MEDIDAS CAUTELARES:
1986 Circ. 75/86 SCJ (17/9/86):
Transcribe el artículo 62 de la ley 13355 y su ampliación.-
MEDIDAS CAUTELARES: 1990 Circ. 78/90 SCJ (8/11/90)
Recomienda a los Sres. Jueces que cuando se inicien medidas cautelares, a fin de que las mismas no se frustren, no se registren en los libros índices respectivos, hasta que ellas no se hayan cumplido.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario