/2005 DGSA (22/4/2005) Acordada 7547 del 20/4/2005
Licencia por mudanza de Magistrados: 1°.- Modifícase el artículo 2 de la Acordada n° 7503 de 24/12/2003, en la redacción dada por la Acordada n° 7508 de 21/4/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Podrán usufructuar además las siguientes licencias, según el régimen establecido para los funcionarios no Magistrados del Poder Judicial: enfermedad, paternidad, maternidad, duelo, matrimonio, donación de sangre, control colpocitológico adopción de menores, medio horario por lactancia, donación de órganos y tejidos y las especiales sin goce de sueldo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. Podrán asimismo usufructuar 10 días de licencia cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de sede.”
MAGISTRADOS: 2005
Calificaciones: Sustituye la Acordada 7407 estableciendo un nuevo reglamento
MAGISTRADOS: 2005
Circ. 26/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7545 del 18/3/2005
Licencias: 1°.- Todas las facultades de orden administrativo que corresponden a los Jueces Letrados en ejercicio de la superintendencia que deben ejercer en relación a los señores Jueces de Paz del Interior de la República, tales como el otorgamiento de licencias, consecuentes subrogaciones y demás, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer Turno para el resto del año civil 2005.-
2°.- Las licencias que solicite el único titular de una comunidad geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las secciones judiciales que la integran.-
3º.- A los efectos de designar subrogantes serán tenidos en cuenta, en lo posible, los Señores Jueces de Paz adscriptos.-
MAGISTRADOS: 2005
Circ. 37/2005 DGSA (22/4/2005) Acordada 7547 del 20/4/2005
Licencia por mudanza de Magistrados: 1°.- Modifícase el artículo 2 de la Acordada n° 7503 de 24/12/2003, en la redacción dada por la Acordada n° 7508 de 21/4/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Podrán usufructuar además las siguientes licencias, según el régimen establecido para los funcionarios no Magistrados del Poder Judicial: enfermedad, paternidad, maternidad, duelo, matrimonio, donación de sangre, control colpocitológico adopción de menores, medio horario por lactancia, donación de órganos y tejidos y las especiales sin goce de sueldo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. Podrán asimismo usufructuar 10 días de licencia cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de sede.”
MAGISTRADOS: 2005
Circ. 57/2005 (19/5/2005)
Calificaciones: Acompaña copia de los formularios aprobados para la calificación de Magistrados (Acordada 7542)
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 14/2006 (1/3/2006)
Licencia por enfermedad: Por resolución n° 7/2006 de 10 de febrero del corriente año, de la Corporación, dispuso: “que no existe fundamento legal que habilite a computar solamente días hábiles en las licencias por enfermedad, que se conceden a los Sres. Magistrados, debiendo en lo sucesivo computar la totalidad de los días que comprenda la certificación correspondiente”.- Asimismo, la presente disposición es aplicable a la licencia por período vacacional.-
MAGISTRADOS: 2006
Calificaciones: Acompaña copia de los formularios aprobados para la calificación de Magistrados (Acordada 7542)
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 14/2006 (1/3/2006)
Licencia por enfermedad: Por resolución n° 7/2006 de 10 de febrero del corriente año, de la Corporación, dispuso: “que no existe fundamento legal que habilite a computar solamente días hábiles en las licencias por enfermedad, que se conceden a los Sres. Magistrados, debiendo en lo sucesivo computar la totalidad de los días que comprenda la certificación correspondiente”.- Asimismo, la presente disposición es aplicable a la licencia por período vacacional.-
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 37/2006 (3/5/2006) Acordada 7568 de 28/4/2006
Licencia de Magistrados: Sustituye los numerales 3, 5, 7, 16 y 18 del art. 1º de la Acordada 7503.-
MAGISTRADOS: 2006
Licencia de Magistrados: Sustituye los numerales 3, 5, 7, 16 y 18 del art. 1º de la Acordada 7503.-
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere”.-
MAGISTRADOS: 2006
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere”.-
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 76/2006 DGSA (7/8/2006) -
Resolución S. C. J. Nº 357/06/19 - Modificar el artículo 6 de la resolución Nº 164/02/9 de fecha 17/4/2002 – Sobre Gastos de Mudanza
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acordada 7575 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-
MAGISTRADOS: 2006
Resolución S. C. J. Nº 357/06/19 - Modificar el artículo 6 de la resolución Nº 164/02/9 de fecha 17/4/2002 – Sobre Gastos de Mudanza
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acordada 7575 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-
MAGISTRADOS: 2006
Circ. 93/2006 DGSA (19/9/2006) -
Resolución S. C. J. Nº 407/06/23 - Modificar el artículo 6 de la resolución Nº 164/02/9 de fecha 17/4/2002.- Sobre Gastos de mudanza
