MAGISTRADOS

MAGISTRADOS: 1947
Circ. 3/947 SCJ Acordada 2603
Dispone que los Secretarios de Tribunal, Actuarios y Jueces de Paz extiendan una constancia inmediatamente después del proveído de las sentencias, haciendo constar las licencias acordadas al sentenciante durante el lapso que tuvo a estudio el expediente, a los efectos del art. 7 de la Ley 9594. También dispone que al constatarse la nulidad de una sentencia por vencimiento de plazo se comunique a la Suprema Corte de Justicia para registrar el hecho en la ficha del Magistrado omiso.-

MAGISTRADOS: 1964
Circ. 5/64 SCJ –
Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-

MAGISTRADOS: 1974
Circ. 65/74 SCJ (20/12/4)
Solo se concederá autorización para desempeñar un solo cargo do­cente a la vez, por razones de servicio, revocán­dose por ende toda autorización anterior que exceda ese límite.-

MAGISTRADOS: 1985
Circ. 28/85 SCJ (26/7/85):
Se dis­pone que cuando los Sres. Magistrados dispongan la prohibi­ción de sa­lir del país a menores, indiquen expresa­mente la fecha de nacimiento del menor y la circunstancia de que el cierre de fronteras se ex­tiende solamente hasta que el me­nor adquiera la mayo­ría de edad.-

MAGISTRADOS: 1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
So­licita a to­dos los señores Jueces Letrados del In­terior de la Re­pública que, bajo forma de de­claración jurada, mani­fiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que ex­plican esa si­tuación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judi­cial, con todos los detalles del caso.-

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 19/86 SCJ (15/4/86):
La Suprema Corte de .Justicia resuelve recomendar a los señores Jueces y Tribu­nales, que recaben información especial a la Sec­ción Personal, toda vez que entendieren que una sentencia so­bre la que deban pronun­ciarse fue dic­tada con previo ven­cimiento de los términos lega­les, sin perjuicio, de lo que dispone la Acordada 2603 (Circ. 3/47)

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 42/86 SCJ (29/5/86) Acordada 6863 SCJ (28/5/86).-
Asigna facultades de supe­rintendencia administrativa en los Juzgados Letra­dos de Primera Instancia en los que actúan dos Jueces con la misma Oficina A AMBOS MAGISTRADOS, en forma alternada, du­rante un año cada uno.-

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 77/86 SCJ (22/9/86)
Reco­mienda a los Jueces Letrados del Interior que actúen con Defensores de Oficio, que informen acerca de sus concurrencias diarias (por 3 ho­ras) y cual­quier anorma­lidad que observen en el futuro.-

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 81/86 SCJ (10/10/86) Acor­dada 6902 del 27/10/86:
La Suprema Corte de Justi­cia considerará anual­mente las solicitudes de autori­zaciones para el ejercicio del profeso­rado, las mismas deberán ser presentadas en el mes de di­ciembre de cada año y resueltas por la Corpora­ción en el mes de febrero, la misma ten­drá vigen­cia hasta el 1º de marzo del año si­guiente.-

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 84/86 SCJ (25/11/86):
Licencias: Rei­tera el cum­plimiento del Auto Acordado 941/85 de fecha 30/10/84, que transcribe. Dicho Auto Acor­dado dis­pone hacer saber a Magistrados y Ac­tuarios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorga­miento de li­cencia o goce de la misma por receso legal, considerán­dose ausencia, todo alejamiento que ex­ceda las veinticuatro ho­ras.- Asimismo ex­presa que debe darse cumpli­miento a lo dispuesto en el artí­culo 36 del Re­glamento General de Ofici­nas Judicia­les.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será especialmente considerado a los efectos del ascenso, art. 97 de la ley Nº 15.150 del 24/6/85

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 4/86 DGSA (28/11/86):
Re­glamento para el reembolso de los Gas­tos origi­nados a los Magistrados en ocasión de ser trasla­dados a localidades distintas a donde cum­plían funciones.-

MAGISTRADOS: 1986
Circ. 98/86 SCJ (17/12/86) Acor­dada 6910 del 12/12/86:
Regula los hono­res fúne­bres a rendir en caso de fallecimiento de Magis­trados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-

MAGISTRADOS: 1987
Circ. 11/87 SCJ (30/3/87):
La Secretaría de la Suprema Corte de Justicia pro­porcionará mensualmente a los Señores Ministros de la Corporación, informe sobre los Jueces de Paz de la Re­pública que hayan cumplido cuatro años en sus fun­ciones.-

MAGISTRADOS: 1987
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace sa­ber a los Jueces Letrados de Primera Ins­tancia del Interior que cuando pongan a disposi­ción de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, deberán adjuntar a la comunica­ción respectiva los antecedentes ne­cesarios tales como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el informe sobre las circunstancias que han dado mo­tivo a la internación, los rela­tivos a la conducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere con­venientes.-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 8/88 DGSA (5/4/88)
Se des­tina el uso de las viviendas para Magistrados existentes en las ciudades de Maldonado, Paysandú y Salto a los titulares de los cargos de Jueces Letrados asignados a esas ciudades.-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88) -
Recuerda que las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder judi­cial deben ir con firma del Juez y del Ac­tuario si lo hubiere.-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 53/88 SCJ (14/12/88)
Licencias: Sobre las li­cencias compensatorias que se otor­guen a los Jueces de Paz del Interior por haber actuado en Feria Ju­dicial, arts. 30 y 31 de la Acordada 6903/66. De­berán otorgarse en lo posi­ble inmedia­tamente des­pués de la Feria, PERO NUNCA, en los meses de ju­nio y diciembre).-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 54/88 SCJ (21/12/88)
Establece que en el mes de diciembre de cada año, en día a de­terminar, se haga entrega de una medalla conmemora­tiva, a aquellos funcionarios de Ofici­nas Judiciales de Montevideo con 35 años de ser­vicios en el Poder Judicial y que no hayan sido objeto de sanciones, con motivo de sumarios administra­tivos en los últimos 10 años.- A los funcionarios de otros departamentos que estén en la misma situa­ción se les enviará las medallas para que los Je­rarcas se las entreguen.-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 42/88 DGSA (22/12/88)
Pro­cedimiento para que los Jueces puedan perci­bir el complemento en caso de que el Poder Judi­cial no les proporcione vivienda.- Declaración Jurada.-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 55/88 SCJ (22/12/88) -
Licencias; Se hace saber a todos los Sres. Jueces que cuando so­liciten licen­cia especial o extraordi­naria, debe­rán expresar los motivos fundados, arts. 86 Ley Nº 15750, deberán pedirla con la antelación debida y recién después de notificada su concesión, se po­drá gozar de la misma.- Res­pecto a las licencias compensato­rias por haber trabajado en la Feria Ju­dicial, se deberán tomar inmediatamente después de la misma y no se debe­rán solicitar en los meses de junio y diciem­bre).-

MAGISTRADOS: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acor­dada 6995 del 23/12/88:
Reglamenta la trami­tación del proce­dimiento disciplinario por responsabili­dad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Ju­dicial.-

MAGISTRADOS: 1989
Circ. 30/89 SCJ (28/4/89) Acordada 7015 (28/4/89)
Designa una Comisión para reglamentar el régimen de multas aplicables a los Magistrados judiciales con motivo del vencimiento de los plazos de que disponen para dictar sentencias.-

MAGISTRADOS: 1989
Circ. 42/89 SCJ (13/6/89)
Licencias: Reco­mienda a los Jueces Letrados que en caso de otor­gar li­cencias a los Jueces de Paz se designe su­brogantes a los titulares de las sedes más próxi­mas.-

MAGISTRADOS: 1989
Circ. 54/89 SCJ (3/7/89):
Hace saber que los Magistrados deberán desocupar las vivien­das en que se hallen en caso de cese o tras­lado en el plazo de 5 días hábiles (inc., 4º del art., 89 de la Ley 15750).-

MAGISTRADOS: 1989
Circ. 78/89 SCJ (20/10/89)
Es facul­tad de los Magistrados como titulares del servicio establecer la manera de cumplir las ta­reas de los Actuarios y Secretarios en las activi­dades corres­pondientes a la vigencia del Código General del Proceso.-

MAGISTRADOS: 1989
Circ. 21/89 DGSA (31/10/89)
Or­den de prioridades para la adjudicación de vivien­das disponibles en cada localidad.- 1990 Circ. 13/90 DGSA (3/5/90).- Complementaria.- 1990 Circ. 41/90 DGSA (24/12/90) Extiende el be­neficio a otras categorías de Jueces.- 1991 Circ. 35/91 DGSA (28/8/91) Magistrados con dere­cho a ocupar vi­viendas del Poder Judicial, pro­cedimiento a se­guir.-

MAGISTRADOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acor­dada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 18/90 SCJ (23/3/90) Acor­dada 7056 del 22/3/90:
Determina que los Jue­ces Le­trados de Primera Instancia del Interior que es­tén ejerciendo las facultades administra­tivas de­berán comuni­car a la Suprema Corte de Justicia los fallecimien­tos de los Jueces de Paz de su juris­dicción y el nom­bramiento de los subro­gantes.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 24/90 SCJ (20/4/90):
Cuando se eleven actuacio­nes a la Suprema Corte de Justicia no dispuestas por ley, el Juez o Je­rarca deberá precisar por qué circunstancias y a qué efectos dispone la remisión. Caso contrario se de­volverá por Secretaría a fin de que se cum­pla lo dis­puesto.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa determinante para la reelección de los Ma­gistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90):
Hace saber la necesidad de la firma del señor Juez en las or­denes de pago, firma que deberá ser refren­dada por el señor Actuario o Actuario Ad­junto en el caso de los Juzgados Letrados.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 32/90 SCJ (9/5/90) -
Hace saber a los Sres. Jueces de Paz de Montevi­deo que las Ordenes de pago que se libren, deben ser re­frendada por los Sres. Actuarios en todos los ca­sos.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Señores Jueces de la materia penal deberán fun­dar ex­presamente las ra­zones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión pre­ventiva de los encausados.

