PLENARIO

PLENARIO: 1965 Circ. SCJ –
Declara que la distribución de “causas en plenario” se refiere a las que fueron instruidas completamente, incluidas las que tengan sentencias pendientes de cumplimiento, con o sin suspensión de condena y las paralizadas por haber devenido prófugo el imputado.-

No hay comentarios: