OFICIOS

OFICIOS: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76):
Reitera lo co­municado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhor­tos, despachos y comunicaciones en general, se­rán libra­dos en papel con indicación de la Oficina expedi­dora he­cha en mem­brete impreso o con sello es­tampado en forma clara y legi­ble, en las citadas comu­nicaciones se escribirá en forma clara a máquina o con sello el nom­bre y apellido de los Jueces, Actua­rios o Secretarios, debajo de sus respectivas fir­mas.-


OFICIOS: 1976
Circ. 24/bis/76 SCJ (14/6/76) -
Trans­cribe oficio de A.S.S.E. - Comisión de los Seguros Sociales por Enfermedad - por el que se hace saber las dificultades que tiene ese organismo al diligenciar ofi­cios judiciales, sugiriendo que en el futuro se establez­can en los mismos determinados datos que detalla.-


OFICIOS: 1985
Auto Acordado 175/85 (5/8/85) - Circ. 33/85 SCJ (13/8/85) -
Dispone hacer cono­cer re­solución de la Intendencia Municipal de Montevi­deo que establece que los requerimiento judiciales de inscripción de em­bargos solicita­dos por particula­res, se cumplirán pre­vio pago de los de­rechos co­rrespondientes. Y asimismo hace saber cuál es la documentación judicial - oficios - que inscribe el Servicio de Registro de Vehículos).-


OFICIOS: 1985
Circ. 47/85 SCJ (23/9/85):
Reco­mienda la realización de los controles necesa­rios para que, las Cartas Rogatorias, dirigidas a las autoridades extranjeras, así como aquellas prove­nientes de és­tas y debidamente diligencia­das por la Sede co­rrespondiente, se eleven a la Corpora­ción, en uno y otro caso, foliadas y li­gadas: de­biéndose en lo pertinente, dar cumpli­miento al Auto Acordado Nº 252/65, ya que las mismas se re­miten en condicio­nes que no permiten su posterior elevación al Po­der Ejecutivo, pues de hacerlo se­rían rechazado por éste.-


OFICIOS: 1985
Circ. 50/85 SCJ (2/10/85):
Habién­dose ad­vertido que frecuentemente es difícil com­probar de qué Juz­gado o Tribunal emanan los ofi­cios librados por las Ofici­nas Judiciales; en ra­zón de que no se dispone de hojas de papel membre­tado con el nombre de la libradora y de que el se­llo que procura identifi­carla, no ha sido impreso con la debida claridad, por apresu­ramiento, des­gaste del mismo, u otras causas, ha dispuesto reco­mendar a las Sedes, que en lo suce­sivo, dichos oficios sean redactados par­tiendo de fórmulas es­tablecidas que indiquen con total claridad la Ofi­cina remitente.-


OFICIOS: 1985
Circ. 64/85 SCJ (21/11/85) -
Hace saber que toda solicitud o remisión de expedien­tes al C.E.P.Y.R.D.E. (Cuerpo Especial de Pre­vención y Represión de los Delitos Económicos) debe ser en­causada a través del Mi­nisterio de Economía y Fi­nanzas.-


OFICIOS: 1986
Circ. 23/86 SCJ (18/4/86) -
Hace sa­ber a las distintas oficinas judiciales cuáles son las oficinas competentes a las que se debe remitir los oficios respectivos y documentación acompa­ñante, en los casos de petitorios de mate­riales y útiles de trabajo, así como el planteo de asuntos locativos


OFICIOS: 1986
Decreto del Poder Ejecutivo 392/86 (28/7/86) Circ. 63/86 SCJ (11/8/86) -
Sobre la inter­vención de la Autori­dad Central del Minis­terio de Cultura en materia de exhortos hacia y desde el extranjero.-


OFICIOS: 1987
Circ. 32/87 SCJ (5/8/87) -
Reco­mienda a los Jueces la aplicación del art. 4º de la ley 13.355 de 17/8/87 (notificación en la oficina) en cuanto corresponda, a todas las actuaciones relativas al cobro de la vicésima dispuesta por el Decreto 405/80; y sus­tituir la comunica­ción indivi­dual a que alude el art. 14º del Decreto por una mensual con la sola in­dicación de las fi­chas respecti­vas, la cual se remitirá a la Caja de Profesionales Universitarios a sus efectos; Los señores Actuarios faciitarán en lo posible la inspección prevista en el art. 17 del decreto.-.-


OFICIOS: 1988
Circ. 3/88 SCJ (8/2/88):
Comunicación de la Intendencia Municipal de Montevideo en vir­tud de la excesiva cantidad de expedientes provenien­tes de los Juzgados, ordenando inscrip­ciones de embar­gos, que son devueltos por no ha­ber sido pa­gos los derechos correspondientes y atento al per­juicio que ello acarrea a los acto­res en los jui­cios, so­licitando de los distintos Juzgados de Ca­pital e Interior que procedan a la inscripción de embargos conjuntamente con el pago de los dere­chos.-


OFICIOS: 1988
Circ. 5/88 SCJ (19/2/88):
La Direc­ción Nacional de Policía Técnica solicita que en opor­tunidad de libramiento de oficios por parte de los Juzgados a esa Dirección, se sirvan indicar con exactitud el domicilio de las perso­nas de que se trate.-


OFICIOS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88) -
Re­cuerda que las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder judi­cial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere.-


OFICIOS: 1988
Circ. 48/88 SCJ (23/11/88) -
Rei­tera el cum­plimiento de la Circ. 3/88.-


OFICIOS: 1989
Acordada 6999 SCJ (8/2/89)
Se aprueba una reglamentación instrumentando un sis­tema de noti­ficaciones del interior que deban practicarse en MONTEVIDEO, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a reali­zarse en Monte­video, correspondientes a expedien­tes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán re­alizadas por la Ofi­cina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Inte­rior enviaban a la Oficina Cen­tral de Notificacio­nes un EX­HORTO CON COPIA soli­citando la notifica­ción y ahora, en su lugar, de­ben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fór­mulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-


OFICIOS: 1989
Circ. 8/89 SCJ (1/3/89):
Al cons­tatarse en reiteradas oportunidades que las dis­tintas Sedes Judiciales del País, no prestan la debida diligencia para dar trámite a los exhor­tos procedentes del extranjero, y que incluso muchas veces se vencen los términos para las au­diencias fijadas, la Suprema Corte de Justicia hace saber a todos los Juzgados de la República, que se debe poner el mayor celo en el diligen­ciamiento de los ex­hortos y cartas rogatorias extranjeras.-


OFICIOS: 1989
Circ. 63/89 SCJ (2/8/89):
Nota de la In­tendencia Municipal de Montevideo comuni­cando la resolución de que a partir del 10/7/89 no se reci­birán ni se dará trámite a Oficios y o Expedien­tes, que no contengan el número de pa­drón corres­pondiente a la finca que motiva las actuaciones.-


OFICIOS: 1989
Circ. 64/89 SCJ (2/8/89):
Reco­mienda el es­tricto cumplimiento del artí­culo 221 del C.P.P. con referen­cia a las citaciones que se li­bren por escrito y por inter­medio de la Po­licía.-


OFICIOS: 1990
Circ. 4/90 DGSA (8/2/90) -
Esta­blece los casos en que las comunicaciones o pe­titorios deben ser dirigidos o al Director Gene­ral de los Servicios Administrativos o al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.-


OFICIOS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90):
Hace sa­ber la necesidad de la firma del señor Juez en las orde­nes de pago, firma que deberá ser re­frendada por el señor Actuario o Actuario Ad­junto en el caso de los Juzgados Letrados.-


OFICIOS: 1990
Circ. 32/90 SCJ (9/5/90) -
Hace sa­ber a los Sres. Jueces de Paz de Montevideo que las Or­denes de pago que se libren, deben ser re­frendada por los Sres. Actuarios en todos los ca­sos.-


OFICIOS: 1990
Circ. 65/90 SCJ (3/9/90) Acordada 7075 del 3/9/90:
Los Tribunales y Juzga­dos de la Re­pública en el ejercicio de la función jurisdiccio­nal po­drán dirigirse directa­mente a la Autoridad Nacio­nal que corresponda para comuni­carles resolu­ciones o formularles peticio­nes de acuerdo a lo estable­cido por artículo 90 inc. 2 y 3 del C.G.P. Queda facultada la Secre­taría Admi­nistrativa de la Corporación, a devol­ver a todas las Oficinas aque­llas comunicaciones que no cum­plan con la pre­sente resolución.-


