NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

NOTIFICACIONES: ELECTRÓNICAS 2008
Circ. 110/2008 DGSA (17/9/2008) Acordada 7637 del 17/9/2008)
I) Notificación Electrónica
1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implantación que se dará a conocer oportunamente, toda persona, organismo o profesional, deberá constituir domicilio electrónico, para los asuntos judiciales que tramite o esté tramitando y para los procedimientos administrativos que se ventilen ante y/o vinculados a la actividad judicial.-
2º.- A tal fin el Poder Judicial instalará un sistema de correo electrónico, exclusivo, para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y las cuentas que sean concedidas sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.-
3º.- El servicio será administrado por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo a través de la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE) que por la presente se crea.-
4º.- El beneficiario (titular) de la cuenta será el único responsable del uso que realice de la identificación concedida.-
II) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada:
5°.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, que deban practicarse, (ya sea solas o acompañadas de documentos emitidos en el mismo medio), se realizarán en el domicilio electrónico que el usuario deberá haber constituido. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.-
6°.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, que deban practicarse acompañadas de documentos emitidos en soporte papel, se cumplirán atendiendo a las siguientes condiciones:
6.1.- La providencia, resolución o sentencia se comunicará al domicilio electrónico constituido.
6.2.- Se hará constar en la comunicación electrónica que en la Sede quedan a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva.
6.3.- La notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso. Se dejará constancia en el expediente de la fecha en que se produce dicho evento.
6.4.- Si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.-

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Circ. 36/2009 DGSA (16/4/2009)
Por Mandato Verbal de 27/3/2009, se dispuso aprobar los planes propuestos, por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), de implantación y capacitación de los servicios de notificaciones electrónicas (SNE) y de intimaciones electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1) Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del mes de mayo de 2009, en las Sedes que se detallan y con el siguiente calendario:
A partir del 11 de mayo en:
 Tribunales de Apelaciones en lo Civil;
 Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y
 Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.
A partir del 25 de mayo en:
 Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Concursos y Aduana.
Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la SCJ, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
1. Procesos alcanzados por los nuevos sistemas
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del 11 o 25/52009, respectivamente en los tribunales antes indicados. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente.
Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en las sedes indicadas se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la SCJ, provenientes de las mencionadas Sedes.

