NOTIFICACIONES: 1935
Acordada 1744 SCJ del 28/6/1935
Dispone se lleve contralor de notificaciones por Secretarios de Tribunal y Actuarios, señalando término para sus devoluciones y prohibiendo dejar las actuaciones en estudios profesionales. Los notificadores recabarán recibo en libreta, de las actuaciones que dejen en poder de los Fiscales.-
NOTIFICACIONES: 1953
Acordada 3196 SCJ:
Reitera a los Jueces de Paz la Acordada 2592 del 27/12/46 en cuanto reserva tan solo a los titulares del cargo el requerir, en asuntos civiles, el suministro de medios de locomoción para diligencias a más de un kilómetro de la sede del Juzgado.-
NOTIFICACIONES: 1962
SCJ Circ. 18/62 R.A. 105 del 22/8/62:
Recomienda a los Señores Jueces con carácter general de que cuando se trate de casas de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, la diligencia se ajuste a lo establecido en el inc. Final del art. 196 del C.P.C., o sea en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente.-
NOTIFICACIONES: 1966
Acordada 1744 SCJ del 28/6/1935
Dispone se lleve contralor de notificaciones por Secretarios de Tribunal y Actuarios, señalando término para sus devoluciones y prohibiendo dejar las actuaciones en estudios profesionales. Los notificadores recabarán recibo en libreta, de las actuaciones que dejen en poder de los Fiscales.-
NOTIFICACIONES: 1953
Acordada 3196 SCJ:
Reitera a los Jueces de Paz la Acordada 2592 del 27/12/46 en cuanto reserva tan solo a los titulares del cargo el requerir, en asuntos civiles, el suministro de medios de locomoción para diligencias a más de un kilómetro de la sede del Juzgado.-
NOTIFICACIONES: 1962
SCJ Circ. 18/62 R.A. 105 del 22/8/62:
Recomienda a los Señores Jueces con carácter general de que cuando se trate de casas de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, la diligencia se ajuste a lo establecido en el inc. Final del art. 196 del C.P.C., o sea en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente.-
NOTIFICACIONES: 1966
Acordada 4332 SCJ del 30/3/66:
Reglamenta la realización de las notificaciones.-
NOTIFICACIONES: 1972
Circ. 24/72 SCJ –
El Ministerio de Ganadería y Agricultura solicita a la Suprema Corte de Justicia que de acuerdo al art. 518 de la ley 13892 instruya a todos los Juzgados de la materia en el sentido de que las notificaciones en materia locativa correspondientes a dicha Secretaría de Estado, sean efectuadas en la Sede Central de la misma.-
NOTIFICACIONES: 1974:
Circ. 26/74 SCJ Acordada 5029
Dispone que los Tribunales y Juzgados en materia civil, al remitir expedientes en vista o traslado a los Fiscales, dejen constancia en autos de la fecha de remisión, operando ésta como notificación cuando aquellos sean parte. Recomienda asimismo a Secretarios y Actuarios cuiden que los expedientes lleguen a las Fiscalías en las fechas de remisión.-
NOTIFICACIONES: 1977
Reglamenta la realización de las notificaciones.-
NOTIFICACIONES: 1972
Circ. 24/72 SCJ –
El Ministerio de Ganadería y Agricultura solicita a la Suprema Corte de Justicia que de acuerdo al art. 518 de la ley 13892 instruya a todos los Juzgados de la materia en el sentido de que las notificaciones en materia locativa correspondientes a dicha Secretaría de Estado, sean efectuadas en la Sede Central de la misma.-
NOTIFICACIONES: 1974:
Circ. 26/74 SCJ Acordada 5029
Dispone que los Tribunales y Juzgados en materia civil, al remitir expedientes en vista o traslado a los Fiscales, dejen constancia en autos de la fecha de remisión, operando ésta como notificación cuando aquellos sean parte. Recomienda asimismo a Secretarios y Actuarios cuiden que los expedientes lleguen a las Fiscalías en las fechas de remisión.-
NOTIFICACIONES: 1977
Circ. 19/77 SCJ Acordada 6302 (25/4/77)
Sustituye disposiciones del Capitulo II del Título I de la Acordada 4332 referente a la Oficina Central de Notificaciones.-
NOTIFICACIONES: 1979
Decreto 574/989 -
Se dictan normas para la correcta ejecución de las notificaciones en cumplimiento de resoluciones judiciales.