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 43/90 SCJ (15/6/90)
Reco­mienda a los Jueces el estricto cumpli­miento de la Acor­dada 7051 sobre visita periódica de causas con sanciones para los jue­ces en casos de incumpli­miento.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acor­dada 7066 del 22/6/90
Subrogaciones y Licencias: Régimen de subroga­ciones en ca­sos de licencias de Magistrados, Se­cretarios, Ac­tuarios, Actuarios Adjuntos y Se­cretarios de Juz­gados.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 50/90 SCJ (17/7/90).-
Reco­mienda a los Sres. Jueces que las audiencias se celebren estrictamente a las horas predetermina­das, debiéndose colocar anuncios visi­bles que in­diquen ese propósito.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 54/90 SCJ (1/8/90)
Reco­mienda a los Jueces presentarse a las audiencias vestidos con el debido decoro y tratar con el de­bido res­peto a los sujetos el proceso evi­tando el tuteo.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 56/90 SCJ (9/8/90)
Reco­mienda a los Magistrados que cuando dispongan la remisión de un menor a Montevideo deberán poner el hecho en cono­cimiento de la Defensoría de Me­nores a los efectos del seguimiento del caso por los Se­ñores Defensores.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 60/90 SCJ (14/8/90)
A solici­tud del Ministerio del Interior, los Seño­res Jue­ces en materia penal y de menores se absten­drán de en­viar personas para que sean exa­minadas en el Hospital Policial, el cual, por la normativa vi­gente, tiene por cometido especí­fico, la atención del funcionario policial, fa­miliares y personas a cargo del mismo.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 27/90 DGSA (5/10/90)
Reco­mienda a todos los Jueces que en atención a los altos costos de las pericias de investigación de paternidad ordenen este tipo de estudios solo en los casos estrictamente indispensables.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 77/90 del 7/11/90 -
Reco­mienda a los Sres. Magistrados dis­poner me­didas para evitar que se viole la prohibición cons­titucional (relación de parentesco en trami­tes de asuntos) dando cuenta a la Cor­poración en caso contra­rio.- 1991 Circ. 30/91 DGSA del 12/8/91 Transcribe el art. 252 de la Constitu­ción y ex­horta a su estricto cumpli­miento.-

MAGISTRADOS: 1990
Circ. 78/90 SCJ (8/11/90)
Reco­mienda a los Sres. Jueces que cuando se inicien medidas cautelares, a fin de que las mis­mas no se frustren, no se registren en los li­bros índices respectivos, hasta que ellas no se hayan cum­plido.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 6/91 SCJ (22/2/91) Acor­dada 7090 del 21/2/91:
Reglamenta las normas sobre las faculta­des di­rectivas y de carácter administra­tivo en que atribuyen a los magistrados, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, rúbrica de protocolo y demás funciones establecidas en la Acordada 4716 de 10/2/71 en aquellos casos que compartan oficinas..- El Registro Publico y General de Comercio corresponderá al Letrado de 1ª Instancia de 1º turno de cada departamento. Los Letrados en lo Penal y de Menores del Interior no tendrán las facultades establecidas en la Acordada 4716.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
INAME da cuenta de la falta de aplicación del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Jueces de Paz la comunica­ción al INAME de las inscripciones de nacimien­tos de meno­res en la sede de sus respectivas circunscripcio­nes te­rritoriales de los Magistra­dos a fin de que el organismo, promueva de ofi­cio las investigacio­nes de paternidad pertinen­tes.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 11/91 28/2/91Acordada 7092 SCJ (27/2/91)
Se reglamenta lo dis­puesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un ré­gimen de sanciones para el caso que un Magis­trado dejare de dictar sentencia en los plazos es­tablecidos en el ci­tado Código.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 13/91 SCJ (1/3/91) Acor­dada 7094 del 27/2/91:
Ordena a los señores Jue­ces Le­trados del Interior a que asuman la compe­tencia que la ley les atribuye en los casos de comisión de delitos dentro de sus respectivas circunscrip­ciones territoriales salvo que los mismos ocu­rran en zonas distantes de la sede le­trada corres­pondiente, o que resulte material­mente imposible concurrir al lugar que la urgen­cia del caso re­quiere. Se solicitará al Ministe­rio del Interior para que las autoridades poli­ciales del Interior informen directamente a los Jueces Letrados del Interior de la comisión de delitos, exceptuándose únicamente aquellos casos en que los hechos ocu­rran en zonas rurales ais­ladas y lejanas de la sede de la justicia le­trada correspondiente.- Circ. 58/91 SCJ (17/9/91) Acordada 7112 del 16/9/91: Amplia la acordada 7094 a los efectos de incluir al Minis­terio de Defensa Na­cional, a fin de que la Pre­fectura Nacional Naval en su calidad de policía dentro de su jurisdicción, informe di­rectamente a los Jueces Letrados de la comisión de delitos.

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 14/91 SCJ (5/3/91)
Hace saber que deben dar estricto cumpli­miento a las disposi­ciones vigentes en cuanto a la perma­nencia de di­nero y objetos de valor en las sedes, considerán­dose grave causa de responsabi­lidad el no cumpli­miento.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justi­cia (Advierte a los Sres. Jueces y Actuarios que se considerará falta grave la repetición de omisiones o errores como los que se señalan en detalle, en materia de consulta, libertad condicional y libertad anticipada, reiterando el deber de vigilar personalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y Acordadas vigentes. En particular, en el Numeral 1° se anota que se ha constatado que el auto de procesamiento no se dicta dentro de los plazos legales).-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 37/91 SCJ (24/6/91) -
Licencias: Hace saber que por resolución de la Corporación, aque­llos Magis­trados que actúen durante las fe­rias ju­diciales, deberán gozar la licencia gene­rada, in­mediatamente después de finalizadas aquellas, pu­diendo hacerlo como máximo en dos períodos separa­dos.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 77/91 SCJ (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 ho­ras, una declaración jurada indicando si tie­nen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judi­cial o si perciben la compensación que la legisla­ción vigente les otorga en caso con­trario.-