NOTIFICACIONES: ELECTRÓNICAS 2009
Circ. 16/2009 DGSA (17/9/2008) Acordada 7644 del 20/2/2009)
1°.- Defínese el “domicilio electrónico judicial” como la dirección de correo electrónico correspondiente a la casilla de correo electrónico que otorga el Poder Judicial dentro de su propio servidor de acuerdo a la Acordada n° 7637.-
2°.- Amplíase el ámbito de aplicación de la Acordada n° 7637.
Se practicarán en el domicilio electrónico judicial las siguientes intimaciones:
a) las solicitadas al inicio del proceso o que tengan calidad de diligencias preparatorias, conforme la normativa aplicable; b) a las partes en un proceso en trámite; c) a sujetos vinculados al proceso, cuando se indique como suyo un domicilio de acuerdo con lo establecido en la Acordada n° 7637; d) a los auxiliares de la justicia que estén interviniendo en el proceso; e) a realizar conforme lo dispuesto por el art. 132 de la Ley nº 15.750, cuando se denuncie como dirección del destinatario la casilla de correo electrónico otorgada por el Poder Judicial.
3°.- Forma de practicar la intimación.
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada, y de acuerdo al plan de implantación aprobado por la SCJ, las intimaciones judiciales se entenderán cumplidas de acuerdo al siguiente procedimiento:
3.1. Intimaciones comprendidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 2 de la presente.
3.1.1. Intimaciones solas o acompañadas de documentos emitidos en medio electrónico: se considerarán realizadas cuando queden disponibles en la casilla de correo del intimado.
3.1.2. Intimaciones acompañadas de documentos emitidos en soporte material:
a) la intimación se efectivizará en el domicilio electrónico judicial constituido por el intimado; b) en la respectiva comunicación electrónica se hará constar que en la Sede quedan a disposición del interesado las copias de la documentación que acompaña la diligencia; c) se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso, dejándose constancia en el expediente de la fecha de dicho retiro; d) si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquél en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, la intimación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.
3.2. Intimaciones a realizar conforme al art. 132 de la Ley n° 15.750.
3.2.1 El interesado deberá presentar su solicitud por duplicado ante la OCNYA acompañando la documentación en la que basa su petición en la forma establecida en el art. 72 del CGP, y copia o copias para el o los intimados. El duplicado sellado y firmado por la oficina le será devuelto como comprobante de su gestión y el original entregado al Alguacil respectivo dentro de las 24 horas de recibido.
La solicitud deberá contener:
a) nombre, apellido y domicilio electrónico judicial del destinatario de la diligencia; b) cantidad (número de documentos) y copias que se adjuntan; c) firma del interesado o profesional.
3.2.2. El Alguacil dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud practicará la diligencia solicitada en forma electrónica de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5
3.2.3. Intimaciones solas o acompañadas de documentos emitidos en medio electrónico: se considerarán realizadas cuando queden disponibles en la casilla de correo del intimado.
3.2.4. Intimaciones acompañadas de documentos emitidos en soporte material:
a) la intimación se efectivizará en el domicilio electrónico judicial constituido por el intimado o denunciado por el solicitante de la diligencia; b) en la respectiva comunicación electrónica se hará constar que en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos quedan a disposición del interesado las copias de la documentación que acompaña la diligencia; c) se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, o actuaciones en su caso, dejándose constancia de la fecha de dicho retiro en la copia soporte papel que en estos casos expedirá el sistema; d) si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquél en que estuviere disponible la comunicación electrónica en el domicilio electrónico judicial del interesado, la intimación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.
3.2.5 Realizada la intimación el Alguacil que la hubiere practicado enviará al domicilio electrónico judicial del solicitante constancia de su cumplimiento. La acreditación del cumplimiento de la diligencia se efectuará con la presentación de la copia impresa de dicha constancia.
3.2.6. Si el solicitante de la diligencia hubiere entregado documentación, dispondrá de un plazo máximo de 30 días para retirarla. Si no lo hiciera se archivará conjuntamente con el original de la solicitud. Una vez archivada la documentación el interesado deberá solicitar su entrega por escrito. El retiro de la documentación en todos los casos se hará constar en el original de la solicitud.
3.3. Además de las constancias habituales, exigidas legal o reglamentariamente, el formulario de intimación contendrá la transcripción del texto de la solicitud presentada.-
4°.- Las intimaciones electrónicas que por la presente se reglamentan serán practicadas por los Sres. Oficiales Alguaciles, quedando comprendido dentro de la actividad específica del cargo. A tales efectos los Sres. Oficiales Alguaciles: a) contarán con firma digital; b) deberán confeccionar el texto, firmar y enviar la intimación electrónica, en los plazos establecidos por la presente Acordada, así como, cuando correspondiese, realizar la entrega de las copias estampando la constancia indicada en los numerales 3.1.2 apartado c) y 3.2.4 apartado c); c) para los casos previstos por el art. 132 de la Ley 15.750, deberán enviar al intimante, constancia de su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.5; d) deberán permanecer en sus oficinas los días hábiles un mínimo de 3 horas y todas aquéllas que la ley les impone en su carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total; e) deberán llevar un registro electrónico de las diligencias comprendidas por la presente Acordada, que les fueran cometidas o solicitadas. Dicho registro incluirá los datos de las Acordadas nos. 5014 y 7405 respectivamente, en cuanto fueran aplicables. Este registro será supletorio del libro para control de Actuario, Jerarca de Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos o División Servicios Inspectivos, en su caso.-
5°.- Las intimaciones que por imperio legal o reglamentario deban practicarse en domicilios reales o físicos y las que se efectúen a aquellos terceros que no dispongan de dirección electrónica judicial, se cumplirán por los Sres. Oficiales Alguaciles en los domicilios físicos, en la forma tradicional, de acuerdo a lo establecido por las Acordadas nos. 5014, 7405 y 7478.-
6°.- Las Acordadas nos. 5014, 7405 y 7478 serán aplicables a las intimaciones electrónicas que se reglamentan en todo lo que no contravienen las presentes disposiciones.-
7°.- El presente sistema de intimaciones electrónicas se pondrá en funcionamiento en las Sedes Judiciales y en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos de acuerdo al plan de implantación aprobado por la Suprema Corte de Justicia.-

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2009
Circ. 40/2009 DGSA (22/4/09) Acordada 7648 de 20/4/09 .-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.-
2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.-
3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.-
4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.-
5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.-
6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la SCJ.-

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2009
Circ. 95/2009 DGSA (13/8/2009)
La SCJ por Mandato Verbal de fecha 29/7/2009, dispuso aprobar el tercer plan, propuestos por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), de implantación y capacitación de los servicios de notificaciones electrónicas (SNE) y de intimaciones electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:

Plan de implantación:

1.- Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del día 17/8/2009, en las Sedes que se detallan a continuación.

2.- Sedes comprendidas los nuevos sistemas: los nuevos sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se implantarán en los Juzgados Letrados de Familia y Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializada de Montevideo, y Tribunales de Apelaciones de Familia. Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la SCJ, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.

