PARENTESCO: 1990
Circ. 77/90 del 7/11/90 -
Recomienda a los Sres. Magistrados disponer medidas para evitar que se viole la prohibición constitucional (relación de parentesco en tramites de asuntos) dando cuenta a la Corporación en caso contrario.- 1991 Circ. 30/91 DGSA del 12/8/91 Transcribe el art. 252 de la Constitución y exhorta a su estricto cumplimiento.-
PARENTESCO 1990
Circ. 33/90 DGSA (29/11/90).-
Los Jueces informarán las situaciones de parentesco hasta el 2do. grado de consanguinidad o 1ro. de afinidad entre los funcionarios y abogados que ejerzan en el medio.-
PARENTESCO: 1999
Circ. 35/99 DGSA (12/10/99).-
A efectos de la necesidad de poner al día el registro de situaciones de parentesco entre funcionarios judiciales entre sí y abogados, se comunica que los jerarcas de las Oficinas bajo su más estricta responsabilidad deberán hacer saber a Recursos Humanos aquellas situaciones que encuadren en dicha reglamentación - Ver Art. 78 del Reglamento.-
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