O.C.N.: 1966
Acordada 4332 del 30/3/66:
Crea la Oficina Central de Notificaciones.-
O.C.N.: 1966
Circ. 23/66 SCJ
Dispone fecha para las actuaciones a remitir a la Oficina Central de Notificaciones, la integración del Personal de dicha Oficina y la concesión de licencias para el mismo.-
O.C.N.: 1967
Circ. 4/67 (27/2/67) SCJ –
Indica formalidades a que deberán ajustarse las actuaciones que remitan los Juzgados para ser cumplidas por la Oficina Central de Notificaciones.-
O.C.N.: 1973
Circ. 29/73 SCJ (11/7/73) Acordada 4922 (8/6/73):
Aprueba el Reglamento Interno de la Oficina Central de Notificaciones.-
O.C.N.1973
Circ. 44/73 SCJ Acordada 4933 (3/9/73)
Amplía la Acordada 4715 de 8/2/71 incluyendo en el régimen de inspecciones a cargo de los Señores Inspectores de Actuarías, a la Oficina Central de Notificaciones y al Depósito Judicial de Bienes Muebles.-
O.C.N.: 1973
Circ. 67/73 SCJ
(30/11/73)
Declara que solo deberán entregarse a la Oficina Central de Notificaciones diariamente las actuaciones en que deban practicarse las notificaciones y los cedulones respectivos, absteniéndose de entregar los expedientes.-
O.C.N.: 1977
Circ. 19/77 SCJ (25/4/77)
Acordada 6302:
Se modifica el Capitulo II del título I de la Acordada 4332 de fecha 30/3/66.
O.C.N.: 1979
Decreto 574/989 -
Se dictan normas para la correcta ejecución de las notificaciones en cumplimiento de resoluciones judiciales.
O.C.N.: 1980
Acordada 6530 (24/4/80) -
Plazo para el caso de sentencias definitivas o interlocutorias
O.C.N.: 1980
Decreto 313/80 -
Modifica los inc. 2 y 3 del art. 13 de la Acordada 6302.
O.C.N.: 1985
Circ. 37/85 SCJ (14/8/85) Acordada 6815:
Se amplia a 8 días hábiles el plazo establecido por el artículo 13 de la Acordada 6302 para que esta oficina cumpla las notificaciones devolviendo recaudos a las reparticiones de origen dentro del décimo día de recibidas.-
O.C.N.: 1986
Auto Acordado 7/86 SCJ (11/9/86) - (Circ. 3/86) (11/9/86)
- Basándose en el derecho de libre acceso al expediente, se resuelve que debe permitirse la notificación en la Oficina - bajo las condicionantes que se establecen, cuando el interesado exige notificarse de una providencia no reservada, no obstante estar pendiente de devolución las actuaciones y recaudos librados a la Oficina Central de Notificaciones o a otro Juzgado para la notificación de esa misma providencia, estándose, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo.-
O.C.N.: 1989
Circ. 2/89 SCJ (14/2/89) Acordada 6999:
Se aprueba una reglamentación instrumentando un SISTEMA DE NOTIFICACIONES DEL INTERIOR QUE DEBAN PRACTICARSE EN MONTEVIDEO, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a realizarse en Montevideo, correspondientes a expedientes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán realizadas por la Oficina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Interior enviaban a la Oficina Central de Notificaciones un EXHORTO CON COPIA solicitando la notificación y ahora, en su lugar, deben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fórmulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-
O.C.N.: 1990
Circ. 5/90 SCJ (16/2/90):
Reitera el estricto cumplimiento del artículo 12 de la Acordada 6302 que determina que a fin de que la Oficina Central de Notificaciones de cumplimiento cabal a sus cometidos, cada Juzgado expedirá en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha del auto a notificar, con el visto bueno de un Actuario, los recaudos con que haya de ser practicadas las notificaciones.-
O.C.N.: 1990
Circ. 84/90 SCJ (7/12/90) Acordada 7081 del 7/12/90
: Crea y reglamenta la Oficina Central de Notificaciones de Maldonado.- Circ. 86 del 14/12/90 Acordada 7082 del 13/12/90. Modifica el art. 3º de la Acordada 7081-
O.C.N. DE MALDONADO: 1991 Acordada 7110 (14/8/91) Circ. 51/91 SCJ 14/8/91).-
