PENAS

PENAS UNIFICACION: 1969
Circ. 19/69 A.a. 988
Recomienda a los Jueces en materia penal que, cuando comprueben por la planilla de antecedentes la existencia de procesos en trámite, comuniquen de inmediato la nueva causa, a los efectos de la unificación de penas.-

PENAS: 1987
Circ. 25/87 SCJ
(24/6/87) Acordada 6934 (24/6/87) -
Dispone que Los Actua­rios o Adjuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del interior de la república con competencia penal practiquen la liquidación de pena, cuando corresponda, en el término máximo de 10 días hábiles posteriores al momento en que está en condiciones de realizarla.- Los señores Jueces Letrados darán cuenta a esta Suprema Corte de Justicia de los incumplimientos que constaten al respecto.-

PENAS: UNIFICACION: 1987 Circ. 26/87 SCJ (24/6/87) Acordada 6935 (24/6/87)
Recomienda a los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de todo el País, con competencia en materia penal que, en casos de reiteración de delitos, y antes de dictar sentencia de unificación de penas, recaben la actualización de la planilla de antecedentes judiciales de los encausados.-

PENAS: UNIFICACION: 1993 Circ. 5/93 SCJ (15/2/93)
Acordada 7179 del 15/2/93.-
Recomienda a los Sres. Magistrados Penales, que previo a la elevación de los autos y al efectuar el informe previsto en el art. 328 C.P.P. (art. 21 Ley 15737) se proceda a efectuar un minucioso estu­dio sobre las condicio­nes de admisibilidad de la solicitud planteada (Acordada 7114) También de­berá estudiarse en oca­sión del informe previsto en el art. 327 del C.P.P., controlando especial­mente que no esté pen­diente el dictado de sen­tencia de unificación de pena o en el caso de registrar delito anterior con condena con sus­pensión condicional del cumpli­miento de la pena, verificar que se haya procedido conforme al art. 4 Ley 5393 (art. 2 Ley 7371).-

PENAS: 1996
Circ. 27/96 SCJ (3/5/96)
Convenio en­tre el patronato de Encarcelados y Liberados y Servicio de Salud de Asistencia Externa a efec­tos de que los Centros de Salud se constituyan en re­ceptores de aquellas personas, que a juicio de los Jueces en lo Penal competentes puedan cumplir pe­nas al­ternativas a la de prisión, rea­lizando tra­bajos diversos en beneficio de la co­munidad en forma ab­solutamente honoraria.-

PENAS: 1999
Circ. 52/99 SCJ (28/7/99)
Nota enviada por AFE poniendo en conocimiento el interés de que en oportunidad en que los jueces penales impongan a los encausados trabajos comunitarios como medidas sustitutivas a otras sanciones que legalmente les corresponde, se considere la posibilidad de prestar tareas de limpieza de vía, zona-vía, áreas circundantes a Estaciones, etc.,

PENAS: 1999
Circ. 83/99 SCJ (9/12/99)
En virtud de lo dispuesto por el art. 82 del Código Penal por el que se reglamenta las penas accesorias a la prisión, deberá ser comunicada a la Corporación toda sentencia de condena de aquellos sobre los cuales se ejerce la superintendencia en el ejercicio de la profesión.-

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