MAGISTRADOS: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acor­dada 7119 del 21/11/91:
Amplia el artículo 6º de la acor­dada 6995 incorporando un 3er. in­ciso.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 16/92 SCJ (17/3/92)
Licencias: Licen­cia especial y extraordinaria deberá ser fundamen­tada y oportunidad de hacer uso de las licencias com­pensatorias por haber actuado en las Ferias Judi­ciales.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 7/92 DGSA (19/3/92)
Denun­cias penales que se presenten por violación a las disposiciones de la Ley de Prenda.- Se re­comienda a los Magistrados el estricto cumpli­miento.- Nota del B.R.O.U..-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Re­cuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta ser­vicios (sea vivienda proporcionada por el Po­der Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitu­ción.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Rei­tera la Circular 77/91 con referencia a la remi­sión de la declaración jurada indicando si tie­nen los Magis­trados su hogar doméstico en el lu­gar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propie­dad del Poder Judicial o si perciben la compensa­ción que la legislación vigente les otorga en caso contra­rio.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 41/92 SCJ (1º/6/92).- Acordada 7147 (1º/6/92)
1º) Las facultades directivas y de carácter administrativo que atribuyen a los Magistrados las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, a excepción de los que se dirán, en las localidades donde exista más de un Juzgado Letrado con la misma oficina, serán ejercidas por todos los Magistrados en forma alternada, por orden ascendente, un año cada uno, a partir del 1º de enero de cada año.-
2º) Las referidas facultades en lo que tiene relación con los Juzgados de Paz, serán ejercidas por todos los Magistrados Letrados a que respectivamente acceden los Juzgados de Paz, en forma anual, rotativa y por turnos ascendentes.-
3º) La rúbrica de Protocolo y demás facultades establecidas en la Acordada Nº 4716, de 10/2/71, serán ejercidas por los Magistrados con competencia en materia civil y en caso de existir más de uno, en la misma forma establecida en el artículo 1º.-
4º) Todo, sin perjuicio de las subrogaciones y de las facultades de los magistrados designados durante las ferias judiciales.
5º) Las facultades a que se refiere esta acordada serán ejercidas durante el presente año:
A) las indicadas en el artículo 1º, respecto a las oficinas correspondientes, por los magistrados de los primeros turnos de: Artigas, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Colonia, Carmelo, Rosario, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Fray Bentos, Rivera, Rocha, Salto, Mercedes, Tacuarembó y Treinta y Tres; las correspondientes a sus oficinas a los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Rivera y San José; las correspondientes a sus oficinas por los de los segundos turnos de: Maldonado, Paysandú y Salto; y por el del séptimo turno de Maldonado.
B) Las referidas en el artículo 2º, por los Magistrados de los primeros turnos.-
C) Las referidas en el artículo 3º, por los de los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Florida, Rivera, Rocha, San José y Tacuarembó, el de séptimo turno de Maldonado y los de sexto turno de Paysandú y Salto.-
6º) Las licencias y subrogaciones dispuestas en los Juzgados de Paz, deberán ser comunicadas a los demás Juzgados Letrados de Primera Instancia de la localidad.-
7º) Deróganse la Acordada Nº 7100, de 12/4/91 y la Acordada Nº 7090, de 21/2/91, en lo que tiene relación con las facultades administrativas y directivas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de interior, quedando vigentes en lo que tiene relación con los demás tribunales.-
8º) La presente Acordada empezará a regir a partir del 1º/8/92.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acor­dada 7148 1/6/92:
Reglamenta el convenio cele­brado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magis­trados en todo el territorio de la República.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 52/92 SCJ (30/7/92).-
Atento a lo esta­blecido en el artículo 329 de la ley 16226 se so­licita a los Sres. Magistrados con compe­tencia en materia pe­nal, que ajusten las comuni­caciones de terminación de las causas respecti­vas exclusi­vamente al tipo de formula­rios ad­junto.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 49/92 SCJ (4/8/92)
Atento a que se ha tomado conocimiento que en materia de determinación de competencia por turno, los Seño­res Jueces no aplican correcta­mente Principios Ge­neral del derecho, la Suprema Corte hace saber que a los efectos de aplicar el régimen de turno tie­nen vigencia las disposicio­nes legales reguladoras de la comparecencia, las que posibilitan la apli­cación de principios como el de prevención, Inter­pretación de la normas procesales e integra­ción de las mismas.- En con­secuencia y en aplica­ción de los principios de Concentración, Inmedia­tez, Eco­nomía Procesal, se deberá tener presente que la primera interven­ción fija la competencia a los efectos de la prosecución del trámite.-

MAGISTRADOS: 1992
Res. 451/92 SCJ (12/8/92) - Circ. 53/92 del 20/8/92 -
Licencias: Se dispone hacer sa­ber a to­dos los Jerarcas de las Oficinas Judi­ciales, que no deben conceder licencias cuando el servi­cio no este cubierto por el subrogante co­rrespondiente, art. 1º de la Acordada 6903.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 64/92 SCJ (25/9/92):
Nota de la Dirección Nacional de Migración soli­citando la posibilidad de instruir a los Señores Jue­ces para que en lo sucesivo al decretar un cierre de fronteras pro­porcionen a esa Dirección el mayor nú­mero de datos que puedan tener del causante, como ser nombres y ape­llidos comple­tos, documentos de identi­dad, nacionali­dad. Asi­mismo solicita se comunique a esa Dirección del levan­tamiento de di­cha medida cuando sea dis­puesta.-

MAGISTRADOS: 1992
Ley 16320 (16/10/92) Ar­tículo 380 -
Licencias: Se sustituye el artículo 86 de la Ley 15750, referente al derecho a licencia de los Jueces.-

MAGISTRADOS: 1992
Circ. 70/92 SCJ (26/10/92)
Licencias: Cuando se soliciten licencias extraordinarias se deberá ad­juntar lista de licencias otorgadas al Magistrado en los últimos doce meses.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 11/93 SCJ (18/3/93)
Licencias: Reco­mienda realizar los pedidos de licencia vía Fax u otra manera idónea evitando realizar lla­madas telefóni­cas.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 23/93 SCJ (7/5/93)
Reco­mienda a los Jueces Letrados que al disponer las subroga­ciones deben tener en cuenta no solo la proximidad a la sede sino el domicilio del subro­gante y la facilidad de su acceso, así se evitaran excesivos gastos de viáticos.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 24/93 SCJ (7/5/93)
Reco­mienda a los Magistrados estricto cumplimiento de Acor­dada 7101 incluyendo en los relacionados de senten­cias solo aquellas suscritas por los señores Jueces y Actuarios y que hayan sido in­corporadas al expediente.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 25/93 SCJ (7/5/93)
Reco­mienda a los Magistrados la asistencia a sus ofi­cinas los días hábiles y la realización de las au­diencias que correspondan entre las 13 y 18 horas por lo menos.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 34/93 SCJ (26/5/93)
Reco­mienda a los Magistrados al dictar sentencia el estricto cumplimiento del art. 197 del C.G.P. es­pecialmente en lo que tiene relación a la identi­ficación de los autos con la mención de las partes intervi­nientes y demás ele­mentos que surjan de la cará­tula del expediente.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93) -
Reco­mienda a los Sres. Magistrados evitar deter­minadas omisiones constatadas en diligencias judi­ciales, a saber: no dejar constancia del expe­diente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y se­llos por parte de la oficina.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 36/93 SCJ (26/5/93)
Reco­mienda a los Magistrados no requerir la asistencia de los Alguaciles en aquellos casos en que sea el Tribu­nal quien deba realizar la medida.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 37/93 SCJ (26/5/93)
Reco­mienda a los Magistrados que los Secretarios de Tribuna­les y Actuarios asignen a los Alguaci­les tareas calificadas y de apoyo a las Oficinas en que pres­tan servicio cuando la labor especí­fica de los Oficiales de Justicia así lo per­mita.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 42/93 SCJ (3/6/93)
Exis­tiendo en las jurisdicciones de los Juzgados Le­trados del Interior Jueces de Paz adscriptos a los Juzgados Le­trados y a Jueces de Paz cum­pliendo di­versas funciones; si así conviene al servicio en caso de vacancia o acefalía de Juz­gado de Paz de su cir­cunscripción pueden de­signar a dichos Jueces ads­criptos en carácter de subrogantes.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 46/93 SCJ (8/6/93)
Los Magis­trados al comunicar mensualmente a la Corpo­ración el relacionado de sentencias deben utilizar formu­larios separados discriminando asuntos del C.P.C. y del C.G.P.

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 47/93 SCJ (9/6/93) Acor­dada 7192 del 3/6/93.-
Calificaciones: Se crean Comisiones Aseso­ras de la Suprema Corte de Justicia para capacita­ción de los Magistrados.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 85/93 SCJ (19/10/93)
Reco­mienda a los Magistrados cumplir las normas vigen­tes relativas a la remisión de datos al Re­gistro Nacional de Antecedentes Judiciales, en especial las referentes a los modos de conclu­sión de las causas, lo que es su caso será obser­vado por la Corporación.-

MAGISTRADOS: 1993
Circ. 101/93 SCJ (1º/12/93) Acordada 7204 del 1º/12/93.-
Reglamentación para otorgar las autori­zaciones para que Magistrados y funcio­narios técnicos ejerzan la docencia

MAGISTRADOS: 1994
Circ. 5/94 SCJ (11/2/94).-
Licencias: Se soli­cita a los Jueces Letrados del Interior, se sirvan comunicar a Sección Licencias de División Recursos Humanos de la Corporación, cada vez que se con­ceda licencia a los Sres. Jueces de Paz Departa­mentales.-

MAGISTRADOS: 1994
Circ. 57/94 SCJ (9/8/94)
Hace saber la preocupación de la Corporación de que los Ma­gistrados en materia penal no cumplen de manera adecuada con sus funciones.- Estado de los presu­marios y sumarios.-

MAGISTRADOS: 1994
Circ. 82/94 SCJ (9/12/94)
Reco­mienda a los Magistrados de materia laboral que deben prescindir de condicionar la recepción de escritos al pago de tributos de cualquier natura­leza, y en particular de exigir a la parte deman­dada el pago de tributos en forma contempo­ránea con el cumpli­miento de los respectivos ac­tos pro­cesales, sin perjuicio de lo que se dis­ponga en la sentencia correspondiente.-