Modifica el inciso 1º del artículo 5º de la Acordada Nº 7081 estableciendo que el plazo máximo que dispondrá cada Juzgado y Defensoría de Maldonado para expedir los recaudos, será de seis días hábiles en lugar de tres.-
O.C.N.: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
O.C.N.: 1995
Res. 78/95 DGSA (8/2/95) -
Dispone que los Juzgados Letrados de Menores y la Oficina Central de Notificaciones deberán coordinar el procedimiento correspondiente para que las notificaciones se realicen de acuerdo a la Acordada 4332/66.-
O.C.N.: 1996
Circ. 66/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7294 del 23/9/96.-
Se modifican los arts. 3º y 10º de la Acordada 7245 referente a las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior en cuanto a su dirección administrativa y al régimen de subrogación en casos de vacancia temporal o licencia de los titulares de las mismas).-
O.C.N.: 1996
Circ. 80/96 DGSA (24/10/96)
Se dictan normas tendientes a regular el trabajo de los funcionarios asignados a las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior, los que colaborarán en las Oficinas Judiciales donde tengan asiento de acuerdo a lo que coordinen los respectivos Jerarcas, respecto a las tareas a cumplir y los horarios).-
O.C.N.: 1998
Circ. 70/98 SCJ (24/11/98)
Acordada 7360 del 20/11/98 -
Reglamenta EL funcionamiento de las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior del País.-
O.C. N.: 2001
Circ. 95/2001 SCJ (4/12/2000)
Acordada 7441 del 3/12/2000.-
Crea la Oficina Central de Notificaciones de Ciudad de la Costa.- 2001 Circ. 58/2001 DGSA (3/12/2001)
O.C. N.: 2002
Circ. 24/2002 DGSA (30/5/2002)
Hace saber que atento a que la ubicación de los domicilios donde deben realizarse las notificaciones en las localidades del Interior donde existen Oficinas Centrales de Notificaciones, a menudo resulta dificultosa, se recomienda que al solicitar una diligencia se detallen con toda claridad los datos de; a) calle y número de puerta; b) nombre de las calles que limitan la cuadra de que se trate; c) ubicación, lo más precisa posible, de la zona o paraje de la ciudad donde se encuentra el domicilio, aportando la Sección Policial o Judicial correspondiente; d) nombre del barrio, villa o asentamiento con indicación precisa de calles o avenidas que conducen a él y todo otro dato necesario para su ubicación (comercios, escuelas, Centros Deportivos, etc.) agregando croquis del lugar Se reitera el estricto cumplimiento de Acordada 7411.-
O.C. N.: 2004
Circ. 82/2004 DGSA (23/9/2004) - Circ. 94/04 DGSA (25/10/2004)
Notificaciones a través de las Oficinas Centrales de Notificaciones de Montevideo y del Interior- Comunicaciones a las OCN VÍA FAX
O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2012:
Circ. 58/2012 DGSA (1/6/2012)
En el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo” el día 20 de abril de 2012 se ha puesto en producción la versión 1.5 del SGT que comprende entre otras funcionalidades, mejoras y ajustes para la comunicación entre las sedes con SGT implantados y las correspondientes a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNYA) la que queda incorporada al nuevo Sistema de Gestión de Tribunales con esa misma fecha. Al día 20/4/2012 el Profosju actualizó las plantillas que utilizan las referidas sedes judiciales a los efectos de solicitarle a OCNYA el cumplimiento de notificaciones o diligencias. Asimismo se realizaron otras configuraciones necesarias al sistema y se capacitó a los funcionarios de las sedes con SGT implantado en el empleo de esta nueva modalidad de comunicación electrónica con OCNYA. A la brevedad se hará saber a todas las sedes la Acordada que reglamentará el funcionamiento de la OCNYA acompasando los cambios citados.
