PERITOS

PERITOS: 1925:
Acordada 991 del 16/9/25 -
Dispone que, salvo casos excepcionales, los Jueces no podrán designar la misma persona más de una vez en cada bienio para desempeñar funciones transitorias como las de peritos, tasadores, etc. (A. de 17/4/891) Tampoco podrán designar funcionarios judiciales (reiterada por A.a. 2625 C. 45/961)

PERITOS: 1954
Circ. 10/54 SCJ
Nota de la Cámara del Bien Raíz sugiriendo que la designación de peritos en materia de arrendamientos y desalojos recaiga en profesionales con títulos académicos nacionales.-

PERITOS: 1996
Circ. 82/96 SCJ (1/11/96):
De confor­midad con lo establecido por el art. 476 de la Ley Nº 16.736 de 5/1/96. los Sres. Magistrados deberán soli­citar de la Corporación, autorización previa a la desig­nación de peritos, en todo caso en que los honorarios a devengarse deban ser sufragados por el Poder Judicial.-

PERITOS: 1974
Acordada 5001 del 13/3/1974
Reglamenta el ejercicio de la función de perito de la Asesoría Técnica de Arrendamientos

PERITOS: 1997
Circ. 28/97 DGSA (2/6/97)
Nota de la Aso­ciación Uruguaya de Peritos sobre su función y asesora­miento a brindar.-

PERITOS: 1997
Circ. 54/97 DGSA (24/11/97)
Nota de la Aso­ciación Uruguaya de Peritos remitiendo nómina de peritos.-

PERITOS: 1998
Circ. 77/98 S.C.J. (9/12/98)
Nota de la Aso­ciación Uruguaya de Peritos remitiendo nómina de peritos, con sus direcciones y teléfonos.-

PERITOS: 1999
Circ. 16/99 DGSA (7/5/99)
Transcribe el Convenio sobre servicio de peritaje otorgado por el Poder Judicial y la Universidad de la República.-

PERITOS: 1999
Circ. 45/99 S.C.J. (30/6/99)
Nota de la Aso­ciación Uruguaya de Peritos remitiendo nómina de peritos, con sus direcciones y teléfonos.-

PERITOS: 1999
Circ. 82/99 SCJ 8/12/99)
Recuerda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3º de la Ley 17.088 del 14/5/99 que establece “Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten en el Poder Judicial”.-

PERITOS: 2000
Circ. 53/2000 SCJ (25/7/2000)
Establece que con referencia a la nómina divulgada por la Circular Nº 45/99 SCJ , ello no supone recomendación alguna, y que es competencia exclusiva del Magistrado, la designación, atendiéndose a los méritos, capacidad o eventuales incapacidades de los presentados, de conformidad legal.-

PERITOS: 2000
Circ. 84/2000 S.C.J. (12/12/2000)
Nota de la Asociación Uruguaya de Peritos remitiendo nómina de peritos, con sus direcciones y teléfonos.-

PERITOS: 2002
Circ. 4/2002 S.C.J. (28/1/2002)
Nota de la Asociación Uruguaya de Peritos remitiendo nómina de peritos, con sus direcciones y teléfonos.-

PERITOS: 2002
Circ. 12/2002 SCJ (22/2/2002) Acordada 7449 del 20/2/2002
Reglamenta las condiciones e idoneidad que se requerirán a técnicos interesados en cumplir funciones periciales, para inscribirse en el Registro Único de Peritos.-

PERITOS: 2002
Circ. 69/2002 SCJ. (6/8/2002)
Prórroga hasta el 16/9/2002 la entrada en vigencia del Registro Único de Peritos.-

PERITOS: 2002
Circ. 80/2002 SCJ. (17/9/2002)
Prórroga hasta el 1/11/2002 la entrada en vigencia del Registro Único de Peritos y suspende por el presente año el periodo de inscripciones previsto por el art. 16 de la Acordada 7449 (Circ. 12/2002).-

