PERMANENCIA A LA ORDEN

PERMANENCIA A LA ORDEN: 1992
Circ. 1/92 DGSA (11/2/92)
Per­manencia a la orden de funcionarios en Juzga­dos
1º.- Establecer que el régimen estatuido por el art 464 de la ley Nº 16.170, de 28/12/90, en la redacción dada por el art. 316 de la ley Nº 16.226 de 29/10/91, com­prenderá: 3 funcionarios por cada Juzgado Letrado de 1ª Ins­tancia en lo Penal, 3 por cada Juzgado Letrado de Menores, 2 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Interior con compe­tencia en materia penal, 3 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto; 1 por cada Juzgado Letrado que no tenga competencia en materia pe­nal, 2 por el Tribunal de Faltas; 1 por cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital, 1 por cada Juzgado de Paz Departamental del Interior; 2 por la DGSA y 5 por el ITF.- 2º.- La determinación de los funcionarios comprendidos será realizada por los respectivos jueces o je­rarcas de los órganos referidos en el numeral anterior, lo que deberán comunicar a División Contaduría del Poder Judicial, a fin de que ésta procesa a realizar las liquidaciones que correspondan.- Asimismo, deberá hacerse saber a dicha División todo cambio que se rea­lice en las designaciones efec­tuadas, ya sea que tenga carácter tran­sitorio o permanente.- 3º.- Esta resolución será aplicable desde el 1º/292, fe­cha en la que quedará derogada la resolución Nº 96/91, de 18/2/91 de esta Corporación.-

PERMANENCIA A LA ORDEN: 2007
Circ. 113/2007 DGSA (31/10/07)
Acorde a lo establecido en el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley 16.226, que el mismo dispone que “Los funcionarios que efectivamente cumplan tareas de receptores ..... percibirán una compensación por permanecer a la orden, del 30%...”.- En ese sentido a dichos funcionarios, se les paga Permanencia a la Orden (30%), en tanto y exclusivamente para asistir al Magistrado en la toma de declaración.- Cuando la audiencia se prolonga después del horario habitual de la oficina (12.30 a 18.45 ó 7.30 a 13.45), los funcionarios receptores, deberán permanecer hasta que el Magistrado culmine la misma.-

PERMANENCIA A LA ORDEN: 2009
Circ. 126/2009 DGSA (4/11/2009)
1°.- Cuando la jornada de labor de los funcionarios receptores, especialmente en sedes competentes en materias Penal y de Familia Especializados, se extienda excediendo límites razonables, las Oficinas en las que desempeñan sus funciones deberán consensuar con ellos su descanso, compatibilizando ese derecho con la debida prestación del servicio.-

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