MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1947
Circ. 21/47 SCJ Acordada 2634
Los Tribunales y Juzgados de la República, en aquellos juicios que tramitan ante sus Oficinas, en que el Estado – representado por los señores Fiscales Letrados – sea parte, comunicarán a la Suprema Corte de Justicia los casos en que dichos Fiscales intervinientes, consientan los fallos contrarios a los intereses del aquel, inmediatamente de quedar ejecutoriados La Suprema Corte de Justicia pondrá en conocimiento del señor Fiscal de Corte las comunicaciones de referencia.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1973

Circ. 19/73 SCJ (30/3/73)
Determinación de los tur­nos en todo asunto que el Ministerio Público ocurra ante la Justicia para tomar medidas cautelares sobre bienes de per­sonas indagadas no procesadas y en caso en que me­die proce­samiento. También para casos en que corresponda la inicia­ción de acción pauliana según la Instrucción Ge­neral de Servicio Nº 2/73 de la Fiscalía de Corte.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1974

Circ. 27/74 SCJ (25/7/74) Acordada 5029 del 24/7/74 -
En los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa, civiles, de ha­cienda y de lo contencioso administrativo, los Tri­bunales y Juzgados remitirán a los Sres. Fiscales, en todos los casos, los expedientes en los que se les con­fiera vista o traslado, dejando constancia en au­tos, autorizada por los Secretarios o Actuarios, de esa re­misión y de su fecha. Si el Fiscal es parte del juicio, quedará notificado de la providencia que dis­puso el traslado o vista sin otra formalidad que la constancia referida, en la fecha que luzca en dicha constancia. Recomienda a los Actuarios que los expe­dientes lleguen a las Fiscalías en la fecha de la constancia de remi­sión.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1974

Circ. 38/74
Comunica reglamentación de normas legales sobre la representación judicial del Estado en materia de Hacienda y Contencioso Administrativo a cargo del Ministerio Fiscal.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1991

Circ. 71/91 SCJ (29/10/91)
Determinación de los turnos de los Fis­cales que actúan como parte se hará en forma aleato­ria.- Régimen de turnos que se regi­rán para el futuro.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1995

Circ. 63/95 SCJ (3/10/95):
Nota del Fiscal de Corte en que pone a con­sideración de que debido a que una de las cau­sas de la demora en la tramitación de los expe­dientes se debe a que los repre­sentantes del Mi­nisterio Público y Fiscal no se domici­lian en las respectivas ciudades en que se encuentran sus Se­des., se ha dispuesto reiterar a los Seño­res Fis­cales Letrados Departamentales el es­tricto cumpli­miento de las obligaciones de resi­dencia y asis­tencia diaria a sus despachos (Numerales I y II del art. 33 del D.Ley 15365).-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1997

Circ. 57/97 SCJ (4/9/97):
Nota del Fiscal de Corte en que solicita la posibilidad que se considere que los Jueces Pe­nales comuniquen en forma inmediata, a los Señores Fiscales de la misma área, de turno, los hechos que requieren urgente constitución en el lugar de su acaecimiento (por ejemplo homicidios) de manera de habilitar la participación del Ministerio Pú­blico, desde el inicio de la investigación (art. 134 C.P.P.).-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1997

Circ. 84/97 SCJ (18/11/97):
Dictamen de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación sobre solicitud de la Defensoría de Oficio de Familia de afilia­ción al Clearing de Informes en virtud de las di­ficultades de hacer efectiva las pensiones alimen­ticias fijadas por los respectivos Juzgados.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1997

Circ. 98/97 SCJ (1/12/97) -
Nota del Colegio de Abogados del Uru­guay referente a la solicitud de la Fiscalía de Corte de sugerir que los Jueces en lo Penal apenas tomen intervención en un caso lo comuniquen lo mas pronto posible al Fiscal para su intervención.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1998

Circ. 35/98 SCJ (21/5/98) -
Resolución de la Fiscalía de Corte referente a turnos del as Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1999

Circ. 7/99 SCJ (25/2/99)
Resolución A/12/99 del 17/2/99 de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación referente a la instalación de las Fiscalías Letradas Departamentales de la Ciudad de la Costa de 1º y 2º turnos.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1999:

Circ. 27/99 SCJ (28/5/99)
Reitera a los Magistrados que tanto las partes como el Ministerio Público, pueden incorporarse a las audiencias, aunque éstas hubieran dado comienzo, conforme entre otros, al artículo 339.6 del Código General del Proceso.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1999

Circ. 43/99 SCJ (23/6)
Resolución del 9/6/99 que modifica el art. 4º del Decreto del Poder Ejecutivo 537/991, referente al sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales Civiles.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1999:

Circ. 19/99 SCJ (17/3/99)
Régimen de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1999

