PERITOS VETERINARIOS:1985
Circ. 68/85 SCJ (5/12/85) A. A. 1207:
Peritajes agrícolas, nota presentada por la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay a fin de que se cumpla cabalmente el art. 3 de la Ley 9550 que establece la exclusiva competencia de los veterinarios y agrónomos en peritajes y tasaciones judiciales y administrativas, en materia ganadera, agrícola y ramas anexas.-
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