MAGISTRADOS: 1994
Circ. 89/94 SCJ (19/12/94) Acor­dada 7250 del 14/12/94:
Delimitación del ám­bito de ac­tuación del Magistrado sobre su labor social.- Re­gistro de la misma.-

MAGISTRADOS: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Licencias: Las li­cencias que solicite el único Titular de una Comu­nidad Geográfica se concederán con conoci­miento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdiccio­nes estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subroga­ciones de Jueces de Paz, dentro de sus res­pectivas ju­risdicciones, a los más in­mediatos, sea el subro­gante titular de una Sec­ción Judicial o de una Co­munidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-

MAGISTRADOS: 1995
Circ. 53/95 SCJ (28/8/95) Acor­dada 7264 del 14/8/95:
Instituye un distin­tivo para identificar a todos los Magis­trados Judicia­les como tales, sin perjuicio de las di­ferentes cate­gorías de los cargos de la Magis­tratura.-

MAGISTRADOS: 1995
Circ. 56/95 SCJ (14/9/95) Acor­dada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condiciones para ac­ceder al prés­tamo para vivienda y Orden Prefe­rencial exclu­yente.-

MAGISTRADOS: 1995
Circ. 44/95 DGSA (25/9/95)
En los casos en que los Magistrados realicen subroga­ciones por períodos mayores de 3 días, el viático generado será del 1/3 del que resulte de la liqui­dación presentada más los gastos de transporte de­vengados. Los Jerarcas que dispon­gan las comisio­nes serán los responsables y de­berán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3 y 4 del art. 10 de la Res. de la S.C.J. 222/93.-

MAGISTRADOS: 1995
Circ. 45/95 DGSA (3/10/95)
Re­mite las nuevas pautas a las que deberán ate­nerse los señores Magistrados que, en cumpli­miento del artículo 22 del Código General del Proceso generen viáticos por itinerancia.-

MAGISTRADOS: 1995
Circ. 63/95 DGSA (21/12/95):
Rei­tera a los Señores Jueces Letrados de Primera Ins­tancia del Interior la obligación de comuni­car, a todos los Juzgados que le acceden, así como a los similares de otros turnos y a las De­fensorías de Oficio de la localidad, la totali­dad de la infor­mación recibida respecto a comu­nicaciones, Acorda­das y Circulares, así como todo otro asunto que se estime conveniente su conocimiento.-

MAGISTRADOS: 1996
Circ. 25/96 SCJ (24/4/96):
La comu­nicación del fallecimiento de Jueces o funciona­rios deberá hacerse a la Secretaría Admi­nistrativa de la Suprema Corte de Justicia, o en su defecto, al Secretario personal del Pre­sidente, art. 13º de la Acordada 6910.-

MAGISTRADOS: 1996
Circ. 58/96 SCJ (4/9/96)
Reco­mienda a los Magistrados y Actuarios de la mate­ria penal poner el mayor celo y atención en co­rregir los errores en la tramitación de la li­bertad antici­pada y evitar las demoras que en­torpezcan la más pronta elevación de los autos a consideración de la Corporación.-

MAGISTRADOS: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96) Acor­dada 7296 del 25/9/96:
Procedimiento Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inc. 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-

MAGISTRADOS: 1996
Circ. 83/96 SCJ (1º/11/96) Acor­dada 7306 del 1/11/96:
Licencias: Los Señores Jueces Letrados con competencia Penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingos últimos de cada mes, salvo que, con suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante la Suprema Corte de Justicia.- Los Magistrados referidos serán subrogados en tales oportunidades por el respectivo Juez de Paz Departamental, alternándose, en su caso, si hubiere más de un Juez de Paz Departamental en al Ciudad.- El presente régimen no se aplicará durante meses de enero y diciembre de cada año.- Las disposiciones de la presente Acordada se aplicarán a partir del mes de noviembre de 1996. En la hipótesis prevista en el art. 2º in fine de la presente Acordada, comenzarán subrogando los Sres. Jueces de Paz Departamental de 1º turno.-

MAGISTRADOS: 1996
Circ. 88/96 SCJ (18/11/96) Acor­dada 7310 del 14/11/96:
Licencias: Establecer que los señores Magistrados de todas las categorías podrán solicitar hasta diez (10) días hábiles de licencia durante el año calendario, con la finalidad de participar en jornadas científicas o de capacitación.- Podrá acumularse en caso de no haber sido utilizada, la licencia prevista en el artículo anterior durante los dos años subsiguientes.- La concesión de la licencia estará en todos los casos supeditada a decisión de la Corporación o del Señor Presidente de la misma en cuanto corresponda, en función de las necesidades del servicio y de la inexistencia de atrasos en los respectivos despachos.- La presente Acordada comenzará a regir en 1997, debiéndose tomar en cuenta las licencias gozadas en el año 1996.- En casos excepcionales y debidamente fundados, la Corte podrá conceder licencias por un período mayor.-

MAGISTRADOS: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7313 del 2/12/96:
Procedimiento Disciplinario: Modifica las Acorda­das 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Pro­ceso Discipli­nario.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 8/97 SCJ (3/3/97)
Soli­cita a los Jueces de materia penal se sirvan to­mar to­das las providencias que estimen pertinen­tes a fin de que la detención de personas se li­mite al tiempo estrictamente necesario requerido por los respectivos procedimientos.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 24/97 DGSA (22/4/97) -
Re­glamenta el reintegro de los gastos ocasionados por traslados que no obedezcan a sanción adminis­trativa, de los Jueces Letrados de todas las cate­gorías, de Paz Departamentales y de Ciudad.-

MAGISTRADOS: 1997:
Circ. 24/97 SCJ
Licencias: Recomienda a los Jueces Letrados del interior que en ejercicio de la superintendencia administrativa en sus respectivas jurisdicciones, tengan especialmente en cuenta al conceder las licencias de los Señores Jueces de Paz, las subrogaciones que se producen en función de las mismas. En todo caso se deberán prever los magistrados subrogantes y tener en cuenta lo establecido en la Acordada 7306 evitándose superposiciones que deriven en ausencia de subrogantes.

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 31/97 DGSA (3/6/97) -
Re­mite a los Magistrados formulario de declaración jurada a los efectos de realizar relevamiento de la residencia de los Señores Magistrados del Inte­rior del País.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Residencia: Soli­cita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que ex­plican esa situación y las modalidades de concu­rrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 50/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7335 del 22/8/97:
Suprime la obligación del Juez, de rubricar los libros llevados por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 42/97 DGSA (4/9/97):
Rei­tera con carácter urgente, lo comunicado por Cir­cular 37/93 SCJ del 26/5/97 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 48/97 DGSA (9/10/97)
Transcribe Resolución Nº 138/96 de la Corporación, declarando que la prohibición contenida en el art. 252 de la Constitución de la República comprende a todos los funcionarios judiciales, a excepción de quienes desempeñen funciones en el Servicio de Asistencia Letrada de Oficio y en el Instituto Técnico Forense, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 86/97 SCJ (21/11/97) -
1º) El rechazo de escritos por parte de cualquier Juzgado o Tribunal únicamente puede efectuarse ante ausencia de copia de los mismos (ar. 70 y 74 del CGP) 2º) En los Juzgados Laborales, en cuanto a la tributación de los escritos deberá estarse a lo dispuesto por la Corporación comunicado por la Circular 82/94.-

MAGISTRADOS: 1997
Circ. 91/97 SCJ (24/11/97): Acordada 7342 del 21/11/97
Modifica y adapta la Acordada 6910 del 12/12/86 que regula los honores fúnebres a rendir en caso de fallecimiento de ma­gistrados, funcionarios o familiares directos de los mismos.-

MAGISTRADOS: 1998
Circ. 15/98 SCJ (23/3/98)-
Ante lo informado por el Registro de Estado Civil quien expresa que las tendencias en el Interior del País es realizar matrimonios solamente un día a la semana, la Corporación resolvió recomendar a los Señores Magistrados que para la celebración de casamientos se deberá tener presente el interés de los contrayentes.-

MAGISTRADOS: 1998
Circ. 28/98 DGSA (8/9/98) -
Tramitación y control de los gastos por mudanza de los Sres. Magistrados será de competencia del Departamento de Adquisiciones.-

MAGISTRADOS: 1999
Circ. 13/99 SCJ (9/3/99) Acordada 7371 del 8/3/99
Docencia: Modifica el art. 2º de la Acordada 7204 referente a la carga horaria para ejercer la docencia.- 2) La carga horaria docente no podrá superar las diez horas semanales efectivas. Se entiende por horas efectivas las dedicadas al dictado de clases. “

MAGISTRADOS: 1999
Circ. 67/99 SCJ (2/9/98) .
Por Res. 360 del 9/8/99 se dispuso reiterar la Circular 563/917 la que prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal.-

MAGISTRADOS: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acor­dada 7388 del 14/3/2000:
Procedimiento Disciplinario: Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-