NOTIFICACIONES: 1985
Sustituye disposiciones del Capitulo II del Título I de la Acordada 4332 referente a la Oficina Central de Notificaciones.-
NOTIFICACIONES: 1979
Decreto 574/989 -
Se dictan normas para la correcta ejecución de las notificaciones en cumplimiento de resoluciones judiciales.
NOTIFICACIONES: 1985
Circ. 37/85 SCJ (14/8/85) Acordada 6815:
Se amplia a 8 días hábiles el plazo establecido por el artículo 13 de la Acordada 6302 para que la Oficina Central de Notificaciones cumpla las notificaciones devolviendo recaudos a las reparticiones de origen dentro del décimo día de recibidas.-
NOTIFICACIONES: 1986
Auto Acordado 7/86 SCJ (11/9/86) – (Circ. 73/86) (11/9/86) -
Basándose en el derecho de libre acceso al expediente, se resuelve que debe permitirse la notificación en la Oficina - bajo las condicionantes que se establecen, cuando el interesado exige notificarse de una providencia no reservada, no obstante estar pendiente de devolución las actuaciones y recaudos librados a la Oficina Central de Notificaciones o a otro Juzgado para la notificación de esa misma providencia, estándose, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo.-
NOTIFICACIONES: 1986
Circ. 73/86 SCJ (11/9/86)
Siempre que un abogado, parte interesada o persona autorizada a notificarse en un juicio civil, laboral, contencioso administrativo, de familia o aduanero de la Capital, concurre a notificarse personalmente de una providencia no reservada en la Oficina del Juzgado o Tribunal correspondiente, y en el caso de que esta providencia consista en una sentencia definitiva o interlocutoria, acceda a hacerlo sin entrega de copia o solicite obtener, a su costo, fotocopia autorizada de la misma, se le permita hacerlo dejándose constancia en autos, no obstante haberse remitido el cedulón y la copia prevista por el art. 7º del decreto ley 14.861 a la Oficina Central de Notificaciones o a alguna otra sede judicial, Debiendo estarse, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo, como corresponde.
NOTIFICACIONES: 1987
Circ. 32/87 SCJ (5/8/87) -
Recomienda a los Jueces la aplicación del art. 4º de la ley 13.355 de 17/8/87 (notificación en la oficina) en cuanto corresponda, a todas las actuaciones relativas al cobro de la vicésima dispuesta por el Decreto 405/80; y sustituir la comunicación individual a que alude el art. 14º del Decreto por una mensual con la sola indicación de las fichas respectivas, la cual se remitirá a la Caja de Profesionales Universitarios a sus efectos; Los señores Actuarios faciitarán en lo posible la inspección prevista en el art. 17 del decreto.-
NOTIFICACIONES: 1988
Oficio 156/88 OCN (25/10/88) -
Pone en conocimiento de las distintas Oficinas Judiciales que será imprescindible aportar determinados datos que enuncia, en cada solicitud de búsqueda de actuaciones archivadas.-
NOTIFICACIONES: 1988
Se amplia a 8 días hábiles el plazo establecido por el artículo 13 de la Acordada 6302 para que la Oficina Central de Notificaciones cumpla las notificaciones devolviendo recaudos a las reparticiones de origen dentro del décimo día de recibidas.-
NOTIFICACIONES: 1986
Auto Acordado 7/86 SCJ (11/9/86) – (Circ. 73/86) (11/9/86) -
Basándose en el derecho de libre acceso al expediente, se resuelve que debe permitirse la notificación en la Oficina - bajo las condicionantes que se establecen, cuando el interesado exige notificarse de una providencia no reservada, no obstante estar pendiente de devolución las actuaciones y recaudos librados a la Oficina Central de Notificaciones o a otro Juzgado para la notificación de esa misma providencia, estándose, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo.-
NOTIFICACIONES: 1986
Circ. 73/86 SCJ (11/9/86)
Siempre que un abogado, parte interesada o persona autorizada a notificarse en un juicio civil, laboral, contencioso administrativo, de familia o aduanero de la Capital, concurre a notificarse personalmente de una providencia no reservada en la Oficina del Juzgado o Tribunal correspondiente, y en el caso de que esta providencia consista en una sentencia definitiva o interlocutoria, acceda a hacerlo sin entrega de copia o solicite obtener, a su costo, fotocopia autorizada de la misma, se le permita hacerlo dejándose constancia en autos, no obstante haberse remitido el cedulón y la copia prevista por el art. 7º del decreto ley 14.861 a la Oficina Central de Notificaciones o a alguna otra sede judicial, Debiendo estarse, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo, como corresponde.
