PRIMA POR ASIDUIDAD

PRIMA POR ASIDUIDAD:1991;
Ley 16226 (22/10/91) -
Artículo 317: Se establece una com­pensación a la asiduidad que reglamentará la Corte para deter­minados funcionarios que no registren ninguna ina­sistencia en de­terminado lapso, exceptuadas las inasisten­cias por licencia anual ordinaria.- Artículo 342: Sustituye el numeral 2º del ar­tículo 62 de la Ley 15750, referente al modo de integrar los Tribunales de Apelaciones.- Artículo 343: Sustituye el artículo 86 de la ley 15750 referente al derecho a li­cencia de los Jue­ces.- Artículo 345: Sustituye el inciso 3º del artí­culo 57 de la Ley 15750, referente a la in­tegración de la Su­prema Corte de Justicia.- Artículo 346: Sustituye el ar­tículo 63 de la ley 15750 referente a la inte­gración de ofi­cio de los Tribunales de Apelaciones.-

PRIMA POR ASIDUIDAD: 1992
Circ. 8/92 DGSA (20/3/92)
Re­glamenta la compensación por asiduidad para los funcio­narios administrativos, quiénes tienen de­recho a perci­birla.- Circ. 9/92 DGSA (2/4/92) Complementa­rias.-

PRIMA POR ASIDUIDAD: 1994
Circ. 15/94 DGSA (23/3/94)
Remite la nueva reglamenta­ción de la Prima por asi­duidad.-

PRIMA POR ASIDUIDAD: 1995
Circ. 52/95 DGSA (30/10/95)
Interpretación de las normas a los efectos de los descuentos por paros parciales para la percepción de la prima por asiduidad.-

PRIMA POR ASIDUIDAD: 1996
Circ. 4/96 DGSA (2/2/96)
Modifica el régimen anterior dispo­niendo que las liquidaciones se realizarán men­sualmente en fun­ción de comunicaciones que los jerarcas de cada oficina, bajo su estricta res­ponsabilidad, deberán enviar a D. Contadu­ría, indicando la nómina de los funcionarios a los que no corresponderá abonar total o parcial­mente el beneficio.-


PRIMA POR ASIDUIDAD : 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-

PRIMA POR ASIDUIDAD: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Artículo 17. (Beneficio de la prima por asiduidad).- A partir de la vigencia del presente estatuto, el beneficio de la prima por asiduidad se perderá únicamente y en forma total por el goce de licencia especial sin goce de sueldo, o por inasistencias sean estas justificadas o no. 

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