MAGISTRADOS: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-

MAGISTRADOS: 2000
Circ. 47/2000 SCJ (6/7/2000)
La Corporación ha verificado que algunos Señores Magistrados cuando deben subrogar en otras sedes no asumen cabalmente sus funciones en las mismas y dilatan hasta el reintegro del titular el dictado de decisiones en los asuntos en trámite ante aquellas. Se recuerda que es obligación de los Magistrados cuando actúan en carácter de subrogantes el pleno ejercicio de sus funciones debiendo resolver todos los asuntos que se pongan a consideración, sin dilaciones injustificadas.- 2002 - Circ. 26/2002 (2/4/2002) Reitera su cumplimiento y hace saber a los Jueces subrogantes y suplentes que deben resolver como si fueran el titular, salvo las excepciones legales, con la advertencia que su incumplimiento será considerado falta grave. Asimismo se dispuso saber la conveniencia de nombrar Alguaciles ad hoc en caso de emergencia, debiendo los Sres. Magistrados acusar recibo de ambas circulares.-

MAGISTRADOS: 2000
Circ. 72/2000 SCJ (30/10/2000)
Por Res. 717 del 30/10/2000 se dispuso que en las ciudades de los Departamentos del Interior de la República en los que haya dos o mas Jueces de Paz Departamentales, se dividirán las Ferias entre sus titulares sin distinción de materias; a los efectos de las subrogaciones de los Jueces Letrados.-

MAGISTRADOS: 2000
Circ. 81/2000 (27/11/2000) Acordada 7407 del 20/11/2000:
Calificaciones: Sustituye la Acordada 7192 y su reglamentación, que regula el régimen de ascensos y traslados de Magistrados.-

MAGISTRADOS: 2000
Circ. 35/2000 DGSA (14/12/2000)
Nuevo Reglamento de viviendas para Magistrados proporcionadas por el Poder Judicial (Res. 622/00/29 de 4/12/2000) Se remite formulario de acta de entrega y recepción de vivienda.-

MAGISTRADOS: 2001
Circ. 78/2001 (4/9/2001)
Calificaciones: Remite los formularios e instrucciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10.2 y 11 de la Acordada 7407 del 20/11/2000.-

MAGISTRADOS: 2002
Circ. 15/2002 SCJ (27/2/2002)
Reitera a los Jueces en materia penal el cumplimiento de la Acordada 4295 la que establece que deberán trasladarse inmediatamente al lugar de la perpetración del delito, cuando la naturaleza del mismo así lo requiera, a fin de disponer la primeras diligencias sumariales, absteniéndose de postergar los interrogatorios y declaraciones correspondientes.- Se considera falta grave el incumplimiento de esta disposición.-

MAGISTRADOS: 2002
Circ. 56/2002 SCJ (11/6/2002)
Deroga parcialmente la Circular 563/917 del 19/9/17 así como la res. 360 del 9/8/99 para los asuntos no penales. Declara que los Jueces Letrados no penales están facultados para delegar en sus Sres. Secretarios y Actuarios, el cometido específico de proyectar providencias de trámite, sin perjuicio del debido control y de la firma personal del Magistrado en los referidos actos procesales.-

MAGISTRADOS: 2002
Circ. 70/2002 SCJ (9/8/2002):
Reitera la Acordada 7264 recordando a los Señores Jueces el uso obligatorio de los solaperos.-

MAGISTRADOS: 2002
Circ. 88/2002 SCJ (25/9/2002) Acordada 7465 DEL 23/9/2002 -
Docencia: Nuevo procedimiento para solicitar autorización de ejercicio de la docencia para funcionarios que ocupen cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario Letrado de la Corporación, Secretario, Actuario, Actuario Adjunto u otro cargo en régimen de dedicación total.-

MAGISTRADOS: 2002
Circ. 112/2002 S.C.J (28/11/2002)
Licencias: Se comunica a los Señores Magistrados que en aquellos casos en que teniendo licencias reglamentarias pendientes de goce - compensatorias de la actuación cumplida durante las Ferias Judiciales - se desee solicitar licencia, y en la medida en que no se trate de los diez días de licencia especial para participar en actividades de capacitación previstos por la Acordada Nº 7310 (Circular 88/96) deberá serlo de los días de licencia reglamentaria acumulados, y no bajo la forma de licencia especial.-

MAGISTRADOS: 2002
Circ. 121/2002 SCJ del 16/11/02:
Nuevos formularios para la tramitación de la renuncia al cargo y renuncia por jubilación para los Magistrados.-

MAGISTRADOS: 2003
Circ. 1/2003 SCJ (17/1/2003)
Docencia: Nuevo formulario referente a Autorización para ejercer la docencia de uso exclusivo para los Magistrados.-

MAGISTRADOS: 2003
Circ. 57/2003 SCJ (27/7/2003)
Se dispone de acuerdo a la Acordada 7264 de 28/8/85 que el uso de los solaperos es facultativo de los Sres. Magistrados.-

MAGISTRADOS: 2003
Circ. 29/2003 DGSA (11/8/2003):
Aprueba la difusión de los nuevos procedimientos de Recursos Humanos (2002-2003) presentada por los técnicos del Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema Judicial Uruguay. Declara de interés para el Poder Judicial, las actividades de difusión y formación y establece que la participación en los talleres, por parte de los funcionarios y Magistrados que sean convocados, se considera parte del cumplimiento del servicio

MAGISTRADOS: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República"

MAGISTRADOS: 2003
Circ. 107/2003 SCJ (16/12/2003) Acordada 7501 del 12/12/2003 :
Recuerda a los Magistrados el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.1 del CGP (Carga de constitución de domicilio dentro del radio de la Suprema Corte de Justicia).-

MAGISTRADOS: 2003
Circ. 109/2003 (23/12/2003)
Calificaciones: Autoriza a la Comisión Asesora (Acordada 7407) por intermedio del representante de la Asociación de Magistrados en la misma, a proporcionar información respecto al pronunciamiento de los superiores procesales en tanto se mantenga el anonimato de estos.- La referencia a la Acordada 7407 debe entenderse hoy, hecha a la Acordada 7542 de 4/3/2005.- Reiterada por Circ. 4/2007 de la DGSA del 23/1/2007

MAGISTRADOS: 2003
Circ. 113/2003 SCJ (24/12/2003) - Acordada 7503 del 24/12/2003
Licencias: Reglamentación del régimen general de licencia para los Magistrados.- Circ. 8/2004 DGSA (19/2/2004) - Remite los formularios

MAGISTRADOS: 2004
Circ. 27/2004 DGSA (15/4/2004) Acordada 7508 del 14/4/2004
Licencias: Modifica los arts. 2 y 6 de la Acordada 7503.-

MAGISTRADOS: 2004
Circ. 53/2004 DGSA (21/6/2004) - Acordada 7518 del 16/6/2004
Licencias: 1°.- Los Sres. Magistrados integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (A.M.U.), los suplentes en ejercicio del cargo y/o aquellos asociados designados expresamente como delegados o representantes para concurrir a eventos, gozarán de licencia a tales efectos, la que no será computada de aquellas reglamentadas en la Acordada 7.503 del 24/12/2003.- 2°.- La A.M.U. comunicará a la División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos, la nómina de los Sres. Magistrados comprendidos en el numeral precedente dentro de las 10 días del acto eleccionario o dentro de las 48 horas de cada reunión o designación. Asimismo, comunicará toda variación que pudiera efectuarse en la referida nómina y en los casos de designación, expresará evento, lugar, fecha y tiempo requerido.- 3°.- La SC de Justicia podrá, por motivos que pudieran implicar perjuicio al funcionamiento del servicio, negar o suspender la licencia concedida por las causales reglamentadas en la presente.-

MAGISTRADOS: 2004
Circ. 54/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7519 del 16/6/2004
Licencias: 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Acordada 7306 de 1/11/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1º) Los Señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia, gozarán de licencia los días sábados y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante la Div.Rec.Humanos de la D.Gral de los Serv.Adm..