MAGISTRADOS: 2006
Resolución S. C. J. Nº 407/06/23 - Modificar el artículo 6 de la resolución Nº 164/02/9 de fecha 17/4/2002.- Sobre Gastos de mudanza
MAGISTRADOS: 2006
Circ.102/2006 DGSA del 5/10/2006
La Suprema Corte de Justicia, dispuso recordar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo Nº 140 de la ley Nº 15.750.-( Decretado el procesamiento de un abogado por delito doloso o ultraintencional, el juez de la causa dará sucinta cuenta de lo actuado a la Suprema Corte de Justicia. Esta, previa audiencia del inculpado apreciará la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión y podrá decretar la suspensión del procesado en dicho ejercicio si el acto ilícito, por su naturaleza, es incompatible con la dignidad y el decoro de la misma. La Suprema Corte de Justicia podrá levantar la suspensión en cualquier momento.-) Asimismo, la Oficina Actuaria, colaborará bajo su estricta responsabilidad con el Magistrado actuante, a efectos de asegurar la correcta aplicación de la disposición citada, comunicando a esta Dirección General.-
MAGISTRADOS: 2007
La Suprema Corte de Justicia, dispuso recordar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo Nº 140 de la ley Nº 15.750.-( Decretado el procesamiento de un abogado por delito doloso o ultraintencional, el juez de la causa dará sucinta cuenta de lo actuado a la Suprema Corte de Justicia. Esta, previa audiencia del inculpado apreciará la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión y podrá decretar la suspensión del procesado en dicho ejercicio si el acto ilícito, por su naturaleza, es incompatible con la dignidad y el decoro de la misma. La Suprema Corte de Justicia podrá levantar la suspensión en cualquier momento.-) Asimismo, la Oficina Actuaria, colaborará bajo su estricta responsabilidad con el Magistrado actuante, a efectos de asegurar la correcta aplicación de la disposición citada, comunicando a esta Dirección General.-
MAGISTRADOS: 2007
Circ. 15/2007 DGSA (21/2/2007) Acordada 7589 del
1º.- Recordar a los Sres. Magistrados la plena vigencia de las disposiciones citadas en el Considerando II) de esta Acordada, las que por razones de sistematización se incluyen en la presente, que las sustituye.- (que la normativa vigente en la materia se encuentra comprendida, entre otras, en las disposiciones de los arts. 117 y 122 de la Ley n° 15.750, arts. 147, 148 y 149 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y resolución n° 623/93/43 de fecha 3/11/93, comunicada por Circular n° 35/93 y reiterada por Circular n° 33/95 y su modificativa n° 603/2000 de 29/11/2000 comunicada por Circular n° 32/2000, que se entiende oportuno sistematizar y adecuar a la situación a que refieren los considerandos I) y II)
2º.- Hacerles saber que, en cumplimiento de esa normativa, en los casos que así lo ameriten, los Sres. Magistrados deberán, necesariamente, poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, por escrito fundado, los hechos que a su juicio configuren anormalidades que se traduzcan en el mal funcionamiento de la Oficina Actuaria o Secretaría, a fin de que la Corporación adopte las medidas que, en el marco de la competencia de la Acordada n° 6995 de fecha 23/12/88, sean pertinentes.-
3º.- Sin ese requisito no podrá tramitarse ninguna gestión. Esto salvo que se configuren, aún presuntivamente, extremos de particular gravedad, que obsten a la previa comunicación por escrito, en cuyo caso esta comunicación deberá ser ratificada por escrito en plazo no mayor a 24 horas. Todo ello sin perjuicio de que en los casos que motivan esta Circular, esos hechos deberán también reflejarse en la calificación anual del Actuario o Secretario en cuestión. Una calificación con rango de excelencia será obstativa –durante su virtualidad- a cualquier solicitud de traslado de los funcionarios en cuestión, salvo causa superviniente debidamente invocada y justificada.-
4º.- En consecuencia, los Sres. Magistrados deberán ejercer, en forma efectiva, el poder-deber de superintendencia sobre las Oficinas Actuarias, en la forma definida por las disposiciones antes individualizadas, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la que pudiere corresponder a los Sres. Actuarios o Secretarios.-
MAGISTRADOS: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (20/6/2007)
Resc. 348/2007 - Reitera a los Señores Jueces, con competencia penal de todo el país que deberán dar cumplimiento al artículo 136 del Código del Proceso Penal, cuando ello corresponda; en tales casos el informe deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la norma citada.-
MAGISTRADOS: 2007
Circ. 72/2007 DGSA (19/7/2007)
Hacerles saber a los Señores Magistrados que se sirvan actualizar su número telefónico particular y, en su caso, celular, a fin de ser ingresados en el registro respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 36 (Primera Parte Título II Domicilio de los funcionarios) del Reglamento General de Oficinas Judiciales, información que deberá ser remitida a la Pro Secretaría Letrada.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.” 2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