PERITOS: 2002
Circ. 111/2002 SCJ (25/11/2002)
Habiendo advertido que funcionarios judiciales se anotaron en el Registro Único de Peritos se hace saber que conforme al art. 252 de la Constitución y con excepción de los funcionarios técnicos del Instituto Técnico Forense, les está prohibido bajo pena de inmediata destitución, intervenir de cualquier modo en la tramitación de asuntos judiciales, prohibición que alcanza a los funcionarios que se encuentren en comisión en otro Poder del Estado.-

PERITOS: 2003
Circ. 66/2003 SCJ (21/8/2003)
Reitera el cumplimiento del art. 8º de la Acordada 7449 del 20/2/2002 Comunicaciones en el mes de octubre de las designaciones efectuadas y el desempeño pericial.--

PERITOS: 2004
Circ. 35/2004 DGSA. (11/5/2004)
Remite complemento al Registro Único de Peritos, en virtud de lo establecido en le art. 16 de la Acordada 7449.--

PERITOS: 2004
Circ. 42/2004 DGSA. (27/5/2004)
Recuerda la vigencia de la Acordada 7449 y hace precisiones referentes al tramite cuando se necesita un peritaje: Consultar el Registro Único de Peritos y su complemento y si no surge de allí la especialidad o un perito en la zona, se estará al Convenio firmado con la Universidad de la República. El Poder Judicial asumirá solamente el costo de las pericias en los casos penales y de menores en cuanto sean solicitadas por el señor Juez de la causa, y en las demás materias, para Auxiliatoria de Pobreza, o las partes estén asistidas por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho o Defensoría de Oficio.-

PERITOS: 2005
Circ. 8/2005 DGSA. (11/2/2005)
Recuerda la vigencia de la Acordada 7449, haciendo varias puntualizaciones.-

PERITOS: 2005
Circ. 76/2005 DGSA. (27/6/2005)
De acuerdo a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, sigue vigente el listado original de peritos, remitido en noviembre de 2002 y sus modificaciones y complementos comunicados por circulares de la Suprema Corte de Justicia 124/02 y de la Dirección General 35/04 de fecha 11/5/04, 59/04 de 21/7/04 y 85/04 de 5/10/04.-

PERITOS: 2005
Circ. 101/2005 DGSA. (20/9/2005)
Remite nuevo listado de peritos, versión setiembre de 2005, el cual es el único válido atento a que engloba la lista oportunamente remitida del 2002, 2003 y 2004 con sus modificaciones.-

PERITOS: 2005
Circ. 112/2005 DGSA. (21/10/05) Acordada 7557 del 21/10/2005
Modifica el art. 6º de la Acordada 7449 de 20/2/2002 (causales de exclusión) e incorpora el artículo 22 bis (auxiliatoria de pobreza)

PERITOS: 2006
Circ. 140/2006 DGSA. (14/12/2006) Acordada 7583 del 13/12/2006
Modifica el art. 16º de la Acordada 7449 de 20/2/2002 (período de inscripción en el Registro de Peritos)

PERITOS: 2007
Circ. 8/2007 DGSA. (20/9/2005)
Remite nuevo listado de peritos, versión febrero de 2007, el cual es el único válido atento a que engloba la lista oportunamente remitida en 2005 con sus modificaciones.-

PERITOS: 2007
Circ. 90/2007 DGSA. (11/9/2007)
Actualización de datos para ser agregados al Registro Único de Peritos.-

PERITOS: 2008
Circ. 161/2008 DGSA ( 22/12/08)
La Suprema Corte de Justicia, a solicitud de la Dirección General del Instituto Técnico Forense, RESOLVIO que cuando se disponga la designación de Peritos Contadores para su asesoramiento, aún en aquellos casos en que se seleccione a alguno en particular, resulta imprescindible se coordine esa designación, previamente, con la Dirección del Departamento de Asesoramientos en Procesos Concursales y Pericias Contables de ese Instituto, por razones de buen orden administrativo.-

PERITOS: 2008
Circ. 49/2008 (30/4/2008) 78/2008 (10/6/2008) 155/2008 (4/12/2008)
2009:
20/2009 (12/3/2009) . 38/2009 (17/4/2009) 72/2009 (23/6/2009) 131/2009 (6/11/2009)