MAGISTRADOS: 2004
Circ. 89/2004 DGSA (18/10/2004) Acordada 7530 del 13/10/2004
Licencias: Extiende el régimen establecido en la Acordada n° 7306 de 1°/11/1996, en la redacción dada por la Acordada n° 7519 de 2/6/2004, a los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia de familia y turno único que atienden las cuestiones de violencia doméstica.-

MAGISTRADOS: 2005
Circ. 17/2005 (8/3/2005) Acordada 7542 del 4/3/05:
Calificaciones: Sustituye la Acordada 7407 estableciendo un nuevo reglamento

MAGISTRADOS: 2005
Circ. 26/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7545 del 18/3/2005
Licencias: 1°.- Todas las facultades de orden administrativo que corresponden a los Jueces Letrados en ejercicio de la superintendencia que deben ejercer en relación a los señores Jueces de Paz del Interior de la República, tales como el otorgamiento de licencias, consecuentes subrogaciones y demás, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer Turno para el resto del año civil 2005.-
2°.- Las licencias que solicite el único titular de una comunidad geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las secciones judiciales que la integran.-
3º.- A los efectos de designar subrogantes serán tenidos en cuenta, en lo posible, los Señores Jueces de Paz adscriptos.-

MAGISTRADOS: 2005
Circ. 37/2005 DGSA (22/4/2005) Acordada 7547 del 20/4/2005
Licencia por mudanza de Magistrados: 1°.- Modifícase el artículo 2 de la Acordada n° 7503 de 24/12/2003, en la redacción dada por la Acordada n° 7508 de 21/4/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Podrán usufructuar además las siguientes licencias, según el régimen establecido para los funcionarios no Magistrados del Poder Judicial: enfermedad, paternidad, maternidad, duelo, matrimonio, donación de sangre, control colpocitológico adopción de menores, medio horario por lactancia, donación de órganos y tejidos y las especiales sin goce de sueldo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. Podrán asimismo usufructuar 10 días de licencia cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de sede.”

MAGISTRADOS: 2005
Circ. 57/2005 (19/5/2005)
Calificaciones: Acompaña copia de los formularios aprobados para la calificación de Magistrados (Acordada 7542)

MAGISTRADOS: 2006
Circ. 14/2006 (1/3/2006)
Licencia por enfermedad: Por resolución n° 7/2006 de 10 de febrero del corriente año, de la Corporación, dispuso: “que no existe fundamento legal que habilite a computar solamente días hábiles en las licencias por enfermedad, que se conceden a los Sres. Magistrados, debiendo en lo sucesivo computar la totalidad de los días que comprenda la certificación correspondiente”.- Asimismo, la presente disposición es aplicable a la licencia por período vacacional.-

MAGISTRADOS: 2006
Circ. 37/2006 (3/5/2006) Acordada 7568 de 28/4/2006
Licencia de Magistrados: Sustituye los numerales 3, 5, 7, 16 y 18 del art. 1º de la Acordada 7503.-

MAGISTRADOS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judi­cial deben ir con firma del Juez y del Ac­tuario si lo hubiere”.-

MAGISTRADOS: 2006
Circ. 76/2006 DGSA (7/8/2006) -
Resolución S. C. J. Nº 357/06/19 - Modificar el artículo 6 de la resolución Nº 164/02/9 de fecha 17/4/2002 – Sobre Gastos de Mudanza

MAGISTRADOS: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acor­dada 7575 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-

MAGISTRADOS: 2006
Circ. 93/2006 DGSA (19/9/2006) -
Resolución S. C. J. Nº 407/06/23 - Modificar el artículo 6 de la resolución Nº 164/02/9 de fecha 17/4/2002.- Sobre Gastos de mudanza

MAGISTRADOS: 2006
Circ.102/2006 DGSA del 5/10/2006
La Suprema Corte de Justicia, dispuso recordar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo Nº 140 de la ley Nº 15.750.-( Decretado el procesamiento de un abogado por delito doloso o ultraintencional, el juez de la causa dará sucinta cuenta de lo actuado a la Suprema Corte de Justicia. Esta, previa audiencia del inculpado apreciará la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión y podrá decretar la sus­pensión del procesado en dicho ejercicio si el acto ilícito, por su naturaleza, es incompatible con la dignidad y el decoro de la misma. La Su­prema Corte de Justicia podrá levantar la suspen­sión en cualquier momento.-) Asimismo, la Oficina Actuaria, colaborará bajo su estricta responsabilidad con el Magistrado actuante, a efectos de asegurar la correcta aplicación de la disposición citada, comunicando a esta Dirección General.-

MAGISTRADOS: 2007
Circ. 15/2007 DGSA (21/2/2007) Acordada 7589 del
1º.- Recordar a los Sres. Magistrados la plena vigencia de las disposiciones citadas en el Considerando II) de esta Acordada, las que por razones de sistematización se incluyen en la presente, que las sustituye.- (que la normativa vigente en la materia se encuentra comprendida, entre otras, en las disposiciones de los arts. 117 y 122 de la Ley n° 15.750, arts. 147, 148 y 149 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y resolución n° 623/93/43 de fecha 3/11/93, comunicada por Circular n° 35/93 y reiterada por Circular n° 33/95 y su modificativa n° 603/2000 de 29/11/2000 comunicada por Circular n° 32/2000, que se entiende oportuno sistematizar y adecuar a la situación a que refieren los considerandos I) y II)
2º.- Hacerles saber que, en cumplimiento de esa normativa, en los casos que así lo ameriten, los Sres. Magistrados deberán, necesariamente, poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, por escrito fundado, los hechos que a su juicio configuren anormalidades que se traduzcan en el mal funcionamiento de la Oficina Actuaria o Secretaría, a fin de que la Corporación adopte las medidas que, en el marco de la competencia de la Acordada n° 6995 de fecha 23/12/88, sean pertinentes.-
3º.- Sin ese requisito no podrá tramitarse ninguna gestión. Esto salvo que se configuren, aún presuntivamente, extremos de particular gravedad, que obsten a la previa comunicación por escrito, en cuyo caso esta comunicación deberá ser ratificada por escrito en plazo no mayor a 24 horas. Todo ello sin perjuicio de que en los casos que motivan esta Circular, esos hechos deberán también reflejarse en la calificación anual del Actuario o Secretario en cuestión. Una calificación con rango de excelencia será obstativa –durante su virtualidad- a cualquier solicitud de traslado de los funcionarios en cuestión, salvo causa superviniente debidamente invocada y justificada.-
4º.- En consecuencia, los Sres. Magistrados deberán ejercer, en forma efectiva, el poder-deber de superintendencia sobre las Oficinas Actuarias, en la forma definida por las disposiciones antes individualizadas, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la que pudiere corresponder a los Sres. Actuarios o Secretarios.-

MAGISTRADOS: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (20/6/2007)
Resc. 348/2007 - Reitera a los Señores Jueces, con competencia penal de todo el país que deberán dar cumplimiento al artículo 136 del Código del Proceso Penal, cuando ello corresponda; en tales casos el informe deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la norma citada.-

MAGISTRADOS: 2007
Circ. 72/2007 DGSA (19/7/2007)
Hacerles saber a los Señores Magistrados que se sirvan actualizar su número telefónico particular y, en su caso, celular, a fin de ser ingresados en el registro respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 36 (Primera Parte Título II Domicilio de los funcionarios) del Reglamento General de Oficinas Judiciales, información que deberá ser remitida a la Pro Secretaría Letrada.-

MAGISTRADOS: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.” 2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-

MAGISTRADOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-

MAGISTRADOS: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-

MAGISTRADOS: 2008
Circ. 162/2008 DGSA (23/12/2008) Res. 913/08/46
1°.- Disponer que, a partir del 1º de marzo de 2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.-
2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.-
3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.-
4°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-

MAGISTRADOS: 2009
Circ. 18/2009 DGSA (5/3/2009)
Solicita a los Señores Magistrados que, al momento de encontrarse subrogando otra Sede Judicial, mencionen su condición de Juez Subrogante junto a su firma.- Motiva la presente solicitud inconvenientes que se generan ante los diferentes Bancos al momento del reconocimiento de las firmas.-

MAGISTRADOS: 2009
Circ. 77/2009 DGSA (22/7/2009)
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que las solicitudes de licencia deben formularse con la debida antelación, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 del Reglamento de licencias para Magistrados (aprobado por la Acordada 7503 y modificativas) conforme al cual:
“La licencia solo podrá ser usufructuada una vez otorgada y notificada, exceptuándose los casos de licencia por enfermedad, duelo, maternidad y/o paternidad”.

MAGISTRADOS: 2009
Circ. 97/2009 DGSA (18/8/2009)
Hace saber a todos los Señores Magistrados, que previamente a postularse para participar en becas y/o cursos de capacitación, deberán considerar que la extensión de los mismos no implique desatender las funciones jurisdiccionales por más de treinta días.

