PAYSANDU

PAYSANDU: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-


PAYSANDU: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88) Acordada 6978 del 2/5/88):
Declara constituidos los Juzgados Letra­dos de Pri­mera Ins­tancia en lo Penal y de Menores de Maldo­nado, Pay­sandú y Salto de 4º turno y modifica el régimen de tur­nos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-


PAYSANDU: 1988
Circ. 36/88 SCJ (24/8/88) Acor­dada 6987 del 22/8/88:
Régimen de subrogaciones en los Juz­gados Le­trados de Primera Instancia de Maldo­nado, Pay­sandú y Salto.-


PAYSANDU: 1989
Circ. 27/89 SCJ (23/4/89) Acor­dada 7012 del 28/4/89:
Suprime el Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de Paysandú.-


PAYSANDU: 1989
Circ. 56/89 SCJ (6/4/89) Acordada 7029 del 30/6/89:
Declara constituidos los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de: Arti­gas 2º turno, Cerro Largo 3º y 4º turnos, Colo­nia 2º turno, Car­melo 2º turno, Rosario 2º turno, Florida 3º turno, Lava­lleja 2do. turno, Maldonado 6º y 7º turnos, Pay­sandú 5º y 6º tur­nos, Fray Bentos 2º turno, Ri­vera 3º y 4º tur­nos, Rocha 3º turno, Salto 6º y 7º tur­nos y San José 3º turno.-


PAYSANDU: 1989
Circ. 58/89 SCJ (6/4/89) Acordada 7031 del 30/6/89:
Declara constituidos los Juzga­dos de Paz Departamentales de Segundo Turno de Ce­rro Largo, Florida, Paysandú, Rivera, Salto y San José.-


PAYSANDU: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzga­dos Letra­dos de Primera Instancia de Pay­sandú de 5º y 6º turnos.-


PAYSANDU: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, el Juzga­do de Paz Departamental de Segundo Turno de Pay­sandú.-


PAYSANDU: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acor­dada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga Acordada 6987.-


PAYSANDU: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acor­dada 7086 del 24/12/90 :
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Paysandú, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al artículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-


PAYSANDU: 1992
Circ. 34/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7143 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judicia­les del depar­tamento de Paysandú.-


PAYSANDU: 1992
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92)
De­signa Ti­tular de la Comunidad Geográfica de la 6ta. Sec­ción Judicial de Paysandú y 11ra. Sec­ción Judicial de Tacuarembó.-


PAYSANDU: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designa­ción de los Titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios produci­dos por la reestruc­tura en los departamen­tos de Artigas, Salto, Pay­sandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Ta­cuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-


PAYSANDU: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas cate­gorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Ri­vera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-


PAYSANDU: 1994
Circ. 18/94 SCJ (14/3/94)
Eleva de ca­tegoría al Juz­gado de Paz de la 7ª Sección Ju­dicial de Paysandú.-


PAYSANDU: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acor­dada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centra­les de Notificaciones en Las Piedras, Pay­sandú, Ri­vera, Pando y Salto.-


PAYSANDU: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”


PAYSANDU: 1997
Circ. 6/97 SCJ (26/2/97): Acor­dada 7319 del 26/2/97:
Eleva de categoría al Juz­gado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Pay­sandú.-


PAYSANDU: 1997
Circ. 22/97 SCJ (18/4/97): Acor­dada 7328 del 16/4/97:
Eleva a 1Ra categoría al Juz­gado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Paysandú.-


PAYSANDU: 1998
Circ. 86/98 S.C.J. (28/12/98 Acordada 7366 del 23/12/98 -
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de 3º turno de Maldonado y Paysandú.-


PAYSANDU: 1999
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ


PAYSANDU: 2001
Circ. 24/2001 SCJ (17/4/2001): Acordada 7423 del 16/4/2001:
Eleva a Primera categoría al Juz­gado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-


PAYSANDÚ: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acor­dada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-


PAYSANDU: 2009
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acor­dada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-

PAYSANDU: 2011

Circ. 118/2011 DGSA (3/10/2011) Acor¬dada 7724 del 30/8/2011.
1°.- Declarar constituido a partir de 30/9/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la ley nº 17.514 y al art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia el que conformará una única oficina con los similares de 1º y 3º turnos. 2º. Competencia. Desde el 30/9/2011, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º. turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/1/2012. 3º. Turnos. A partir del 1º/2/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Paysandú de 1º, 3º y 7º Turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 4º.) Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art. 5º. de la Ley nº.17.514 y el art. 66 del CNA, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Paysandú de 1º, 3º. y 7º. turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior. 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º. Cométese a la DGSA, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del Juzgado Letrado constituido, las correspondientes Oficinas dispuestas y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 8º. Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 9°.- Comuníquese.-


PAYSANDU: 2011
Circ. 146/2011 DGSA (20/12/2011) Acor¬dada 7732 del 14/12/2011.
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 3° de la Acordada n° 7724 de 28/9/2011 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º turno, desde el 1º de febrero hasta el 30 de junio de 2012.- 2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.


PAYSANDU: 2015
Circ. 122/2015 DGSA (9/10/15): Acordada 7849 del 5/10/2015:         
Eleva a categoría de Ciudad al Juz­gado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Paysandú.-

PAYSANDU: 2016
Circ. 80/2016 DGSA (15/6/2016) Acor­dada 7873 del 13/6/16             
1°.- Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
 DEPARTAMENTO DE PAYSANDU  7) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de :Paysandú, que por turno corresponda, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres. Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros, registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones judiciales.-
5°.- Los Sres. Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil).-

9°.- Comuniquese.-" 

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