EJECUCIÓN SENTENCIAS PENALES: 1990
Circ. 59/90 SCJ (10/8/90) Acordada 7073 del 10/8/90.-
1) Apruébase el Proyecto de Reglamentación del Servicio instituido por Acordada No, 6988 de 31,10.88, el que se considera parte integrante de esta resolución,
2) La Oficina de Ejecución de Sentencias de los Juzgados Penales deberá comunicar al Servicio de Asistencia al Penado, desde qué fecha adquieren la calidad de penados las personas recluidas en los establecimientos penitenciarios ubicados en el Departamento de Montevideo y en la Ciudad de Libertad (Dpto, de San José ), conjuntamente con la comunicación que se efectúa al Centro Carcelario respectivo.
Circ. 51/98 SCJ (27/8/98)
Resolución del 26/8/98 que dispone que los escritos solicitando salidas transitorias de los penados correspondientes a los juzgados ubicados en la calle Misiones 1469 deben ser presentados en la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-
EJECUCIÓN SENTENCIAS PENALES: 2004
Res. 423/04/25 30/8/2004)
1) Dispone que a partir del 8/9/2004, los expedientes en etapa de ejecución de sentencia en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 6º, 12º y 15º y 13º, 14º y 20º turnos, tramitarán en la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales. 2) La Dirección de la mencionada Oficina coordinará, con las Oficinas Actuarias de los Juzgados referidos, la forma y oportunidad de la remisión de los autos, debiendo tener presente que también deberán trasladarse las instalaciones afectadas a ese servicio, a saber: mobiliario, máquinas de escribir, medios informáticos si los hubiere etc.
EJECUCIÓN SENTENCIAS PENALES: 2008
Circ. 92/2008 DGSA Res. 67/2008 (23/7/2008))
Recordar a los Señores Magistrados con competencia penal que el Código del Proceso Penal en su art. 316 les comete la vigilancia de la etapa de ejecución de la pena durante el lapso de sujeción. Esta actividad comprende, además de la ejecución de las penas, las cuestiones sobrevinientes que ocurran durante el referido período de sujeción, como las derivadas de la redención de la pena por trabajo o estudio que surgen de la aplicación de la Ley Nº. 17897.
La intervención de los Señores Magistrados en estos aspectos, ha de procurar además, que la ejecución transcurra con la mayor fluidez, tratando de evitar, sin perjuicio de su independencia técnica, decisiones que contribuyan a retardar los trámites establecidos, ya prolongados por otras circunstancias ajenas a su actuación.
Con relación a la compleja problemática que plantea el control que requiere la aplicación de la reducción de pena y la consecuente reliquidación de ésta, la Corporación ha iniciado la tarea de instrumentar una solución informática al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a los Señores Defensores Públicos de Ejecución, que en ejercicio de la asistencia a los penados que les confiere la Acordada Nº. 7257, cuando tengan conocimiento de trabajos o estudios realizados por sus defendidos, que no hayan motivado redención de pena y que tengan suficiente importancia como para incidir en breve lapso en el cumplimiento de los dos tercios de la pena o de ésta misma, lo hagan saber de inmediato a las Sedes respectivas o soliciten la libertad anticipada, si se entendiere que corresponde.
1) Dispone que a partir del 8/9/2004, los expedientes en etapa de ejecución de sentencia en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 6º, 12º y 15º y 13º, 14º y 20º turnos, tramitarán en la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales. 2) La Dirección de la mencionada Oficina coordinará, con las Oficinas Actuarias de los Juzgados referidos, la forma y oportunidad de la remisión de los autos, debiendo tener presente que también deberán trasladarse las instalaciones afectadas a ese servicio, a saber: mobiliario, máquinas de escribir, medios informáticos si los hubiere etc.
EJECUCIÓN SENTENCIAS PENALES: 2008
Circ. 92/2008 DGSA Res. 67/2008 (23/7/2008))
Recordar a los Señores Magistrados con competencia penal que el Código del Proceso Penal en su art. 316 les comete la vigilancia de la etapa de ejecución de la pena durante el lapso de sujeción. Esta actividad comprende, además de la ejecución de las penas, las cuestiones sobrevinientes que ocurran durante el referido período de sujeción, como las derivadas de la redención de la pena por trabajo o estudio que surgen de la aplicación de la Ley Nº. 17897.
La intervención de los Señores Magistrados en estos aspectos, ha de procurar además, que la ejecución transcurra con la mayor fluidez, tratando de evitar, sin perjuicio de su independencia técnica, decisiones que contribuyan a retardar los trámites establecidos, ya prolongados por otras circunstancias ajenas a su actuación.
Con relación a la compleja problemática que plantea el control que requiere la aplicación de la reducción de pena y la consecuente reliquidación de ésta, la Corporación ha iniciado la tarea de instrumentar una solución informática al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a los Señores Defensores Públicos de Ejecución, que en ejercicio de la asistencia a los penados que les confiere la Acordada Nº. 7257, cuando tengan conocimiento de trabajos o estudios realizados por sus defendidos, que no hayan motivado redención de pena y que tengan suficiente importancia como para incidir en breve lapso en el cumplimiento de los dos tercios de la pena o de ésta misma, lo hagan saber de inmediato a las Sedes respectivas o soliciten la libertad anticipada, si se entendiere que corresponde.
EJECUCIÓN SENTENCIAS PENALES 2011
Circ. 65/2011 DGSA (2/6/20111) Acordada 7705 del 1/6/2011
1º.- A partir de la fecha, los señores Actuarios de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo, serán responsables de las tareas propias de la etapa de ejecución de las sentencias en los sectores que en la Oficina de Ejecución correspondan a la tres sedes que comparten la Oficina Actuaria, en consecuencia supervisarán a los funcionarios técnicos y administrativos de sus correspondientes sectores. De manera que, con carácter general, en los sectores que correspondan a sus sedes, asumirán las mismas funciones que ejercía el Actuario Director de la Oficina Central.-
2º.- Asimismo, serán también responsables, en sus sectores, de la organización y coordinación que la Acordada nº 7696, en sus num. 3º y 4º comete a la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-
3º.- Los Actuarios Adjuntos encargados de los distintos sectores, en caso de ausencia temporal de alguno de ellos, se subrogarán entre sí por un lapso de hasta diez días, siguiendo el orden numérico ascendente de los sectores.-
4º.- La Dirección General de los Servicios Administrativos resolverá en cuanto a los aspectos administrativos que requieran ajustes o modificaciones.-”
Circ. 65/2011 DGSA (2/6/20111) Acordada 7705 del 1/6/2011
1º.- A partir de la fecha, los señores Actuarios de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo, serán responsables de las tareas propias de la etapa de ejecución de las sentencias en los sectores que en la Oficina de Ejecución correspondan a la tres sedes que comparten la Oficina Actuaria, en consecuencia supervisarán a los funcionarios técnicos y administrativos de sus correspondientes sectores. De manera que, con carácter general, en los sectores que correspondan a sus sedes, asumirán las mismas funciones que ejercía el Actuario Director de la Oficina Central.-
2º.- Asimismo, serán también responsables, en sus sectores, de la organización y coordinación que la Acordada nº 7696, en sus num. 3º y 4º comete a la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-
3º.- Los Actuarios Adjuntos encargados de los distintos sectores, en caso de ausencia temporal de alguno de ellos, se subrogarán entre sí por un lapso de hasta diez días, siguiendo el orden numérico ascendente de los sectores.-
4º.- La Dirección General de los Servicios Administrativos resolverá en cuanto a los aspectos administrativos que requieran ajustes o modificaciones.-”
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