MEDICOS FORENSES: 1946
Circ. 4/46 SCJ –
Recomienda a los Jueces en materia penal que controlen que los médicos forenses limiten su peritaje a la descripción científica de las lesiones, sin dar una calificación legal de las mismas.-
MEDICOS FORENSES: 1952
Acordada 3159 del 1/8/52: Reglamenta las funciones de los .Médicos Forenses en Montevideo, Competencia, Subrogación, Regimen de trabajo.
MEDICOS FORENSES: 1990
Circ. 71/90 SCJ (26/9/90) Acordada 7077 del 26/9/90:
Se autoriza a los Magistrados Penales, en caso de hechos de violencia en el Establecimiento Carcelario de Libertad, a requerir los servicios de Médicos Forenses del I.T.F.- Recomienda que dichos Magistrados efectúen controles y vigilancia carcelaria mediante visitas e inspecciones.- Mantendrán informada a la Corporación.-
MEDICOS FORENSES: 2001
Circ. 74/2001 SCJ (29/8/2001) Acordada 7436 del 22/8/2001:
Reglamenta la actividad de los Médicos Forenses del Interior del País
MEDICOS FORENSES: 2002
Circ. 68/2002 SCJ (2/8/2002) Acordada 7458 del 29/7/2002 .
Modifica los arts. 3º y 4º de la Acordada 7436 del 22/8/2001, referente a la reglamentación de la actividad de los Sres. Médicos Forenses que cumplen tareas en el Interior del País::
MEDICOS FORENSES 2005
Circ. 106/2005 DGSA (3/10/2005)
Instructivo de orientación para la solicitud de pericias Médicos Forenses, confeccionado por el Instituto Técnico Forense. Enmarca las tareas realizadas por los médicos del ITF que trabajan en conjunto con los Juzgados Penales, de Adolescentes y de Familia Especializados en violencia doméstica.
MEDICOS FORENSES 2010
Circ. 73/2010 DGSA (28/7/2010)
Por reso. 451/10/24 de fecha 28/7/2010, la SCJ dispuso: solicitar a las sedes judiciales que comuniquen la nómina de Médicos Suplentes que utilizan o utilizarán en casos de impedimento, ausencia transitoria (licencias) o descanso de fin de semana, para su incorporación a una nómina de profesionales médicos dispuestos a efectuar las suplencias del titular, ya sea que actúe efectivamente o por estar a la orden.- Las sedes deberán tener en cuenta que no podrá convocar a actuar a un médico que no esté incluido en la nómina y para el caso de querer incorporar un nuevo suplente deberá solicitarlo y sólo estará autorizado a actuar una vez que sea confirmada su aceptación por parte de esta Dirección General.- Hágase saber a las sedes judiciales que la comunicación de la actuación de un médico que no estuviera en la nómina implica el pago de multas por parte del Poder Judicial, por lo que éste procederá a disponer los procedimientos tendientes a determinar la responsabilidad del caso.- Asimismo las sedes deberán tener presente lo establecido en el art. 25 de la ley 17.707 que a continuación se transcribe: “Declárese incompatible el cargo de Médico en el Poder Judicial o ejercicio de su función con el desempeño de cargo o función pública remunerada u honoraria en el inciso 04. “Ministerio del Interior”, derogándose a estos efectos lo dispuesto en el artículo 155 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. No están alcanzados por esta disposición los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente Ley estuvieran acumulando los cargos o funciones referidos precedentemente.-“
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