PRESUMARIOS PENALES

PRESUMARIOS PENALES: 1989

Circ. 36/89 SCJ (17/5/89) Acor¬dada 7019 del 17/5/89:
Hace saber a los Sres. Jueces Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo y a los del Interior del país con competencia en materia penal, que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por art. 136 CPP. Asimismo procurarán la agilización de las diligencias presumariales, recomendándose celeridad en la instrucción.-

PRESUMARIOS PENALES
1994 Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede -conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.- 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento

PRESUMARIOS PENALES:
1998 Circ. 79/98 S.C.J. (11/12/98) Acordada 7364 del 11/11/98 -
Reitera disposiciones para lograr que el proceso penal se desarrolle dentro de plazos razonables y en forma ajustada a los principios constitucionales que lo inspiran. Se reitera el cumplimiento del deber de dictar el auto de procesamiento en plazo, del cumplimiento del art. 136 del C.P.P., del art. 50 del mismo; notificaciones de la culminación del presumario o el auto de procesamiento en el plazo establecido; solicitudes de planilla de antecedentes; diligenciamiento de la prueba; controles de la prueba; sustanciación de libertades provisionales; prosecución de procedimiento de procesados o penados que se encuentren a disposición de otra sede; tratamiento al Ministerio Público en baranda; tareas de los Actuarios en la recepción de escritos de unificación de penas; cumplimiento del art. 322 CPP y Res. 581 del 2/10/91 (Circ.67/91); realización de notificaciones por cedulón cuan do no se hallare la persona a notificar; los Jueces junto con los representantes del Ministerio Público deberán realizar una vista de casilleros de presumario antes del 15/3/99 y comunicarla a la S.C.J.- 2001 Circ. 40/2001 SCJ (29/5/2001) Por Res. 252 del 16/5/2001 se resolvió reiterar el cumplimiento de la Acordada 7364.-

PRESUMARIOS PENALES:
2005 Circ. 25/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7543 del 18/3/2005
1°.- Duración del presumario.- Cuando habiendo transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales no se hubiese dictado aún auto de procesamiento (arts. 112 y 125 C.P.P.), ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito para procesar (art. 112 C.P.P.), el Juez que lo estuviere instruyendo deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia sobre las causas que obstaren a ello y justificaren su extensión más allá de dicho lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado. 2°.- Impedimento por demora injustificada.- Si al considerar alguno de los informes a que refiere el artículo precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido para seguir conociendo en las actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del Magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso. 3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 17.773 de 25/5/2004 por la que se sustituyó el art. 113 del C.P.P..

PRESUMARIOS PENALES: 2005
Circ. 58/2005 DGSA (20/5/2005)
A modo de aclaración, que lo dispuesto por Acordada N° 7543: rige a partir de su fecha, no teniendo efecto retroactivo y cuando se eleven los informes, deberán ser dirigidos a la Prosecretaría Letrada de la Corporación, para su control.-

PRESUMARIOS: 2005 . Ley 17.930
Artículo 411.- Agréganse al artículo 112 del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7/7/80 (del Código del Proceso Penal), los siguientes incisos:
"En caso de transcurrir un año desde el inicio de las actuaciones presumariales sin haberse dictado el auto de procesamiento u ordenado el archivo de las actuaciones por falta de mérito, el Juez de la causa deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia, sobre las causas de la extensión más allá de ese lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado.
Si al considerar alguno de los informes a que refiere el inciso precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido de seguir conociendo en dichas actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso.
Lo dispuesto en los incisos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por el artículo 113 del presente Código, en la redacción dada por la Ley Nº 17.773, de 20/5/ 2004".