1º.- Recordar a los Sres. Magistrados la plena vigencia de las disposiciones citadas en el Considerando II) de esta Acordada, las que por razones de sistematización se incluyen en la presente, que las sustituye.- (que la normativa vigente en la materia se encuentra comprendida, entre otras, en las disposiciones de los arts. 117 y 122 de la Ley n° 15.750, arts. 147, 148 y 149 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y resolución n° 623/93/43 de fecha 3/11/93, comunicada por Circular n° 35/93 y reiterada por Circular n° 33/95 y su modificativa n° 603/2000 de 29/11/2000 comunicada por Circular n° 32/2000, que se entiende oportuno sistematizar y adecuar a la situación a que refieren los considerandos I) y II)
2º.- Hacerles saber que, en cumplimiento de esa normativa, en los casos que así lo ameriten, los Sres. Magistrados deberán, necesariamente, poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, por escrito fundado, los hechos que a su juicio configuren anormalidades que se traduzcan en el mal funcionamiento de la Oficina Actuaria o Secretaría, a fin de que la Corporación adopte las medidas que, en el marco de la competencia de la Acordada n° 6995 de fecha 23/12/88, sean pertinentes.-
3º.- Sin ese requisito no podrá tramitarse ninguna gestión. Esto salvo que se configuren, aún presuntivamente, extremos de particular gravedad, que obsten a la previa comunicación por escrito, en cuyo caso esta comunicación deberá ser ratificada por escrito en plazo no mayor a 24 horas. Todo ello sin perjuicio de que en los casos que motivan esta Circular, esos hechos deberán también reflejarse en la calificación anual del Actuario o Secretario en cuestión. Una calificación con rango de excelencia será obstativa –durante su virtualidad- a cualquier solicitud de traslado de los funcionarios en cuestión, salvo causa superviniente debidamente invocada y justificada.-
4º.- En consecuencia, los Sres. Magistrados deberán ejercer, en forma efectiva, el poder-deber de superintendencia sobre las Oficinas Actuarias, en la forma definida por las disposiciones antes individualizadas, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la que pudiere corresponder a los Sres. Actuarios o Secretarios.-
MAGISTRADOS: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (20/6/2007)
Resc. 348/2007 - Reitera a los Señores Jueces, con competencia penal de todo el país que deberán dar cumplimiento al artículo 136 del Código del Proceso Penal, cuando ello corresponda; en tales casos el informe deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la norma citada.-
MAGISTRADOS: 2007
Circ. 72/2007 DGSA (19/7/2007)
Hacerles saber a los Señores Magistrados que se sirvan actualizar su número telefónico particular y, en su caso, celular, a fin de ser ingresados en el registro respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 36 (Primera Parte Título II Domicilio de los funcionarios) del Reglamento General de Oficinas Judiciales, información que deberá ser remitida a la Pro Secretaría Letrada.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.” 2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-
MAGISTRADOS: 2008
Circ. 162/2008 DGSA (23/12/2008) Res. 913/08/46
1°.- Disponer que, a partir del 1º de marzo de 2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.-
2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.-
3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.-
4°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-
1°.- Disponer que, a partir del 1º de marzo de 2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.-
2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.-
3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.-
4°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-
MAGISTRADOS: 2009
Circ. 18/2009 DGSA (5/3/2009)
Solicita a los Señores Magistrados que, al momento de encontrarse subrogando otra Sede Judicial, mencionen su condición de Juez Subrogante junto a su firma.- Motiva la presente solicitud inconvenientes que se generan ante los diferentes Bancos al momento del reconocimiento de las firmas.-
Solicita a los Señores Magistrados que, al momento de encontrarse subrogando otra Sede Judicial, mencionen su condición de Juez Subrogante junto a su firma.- Motiva la presente solicitud inconvenientes que se generan ante los diferentes Bancos al momento del reconocimiento de las firmas.-
MAGISTRADOS: 2009
Circ. 77/2009 DGSA (22/7/2009)
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que las solicitudes de licencia deben formularse con la debida antelación, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento de licencias para Magistrados (aprobado por la Acordada 7503 y modificativas) conforme al cual:
“La licencia solo podrá ser usufructuada una vez otorgada y notificada, exceptuándose los casos de licencia por enfermedad, duelo, maternidad y/o paternidad”.