OFICIOS: 1990
Acordada 7084 (20/11/90) Circ. 90/90 SCJ (20/12/90) -
Regula toda la temá­tica vincu­lada al libramiento de exhortos en lo que re­fiere a los órganos competentes para diligenciar­los, los que se determinarán sobre la base de la Acordada 4227 (ver TURNOS), actua­lizada por Decreto del Poder Eje­cutivo Nº 166/79, a su vez homologado por Acordada 6806.- En todos los casos se tendrá en cuenta la materia, el grado, los distin­tos crite­rios de­terminantes de la fijación de los turnos respecti­vos y el sistema procesal apli­cado C.P.C. o C.G.P..-


OFICIOS: 1991
Circ. 24/91 SCJ (30/4/91) -
Se hace sa­ber determinados requisitos que exige la Canci­llería brasileña para la tramitación de Car­tas Rogato­rias: 1) que en las mismas se aclare si es para "inquirir" o "citar"; 2) el nombre com­pleto y di­rección de la persona ro­gada; 3) nombrar el res­ponsable de los gastos judiciales; 4) esta­blecer a quien se destina la Carta Rogatoria.-


OFICIOS: 1991
Res. 524/91 SCJ (6/9/91) Circ. 56/91 SCJ (16/9/91) -
Librada a los Sres. Magis­trados de la materia aduanera, hace saber el contenido de un informe del Despacho Administra­tivo de la Suprema Corte de Justicia a raíz de la devolución sin di­ligenciar de una carta rogatoria, librada a au­toridades judiciales del Brasil, por no haberse indicado en la misma a la persona responsable en Brasil por los gastos judi­ciales.-


OFICIOS: 1991
Circ. 59/91 SCJ (17/9/91) Acordada 7113 del 16/9/91: :
1º) Cuando se deban remitir expedientes cualquiera sea el motivo, únicamente se documentarán dicho acto y su objeto por constancia actuarial.-
2º) Las comunicaciones que refieran a alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, entre tribunales que tienen una misma Oficina, no requerirán el libramiento de exhortos u oficios, la que se cumplirá por la Actuaria respectiva, dejándose constancia en autos.-


OFICIOS: 1992
Circ. 10/92 SCJ (24/2/92) Acordada 7134 del 24/2/92:
El diligenciamiento de oficios o exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República, así como de cartas rogatorias provenientes del exterior, estará a cargo de los órganos requeridos, según un régimen de turnos mensuales por materia y grado que se determinará en función de la fecha de libramiento que luzca el despacho, exhorto o carta rogatoria respectiva. Al respecto sólo se considerará el día y mes de libramiento, no el año. La Dirección General de los Servicios Administrativos, confeccionará la planilla de turnos para todas las Sedes del País a cuyos efectos los meses de enero y febrero se considerarán como una unidad. La presente acordada entrará a regir para las comunicaciones recibidas a partir del 1º/4/1992.


OFICIOS: 1992
Circ. 65/92 SCJ (20/9/92) -
Se de­clara com­petente para diligenciar los exhortos prove­nientes del Interior en materia penal, al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de turno al mo­mento de dictar la resolución o sen­tencia a noti­ficar.-


OFICIOS: 1993
Circ. 71/93 SCJ (25/8/93)
Hace co­nocer informe actuarial y solicitud del Magis­trado del Juzgado Letrado de 1ra. Instancia de San José de 1er. turno, ante la situación creada por el di­ligenciamiento de oficios destinados al Penal de Libertad, decidiendo que los exhortos mencionados pueden cursarse directamente al Juz­gado de Paz de la 6ta. Sección Judicial de San José (Libertad), solicitando notificaciones, in­timaciones, etc.


OFICIOS: 1994
Circ. 5/94 de la DGSA (31/8/94)-
Hace saber que determinadas comunicaciones deben ser remitidas directamente a la Suprema Corte de Justicia - relaciones de sentencias, comunica­ciones de desalojos precarios, acciones de reba­jas de alquiler y las conciliaciones.-


OFICIOS: 1994
Circ. 62/94 SCJ (31/8/94) -
Se esta­blece un régimen de turnos de siete días aproxima­dos para el diligenciamiento de oficios y exhortos por parte de los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia en lo Penal de Montevideo, te­niendo en cuenta la fecha de la providencia que hubiere que dili­genciar, de acuerdo a dos plani­llas acom­pañantes: la Nº 1 para el período 1º de setiembre a 31/12/94; y Nº 2, permanente, a partir del 1º de enero de 1995.-