2010:
14/2010 (22/2/2010) 37/2010 (26/4/2010
Actualización de datos para ser agregados al Registro Único de Peritos.-


PERITOS: 2011

Circ. 108/2011 DGSA. (5/9/2011) Acordada 7722 de 2/9/2011
1°.- Modificar el anexo I “Lista de Especialidades” a que hace referencia el artículo 4 de la Acordada nº 7449, disponiendo: a) incorporar la especialidad Derecho Minero dentro del área “Derecho”, b) incorporar la especialidad Doctor en Química dentro del área “Química”, c) crear el área Idóneo en Arabe a continuación de la especialidad Traductor Público dentro del área “Derecho”, d) incorporar la especialidad Propiedad Intelectual – Idóneos dentro del área “Otras Especialidades” y e) incorporar las especialidades Documentólogo Criminal, Períto Calígrafo, Grafología, Papislocopía y Técnico Microfotografía Documental en el área “Otras Especialidades” dejando de figurar en el área “Ciencias”. 2º.- Incorporar al artículo 2 de la Acordada nº 7449 el siguiente literal: f) deberán presentar certificado libre de adeudos de aportes ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, o en su caso, constancia actualizada de encontrarse inscripto en el Registro Único Tributario a cargo de la Dirección General Impositiva, completando el formulario estandarizado ANEXO V.- 3º.- Derogar el artículo 5 de la Acordada nº 7449, el que dejará de aplicarse a partir del próximo llamado a inscripción.- 4º.- Incorporar al artículo 6 de la Acordada nº 7449 el siguiente inciso: Los peritos excluidos del Registro no podrán solicitar su incorporación en los siguientes dos períodos de inscripción.-



PERITOS: 2010
Circ. 35/2010 DGSA. (20/4/2010) Acordada 7681 de 14/4/2010
1°.- Modificar los artículos del Reglamento de Peritos aprobado por Acordada n° 7449 de 20 de febrero de 2002, que a continuación se mencionan y que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 6°.- Serán causales de exclusión de la nómina, salvo motivo debidamente fundado, las siguientes:
a) la propia solicitud de exclusión, formulada ante el mismo órgano que recibió la inscripción, la que será comunicada a los Tribunales, sin perjuicio de la obligación de realizar las pericias de las que ya hubiere aceptado el cargo cuando correspondiere;
b) que el Perito renunciare al cargo sin causa justificada;
c) no concurrir a aceptar el cargo dentro del tercer día a partir de la fecha de notificación sin motivos fundados;
d) rehusar a dar dictamen o no presentarlo oportunamente;
e) no concurrir a la audiencia a la que se le convoque, o no presentarse cuando se le requiera informe ampliatorio, aclaratorio o complementario dentro del plazo que se fije;
f) que mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a su exclusión.-
ARTICULO 14.- La inscripción se efectuará en el Registro dependiente de la SCJ en el formulario correspondiente, adjuntando las constancias respectivas y constituyendo domicilio electrónico.- 