NOTIFICACIONES: 1987
Circ. 32/87 SCJ (5/8/87) -
Recomienda a los Jueces la aplicación del art. 4º de la ley 13.355 de 17/8/87 (notificación en la oficina) en cuanto corresponda, a todas las actuaciones relativas al cobro de la vicésima dispuesta por el Decreto 405/80; y sustituir la comunicación individual a que alude el art. 14º del Decreto por una mensual con la sola indicación de las fichas respectivas, la cual se remitirá a la Caja de Profesionales Universitarios a sus efectos; Los señores Actuarios faciitarán en lo posible la inspección prevista en el art. 17 del decreto.-
NOTIFICACIONES: 1988
Oficio 156/88 OCN (25/10/88) -
Pone en conocimiento de las distintas Oficinas Judiciales que será imprescindible aportar determinados datos que enuncia, en cada solicitud de búsqueda de actuaciones archivadas.-
NOTIFICACIONES: 1988
Circ. 47/88 SCJ (10/11/88) Acordada 6989 del 9/11/88:
Normativa que regula las notificaciones en materia administrativa que deben realizarse en el Poder Judicial.- Transcripción de las normas que regulan la materia.-
NOTIFICACIONES: 1989
Circ. 2/89 SCJ (14/2/89) – Acordada 6999 (8/2/89)
Se aprueba una reglamentación instrumentando un sistema de notificaciones del Interior que deban practicarse en Montevideo, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a realizarse en Montevideo, correspondientes a expedientes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán realizadas por la Oficina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Interior enviaban a la Oficina Central de Notificaciones un EXHORTO CON COPIA solicitando la notificación y ahora, en su lugar, deben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fórmulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-
NOTIFICACIONES: 1989
Circ. 68/89 SCJ (18/8/89):
Recomienda que en las notificaciones a domicilio se deben agotar los medios a fin de que dicha notificación se practique a la persona indicada o a la debidamente autorizada para recibir el cedulón.-
NOTIFICACIONES: 1989
Circ. 79/89 SCJ (20/10/89):
Al producirse dificultades respecto de las notificaciones e intimaciones que, en materia de procedimientos relativos a arrendamientos, tramita la Contaduría General de la Nación ante los Juzgados de Paz Departamentales, se previene a los Juzgados competentes que deberán prestar preferente atención a las diligencias solicitadas por el mismo, bajo las más severas responsabilidades en caso de omisión.-
NOTIFICACIONES: 1989
Res. 1172/89 SCJ (11/12/89) -
Establece que los cedulones que se emitan por los equipos de computación judiciales tendrán el mismo valor que los referidos en el art. 12 de la Acordada 4332 en redacción dada por Acordada 6302 siempre que contengan el sello de la Oficina que los emite y el visto bueno del Actuario o Jerarca de la misma.-
NOTIFICACIONES: 1990
Circ. 5/90 SCJ (16/2/90):
Reitera el estricto cumplimiento del artículo 12 de la Acordada 6302 que determina que a fin de que la Oficina Central de Notificaciones de cumplimiento cabal a sus cometidos, cada Juzgado expedirá en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha del auto a notificar, con el visto bueno de un Actuario, los recaudos con que haya de ser practicadas las notificaciones.-
NOTIFICACIONES: 1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).-
Se reglamentan detalladamente los pasos a seguir por las Oficinas Actuarias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccionar las COPIAS DE LAS SENTENCIAS, tanto para el DECRETERO, como para efectuar las notificaciones: JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA: Se escribirá a máquina el original de la sentencia CON COPIAS A CARBONICO para el Decretero y para las notificaciones. Si al firmar el original el Magistrado introdujera modificaciones al texto, lo comunicará directamente a la Oficina Actuaria para el control de las copias. Los Actuarios autenticarán los originales de las sentencias compulsando originales y copias citadas, previas las correcciones que correspondan. Los Actuarios dejarán en las copias para notificación, constancia de que son copia fiel del original, las que firmarán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma.- JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA Se escribirá a máquina el original de la sentencia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventualmente, para el legajo personal del Juez) Si el Juez introdujera modificaciones al firmar la sentencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La autenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Notificaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actuario dejará las constancias antes citadas, las que firmará y sellará.- En la fotocopia para el Decretero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-
NOTIFICACIONES: 1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Notificaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Interior, forma de realizarlos. Los Juzgados Letrados del Interior se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz diligencia alguna de notificación o alguacilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciudad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente.-
NOTIFICACIONES: 1992
Circ. 45/92 SCJ (10/6/92) Acordada 7150 del 10/6/92:
Reglamento de las comunicaciones procesales.- Los principales temas reglamentados son los siguientes: - NOTIFICACIONES EN LA OFICINA. NOTIFICACIONES A DOMICILIO. NOTIFICACIONES POR INTERMEDIO DE OFICINAS CENTRALES.- NOTIFICACIONES POR FUNCIONARIOS DE LOS TRIBUNALES.- NOTIFICACIONES POR ESCRIBANO PUBLICO. NOTIFICACIONES POR TELEGRAMA COLACIONADO.- CONTRALOR DE LAS NOTIFICACIONES. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.-