OFICIOS: 1995
Circ. 27/95 SCJ (11/5/95):
Nota del Mi­nisterio de Re­laciones Exteriores trasmitiendo la preocupación hecha llegar por algunas Representaciones Internacionales acreditadas en la república sobre el procedimiento utilizado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo para el envío de los cedulones laborales en los juicios realizados por sus funciona­rios o ex funcionarios y que no se ajus­ta a lo preceptuado por las nor­mas internacionales. Además las referidas citaciones no guardan la debida formalidad en el sentido de que todas las comunicaciones deben canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.-


OFICIOS: 1995
Circ. 34/95 DGSA (7/8/95)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extran­jero.-


OFICIOS: 1996
Circ. 29/96 SCJ del 9/5/96 -
Es­tablece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecutoriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquidación de pena.-


OFICIOS: 1996
Circ. 61/96 SCJ (20/9/96) -
Hace sa­ber que todo oficio dirigido al Archivo Gene­ral de la Nación con la finalidad de solicitar el desar­chivo de expedientes deberá contener además de la identificación del mismo, la espe­cificación del Juzgado en que se tramitó y el número y año de ar­chivo. Los que no reúnan esas condiciones serán devueltos.-


OFICIOS: 1996:
Circ. 96/96 DGSA (16/12/96)
Acordada 7248 del 14/12/96 -
Se establecen pautas para la remisión de comunica­ciones a la Dirección General de los Servicios Ad­ministrativos en materia de superintendencia de las profesiones de Escribano y Abogados, de­nuncias, sanciones y recursos que se interpongan contra los órganos jurisdiccionales y/o sus ti­tulares y comunicaciones de vencimientos de pla­zos para dictar sentencias.-


OFICIOS: 1998
Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecu­toriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquida­ción de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento


OFICIOS: 2000
Circ. 2/2000 DGSA (5/1/2000)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extran­jero.-


OFICIOS: 2002
Circ. 75/2002 SCJ (26/8/2002) Acordada 7460 DEL 23/8/2002. :
Determina que toda vez que se deban remitir expedientes a oficinas, dependencias o reparticiones del Poder Judicial, aún de superior jerarquía, se prescindirá del libramiento de oficio, sustituyéndolo con una constancia actuarial en la que se determinará el motivo de la remisión, cualquiera sea éste.-


OFICIOS: 2005
Circ.67/2005 DGSA (8/6/2005) Acordada 7553 del 6/6/2005.
Cuando las sedes con competencia en materia penal comuniquen a los Establecimientos de Reclusión los vencimientos de pena de los reclusos, así como las situaciones en que éstos deben quedar detenidos a disposición de otras Sedes y toda otra comunicación referida al vencimiento de la pena, lo harán por oficio con copia, en la que el funcionario del establecimiento de Reclusión que proceda a recibir el oficio asentará el sello del establecimiento, la fecha de recepción y su firma. La copia será devuelta al funcionario judicial que haga entrega del oficio, y se incorporará al expediente respectivo.-


OFICIOS.: 2005
Circ. 82/2005 DGSA (12/8/2005)
Nota del BHU haciendo saber que el Registro Único de Clientes que posee actualmente el Sector Firmas y Registro de Operaciones, utiliza como principal elemento registrador el número de cédula de identidad. Atento a ello y a los efectos de agilizar la contestación de los oficios remitidos por el Poder Judicial, es que sería de vital importancia que los mismos incluyan como dato el número de cédula de identidad de las personas sobre las cuales se solicita información.-


OFICIOS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judi­cial deben ir con firma del Juez y del Ac­tuario si lo hubiere”.-


OFICIOS: 2006
Circ. 73/06 DGSA (10/8/2006) -
La Comisión sobre Combate de la Piratería de obras y Producciones en la órbita del Ministerio del Interior solicitó al Departamento de Jurisprudencia de la Corporación, la elaboración de un formulario de solicitud que deberá usarse por los Juzgados para solicitar a ANTEL el ruteo de una dirección IP.- Asimismo, se hace saber que fueron aprobados los formularios, de los que se adjuntan fotocopias, diseñados por la Comisión integrada por los Dres. Julio OLIVERA NEGRÍN, Jorge RUIBAL PINO y Ricardo MIGUEZ ISBARBO.-


OFICIOS: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.”
Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3/9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.