3.- Procesos alcanzados por los nuevos sistemas:

Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del 17/8/2009 en los Juzgados Letrados de Familia y Familia Especializada de Montevideo y Tribunales de Apelaciones de Familia. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente. Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Letrados de Familia y Familia Especializada de Montevideo y Tribunales de Apelaciones de Familia, se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos, a partir del 17/8/2009, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° y 2° de la Acordada n° 7648 y disposiciones concordantes. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la SCJ, provenientes de las mencionadas Sedes.

Plan de capacitación

1.- Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a Ministros de Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Oficiales Alguaciles y funcionarios encargados de realizar notificaciones e intimaciones y de contabilizar los plazos que de ellas se derivan, que se desempeñan en las Sedes comprendidas en el tercer plan de implantación. Se recomienda que la capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema sea de carácter obligatorio.

2.- Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas:a) Capacitación referida a los aspectos conceptuales que tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por los nuevos sistemas, especialmente los referidos a la nueva forma de realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas, al momento en que la notificación e intimación deberán considerarse realizada y al cómputos de los plazos que de las mismas derivan. Esta capacitación estará dirigida particularmente a los Señores Magistrados. b) Capacitación operativa: que tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar una notificación y/o intimación

electrónica, especialmente, el envío del cedulón a la casilla de correo del usuario y la utilización de la firma digital. Esta capacitación estará dirigida fundamentalmente a los Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Alguaciles y funcionarios, responsables de las comunicaciones electrónicas que se realicen, desde las sedes judiciales, utilizando los nuevos sistemas.

3.- Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema, como la capacitación operativa durante el presente mes de agosto.

4.- Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento. No obstante ello, será necesario coordinar con el CEJU (la capacitación para Magistrados) y a través de la DGSA con DICAP (la capacitación para Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Alguaciles y otros funcionarios).

5.- Sala de Capacitación: el Programa de Fortalecimiento ha instalado recientemente, a través de la colaboración recibida del Gobierno Vasco en el marco del Convenio que lo vincula con la SCJ, dos salas de capacitación, ubicadas en el 7° piso de San José 1132. Dichas salas se encuentran equipadas con PC y software necesario para realizar la capacitación operativa antes indicada.


NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2010
Circ. 131/2010 DGSA (30/11/2010)
Cuarto plan de capacitación e implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) y de Intimaciones Electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1.. Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del día 1º/12/2010, en las Sedes que se detallan a continuación.
2.. Sedes comprendidas los nuevos sistemas: los nuevos sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se implantarán en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18; y 20 Turno. Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la SCJ, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
3.. Procesos alcanzados por los nuevos sistemas:
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del 1°/12/2010 en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18 y 20 turnos. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente. Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18 y 20 Turno, a partir del 1º/12/2010, se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° y
2° de la Acordada 7648 y disposiciones concordantes. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la SCJ, provenientes de las mencionadas Sedes.
Plan de capacitación
1.. Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a señores Jueces; Actuarios y funcionarios encargados de realizar notificaciones e intimaciones y de contabilizar los plazos que de ellas se derivan, que se desempeñan en las Sedes comprendidas en el cuarto plan de implantación. La capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema es de carácter obligatorio.
2.. Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas: a) Capacitación referida a los aspectos conceptuales que tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por los nuevos sistemas, especialmente los referidos a la nueva forma de realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas, al momento en que la notificación e intimación deberán considerarse realizada y al cómputos de los plazos que de las mismas derivan. Esta capacitación estará dirigida particularmente a los Señores Jueces y Actuarios. b) Capacitación operativa: que tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar una notificación y/o intimación electrónica, especialmente, el envío del cedulón a la casilla de correo del usuario y la utilización de la firma digital. Esta capacitación estará dirigida fundamentalmente a los señores Actuarios y funcionarios, responsables de las comunicaciones electrónicas que se realicen, desde las sedes judiciales, utilizando los nuevos sistemas.
3.. Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema, como la capacitación operativa durante la semana en curso (próximo a la implantación ambos sistemas).
4.. Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento, en las salas de capacitación ubicadas en San José 1132. Piso 7°.


NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2012
Circ. 97/2012 DGSA (22/8/2012)
De M.V. de la SCJ se dispuso reiterar el estricto cumplimiento de la Acordada 7637 comunicada por Circular Nº 110 d 18/9/2008 debiendo realizar las notificaciones en forma electrónica, evitando la multiplicidad de las mismas por razones técnicas y de economía procesal.-


NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2013:
Circ. 81/2013 DGSA Acordada 7768
De acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.237 y 18600 se aprueban los documentos “Políticas de Certificación de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay, Autoridad de Certificación, Usuarios Internos del Poder Judicial”, y “Contrato de Adjudicación de Certificado Digital y Dispositivo para Uso de Firma Electrónica” cuyos textos están disponibles en la página web.-

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