NOTIFICACIONES: 1993
Circ. 52/93 SCJ (21/6/93)
Nota de la Jefatura de Policía de Montevideo comunicando que las notificaciones oficiales que se soliciten a la Policía por organismos públicos, excepto Justicia Penal y Menores, serán de cargo del organismo requeriente.-
NOTIFICACIONES: 1993
Normativa que regula las notificaciones en materia administrativa que deben realizarse en el Poder Judicial.- Transcripción de las normas que regulan la materia.-
NOTIFICACIONES: 1989
Circ. 2/89 SCJ (14/2/89) – Acordada 6999 (8/2/89)
Se aprueba una reglamentación instrumentando un sistema de notificaciones del Interior que deban practicarse en Montevideo, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a realizarse en Montevideo, correspondientes a expedientes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán realizadas por la Oficina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Interior enviaban a la Oficina Central de Notificaciones un EXHORTO CON COPIA solicitando la notificación y ahora, en su lugar, deben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fórmulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-
NOTIFICACIONES: 1989
Circ. 68/89 SCJ (18/8/89):
Recomienda que en las notificaciones a domicilio se deben agotar los medios a fin de que dicha notificación se practique a la persona indicada o a la debidamente autorizada para recibir el cedulón.-
NOTIFICACIONES: 1989
Circ. 79/89 SCJ (20/10/89):
Al producirse dificultades respecto de las notificaciones e intimaciones que, en materia de procedimientos relativos a arrendamientos, tramita la Contaduría General de la Nación ante los Juzgados de Paz Departamentales, se previene a los Juzgados competentes que deberán prestar preferente atención a las diligencias solicitadas por el mismo, bajo las más severas responsabilidades en caso de omisión.-
NOTIFICACIONES: 1989
Res. 1172/89 SCJ (11/12/89) -
Establece que los cedulones que se emitan por los equipos de computación judiciales tendrán el mismo valor que los referidos en el art. 12 de la Acordada 4332 en redacción dada por Acordada 6302 siempre que contengan el sello de la Oficina que los emite y el visto bueno del Actuario o Jerarca de la misma.-
NOTIFICACIONES: 1990
Circ. 5/90 SCJ (16/2/90):
Reitera el estricto cumplimiento del artículo 12 de la Acordada 6302 que determina que a fin de que la Oficina Central de Notificaciones de cumplimiento cabal a sus cometidos, cada Juzgado expedirá en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha del auto a notificar, con el visto bueno de un Actuario, los recaudos con que haya de ser practicadas las notificaciones.-
NOTIFICACIONES: 1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).-
Se reglamentan detalladamente los pasos a seguir por las Oficinas Actuarias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccionar las COPIAS DE LAS SENTENCIAS, tanto para el DECRETERO, como para efectuar las notificaciones: JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA: Se escribirá a máquina el original de la sentencia CON COPIAS A CARBONICO para el Decretero y para las notificaciones. Si al firmar el original el Magistrado introdujera modificaciones al texto, lo comunicará directamente a la Oficina Actuaria para el control de las copias. Los Actuarios autenticarán los originales de las sentencias compulsando originales y copias citadas, previas las correcciones que correspondan. Los Actuarios dejarán en las copias para notificación, constancia de que son copia fiel del original, las que firmarán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma.- JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA Se escribirá a máquina el original de la sentencia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventualmente, para el legajo personal del Juez) Si el Juez introdujera modificaciones al firmar la sentencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La autenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Notificaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actuario dejará las constancias antes citadas, las que firmará y sellará.- En la fotocopia para el Decretero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-
NOTIFICACIONES: 1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Notificaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Interior, forma de realizarlos. Los Juzgados Letrados del Interior se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz diligencia alguna de notificación o alguacilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciudad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente.-
NOTIFICACIONES: 1992
Circ. 45/92 SCJ (10/6/92) Acordada 7150 del 10/6/92:
Reglamento de las comunicaciones procesales.- Los principales temas reglamentados son los siguientes: - NOTIFICACIONES EN LA OFICINA. NOTIFICACIONES A DOMICILIO. NOTIFICACIONES POR INTERMEDIO DE OFICINAS CENTRALES.- NOTIFICACIONES POR FUNCIONARIOS DE LOS TRIBUNALES.- NOTIFICACIONES POR ESCRIBANO PUBLICO. NOTIFICACIONES POR TELEGRAMA COLACIONADO.- CONTRALOR DE LAS NOTIFICACIONES. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.-
NOTIFICACIONES: 1993
Circ. 52/93 SCJ (21/6/93)
Nota de la Jefatura de Policía de Montevideo comunicando que las notificaciones oficiales que se soliciten a la Policía por organismos públicos, excepto Justicia Penal y Menores, serán de cargo del organismo requeriente.-
NOTIFICACIONES: 1993
Circ. 67/93 SCJ (16/8/93)