OFICIOS: 2008
Circ. 123/2008 DGSA (10/10/2008):
La SCJ a solicitud de la Dirección de OCN INTERPOL – URUGUAY dispuso hacer saber la información que necesariamente deben contener los Oficios que se libren a esa dependencia con ordenes de detención o ubicación a nivel internacional de personas.-


OFICIOS.: 2009
Circ. 7/2009 DGSA (6/2/2009)
Por Oficio nº 193/08 de 29 de diciembre de 2008, el Presidente de la Institución Ec. Carlos Mendive, expresa: “...que el Directorio de dicho organismo, por Resolución nº 0288/08, delegó en la División Abogacía de la Agencia Nacional de Vivienda, la firma de los oficios que se remiten a las diferentes sedes Judiciales...”.-

OFICIOS: 2009
Circ.142/2009 DGSA (26/11/2009) Acordada 7668 del 24/11/2009.
1º.- Toda vez que un tribunal u oficina judicial disponga una comunicación, con excepción de las notificaciones y/o citaciones, ya sea dentro del Poder Judicial o fuera del mismo, se hará mediante el libramiento de oficio.-
2º.- Los oficios serán extendidos en soporte papel, hasta tanto no sea reglamentado lo establecido por la Ley nº 18.237 de 26 de diciembre de 2007.-
3º.- Todos los Tribunales y Juzgados de la República deberán, en el ejercicio de su función jurisdiccional, dirigirse directamente a la autoridad nacional que corresponda a fin de comunicar sus resoluciones o formular las peticiones que estimen necesarias, sin perjuicio de la facultad que les otorga el art. 90 inc.2 y 3 del CGP.-
4º.- Salvo que el Magistrado disponga expresamente lo contrario, no será necesario librar oficio para remitir expedientes, cualquiera sea el motivo; únicamente se documentarán dicho acto y su objeto por constancia actuarial.-
5º.- Las comunicaciones que refieran a alguna petición para el cumplimiento del diligenciamiento del proceso, entre tribunales que tienen una misma Oficina Actuaria, no requerirán el libramiento de oficios o exhortos, las que se cumplirán por ella, dejándose constancia en autos.-
6º.- Todo oficio debe contener:
a) la identificación precisa de: lugar, fecha y número, el tribunal que lo emite, el destinatario, el expediente (IUE) y carátula;
b) su texto debe ser claro, transcribiendo la providencia o resumiendo lo ordenado, consignando necesariamente el número y fecha de la providencia así como el nombre del proveyente, personas, domicilios y montos, en su caso;
c) la firma y contrafirma o sello.-
7º.- Para la autorización y firma del libramiento de los oficios se seguirán las siguientes pautas:
A) En aquellos tribunales que cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, los oficios librados dentro del Poder Judicial a autoridades de superior jerarquía serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario. Los que se libren a autoridades de igual o inferior jerarquía se expedirán con la sola firma del Actuario o Secretario.
B) Los que se libren a otros Organismos Públicos con carácter general y Privados, ajenos al Poder Judicial, serán firmados exclusivamente por los señores Actuarios o Secretarios, con las siguientes excepciones en que serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario:
a) los que refieran a libertad de las personas, allanamientos, libramientos de órdenes de pago, apertura de cuentas, levantamiento del secreto bancario y/o tributario,
b) todos aquéllos en que por la naturaleza o importancia de la materia a que refieran, se exija por disposiciones especiales o así lo ordene el Magistrado.-
8º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia podrán librar los oficios directamente a los Juzgados de Paz, cualquiera sea su categoría.-
9º.- No se formarán Legajos con las copias de los oficios librados en aquellas Oficinas judiciales que actualmente cuentan con sistema de gestión y en las que en el futuro se incorporen al mismo.-
10º.- Los oficios dirigidos al Archivo General de la Nación solicitando el desarchivo de expedientes deberá contener, además, la especificación del juzgado en que se tramitó la causa y el número de archivo.-
11º.- Al implantarse el Sistema de Gestión de los Tribunales (SGT) los oficios que libren las oficinas incorporadas a ese sistema se regirán por la reglamentación que a esos efectos se establezca.-
12º.- Quedan sin efecto las disposiciones reglamentarias que se oponen a la presente.-

OFICIOS: 2010
Circ. 51/2010 DGSA (27/5/2010) Hacer saber que la Corporación está en conocimiento de que las sedes judiciales son renuentes a contestar los oficios librados por la División Remates y Depósitos Judiciales en cumplimiento del artículo 14 de la Ley nº 16.462, en la redacción dada por el art. 499 de la Ley nº 16.736.
Lo antes expuesto conlleva necesariamente a retrasar la tarea administrativa de preparación de los remates, en consecuencia se exhorta a los señores Magistrados a que cuando reciban los mencionados oficios por los que se les notifica que los bienes serán sacados a remate, contesten expresamente tales oficios afirmativa o negativamente según corresponda, con la finalidad de acelerar los trámites de realización del mismo.- Art. 144 inciso final de la Ley nº 16.462 en la redacción dada por el art. 499 de la Ley nº 16.736: “En todo los casos deberá notificarse con un mínimo de noventa días al tribunal que ordenó el depósito, procediendo al remate si no mediare oposición dentro de los treinta días siguientes de recibida la respectiva comunidad.”