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que las solicitudes de licencia deben formularse con la debida antelación, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento de licencias para Magistrados (aprobado por la Acordada 7503 y modificativas) conforme al cual:
“La licencia solo podrá ser usufructuada una vez otorgada y notificada, exceptuándose los casos de licencia por enfermedad, duelo, maternidad y/o paternidad”.
MAGISTRADOS: 2009
Circ. 97/2009 DGSA (18/8/2009)
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que previamente a postularse para participar en becas y/o cursos de capacitación, deberán considerar que la extensión de los mismos no implique desatender las funciones jurisdiccionales por más de treinta días.
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que previamente a postularse para participar en becas y/o cursos de capacitación, deberán considerar que la extensión de los mismos no implique desatender las funciones jurisdiccionales por más de treinta días.
MAGISTRADOS: 2009
Circ. 157/2009 (21/12/2009)
Reitera a los Señores Magistrados la vigencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la Acordada nº 7542, que a continuación se transcribe:
“Artículo 13.- El magistrado de cualquier categoría que durante un lapso que determinará y que no podrá exceder de dos años, aspire a no ser ascendido o trasladado, deberá hacerlo saber por escrito a la Suprema Corte de Justicia antes del 15 de marzo de cada año.
Tal opción podrá ejercerse una sola vez por categoría. Sólo en caso de ejercicio de tal opción, la Suprema Corte de Justicia oirá al interesado antes de disponer su ascenso y/o traslado durante el lapso indicado, resolviendo en definitiva en función de las necesidades del servicio.-”
Circ. 34/2010 DGSA (20/4/2010) Acordada 7680 de 14/4/2010
1°.- Modificar el numeral 12° de la Acordada nº 7342 de 21/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“12º.- Se realizará una participación del deceso por la prensa para:
a) Ex Magistrados, Ex Secretarios y Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia, Ex Directores Generales y Ex Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Ex Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Ex Actuarios y Ex Funcionarios con más de 25 años de trabajo en el Poder Judicial;
b) Ascendientes, descendientes y cónyuges de todos los Magistrados.-”
MAGISTRADOS: 2010
Circ. 61/2010 DGSA (8/6/10) Acordada 7686 11/6/2010
Reglamenta el acceso a préstamos de Vivienda para Magistrados de todo el territorio de la República, Modifíca los numerales I), II), V) y VIII) de la Acordada nº 7148 de 1º de junio de 1992 modificada por la similar nº 7266 de fecha 8 de setiembre de 1995.-
MAGISTRADOS: 2010
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.
MAGISTRADOS: 2010
Circ. 124//2010 DGSA del 17/11/2010 “Resolución SCJ nº 760/10
Montevideo, 17/112010.-
I) la nota presentada por la AFJU, por la que plantea que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de los funcionarios administrativos y auxiliares, algunos Jueces no realizaron distintas tramitaciones, como la expedición de partidas de nacimiento o dispusieron la suspensión de audiencias; II) que asimismo manifiesta, la referida Asociación, que dichas conductas por parte de los señores Magistrados desprestigian al Poder Judicial y hacen responsables a los trabajadores de situaciones que los jerarcas tienen la obligación de resolver, en virtud de no encontrarse comprendidos en dichas medias gremiales;
Se resuelve: 1°.- Reiterar a la totalidad de Magistrados y Técnicos que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de funcionarios, deberán agotar todos los medios para atender en la mayor medida posible los asuntos prioritarios y las audiencias señaladas.- 2°.- Líbrese circular”.-
Circ. 17/2011 (14/2/2011) Acordada 7697 del 11/2/11:
1º.- Modifícase el artículo 8º de la Acordada nº 7542, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8º. La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta veinte magistrados ordenadas alfabéticamente, que en cada grado y categoría repute más aptos para el ascenso durante los dos años civiles siguientes, procurando que en aquellos casos en que tales nóminas comprendan diversas materias, se incluyan Magistrados actuantes en todas ellas, manteniendo en lo posible la proporción que emerge del número de los superiores procesales. En caso que la Comisión lo considere necesario, por razones que deberá explicitar, podrá superar el número de veinte magistrados para la integración de las listas.
