Ley 16226 (22/10/91) -
Artículo 317: Se establece una compensación a la asiduidad que reglamentará la Corte para determinados funcionarios que no registren ninguna inasistencia en determinado lapso, exceptuadas las inasistencias por licencia anual ordinaria.- Artículo 342: Sustituye el numeral 2º del artículo 62 de la Ley 15750, referente al modo de integrar los Tribunales de Apelaciones.- Artículo 343: Sustituye el artículo 86 de la ley 15750 referente al derecho a licencia de los Jueces.- Artículo 345: Sustituye el inciso 3º del artículo 57 de la Ley 15750, referente a la integración de la Suprema Corte de Justicia.- Artículo 346: Sustituye el artículo 63 de la ley 15750 referente a la integración de oficio de los Tribunales de Apelaciones.-
PRIMA POR ASIDUIDAD: 1992
Circ. 8/92 DGSA (20/3/92)
Reglamenta la compensación por asiduidad para los funcionarios administrativos, quiénes tienen derecho a percibirla.- Circ. 9/92 DGSA (2/4/92) Complementarias.-
PRIMA POR ASIDUIDAD: 1994
Circ. 15/94 DGSA (23/3/94)
Remite la nueva reglamentación de la Prima por asiduidad.-
PRIMA POR ASIDUIDAD: 1995
Circ. 52/95 DGSA (30/10/95)
Interpretación de las normas a los efectos de los descuentos por paros parciales para la percepción de la prima por asiduidad.-
PRIMA POR ASIDUIDAD: 1996
Circ. 4/96 DGSA (2/2/96)
Modifica el régimen anterior disponiendo que las liquidaciones se realizarán mensualmente en función de comunicaciones que los jerarcas de cada oficina, bajo su estricta responsabilidad, deberán enviar a D. Contaduría, indicando la nómina de los funcionarios a los que no corresponderá abonar total o parcialmente el beneficio.-
PRIMA POR ASIDUIDAD : 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-
PRIMA POR ASIDUIDAD: 2016
Cir 35/2016
(31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016
Aprueba el
Estatuto del Funcionario Judicial.-
Artículo 17. (Beneficio de la prima por asiduidad).-
A partir de la vigencia del presente estatuto, el beneficio de la prima por asiduidad
se perderá únicamente y en forma total por el goce de licencia especial sin
goce de sueldo, o por inasistencias sean estas justificadas o no.
No hay comentarios:
Publicar un comentario