OFICIOS: 2010
Circ.112/2010 DGSA (26/10/2010) Acordada 7693 del 25/10/2010.
Modifícase el lit. B) del artículo 7° de la Acordada n° 7668, de 25/11/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “B) Los que se libren a otros Organismos Públicos con carácter general y Privados, ajenos al Poder Judicial, en aquellos tribunales en que cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, serán firmados exclusivamente por los señores Actuarios o Secretarios, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados. En los siguientes casos, los oficios serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario, siempre y cuando los tribunales cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados:

a) los que refieran a libertad de las personas, allanamientos, libramientos de órdenes de pago, apertura de cuentas, levantamiento del secreto bancario y/o tributario, b) todos aquéllos en que por la naturaleza o importancia de la materia a que refieran, se exija por disposiciones especiales o así lo ordene el Magistrado.-”

OFICIOS: 2011
Circ. 85/2011 DGSA (1/8/2011)
En aquellos casos en que durante el transcurso de un año civil se creen nuevos turnos o sedes judiciales, se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos (Acordada 7134 de 24/2/1992) emitida para ese año. Los nuevos turnos o sedes se incorporarán en la planilla del año inmediato.-

OFICIOS: 2016
Circ.71/2016 DGSA (24/5/2016) Acordada 7871 del 23/5/2016.
Confección de Oficios por parte de los profesionales:
1°.- En todos los Tribunales y Juzgados de la República, la Oficina podrá delegar en los profesionales intervinientes la confección de los Oficios a librarse, solicitados por los mismos en el marco del Proceso y correspondientes a la parte que dicho profesional asiste. Será una facultad del profesional el solicitar a la Oficina la confección del documento por el mismo, debiendo formular su petición en el mismo escrito que solicita el libramiento o en forma verbal ante el Juzgado. De no mediar tal solicitud, continuará siendo una obligación de la Sede la confección del Oficio.-
2°.- La solicitud de confección del Oficio no habilitará el derecho a retirar el expediente en confianza de la Sede, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido por el artículo 107 del CGP, debiendo en principio y salvo autorización expresa de la Oficina Actuaria, el profesional en la misma sede obtener los datos que sean necesarios y que deba contener el Oficio.-
3°.- Cada sede deberá confeccionar un modelo correspondiente a cada resolución a comunicar y proporcionar al profesional a. efectos de que la redacción del Oficio se adecue y ajuste estrictamente a dicho modelo. Respecto a posibles elementos que deba contener el Oficio y no estén previstos en el modelo proporcionado por la Oficina, el profesional deberá consultar en lo pertinente ante la Oficina Actuaria, en forma previa a la redacción del Oficio.-
4°.- Sin perjuicio de las vías que sean necesarias para librar el Oficio, se deberá conjuntamente con ellas presentar a la sede dos vías más, una de las cuales se agregará al expediente y otra que se incorporará a un legajo que se formará con "Copias de Oficios confeccionados por la parte",
5°.- Una vez recibido en la Sede el Oficio confeccionado por el profesional, se le asignará el número ordinal que corresponda de acuerdo al sistema informático, dejándose constancia por el funcionario en el sistema de la IUE a que corresponde dicho número de oficio, y pasará a la firma del Magistrado y/o Actuario, según la categoría de la sede. Si el oficio sólo requiere firma del Actuario, este deberá autorizar el mismo, en un plazo máximo de 48 horas desde su presentación a la sede y si .requiere. también fuina- del Magistrado, el plazo será de 72 horas.-
6°.- Continua vigente en todos sus términos y será aplicable en lo pertinente lo establecido en la Acordada n° 7668 de 25 de noviembre 2009, con la modificación introducida por la Acordada n° 7693 de 25 de octubre de 2010.

7º.- Comuníquese al Colegio de Abogados del Uruguay y a la Asociación de Escribanos 

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