MAGISTRADOS: 2011
Circ. 27/2011 (21/3/2011) Acordada 7698 del: 18/3/2011
Siendo preocupación constante de la Corporación la duración, en muchos casos excesiva, de los procesos concluidos por sentencia definitiva; que este aspecto de la actividad judicial, dada su trascendencia manifiesta, debe ser especialmente considerado por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia al momento de proceder a la integración de las listas de magistrados seleccionados para eventuales ascensos o traslados; Se resuelve:
1°.- Agrégase al inciso segundo del art. 2° de la Acordada n° 7542 lo siguiente: “En este sentido deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo”. En consecuencia dicho inciso 2° quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión tomará en cuenta preferentemente los méritos, que deberán ser apreciados examinando la actuación y el comportamiento del Juez en el anterior desempeño de sus funciones. A estos efectos deberán considerarse las anotaciones de su legajo, la declaración jurada anual para el control de actividades mencionada en el art. 10, los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales, sopesando tanto notas de concepto mencionadas en el art. 9.2 como su cantidad, los informes de las Instituciones cuyos delegados integren la Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.”.-
MAGISTRADOS: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-
MAGISTRADOS: 2011
Circ. 107/2011 DGSA (5/9/2011) Acor¬dada 7721 del 2/9/20111:
1º.- Los Magistrados con competencia en materia penal de Montevideo, derivarán, en todos los casos, a las víctimas del delito y la violencia al Centro de Atención de Víctimas de Violencia y Delito del Ministerio del Interior (CAVID).- 2º.- Para realizar la derivación referida en el artículo anterior, los Magistrados lo ordenarán en el auto de procesamiento, salvo que a su juicio, entiendan conveniente derivarlo durante la etapa presumarial. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de culminado el turno.- 3º.- Para el cumplimiento de la derivación mencionada, la Oficina Actuaria de la sede respectiva, confeccionará un formulario, donde se comunicará a CAVID, carátula de expediente, nombre de la víctima, el número de memorando, fecha y seccional policial correspondiente.- Dicha Oficina llevará un legajo anual con copias de las actas de derivación, las que serán controladas por Servicios Inspectivos.- 4º.- Para el cumplimiento de la presente, en el acta de declaración de la víctima, se dejará constancia que se le puso en conocimiento de su derecho a los servicios que presta CAVID en la órbita del Ministerio del Interior.- 5º.- Comuníquese.-
MAGISTRADOS: 2012
Circ. 24/2012 DGSA 15/3/2012
Reitera la necesidad de comunicar los fallecimientos de los funcionarios dentro de los 5 días hábiles de ocurridos los mismos. Las comunicaciones deberán enviarse a División Recursos Humanos via fax para evitar el cobro de multas por parte del Banco de Previsión Social.
MAGISTRADOS: 2012
Circ. 24/2012 DGSA 15/3/2012
Reitera la necesidad de comunicar los fallecimientos de los funcionarios dentro de los 5 días hábiles de ocurridos los mismos. Las comunicaciones deberán enviarse a División Recursos Humanos via fax para evitar el cobro de multas por parte del Banco de Previsión Social.