MAGISTRADOS: 2009
Circ. 157/2009 (21/12/2009)
Reitera a los Señores Magistrados la vigencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la Acordada nº 7542, que a continuación se transcribe:
“Artículo 13.- El magistrado de cualquier categoría que durante un lapso que determinará y que no podrá exceder de dos años, aspire a no ser ascendido o trasladado, deberá hacerlo saber por escrito a la Suprema Corte de Justicia antes del 15 de marzo de cada año.
Tal opción podrá ejercerse una sola vez por categoría. Sólo en caso de ejercicio de tal opción, la Suprema Corte de Justicia oirá al interesado antes de disponer su ascenso y/o traslado durante el lapso indicado, resolviendo en definitiva en función de las necesidades del servicio.-”

MAGISTRADOS: 2010
Circ. 34/2010 DGSA (20/4/2010) Acordada 7680 de 14/4/2010
1°.- Modificar el numeral 12° de la Acordada nº 7342 de 21/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“12º.- Se realizará una participación del deceso por la prensa para:
a) Ex Magistrados, Ex Secretarios y Prosecretarios de la Suprema Corte de Justicia, Ex Directores Generales y Ex Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Ex Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Ex Actuarios y Ex Funcionarios con más de 25 años de trabajo en el Poder Judicial;
b) Ascendientes, descendientes y cónyuges de todos los Magistrados.-”


MAGISTRADOS: 2010
Circ. 61/2010 DGSA (8/6/10) Acordada 7686 11/6/2010
Reglamenta el acceso a préstamos de Vivienda para Magistrados de todo el territorio de la República, Modifíca los numerales I), II), V) y VIII) de la Acordada nº 7148 de 1º de junio de 1992 modificada por la similar nº 7266 de fecha 8 de setiembre de 1995.-

MAGISTRADOS: 2010
Circ. 108/2010 DGSA (19/10/2010)
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.

MAGISTRADOS: 2010
Circ. 124//2010 DGSA del 17/11/2010 “Resolución SCJ nº 760/10
Montevideo, 17/112010.-
I) la nota presentada por la AFJU, por la que plantea que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de los funcionarios administrativos y auxiliares, algunos Jueces no realizaron distintas tramitaciones, como la expedición de partidas de nacimiento o dispusieron la suspensión de audiencias; II) que asimismo manifiesta, la referida Asociación, que dichas conductas por parte de los señores Magistrados desprestigian al Poder Judicial y hacen responsables a los trabajadores de situaciones que los jerarcas tienen la obligación de resolver, en virtud de no encontrarse comprendidos en dichas medias gremiales;
Se resuelve: 1°.- Reiterar a la totalidad de Magistrados y Técnicos que, en oportunidad de la realización de medidas gremiales por parte de funcionarios, deberán agotar todos los medios para atender en la mayor medida posible los asuntos prioritarios y las audiencias señaladas.- 2°.- Líbrese circular”.-

MAGISTRADOS: 2011
Circ. 17/2011 (14/2/2011) Acordada 7697 del 11/2/11:
1º.- Modifícase el artículo 8º de la Acordada nº 7542, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8º. La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta veinte magistrados ordenadas alfabéticamente, que en cada grado y categoría repute más aptos para el ascenso durante los dos años civiles siguientes, procurando que en aquellos casos en que tales nóminas comprendan diversas materias, se incluyan Magistrados actuantes en todas ellas, manteniendo en lo posible la proporción que emerge del número de los superiores procesales. En caso que la Comisión lo considere necesario, por razones que deberá explicitar, podrá superar el número de veinte magistrados para la integración de las listas.

MAGISTRADOS: 2011
Circ. 27/2011 (21/3/2011) Acordada 7698 del: 18/3/2011
Siendo preocupación constante de la Corporación la duración, en muchos casos excesiva, de los procesos concluidos por sentencia definitiva; que este aspecto de la actividad judicial, dada su trascendencia manifiesta, debe ser especialmente considerado por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia al momento de proceder a la integración de las listas de magistrados seleccionados para eventuales ascensos o traslados; Se resuelve:
1°.- Agrégase al inciso segundo del art. 2° de la Acordada n° 7542 lo siguiente: “En este sentido deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo”. En consecuencia dicho inciso 2° quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión tomará en cuenta preferentemente los méritos, que deberán ser apreciados examinando la actuación y el comportamiento del Juez en el anterior desempeño de sus funciones. A estos efectos deberán considerarse las anotaciones de su legajo, la declaración jurada anual para el control de actividades mencionada en el art. 10, los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales, sopesando tanto notas de concepto mencionadas en el art. 9.2 como su cantidad, los informes de las Instituciones cuyos delegados integren la Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.”.-


MAGISTRADOS: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acor¬dada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-

MAGISTRADOS: 2011
Circ. 107/2011 DGSA (5/9/2011) Acor¬dada 7721 del 2/9/20111:
1º.- Los Magistrados con competencia en materia penal de Montevideo, derivarán, en todos los casos, a las víctimas del delito y la violencia al Centro de Atención de Víctimas de Violencia y Delito del Ministerio del Interior (CAVID).- 2º.- Para realizar la derivación referida en el artículo anterior, los Magistrados lo ordenarán en el auto de procesamiento, salvo que a su juicio, entiendan conveniente derivarlo durante la etapa presumarial. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente de culminado el turno.- 3º.- Para el cumplimiento de la derivación mencionada, la Oficina Actuaria de la sede respectiva, confeccionará un formulario, donde se comunicará a CAVID, carátula de expediente, nombre de la víctima, el número de memorando, fecha y seccional policial correspondiente.- Dicha Oficina llevará un legajo anual con copias de las actas de derivación, las que serán controladas por Servicios Inspectivos.- 4º.- Para el cumplimiento de la presente, en el acta de declaración de la víctima, se dejará constancia que se le puso en conocimiento de su derecho a los servicios que presta CAVID en la órbita del Ministerio del Interior.- 5º.- Comuníquese.-


MAGISTRADOS: 2012
Circ. 24/2012 DGSA 15/3/2012
Reitera la necesidad de comunicar los fallecimientos de los funcionarios dentro de los 5 días hábiles de ocurridos los mismos. Las comunicaciones deberán enviarse a División Recursos Humanos via fax para evitar el cobro de multas por parte del Banco de Previsión Social.

MAGISTRADOS: 2012
Circ. 102/2012 DGSA 7/9/2012
De M.V. de la SCJ de 27/8/2012 se dispuso: Atento a la implantación del sistema de gestión de tribunales, líbrese circular exhortando a los señores magistrados que proporcionen, a sus oficinas, las sentencias en soporte magnético.-

MAGISTRADOS 2012
Circ. 114/2012 DGSA 25/9/2012
Reitera la vigencia de la Acordada 7066 - Subrogaciones: Régimen de subrogaciones en ca¬sos de li-cencias de Magistrados, Secretarios De Tribunales, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretarios de Juzgados Letrados.-

MAGISTRADOS 2012
Circ. 119/2012 DGSA (28/9/2012) Acordada 7751 del 28/9/2012
1º.- Modifícase el artículo 1º de la Acordada Nº 7306, en la redacción dada por la Acordada Nº 7519, el que quedará así redactado:
1º Los señores Jueces Letrados con competencia penal, de las ciudades donde hay un solo Juzgado, gozarán de licencia los días sábado y domingo último de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renunciaren expresamente a la misma ante División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-


MAGISTRADOS 2012
Circ. 162/2012 DGSA (29/10/2012) Acordada 7757 del 28/11/2012
1º.- Modifícase el art. 1º de la Acordada nº 7306 en la redacción dada por la Acordada 7751, el que quedará redactado de la siguiente manera:
                1º) Los Sres. Jueces Letrados con competencia penal de las ciudades donde hay un solo Juzgado en la materia gozarán de licencia los días sábado y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente, salvo que, con suficiente antelación, renuncien expresamente a la misma ante División Recursos Humanos de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
2º.- Modifícase el art. 2º de le Acordad nº 7306, el que quedará redactado de la siguiente manera:
                2º.-  En tales oportunidades los Magistrados referidos serán subrogados por el Magistrado Letrado de la localidad de las otras materias y, de ser más de uno, comenzará por el turno más bajo.
                Los Sres. Jueces con competencia penal de las ciudades donde hay un solo Juzgado serán subrogados en tales oportunidades por el Juez Letrado del Interior Suplente que la Corte designe.-
                En las ciudades en que hay un solo Juzgado con competencia penal y un solo Juzgado con competencia en materia de familia que atiende las cuestiones de violencia doméstica y artículo 11º del C.N.A., el Magistrado con competencia en materia penal hará uso de la licencia mensual compensatoria los días sábado y domingo últimos de cada mes y el día lunes inmediatamente siguiente; mientras que el Magistrado con competencia en materia de familia que atiende en las cuestiones de violencia doméstica y artículo 11º del C.N.A. lo hará los días sábado y domingos de la semana siguiente y el lunes inmediatamente siguiente; pudiendo ambos Magistrados en caso de así acordarlo entre ellos, cambiar el orden previsto.-
3º.- Elimínase el art. 4 de la Acordada nº 7306 