Acordada 4332 del 30/3/66:
Crea la Oficina Central de Notificaciones.-
O.C.N.: 1966
Circ. 23/66 SCJ
Dispone fecha para las actuaciones a remitir a la Oficina Central de Notificaciones, la integración del Personal de dicha Oficina y la concesión de licencias para el mismo.-
O.C.N.: 1967
Circ. 4/67 (27/2/67) SCJ –
Indica formalidades a que deberán ajustarse las actuaciones que remitan los Juzgados para ser cumplidas por la Oficina Central de Notificaciones.-
O.C.N.: 1973
Circ. 29/73 SCJ (11/7/73) Acordada 4922 (8/6/73):
Aprueba el Reglamento Interno de la Oficina Central de Notificaciones.-
O.C.N.1973
Circ. 44/73 SCJ Acordada 4933 (3/9/73)
Amplía la Acordada 4715 de 8/2/71 incluyendo en el régimen de inspecciones a cargo de los Señores Inspectores de Actuarías, a la Oficina Central de Notificaciones y al Depósito Judicial de Bienes Muebles.-
O.C.N.: 1973
Circ. 67/73 SCJ
(30/11/73)
Declara que solo deberán entregarse a la Oficina Central de Notificaciones diariamente las actuaciones en que deban practicarse las notificaciones y los cedulones respectivos, absteniéndose de entregar los expedientes.-
O.C.N.: 1977
Circ. 19/77 SCJ (25/4/77)
Acordada 6302:
Se modifica el Capitulo II del título I de la Acordada 4332 de fecha 30/3/66.
O.C.N.: 1979
Decreto 574/989 -
Se dictan normas para la correcta ejecución de las notificaciones en cumplimiento de resoluciones judiciales.
O.C.N.: 1980
Acordada 6530 (24/4/80) -
Plazo para el caso de sentencias definitivas o interlocutorias
O.C.N.: 1980
Decreto 313/80 -
Modifica los inc. 2 y 3 del art. 13 de la Acordada 6302.
O.C.N.: 1985
Circ. 37/85 SCJ (14/8/85) Acordada 6815:
Se amplia a 8 días hábiles el plazo establecido por el artículo 13 de la Acordada 6302 para que esta oficina cumpla las notificaciones devolviendo recaudos a las reparticiones de origen dentro del décimo día de recibidas.-
O.C.N.: 1986
Auto Acordado 7/86 SCJ (11/9/86) - (Circ. 3/86) (11/9/86)
- Basándose en el derecho de libre acceso al expediente, se resuelve que debe permitirse la notificación en la Oficina - bajo las condicionantes que se establecen, cuando el interesado exige notificarse de una providencia no reservada, no obstante estar pendiente de devolución las actuaciones y recaudos librados a la Oficina Central de Notificaciones o a otro Juzgado para la notificación de esa misma providencia, estándose, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo.-
O.C.N.: 1989
Circ. 2/89 SCJ (14/2/89) Acordada 6999:
Se aprueba una reglamentación instrumentando un SISTEMA DE NOTIFICACIONES DEL INTERIOR QUE DEBAN PRACTICARSE EN MONTEVIDEO, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a realizarse en Montevideo, correspondientes a expedientes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán realizadas por la Oficina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Interior enviaban a la Oficina Central de Notificaciones un EXHORTO CON COPIA solicitando la notificación y ahora, en su lugar, deben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fórmulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-
O.C.N.: 1990
Circ. 5/90 SCJ (16/2/90):
Reitera el estricto cumplimiento del artículo 12 de la Acordada 6302 que determina que a fin de que la Oficina Central de Notificaciones de cumplimiento cabal a sus cometidos, cada Juzgado expedirá en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha del auto a notificar, con el visto bueno de un Actuario, los recaudos con que haya de ser practicadas las notificaciones.-
O.C.N.: 1990
Circ. 84/90 SCJ (7/12/90) Acordada 7081 del 7/12/90
: Crea y reglamenta la Oficina Central de Notificaciones de Maldonado.- Circ. 86 del 14/12/90 Acordada 7082 del 13/12/90. Modifica el art. 3º de la Acordada 7081-
O.C.N. DE MALDONADO: 1991 Acordada 7110 (14/8/91) Circ. 51/91 SCJ 14/8/91).-
Modifica el inciso 1º del artículo 5º de la Acordada Nº 7081 estableciendo que el plazo máximo que dispondrá cada Juzgado y Defensoría de Maldonado para expedir los recaudos, será de seis días hábiles en lugar de tres.-
O.C.N.: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
O.C.N.: 1995
Res. 78/95 DGSA (8/2/95) -
Dispone que los Juzgados Letrados de Menores y la Oficina Central de Notificaciones deberán coordinar el procedimiento correspondiente para que las notificaciones se realicen de acuerdo a la Acordada 4332/66.-
O.C.N.: 1996
Circ. 66/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7294 del 23/9/96.-