Circ. 55/99 SCJ (5/8/99)
Comunica las direcciones de correo electrónico de Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación y sus dependencias.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 1999

Circ. 61/99 SCJ (23/8/99)
Acompaña Oficio de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, relativa a la puesta en funcionamiento del Centro de Apoyo al Ministerio Público Penal.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2000

Circ. 92/2000 SCJ (22//12/2000)
Régimen de turnos de las Fiscalías Nacionales Civiles para la materia de Familia.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2001

Circ. 9/2001 SCJ (21//2/2001)
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación comunica nuevas direcciones de las Fiscalias Letradas Nacionales en lo Penal.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2001

Circ. 58/2001 SCJ (27/7/2001)
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación comunica Resolución Nº A/87/01 que dispone la instalación de las Fiscalías Letradas de Aduana y Hacienda de 1º y 2º turnos y de la Fiscalía Nacional de Menores de 3º turnos.- Fija los turnos.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2001

Circ.77/2001 SCJ (3/9/2001)
Res. del Ministerio de Educación y Cultura relativa al régimen de competencia de los Fiscales Letrados Nacionales de Menores de 1º, 2º y 3º turnos.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2002:

Circ. 62/2002 SCJ (21/6/2002)
Nuevo Régimen de turnos semanales de las Fiscalías Letradas de Menores que comenzará a regir a partir del 1º/7/2002.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2002:

Circ. 66/2002 SCJ (31/7/2002)
Régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil en materia de Violencia Doméstica y planilla de turnos correspondiente al año 2002.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2002:

Circ. 104/2002 SCJ (5/11/2002)
Comunica la instalación y puesta en funcionamiento de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 14º turno, suprimiendo la Fiscalía Nacional en lo Penal de 13º turno.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2002:

Circ. 117/2002 SCJ (11/12/2002)
Régimen de distribución de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, en materia de familia que regirá a partir del 1/2/2003 hasta el 31/12/2003.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2002:

Circ. 123/2002 SCJ (20/12/2002)
Régimen de distribución de turnos de las Fiscalías Nacionales, en materia penal y de menores correspondientes al año 2003.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2003:

Circ. 15/2003 SCJ (12/3/2003)
Régimen de distribución de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales, en materia civil correspondientes al año 2003.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2003:

Circ. 33/2003 SCJ (29/4/2003)
Régimen de distribución de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales, en materia penal correspondientes al año 2003.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2003:

Circ. 48/2003 SCJ (20/6/2003)
Autoridades que actuarán en la próxima Feria Judicial Menor de 2003.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2003
Circ. 114/2003 SCJ (29/12/2003)
Remite la planilla de turnos de las Fiscalías Letradas en lo Penal, Civil (Violencia doméstica) y Menores para el año 2004.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2009:
Circ. 1/2009 DGSA (8/1/2009)
Autoridades que actuarán en la Feria Judicial Mayor de 2009.-

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2009:
Circ. 26/2009 DGSA (20/3/2009)
RESOLUCION A/35/09 “...1º) ESTABLECESE que, a partir de la fecha de la presente resolución, a los efectos de la determinación de la competencia de las Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal, en los casos previstos por la Resolución nº A/22/06, se tendrá en cuentra el número de IUE del respectivo expediente, debiendo conocer:
- en los IUE de número par, la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de número par, de turno a la fecha de la respectiva toma de razón;
- en los IUE de número impar, la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de número impar, de turno a la fecha de la respectiva toma de razón.
2º) RESPECTO a los asuntos en trámite a la fecha de la presente, se establece que continuarán entendiendo hasta su finalización, los Fiscales que hubieran prevenido en el conocimiento de los mismos.
3º) ASIMISMO, se aplicará el criterio de la prevención en aquellos casos en lo cuales existiere intervención de una Fiscalía en la semana de su turno, independientemente del número de IUE que se asignare posteriormente.

MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2012:
Circ. 131/2012 DGSA (16/2012)
La SCJ dispuso de MV dar a conocer resolución del Ministerio del Interior en la que se resuelve 1º Las dependencias policiales de todo el pais darán noticia de inmediato, en forma telefónica a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal, de los homicidios y demás hechos de gravedad, respecto de los cuales el Sr. Juez con competencia (natural o de urgencia) haya dispuesto constituirse en el lugar de ocurrencia. 2º) En los demás casos darán noticia a los Sres. Fiscales, también en forma telefónica, cuando el magistrado actuante haya dispuesto conducciones o emplazamientos.-


MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL: 2013:
Circ. 7/2013 DGSA (30/1/2013)           
Hace saber que a partir del 1/1/2013 la determinación del turno de las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana y Hacienda de 1º y 2º turnos, se hará de acuerdo con la planilla comunicada por Res. Nº a/271/12 de 3/12/2012 y A/283/12 de 712/12 del Fiscal de Corte, las que se adjunta copia.

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