PANDO

PANDO: 1960
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 (art. 107)


PANDO: 1960
Circ. 22/60 SCJ
Determina los límites de competencia territorial de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando y Paso de los Toros.-


PANDO: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-


PANDO: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca­nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-


PANDO: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Pando, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al ar­tículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y Regla­menta los turnos.-


PANDO: 1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Límites de los te­rritorios jurisdiccionales de los Juzgados Letra­dos de Primera Instancia de Canelones, Las Piedras y Pando.-


PANDO: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Cen­trales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Ri­vera, Pando y Salto.-


PANDO: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”


PANDO: 2001
Circ. 96/2001 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-


PANDO: 2001
Circ. 97/2001 SCJ (4/12/2001) Acordada 7443 del 3/12/2001:
Determina los nuevos territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Pando y Ciudad de la Costa.-


PANDO: 2008
Circ. 107/2008 DGSA (11/9/2008) Acor­dada 7636 del 10/9/2008.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, el que se declarará constituido el día 12/9/2008.- 2°.- El Juzgado creado conformará una única oficina con los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando 3º y 4º Turnos.- 3º.- Competencia. Desde el 12 de setiembre de 2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien en materia de Familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley n° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno entenderá en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativa.- 4º.- Turnos. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos conocerán en todos los asuntos de su nueva competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente.- 5º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º.- Distribución de asuntos en trámite. Los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos remitirán a su similar de 5º Turno los asuntos en trámite de competencia de este último. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se remitirán al juzgado competente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que las detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-


PANDO: 2009
Circ. 116/2009 DGSA (5/10/2009) Acor­dada 7659 del 2/10/2009.
1°.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de Pando de 1º Turno a partir del 7/10/2009. El juzgado de Paz Departamental de Pando de 2º Turno a partir de la fecha indicada funcionará como Juzgado de Paz Departamental de Pando con su actual oficina y asumirá competencia en todos los asuntos que tramitaban en 1º Turno, así como el Registro de Estado Civil.- 2°.- Crear a partir del 7/10/2009 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos.- 3º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos, formándose dos a partir del 7/10/2009, las que se integrarán de la siguiente manera: a) los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º, 4º y 6º Turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley n° 17.514 y CNA; b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 5º Turno continuará con su actual competencia.-4°.- El Juzgado constituido por la presente Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 30/4/2010, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.- 5º.- Los casos a que refieren los artículos 5º de la Ley n° 17.514 y 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Pando de 3º, 4º y 6º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 6º.- A partir del 1°/5/2010 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º, 4º y 6º Turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente.- El régimen de distribución de asuntos entre dichos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126, en lo pertinente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 3º, 4º y 6º Turnos, por el Titular de 6º Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

PANDO: 2011

Circ. 87/2011 DGSA (2/8/2011) Acor¬dada 7713 del 27/7/2011.
1°.- Transformar el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno en Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º turno en Familia Especializado El juzgado mencionado en primer término funcionará hasta el 31/7/2011 inclusive.- 2°.- Declarar constituido a partir del 1º/8/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º turno, el que actuará en la misma jurisdicción territorial del transformado y con la competencia exclusiva de la Ley nº 17.514 y C.N.A. y funcionará en una única oficina con los similares de 3º y 4º turnos.- 3º.- Todos los asuntos en trámite del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º turno de competencia en Familia CGP, serán redistribuidos por la Oficina Actuaria, entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º turnos conforme a la planilla de turno correspondiente. Para su cumplimiento, dispondrá de un plazo máximo de 60 días desde la transformación. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma se procederá a distribuirlos conforme a lo establecido precedentemente. Actuará de igual forma, si fuere necesario proseguir el trámite en expedientes archivados en el Juzgado transformado, dicho archivo continuará siendo responsabilidad de la Oficina Actuaria quien actuará en consecuencia. Todos los asuntos tramitados en virtud de lo dispuesto por la Ley nº 17.514 y CNA, continuarán en los turnos respectivos hasta su culminación.- 4º.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º turnos a partir de 1º/8/2011 conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente.- 5º.- Serán aplicables al Magistrado de este turno único en la materia, las Acordadas nos. 7306 y 7519.- 6º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.-


PANDO: 2013
Circ. 170/2013 DGSA (10/12/13) Acordada 7783 del 9/12/2013: .  
.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 7º Turno, el que se declarará constituido a partir del 9/122013. .- A partir de la fecha indicada en el numeral anterior, los Juzgados Letrados de 1a Instancia de Pando de 5º. y 7º. turnos actuarán en una misma Oficina. 3º. Competencia. El Juzgado Letrado de 1a Instancia de Pando de 7º. turno entenderá, en forma exclusiva en todos los asuntos de materia civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir del 9 de diciembre hasta el 31/3/2014 inclusive 4º. Turnos. A partir del 1º/4/2014, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 5º y 7º Turnos, conocerán en todos los asuntos de la materia civil y contencioso por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. Respecto a los asuntos de materia laboral conocerán en los asuntos que correspondan a las letras A a la LL, 5º turno y de las letras M a la Z, 7º turno. Para determinar la letra se aplicará lo dispuesto en el artículo 7mo inciso final de la Acordada Nº 6907  de 5/12/1986. 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Las facultades a que  refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas en lo que resta del presente año por el Magistrado de 5º. turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 

PANDO: 2014
Circ. 43/2014 DGSA (10/4/2014) Acordada 7797 del 10/4/2014: .   

1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 2° de la Acordada n° 7783 de 9 de diciembre de 2013 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 7° turno, desde el 1° de abril basta el 31 de diciembre de 2014.-.



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