PERITOS: 2013
Circ. 32/2013 DGSA. (9/4/2013) Acordada 7762 de 5/4/2013
Ante el planteamiento efectuado por sede jurisdiccional del interior del país, respecto a la dificultad de designar perito, del Registro dePeritos, se entendió pertinente evaluar la posibilidad de adecuar la reglamentación vigente contemplando las circunstancias anotadas
Modificar el artículo 10 de la Acordada 7449 el que quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- Ingresarán a sorteo los peritos de la especialidad correspondiente al objeto de la pericia a practicarse, y del área geográfica o departamento respectivos. Si la complekidad del asunto diere mérito, a solicitud de parte o de oficio se atenderá el orden preferencial por grupos de especialistas, realizándose el sorteo exclusivamente entre quienes integren dicho grupo. Si no existiere en la nómina ningún especialista en la zona geográfica de que trate en el área a periciar, el Tribunal podrá, por resolución fundada designar en forma directa a un perito inscripto en otra zona. Para el caso que no fuera posible contar con los integrantesde la nómina de peritos en determinada ciudad o localidad en función de las distancias de la sede, ya sea por departamento o zona geográfica, el Juez, por resolución fundada, podrá designar un profesional o técnico en la especialidad requerida que no integre el Registro y que resida en la ciudad o localidad que fuera del caso y que este en condiciones de asistir para el cumplimiento de la pericia.- En caso de no existir en la nómina perito en la especialidad requerida, podrá designarse a persona con notoria competencia en la materia, a cuyos efectos podrá requerirse el asesoramiento o apoyo de Instituciones Públicas o Privadas. El Perito que haya resultado designado dentro de la terna sorteada no podrá participar en nuevos sorteos del mismo Tribunal, hasta transcurrido un año de la designación. Igual lapso deberá transcurrir para que el mismo Tribunal pueda reiterar la designación de los peritos a que refiere el inciso anterior. Exceptúanse los casos en que no existiere otro perito del área geográfica de que trate”.

PERITOS: 2013
Circ. 1112013 DGSA. (2/9/2013)  Acordada 7774 de 28/8/13
Atento a que se presentó la Comisión Evaluadora informando la necesidad de adecuar la reglamentación vigente een lo que refiere al Registro de Peritos atento a la necesidad de nuevos requisitos y a la redacción dada al art. 178 del CGP por la ley nº 19.090

1° Modificar los arts 7º y 8º1de la Acordada 7449 los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ART. 7º.- Los Tribunales, ante los cuales han actuado los Peritos que han sido designados siguiendo el procedimiento de designación previsto por el art. 3º de la ley nº 17.088 de 30/4/99, en la redacción dada por la ley nº 17.258 de 19/5/2000 (art. 178 del CGP en la redacción dada por la ley nº 19090), deberán comunicar a la SCJ dentro de los 30 días la causal de exclusión respectiva. En los casos en que dichos peritos no hayan comparecido a aceptar el cargo dentro del 3er día a partir de la fecha de notificación, se hará saber: la fecha en que fue designado, la fecha en que fue notificado, el domicilio en el que le practicó la notificación o el número de teléfono en que se le contactó o intentó contactar sin haber obtenido respuesta y se dejará además constancia de haber corroborado la actualización de los datos del perito con el último listado enviado por la DGSA o con la propia Dirección General. Los Tribunales, al momento de recabar la aceptación del cargo a los Sres. Peritos que hayan sido designados en la forma anteriormente mencionada deberán requerirles, como requisito indispensable previo, la presentación de certificado libre de adeudos de aportes ante la Caja de Jubilaciones y  Pensiones de Profesionales Universitarios o, en su caso, constancia actualizada de encontrarse inscripto en el Registro Único Tributario a cargo de la Dirección General Impositiva”.- ART. 8º.- Los Tribunales deberán informar dentro del mes de octubre de cada año las designaciones de Peritos que han efectuado siguiendo el procedimiento de designación previsto por el art. 3º de la ley nº 17.088 de 30/4/99, en la redacción dada por la ley nº 17.258 de 19/5/2000 (art. 178 del CGP en la redacción dada por la ley nº 19.090) manifestando la opinión sobre su desempeño pericial en formulario que a dichos efectos les será proporcionado Anexo IV, la que será considerada por la Comisión Evaluadora a los efectos del mantenimiento o exclusión de la Nómina prevista por la ley.-”. 

2 comentarios:

yisus dijo...

Contar con un perito tasador es la manera de poder asegurarte que aquellas posesiones o objetos que estan en disputas no confies solo en la palabra de la persona siempre lo mejor es por lo legal

yisus dijo...

Su actividad profesional se basa en la adquisición y extracción de evidencias, con garantía procesal, analizarlas bajo un procedimiento científico y siguiendo la normativa vigente, elaborar una pericial informática, indicando lo ocurrido y presentar las conclusiones ante el tribunal, para que pueda dictarse una resolución justa y equitativa perito informático de Barcelona.