Circ. 12/77 SCJ (10/3/77).
A instancias del B.R.O.U. se resuelve suprimir los arts. 2º y 5º de la Acordada 2421 en cuanto prescribe la obligatoriedad del aviso de prevención. Modifica art. 8º disponiendo que en caso de vencimiento de una orden de pago, será actualizada por los funcionarios del Juzgado, que autorizaron la original, al dorso del documento.-
ORDENES DE PAGO: 1988
Circ. 40/88 DGSA (14/12/88):
La Suprema Corte de Justicia resuelve acceder a lo solicitado por el Banco Hipotecario del Uruguay. Solicita la confección y remisión al Banco de fichas conteniendo las firmas, domicilios y teléfonos, de los Jueces y Actuarios de todo el País, las que deberán mantenerse actualizadas anualmente, en caso de variación. A su vez solicita que los Jueces y Actuarios colaboren con los Procuradores y Escribanos designados por el Banco que concurrirán a las Sedes para recoger de modo directo las firmas hasta recibir las fichas iniciales remitidas por la Corporación.-
ORDENES DE PAGO: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90):
Hace saber la necesidad de la firma del señor Juez en las ordenes de pago, firma que deberá ser refrendada por el señor Actuario o Actuario Adjunto en el caso de los Juzgados Letrados.-
ORDENES DE PAGO: 1990
Circ. 32/90 SCJ (9/5/90) -
Hace saber a los Sres. Jueces de Paz de Montevideo que las Ordenes de pago que se libren, deben ser refrendada por los Sres. Actuarios en todos los casos.-
ORDENES DE PAGO: 1995
Circ. 13/95 DGSA (24/3/95)
Nuevo procedimiento para la aper¬tura de las cuentas judiciales y retiro de fon¬dos de las mismas de esa Institución.- Las Ofi¬cinas deberán comu¬nicar el número de ordenes de pago li¬bradas mensualmente al BHU.- Remite modelo de formula¬rio.-
ORDENES DE PAGO: 1995
Circ. 23/95 DGSA (12/5/95)
Fija el 1º/7/95 como fecha a partir de la cual comenzará a regir sin excepciones el uso de los nuevos formularios para apertura de cuentas y Ordenes de Pago en el Banco Hipotecario del Uruguay.- Proveeduría distribuirá los formularios pre numerados a las Oficinas llevando esta dependencia un registro con los formularios remitidos.- El Actuario o el Juez controlarán el uso de los mismos llevando una relación circunstanciada de cada uno de ellos.-
ORDENES DE PAGO: 2001
Circ. 44/2001 SCJ (31/5/2001)
La Corporación solicita que cuando se remitan ordenes de pago para ser abonadas por intermedio del Banco de la República Oriental del Uruguay, establezcan los nombres, apellidos completos y el número del documento de identidad de los beneficiarios de las mismas.-
ORDENES DE PAGO: 2005
Circ. 79/05 DGSA (19/7/2005)
Reitera el cumplimiento de las Circulares Nº 13 y 28/95 las que comunicaron las pautas establecidas en el convenio entre la Suprema Corte de Justicia y el BHU para la apertura de cuentas judiciales y el retiro de fondos de las mismas, según las cuales, el monto que se establezca en el epígrafe “importe a retirar” de los formularios instrumentados a dichos efectos, debe ser escriturado en pesos o en dólares estadounidenses y no en unidades reajustables, por no ser ésta moneda de pago de curso legal.-
ORDENES DE PAGO: 2010
Circ. 108/2010 DGSA (19/10/2010)
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.
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