MAGISTRADOS: 2012
Circ. 102/2012 DGSA 7/9/2012
De M.V. de la SCJ de 27/8/2012 se dispuso: Atento a la implantación del sistema de gestión de tribunales, líbrese circular exhortando a los señores magistrados que proporcionen, a sus oficinas, las sentencias en soporte magnético.-
MAGISTRADOS 2012
Circ. 114/2012 DGSA 25/9/2012
Reitera la vigencia de la Acordada 7066 - Subrogaciones: Régimen de subrogaciones en ca¬sos de li-cencias de Magistrados, Secretarios De Tribunales, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretarios de Juzgados Letrados.-
MAGISTRADOS 2012
Circ. 119/2012 DGSA (28/9/2012) Acordada 7751 del 28/9/2012
1º.- Modifícase el artículo 1º de la Acordada Nº 7306, en la redacción dada por la Acordada Nº 7519, el que quedará así redactado:
1º Los señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado, gozarán de licencia los días sábado y domingo último de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
De M.V. de la SCJ de 27/8/2012 se dispuso: Atento a la implantación del sistema de gestión de tribunales, líbrese circular exhortando a los señores magistrados que proporcionen, a sus oficinas, las sentencias en soporte magnético.-
MAGISTRADOS 2012
Circ. 114/2012 DGSA 25/9/2012
Reitera la vigencia de la Acordada 7066 - Subrogaciones: Régimen de subrogaciones en ca¬sos de li-cencias de Magistrados, Secretarios De Tribunales, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretarios de Juzgados Letrados.-
MAGISTRADOS 2012
Circ. 119/2012 DGSA (28/9/2012) Acordada 7751 del 28/9/2012
1º.- Modifícase el artículo 1º de la Acordada Nº 7306, en la redacción dada por la Acordada Nº 7519, el que quedará así redactado:
1º Los señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado, gozarán de licencia los días sábado y domingo último de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
MAGISTRADOS 2012
Circ.
162/2012 DGSA (29/10/2012) Acordada 7757 del 28/11/2012
1º.- Modifícase el art. 1º de la Acordada nº 7306 en
la redacción dada por la Acordada 7751, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
1º)
Los Sres. Jueces Letrados con competencia penal de las ciudades donde hay un
solo Juzgado en la materia gozarán de licencia los días sábado y domingo
últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con
suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante División Recursos
Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
2º.- Modifícase el art. 2º de le Acordad nº 7306, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
2º.-
En tales oportunidades los
Magistrados referidos serán subrogados por el Magistrado Letrado de la
localidad de las otras materias y, de ser más de uno, comenzará por el turno
más bajo.
Los
Sres. Jueces con competencia penal de las ciudades donde hay un solo Juzgado
serán subrogados en tales oportunidades por el Juez Letrado del Interior
Suplente que la Corte designe.-
En
las ciudades en que hay un solo Juzgado con competencia penal y un solo Juzgado
con competencia en materia de familia que atiende las cuestiones de violencia
doméstica y artículo 11º del C.N.A., el Magistrado con competencia en materia
penal hará uso de la licencia mensual compensatoria los días sábado y domingo
últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente; mientras que el
Magistrado con competencia en materia de familia que atiende en las cuestiones
de violencia doméstica y artículo 11º del C.N.A. lo hará los días sábado y
domingos de la semana siguiente y el lunes inmediatamente siguiente; pudiendo
ambos Magistrados en caso de así acordarlo entre ellos, cambiar el orden
previsto.-
3º.- Elimínase el art. 4 de la Acordada nº 7306
MAGISTRADOS: 2013
Circ.
19/2013 DGSA (26/2/2013 Res. 87/13/3
Vistos y Considerando los atrasos y dilaciones
puestos de manifiesto por División Servicios Inspectivos, motivados entre otras
causas, por el uso irregular de decretos del tipo “reintegrado el titular
vuelvan” por los Señores Magistrados Suplentes y Subrogantes, que no
constituyen ni decisiones sobre lo solicitado en autos ni actos de impulso
procesal, con claro perjuicio al servicio de justicia y eventual
responsabilidad jurisdiccional, con base en clara normativa (arts. 24, 25, 26 y
conc. CGP) salvo circunstancias excepcionales (vg. Pedido de partes) conforme
también a la independencia técnica de los Magistrados. Atento a lo expuesto se
resuelve: 1º) Librese circular poniendo en relieve la inconveniencia de ese
proceder en oportunidad de efectuar suplencias y subrogaciones.- 2º)
Recomiéndase a los superiores procesales comunicar a esta Corporación, cuando
se constate el uso indebido de esa actitud procesal, en oportunidad de examinar
expedientes elevados en apelación (art. 116 – Ley 15750) 3º) Notifíquese
personalmente a los Jueces Suplentes y téngase presente por División Recursos
Humanos al momento a la designación de nuevos Magistrados.-
MAGISTRADOS:2013
Circ.