PRESUMARIOS:
2006 Circ. 23/2006DGSA (15/3/2006)
Reitera la Circular N° 58/05 de fecha 20/5/2005, determinando que lo dispuesto por Acordada N° 7543:rige a partir de su fecha, no teniendo efecto retroactivo y cuando se eleven los informes, deberán ser dirigidos a la Prosecretaría Letrada de la Corporación, para su control....-

PRESUMARIOS:
2006 Circ. 84/2006DGSA (1/9/2006)
Instructivo para la elaboración Informes art. 112 CPP Resc. 78/06: 1º.- A partir de la recepción de la presente por los respectivos Juzgados con competencia en la materia penal, los informes dispuestos por el art. 112 del C.P.P. y Acordada Nº 7543 de fecha 18/3/2005 deberán elaborarse de conformidad al Instructivo que acompaña la presente. INSTRUCTIVO: A) Identificación del expediente; B) Fecha de inicio y de Asunción de competencia en su caso; C) Síntesis del hecho que se investiga; D) Fecha y contenido de las primeras diligencias dispuestas; E) Fecha de diligencias probatorias cumplidas; F) Diligencias pendientes y fecha de su solicitud; G) Fecha de la última actuación y de la providencia que la dispuso; H) Relación sintética de los motivos de la prolongación del trámite

PRESUMARIOS:
2007 Circ. 81/2007DGSA (22/8/2007)
Res. SCJ N° 466/07/25 de 8/8/2007: “.1º.- Los Juzgados con competencia en materia penal de toda la República realizarán los informes a que refieren el art. 112 del CPP en la redacción dada por el art.411 de la Ley N° 17.930, y la Acordada N°.7543 de fecha 18/3/2005 dos veces al año, en forma semestral antes del 30 de junio y 24 de diciembre, incluyéndose en cada uno de esos informes todos aquellos Presumarios en los que hubiera transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones y no se hubiese dictado aún auto de procesamiento, ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito. El informe deberá necesariamente incluir en cada caso: a) la individualización de los autos; b) el objeto de la indagación en forma clara y sucinta; c) fecha de inicio y d) la causa concreta de la demora en la tramitación, que siempre debe ser relevante. Todo ello sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias de la S Corte de Justicia de solicitar las ampliaciones y aclaraciones que considere necesarias y/o convenientes. En consecuencia de lo expuesto se modifica en lo pertinente la resolución N° 78/06 de fecha 28/8/2006, debiéndose librar Circular a todas las sedes letradas con competencia penal de la República...”.-

PRESUMARIOS: 2008 Circ. 133/2008 DGSA
(23/10/2008)
Por Ley Nº 18.359, el Poder Legislativo decretó con fecha 10 de setiembre del corriente año, incorporar al artículo 125 del Código del Proceso Penal el inciso final, que a continuación se transcribe: “El tribunal podrá diferir la expresión de los fundamentos para un plazo no mayor a 48 horas. Los plazos para recurrir el auto de procesamiento se contarán a partir del día siguiente al de la notificación del mismo con sus fundamentos”.-

VISITA DE PRESUMARIOS; 2016                             
Circ 106/2016 DGSA  Acordada 7875 del 7/4/200
                I) que se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de Ley por el cual se prorroga la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal, Ley n° 19.293 para el día 16 de julio de 2017;
II) que la implantación del nuevo código de procedimiento penal impone la necesidad de establecer los juzgados que pasarán a trabajar en el nuevo régimen y aquellos que tendrán a su cargo finalizar las causas iniciadas hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema;
III) que a los efectos de una adecuada y eficiente distribución del trabajo resulta necesario tomar en cuenta todos los procesos en trámite, descartando aquellas actuaciones en las que, a la fecha, pueda visualizarse que no darán lugar a procesamiento;
IV) que se han coordinado actuaciones a esos efectos con el Ministerio Público; 
RESUELVE:
1°.- Los Juzgados con competencia en materia penal de toda la República efectuarán en forma conjunta con el representante del Ministerio Público que intervenga en la respectiva causa, visitas de casilleros de presumarios, debiéndose informar a la Corporación (Grupo Coordinador del Proyecto de Implantación del CPP), los resultados de dicha visita dentro de los diez días de efectuada la misma, indicándose el número de expedientes archivados y los que continúan en trámite.-
2º.. - Las visitas se efectuarán del 1° al 15 de setiembre de 2016, del 1° al 15 de febrero de 2017 y del 1° al 15 de mayo de 2017.-

VISITA DE PRESUMARIOS; 2016

111/2016 DGSA  Acordada 7877 del 7/9/2016      Suspénsase por el momento el cumplimiento de la Acordada nº 7875 de 24/8/2016 comunicada por Circular Nº 108/2016

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