OFICINAS UNICAS

OFICINAS UNICAS: 2007
Circ. 123 DGSA (20/11/2007): Resc. 772/07/39
1°.- Las oficinas de todos los Juzgados y Tribunales, con independencia de la cantidad de turnos que las integran, componen una unidad administrativa bajo la jefatura inmediata de los Sres. Actuarios y Secretarios de las mismas, constituyendo la infraestructura que sustenta el cumplimiento de la actividad de los Señores Magistrados. Cada uno de los recursos humanos que integran las oficinas debe cumplir las funciones que se le asignen, para la totalidad de los referidos turnos, con la única excepción de los receptores que se asignan a un turno, sin perjuicio de las subrogaciones que se dispongan por razones de servicio.-
2º.- Por tanto, la organización, distribución de tareas y demás decisiones relacionadas con el quehacer de los funcionarios y administración de los restantes recursos, es competencia inmediata de los técnicos mencionados en el artículo anterior, bajo la superintendencia de los señores Magistrados, con las excepciones y alcance que resultan de las normas legales y reglamentarias citadas y resoluciones hechas conocer por circulares 35/93, 33/95, 32/2000 y 15/07.-
3º.- Los jerarcas responsables tomarán en cuenta que los funcionarios, con excepción de los Oficiales Alguaciles, son asignados a la Oficina y no particularmente a alguno de los turnos que funcionan en ella, y cumplirán las tareas que les sean indicadas.-

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