101/2013 (20/8/2013) Acordada 7772 del: 20/8/13
Apruébanse
disposiciones relativas al Sistema de Traslados y Ascensos de
Magistrados:
Deroga las Acordadas 7542, 7697 y
7698
MAGISTRADOS
: 2013
Circ.115/2013 DGSA (6/9/13) Acordada 7775 del 4/9/2013:
Ante la conveniencia de regular los requisitos y
condiciones que corresponden exigir para el ingreso a la Magistratura, a los
cargos de Juez de Paz de 1ra o 2da categoría, a aquellos profesionales que no
han realizado o aprobado el curso de formación inicial para aspirantes a magistrados,
impartido por el Central de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU); así como
los requisitos exigibles para designar en los referidos cargos a funcionarios
procedentes del Poder Judicial, se resuelve:
1º.- Los cargos de Juez de Paz Seccional serán
ocupados, en principio, por egresados del curso de formación dictado por el
Centro de Estudios Judiciales del Uruguay.-
2º.- Los requisitos a cumplir para ser considerados
por la Suprema Corte de Justicia para ocupar un cargo de Juez de Paz de 1ra o
de 2da categoría son los siguientes:
2.a. - Poseer el título universitario
correspondiente;
2.b. - tener entre 25 y 45 años de edad;
2.c. - acreditar buena escolaridad con el
certificado de estudios correspondiente y no haber reprobado un número excesivo
de exámenes a lo largo de la carrera;
2.d. - curriculo con documentación probatoria de
relación de méritos;
2.e. - certificado de antecedentes judiciales
negativo,
2.f. - aprobar con notar de aptitud la prueba de
adecuación del perfil del postulante a los requerimientos de la función
jurisdiccional, mediante la aplicación del modelo de análisis psicológico y
aplicación de técnicas psicométricas;
2.g. - no haber perdido la prueba de ingreso
para el curso de formación inicial dictado por el Centro de Estudios Judiciales
del Uruguay; ni haber resultado aplazado en dicho curso.-
3º.- Los funcionarios judiciales que no posean título universitario, y
tengan interés en ser designados para desempeñar funciones como Juez de Paz, en
aquellas jurisdicciones en las que no se requiere título universitario, para
ser considerados, deberán reunir las condiciones previstas en los literales:
2.b. (tener entre 25 y 45 años de edad); 2.d. (currículo); 2.e. (certificado de
antecedentes judiciales negativo) y 2.f. (aprobar prueba psicológica).-
MAGISTRADOS.:
2013
Circ.
153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781 del 28/10/13:
Modifica
el numeral II de la Acorada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la
Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma:
II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el
peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado
desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del
prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-
MAGISTRADOS.:
2015
Circ.
56/2015 DGSA (25/5/2015)
Se
dispuso que todos los Magistrados del pais deberán enviar en formato digital
JPG, una foto tipo pasaporte (actualizada) a efectos de ser agregada a su
legajos personal. La misma deberá remitirse vía correo electrónico a rrhh@poderjudicial.gub.uy a la
mayor brevedad posible, informando en el asunto el nombre del Magistrado
remitente.-
MAGISTRADOS: 2015
Circ. 80/2015
DGSA (24/7/15)
Reitera el debido
cumplimiento de la reglamentación vigente, dispuesta en
resolución de la SCJ n° 622/00/29, que aprueba el Reglamento de uso de vivienda para
Magistrados proporcionada por este Poder del
Estado, cuya copia se adjunta.- Asimismo,
se requiere a los señores Jueces, que cuando
se detecten problemas edilicios deben dar cuenta inmediatamente a División Arquitectura, para tomar conocimiento y proceder
al relevamiento e incorporación a la planificación del servicio, sin
perjuicio de los casos que se determinen como urgentes.-
MAGISTRADOS 2015
Circ.
126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de
"la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la
Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse denuncia
ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el artículo 6,
apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO:
a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la
Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma
letrada...".-
MAGISTRADOS: 2015
Circ. 137/2015 (13/11/15)
1º.- Los magistrados que
deseen hacer uso de las facultades que les concede el artículo 10 de la
Acordada n° 7.772, podrán hacer llegar a la Comisión Asesora la documentación
que sea manifiestamente necesaria a los efectos de, acreditar las pautas a
tener en cuenta por la Comisión.-
2°:
La documentación que se resuelva enviar a dicha Comisión deberá hacerse en
soporte pendrive a fin de facilitar su consulta y posterior archivo o
devolución.-
3°.- Asimismo se deberá tener
presente que la Comisión recibe información del Centro de Estudios Judiciales,
proporcionando la lista de Magistrados que intervinieron en las actividades
propias del instituto, así como también de División Planeamiento y Presupuesto
se aporta datos estadísticos acerca de la actuación de los mismos.-
MAGISTRADOS: 2016
Circ. 10/2016 (12/2/16)
Los Sres, Magistrados de todo el país que no hayan
dado cumplimiento a lo dispuesto oportunamente, en cuanto a enviar en formato
digital JPG, una foto tipo pasaporte actualizada, a efectos de ser agregada a
su legajo personal, deberán remitir la misma vía correo electrónico a rrhh@poderjudicial.gub.uy con plazo
de 10 días hábiles para su cumplimiento, informado en el asunto el nombre del
Magistrado correspondiente. Es reiteración de la Circ. 52/2015
MAGISTRADOS: 2016
Circ.
20/2016 DGSA (25/2/2016) Acordada 7863
25/2/2016
1º.- Los señores Jueces Letrados del Interior a
quienes, por ejercer la Superintendencia Administrativa, corresponde conceder
las licencias que soliciten los señores Jueces de Paz Departamentales, no
podrán autorizarlos a gozar de licencia (excepto por motivos fundados graves
que lo justifiquen), si éstos ya se encontraran designados para subrogar al
Titular de alguna Sede de la localidad que con anterioridad hubiera solicitado
licencia (hallándose concedida) por el mismo periodo.
MAGISTRADOS 2016
Circ.
21/2016 DGSA (26/2/2016) Acordada 7864
25/2/2016
1°.- Modificar el numeral 6 del Reglamento del
Régimen General de Licencia para los señores Magistrados aprobado por Acordada
n° 7503, el que quedará redactado de la siguiente manera: La SCJ podrá conceder
licencia especial a los Sres. Magistrados con goce de sueldo, en casos graves y
debidamente fundados, por el plazo máximo de quince días al año, la que será
concedida por la Presidencia de la SCJ con intervención de la Prosecretaría
Letrada, quien coordinará lo pertinente con Sección Licencia de División
Recursos Humanos. En hipótesis excepcionalísimas debidamente acreditadas, por
resolución del pleno de la SCJ, podrán concederse hasta 30 días. En ambos
casos, siempre que el peticionante, al momento de la solicitud, no dispusiera
de días de licencia reglamentaria a usufructuar.-
2°.- Los señores Magistrados no podrán hacer uso de
licencias, de cualquier naturaleza, por períodos superiores a 38 días.- 3°.-
La presente disposición entrará a regir a partir del
19 de julio 2016.-
4°.- Comuníquese, y póngase en conocimiento de la
Asociación de Magistrados del Uruguay.-"
MAGISTRADOS:
2016 Circ. 37/2016 DGSA (4/4//16)
De MV de la SCJ de 16/3/2016
se de exhorta a los señores Jueces de Paz a cumplir las diligencias fuera del
horario de funcionamiento de las oficinas, salvo para los casos de urgencia o
excepción debidamente fundados, en los que se autorizaría el cumplimiento en
horario judicial.- Asimismo, se recomienda a los señores Jueces de Paz de 1ra y
2a Categoría concurrir a sus despachos, de acuerdo a la ley, por lo menos tres
horas al día.- Paralelamente, en caso de no poder presentar el escrito en el
Juzgado correspondiente se autoriza sea presentado en el Juzgado de Paz de
Ciudad o Paz Departamental más cercano a la Sede donde se tramita la causa,
debiendo este Magistrado dar cuenta a la Corporación la razón por la que
recibió el escrito.-
MAGISTRADOS: 2016
Circ. 54/2016 DGSA (4/5/2016)
De
MV de la SCJ se hace saber que se encuentra publicado y disponible para su
consulta en el Portal Corporativo de este Poder del Estado, el documento
referente a la Participación de Jueces en las redes sociales, emitido por la
Comisión Iberoamericana de Etica Judicial.-