MAGISTRADOS: 2013
Circ. 19/2013 DGSA (26/2/2013 Res. 87/13/3
Vistos y Considerando los atrasos y dilaciones puestos de manifiesto por División Servicios Inspectivos, motivados entre otras causas, por el uso irregular de decretos del tipo “reintegrado el titular vuelvan” por los Señores Magistrados Suplentes y Subrogantes, que no constituyen ni decisiones sobre lo solicitado en autos ni actos de impulso procesal, con claro perjuicio al servicio de justicia y eventual responsabilidad jurisdiccional, con base en clara normativa (arts. 24, 25, 26 y conc. CGP) salvo circunstancias excepcionales (vg. Pedido de partes) conforme también a la independencia técnica de los Magistrados. Atento a lo expuesto se resuelve: 1º) Librese circular poniendo en relieve la inconveniencia de ese proceder en oportunidad de efectuar suplencias y subrogaciones.- 2º) Recomiéndase a los superiores procesales comunicar a esta Corporación, cuando se constate el uso indebido de esa actitud procesal, en oportunidad de examinar expedientes elevados en apelación (art. 116 – Ley 15750) 3º) Notifíquese personalmente a los Jueces Suplentes y téngase presente por División Recursos Humanos al momento a la designación de nuevos Magistrados.-


MAGISTRADOS:2013
Circ. 101/2013 (20/8/2013) Acordada 7772 del: 20/8/13
Apruébanse disposiciones relativas al Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados:
Deroga las Acordadas 7542, 7697 y 7698

MAGISTRADOS : 2013
 Circ.115/2013 DGSA  (6/9/13) Acor­dada 7775 del 4/9/2013:            
Ante la conveniencia de regular los requisitos y condiciones que corresponden exigir para el ingreso a la Magistratura, a los cargos de Juez de Paz de 1ra o 2da categoría, a aquellos profesionales que no han realizado o aprobado el curso de formación inicial para aspirantes a magistrados, impartido por el Central de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU); así como los requisitos exigibles para designar en los referidos cargos a funcionarios procedentes del Poder Judicial, se resuelve:
1º.- Los cargos de Juez de Paz Seccional serán ocupados, en principio, por egresados del curso de formación dictado por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay.-
2º.- Los requisitos a cumplir para ser considerados por la Suprema Corte de Justicia para ocupar un cargo de Juez de Paz de 1ra o de 2da categoría son los siguientes:
2.a. - Poseer el título universitario correspondiente;
2.b. - tener entre 25 y 45 años de edad;
2.c. - acreditar buena escolaridad con el certificado de estudios correspondiente y no haber reprobado un número excesivo de exámenes a lo largo de la carrera;
2.d. - curriculo con documentación probatoria de relación de méritos;
2.e. - certificado de antecedentes judiciales negativo,
2.f. - aprobar con notar de aptitud la prueba de adecuación del perfil del postulante a los requerimientos de la función jurisdiccional, mediante la aplicación del modelo de análisis psicológico y aplicación de técnicas psicométricas;
2.g. - no haber perdido la prueba de ingreso para el curso de formación inicial dictado por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay; ni haber resultado aplazado en dicho curso.-
3º.- Los funcionarios judiciales que no posean título universitario, y tengan interés en ser designados para desempeñar funciones como Juez de Paz, en aquellas jurisdicciones en las que no se requiere título universitario, para ser considerados, deberán reunir las condiciones previstas en los literales: 2.b. (tener entre 25 y 45 años de edad); 2.d. (currículo); 2.e. (certificado de antecedentes judiciales negativo) y 2.f. (aprobar prueba psicológica).-

MAGISTRADOS.: 2013
Circ. 153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781 del 28/10/13:        
Modifica el numeral II de la Acorada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-


MAGISTRADOS.: 2015
Circ. 56/2015 DGSA (25/5/2015)         
Se dispuso que todos los Magistrados del pais deberán enviar en formato digital JPG, una foto tipo pasaporte (actualizada) a efectos de ser agregada a su legajos personal. La misma deberá remitirse vía correo electrónico a rrhh@poderjudicial.gub.uy a la mayor brevedad posible, informando en el asunto el nombre del Magistrado remitente.-

MAGISTRADOS: 2015
Circ. 80/2015  DGSA (24/7/15)
Reitera el debido cumplimiento de la reglamentación vigente, dispuesta en resolución de la SCJ n° 622/00/29, que aprueba el Reglamento de uso de vivienda para Magistrados proporcionada por este Poder del Estado, cuya copia se adjunta.- Asimismo, se requiere a los señores Jueces, que cuando se detecten problemas edilicios deben dar cuenta inmediatamente a División Arquitectura, para tomar conocimiento y proceder al relevamiento e incorporación a la planificación del servicio, sin perjuicio de los casos que se determinen como urgentes.- 

MAGISTRADOS 2015
Circ. 126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015       
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de "la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO: a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE

1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma letrada...".- 

MAGISTRADOS: 2015 
Circ. 137/2015  (13/11/15)          
1º.- Los magistrados que deseen hacer uso de las facultades que les concede el artículo 10 de la Acordada n° 7.772, podrán hacer llegar a la Comisión Asesora la documentación que sea manifiestamente necesaria a los efectos de, acreditar las pautas a tener en cuenta por la Comisión.-
2°: La documentación que se resuelva enviar a dicha Comisión deberá hacerse en soporte pendrive a fin de facilitar su consulta y posterior archivo o devolución.-

3°.- Asimismo se deberá tener presente que la Comisión recibe información del Centro de Estudios Judiciales, proporcionando la lista de Magistrados que intervinieron en las actividades propias del instituto, así como también de División Planeamiento y Presupuesto se aporta datos estadísticos acerca de la actuación de los mismos.-


MAGISTRADOS: 2016
 Circ. 10/2016  (12/2/16)       

Los Sres, Magistrados de todo el país que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto oportunamente, en cuanto a enviar en formato digital JPG, una foto tipo pasaporte actualizada, a efectos de ser agregada a su legajo personal, deberán remitir la misma vía correo electrónico a rrhh@poderjudicial.gub.uy con plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento, informado en el asunto el nombre del Magistrado correspondiente. Es reiteración de la Circ. 52/2015


MAGISTRADOS: 2016
Circ. 20/2016 DGSA (25/2/2016) Acordada 7863  25/2/2016              
1º.- Los señores Jueces Letrados del Interior a quienes, por ejercer la Superintendencia Administrativa, corresponde conceder las licencias que soliciten los señores Jueces de Paz Departamentales, no podrán autorizarlos a gozar de licencia (excepto por motivos fundados graves que lo justifiquen), si éstos ya se encontraran designados para subrogar al Titular de alguna Sede de la localidad que con anterioridad hubiera solicitado licencia (hallándose concedida) por el mismo periodo.

MAGISTRADOS 2016
Circ. 21/2016 DGSA (26/2/2016) Acordada 7864  25/2/2016              
1°.- Modificar el numeral 6 del Reglamento del Régimen General de Licencia para los señores Magistrados aprobado por Acordada n° 7503, el que quedará redactado de la siguiente manera: La SCJ podrá conceder licencia especial a los Sres. Magistrados con goce de sueldo, en casos graves y debidamente fundados, por el plazo máximo de quince días al año, la que será concedida por la Presidencia de la SCJ con intervención de la Prosecretaría Letrada, quien coordinará lo pertinente con Sección Licencia de División Recursos Humanos. En hipótesis excepcionalísimas debidamente acreditadas, por resolución del pleno de la SCJ, podrán concederse hasta 30 días. En ambos casos, siempre que el peticionante, al momento de la solicitud, no dispusiera de días de licencia reglamentaria a usufructuar.-
2°.- Los señores Magistrados no podrán hacer uso de licencias, de cualquier naturaleza, por períodos superiores a 38 días.- 3°.-
La presente disposición entrará a regir a partir del 19 de julio 2016.-
4°.- Comuníquese, y póngase en conocimiento de la Asociación de Magistrados del Uruguay.-"


MAGISTRADOS:
2016 Circ. 37/2016  DGSA (4/4//16)    
De MV de la SCJ de 16/3/2016 se de exhorta a los señores Jueces de Paz a cumplir las diligencias fuera del horario de funcionamiento de las oficinas, salvo para los casos de urgencia o excepción debidamente fundados, en los que se autorizaría el cumplimiento en horario judicial.- Asimismo, se recomienda a los señores Jueces de Paz de 1ra y 2a Categoría concurrir a sus despachos, de acuerdo a la ley, por lo menos tres horas al día.- Paralelamente, en caso de no poder presentar el escrito en el Juzgado correspondiente se autoriza sea presentado en el Juzgado de Paz de Ciudad o Paz Departamental más cercano a la Sede donde se tramita la causa, debiendo este Magistrado dar cuenta a la Corporación la razón por la que recibió el escrito.-

MAGISTRADOS: 2016
 Circ. 54/2016  DGSA (4/5/2016)          

De MV de la SCJ se hace saber que se encuentra publicado y disponible para su consulta en el Portal Corporativo de este Poder del Estado, el documento referente a la Participación de Jueces en las redes sociales, emitido por la Comisión Iberoamericana de Etica Judicial.-