MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 1999
Circ. 40/99 SCJ (17/6/99) -
Res. 47142 del 29/4/99 y Nota 57222 del M.E.F. referente a los controles de gastos y pagos de impuestos por las normas constitucionales y legales.-

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: 2002
Circ. 18/2002 SCJ (4/3/2002)
Nota solicitando se instruya a los Jueces en materia aduanera para exigir a los rematadores designados en subastas de cigarrillos en infracción aduanera acreditar en los autos respectivos la percepción y pago del IMESI que grava la primera enajenación de bienes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 151/997 y se consigne en los edictos de los remates judiciales de cigarrillos derivados de una incautación aduanera, que el mejor postor deberá abonar el IMESI correspondiente.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 2003
Circ. 63/2003 SCJ (13/8/2003)
Transcribe el art. 8º de la Ley Nº 17.671 referida a la Extensión de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “Art. 8º. Comunicación,. Los jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera (art. 354 de CGP) deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31/12/2004. Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de 15 días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial”-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 2003
Circ. 102/2003 SCJ (8/12/2003)
Ampliando Circular 63/2003 se hace saber que de acuerdo a lo establecido por el art. 8º de la Ley 17761 de 15/7/2003, las comunicaciones que son remitidas a la SCJ para ser enviadas al Area de Defensa del Consumidor (Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas) deberá ser proporcionada en base a la siguiente discriminación: A) Ejecuciones posteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S. La comunicación deberá contener la siguiente información: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución, monto (capital). B) Ejecuciones anteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S; Proceso de ejecución en curso. La comunicación deberá contener la siguiente informaciones: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución; monto (capital), estado actual y copia del decreto.-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 2004

Circ. 11/2004 (26/2/2004)
Transcribe el art. 8º de la Ley 17.671 (Ejecución de Obligaciones documentadas en moneda extranjera) (art. 354 CGP) En lo que refiere a los expedientes que no se hubieren comunicado a la fecha, la SCJ autorizó por MV de 9/2/2004, que los mismos se comuniquen a medida que suban al despacho

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 2005
Circ. 128/2005 DGSA (25/11/05)
Hace saber que el Poder Judicial suscribió Convenio con la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas para la difusión y capacitación en materia de normativa y jurisprudencia sobre relaciones de consumo Entre los productos a obtener del referido acuerdo, se prevé la recopilación de jurisprudencia nacional en materia de relaciones de consumo, como mecanismo esencial de difusión de la misma entre los operadores jurídicos (jueces, abogados, fiscales, ONGs, etc.). La referida jurisprudencia será sistematizada por el Programa a efectos de una publicación que será patrocinada por el Programa y la Suprema Corte de Justicia. A tales efectos se solicita a los Sres. Magistrados se sirvan remitir una copia de todas las sentencias dictadas en los últimos 5 años que refieran a los derechos de los consumidores y/o hayan considerado la Ley de Relaciones de Consumo, tanto para aplicarla al caso concreto como para resolver que el caso en análisis no debía resolverse al amparo de la misma. La copia de las sentencias (tanto definitivas como interlocutorias que refieran al tema) deben enviarse a esta Dirección General antes del 17/2/06.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 2006
Circ. 20/2006 DGSA (25/11/05)
Reitera el cumplimiento de la Circular Nº 128/2005, fijando como último e improrrogable plazo el 31/3/2006.-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 2006
Circ. 129/2006 DGSA (28/11/2006)
Se hace saber que el Poder Ejecutivo reglamentó el procedimiento de pagos de sentencias contra el Estado, previsto en el artículo 400 del C.G.P. en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.930, por lo que a fin de agilizar el trámite, el Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado que las comunicaciones judiciales contengan: individualización de los autos, Inciso y unidad Ejecutora condenada, suma concreta a depositar, nombre del beneficiario, cédula de identidad, domicilio y número de cuenta del mismo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

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