Se modifican los arts. 3º y 10º de la Acordada 7245 referente a las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior en cuanto a su dirección administrativa y al régimen de subrogación en casos de vacancia temporal o licencia de los titulares de las mismas).-
O.C.N.: 1996
Circ. 80/96 DGSA (24/10/96)
Se dictan normas tendientes a regular el trabajo de los funcionarios asignados a las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior, los que colaborarán en las Oficinas Judiciales donde tengan asiento de acuerdo a lo que coordinen los respectivos Jerarcas, respecto a las tareas a cumplir y los horarios).-
O.C.N.: 1998
Circ. 70/98 SCJ (24/11/98)
Acordada 7360 del 20/11/98 -
Reglamenta EL funcionamiento de las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior del País.-
O.C. N.: 2001
Circ. 95/2001 SCJ (4/12/2000)
Acordada 7441 del 3/12/2000.-
Crea la Oficina Central de Notificaciones de Ciudad de la Costa.- 2001 Circ. 58/2001 DGSA (3/12/2001)
O.C. N.: 2002
Circ. 24/2002 DGSA (30/5/2002)
Hace saber que atento a que la ubicación de los domicilios donde deben realizarse las notificaciones en las localidades del Interior donde existen Oficinas Centrales de Notificaciones, a menudo resulta dificultosa, se recomienda que al solicitar una diligencia se detallen con toda claridad los datos de; a) calle y número de puerta; b) nombre de las calles que limitan la cuadra de que se trate; c) ubicación, lo más precisa posible, de la zona o paraje de la ciudad donde se encuentra el domicilio, aportando la Sección Policial o Judicial correspondiente; d) nombre del barrio, villa o asentamiento con indicación precisa de calles o avenidas que conducen a él y todo otro dato necesario para su ubicación (comercios, escuelas, Centros Deportivos, etc.) agregando croquis del lugar Se reitera el estricto cumplimiento de Acordada 7411.-
O.C. N.: 2004
Circ. 82/2004 DGSA (23/9/2004) - Circ. 94/04 DGSA (25/10/2004)
Notificaciones a través de las Oficinas Centrales de Notificaciones de Montevideo y del Interior- Comunicaciones a las OCN VÍA FAX
O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2012:
Circ. 58/2012 DGSA (1/6/2012)
En el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo” el día 20 de abril de 2012 se ha puesto en producción la versión 1.5 del SGT que comprende entre otras funcionalidades, mejoras y ajustes para la comunicación entre las sedes con SGT implantados y las correspondientes a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNYA) la que queda incorporada al nuevo Sistema de Gestión de Tribunales con esa misma fecha. Al día 20/4/2012 el Profosju actualizó las plantillas que utilizan las referidas sedes judiciales a los efectos de solicitarle a OCNYA el cumplimiento de notificaciones o diligencias. Asimismo se realizaron otras configuraciones necesarias al sistema y se capacitó a los funcionarios de las sedes con SGT implantado en el empleo de esta nueva modalidad de comunicación electrónica con OCNYA. A la brevedad se hará saber a todas las sedes la Acordada que reglamentará el funcionamiento de la OCNYA acompasando los cambios citados.
O.C.N.: 2016
Circ
65/2016 (20/5/2016) DGSA
"...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que se han
detectado dificultades, planteadas por diversos Centros de Mediación del
interior del país, acerca de comunicaciones, e invitaciones que envían, a las
Oficinas Centrales de Notificaciones, para su diligenciamiento; II) que resulta
necesario instrumentar mecanismos que permitan agilizar y solucionar tales
inconvenientes en la prestación de un servicio judicial, como lo es la tarea de
mediación;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.-
En todos los departamentos del país, en que existan Oficinas Centrales de
Notificaciones, las invitaciones y notificaciones remitidas por los Centros de
Mediación serán diligenciadas por las mismas.- 2°.- En aquellos casos en que no
existan Oficinas Centrales de Notificaciones, las invitaciones y/o
notificaciones de los Centros de Mediación serán diligenciadas por las sedes
comisionadas para realizar las comunicaciones judiciales en general y que corresponda
a la sección judicial del Centro de Mediación.- 3°.- En todo lo no previsto en
la presente, mantienen plena vigencia las Acordadas y Resoluciones que rigen la
materia.-' 4°.- Líbrese circular.-
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