Se recomienda que cuando se notifique sentencias de condena, se expidan dos copias de estas a los fines de ser entregadas en forma simultánea al recluso y al establecimiento de detención respectivos.-
NOTIFICACIONES: 1994
Se recomienda que cuando se notifique sentencias de condena, se expidan dos copias de estas a los fines de ser entregadas en forma simultánea al recluso y al establecimiento de detención respectivos.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 16/94 SCJ (7/4/94)
Transcribe nota de la Directora de los Servicios Inspectivos sobre medios de locomoción a utilizar en notificaciones cometidas.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 37/94 SCJ (26/5/94) Acordada 7231 del 24/5/94:
1º.- Todo aquel que comparezca ante la Corporación, tanto en asuntos jurisdiccionales como administrativos, deberá constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado por el Río de la Plata y el Bulevar Artigas, prolongado en su tramo Este-Oeste por una línea imaginaria hasta aquél.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación.- 2º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de la Corporación, controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a cuyos efectos el responsable de la Oficina deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.- 3º.- Las notificaciones fuera del radio establecido se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones - Acordada Nº 6.302.-
NOTIFICACIONES: 1994
Transcribe nota de la Directora de los Servicios Inspectivos sobre medios de locomoción a utilizar en notificaciones cometidas.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 37/94 SCJ (26/5/94) Acordada 7231 del 24/5/94:
1º.- Todo aquel que comparezca ante la Corporación, tanto en asuntos jurisdiccionales como administrativos, deberá constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado por el Río de la Plata y el Bulevar Artigas, prolongado en su tramo Este-Oeste por una línea imaginaria hasta aquél.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación.- 2º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de la Corporación, controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a cuyos efectos el responsable de la Oficina deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.- 3º.- Las notificaciones fuera del radio establecido se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones - Acordada Nº 6.302.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 60/94 SCJ (30/8/94)
Recomienda el estricto cumplimiento de la Circ. 88/91.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Solicita a los Juzgados de Paz del Interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en la Circ. 88/91.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 63/94 SCJ (2/9/94).-
Se formulan distintas recomendaciones a los Sres. Jueces competentes en materia penal de todo el País, entre otras, evitar innecesarias dilaciones en las notificaciones, practicándolas cuando no se hallare a la persona a notificar, por cedulón, conforme el art. 2º de la ley 10.046 y distintos artículos del C.P.P..-
NOTIFICACIONES: 1994
Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede -conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.-. 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento,
NOTIFICACIONES: 1994
Acordada 7241 (16/9/94) Circ. 68/94 SCJ (19/9/94).-
Procurando superar distintas anomalías y demoras constatadas en la tramitación de las causas penales, se adoptan diversas medidas en el ámbito de actuación de los Defensores de Oficio, ente otras, la obligación a cargo de los Juzgados de notificar el auto de procesamiento bajo las formalidades del artículo 1º de la Acordada Nº 7240 al Defensor de Oficio que actuó en la audiencia del art. 126 del C.P.P., cuando el citado auto se dicta con posterioridad a la referida audiencia y a la decisión de formar pieza presumarial.-
NOTIFICACIONES: 1994
Recomienda el estricto cumplimiento de la Circ. 88/91.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Solicita a los Juzgados de Paz del Interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en la Circ. 88/91.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 63/94 SCJ (2/9/94).-
Se formulan distintas recomendaciones a los Sres. Jueces competentes en materia penal de todo el País, entre otras, evitar innecesarias dilaciones en las notificaciones, practicándolas cuando no se hallare a la persona a notificar, por cedulón, conforme el art. 2º de la ley 10.046 y distintos artículos del C.P.P..-
NOTIFICACIONES: 1994
Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede -conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.-. 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento,
NOTIFICACIONES: 1994
Acordada 7241 (16/9/94) Circ. 68/94 SCJ (19/9/94).-
Procurando superar distintas anomalías y demoras constatadas en la tramitación de las causas penales, se adoptan diversas medidas en el ámbito de actuación de los Defensores de Oficio, ente otras, la obligación a cargo de los Juzgados de notificar el auto de procesamiento bajo las formalidades del artículo 1º de la Acordada Nº 7240 al Defensor de Oficio que actuó en la audiencia del art. 126 del C.P.P., cuando el citado auto se dicta con posterioridad a la referida audiencia y a la decisión de formar pieza presumarial.-
NOTIFICACIONES: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
NOTIFICACIONES: 1995
Circ. 10/95 SCJ (24/2/95)
Recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia en materia de notificaciones a los encausados de las sentencias dictadas en causas penales que deben efectuarse por cedulón (art. 2 de la Ley 10046 y 5, 6 79 y 87 del C.G.P..
NOTIFICACIONES: 1995
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
NOTIFICACIONES: 1995
Circ. 10/95 SCJ (24/2/95)
Recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia en materia de notificaciones a los encausados de las sentencias dictadas en causas penales que deben efectuarse por cedulón (art. 2 de la Ley 10046 y 5, 6 79 y 87 del C.G.P..
NOTIFICACIONES: 1995
Circ. 66/95 SCJ (19/10/95):
Recomienda que cuando se proceda a notificar sentencias o resoluciones de carácter reservado se sirvan extremar las medidas para la salvaguarda de dicho carácter.-
NOTIFICACIONES: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Recomienda a todos los Juzgados Letrados y en su caso a los Juzgados de Paz a los que se cometan las actuaciones respectivas, la utilización de modelos que se adjuntan, en la redacción de notificaciones de sentencias penales de condena con suspensión condicional de la pena y de las resoluciones de la Corporación concediendo libertades condicionales y anticipadas.-
NOTIFICACIONES: 1996
Circ. 14/96 DGSA (26/2/96)
Establece que cada circular recibida en las oficinas judiciales, deberá subir al despacho, ser proveída de puño y letra por el Magistrado o jerarca de la misma y notificar a todos los funcionarios de dicha sede.- La División Servicios Inspectivos controlará en sus inspecciones el cumplimiento de lo dispuesto.-
NOTIFICACIONES: 1996
Acordada 7297 SCJ (27/9/96)
Establece que las fechas de las audiencias o de cualquier tipo de señalamiento que deba ser notificado en el domicilio se fijarán con antelación suficiente para la práctica de la notificación respectiva y la actuación se entregará a quien deba efectuar la notificación al menos 10 días hábiles antes de le fecha señalada. Si no mediare dicho plazo, las actuaciones serán devueltas para el debido cumplimiento de lo dispuesto antes. En ningún caso se efectuará una notificación con menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la audiencia o señalamiento. Esta Acordada regirá para todas las notificaciones reguladas en el Capitulo II de la Acordada 7150 de 10/6/92. En el caso del inc. 2º del art. 4º de dicha Acordada el plazo será de 5 días.- 1999: Circ. 57/99 SCJ (19/8/99) Reitera su cumplimiento, transcribiéndola.-
NOTIFICACIONES: 1996
Circ. 74/96 SCJ (14/10/96) Acordada 7300 del 11/10/96:
Establece el radio de notificaciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal a los efectos de las notificaciones a realizar a los encausados.- Será el siguiente: Bulevar Batlle y Ordoñez (ambas aceras), hasta la intersección con Avda. Burgués; Avda. Burgués (ambas aceras) hasta su intersección con la Avda. Luis Alberto de Herrera; Avda. Luis Alberto de Herrera (ambas aceras incluyendo la totalidad del Complejo Habitacional “Parque Posadas”) hasta la intersección con Arroyo Miguelete; Arroyo Miguelete hasta su desembocadura en la Bahía de Montevideo; Bahía de Montevideo y Río de la Plata.
NOTIFICACIONES: 1996
Circ. 76/96 SCJ (15/10/96)
Solicita a los Jueces con competencia penal el correcto uso de los formularios de notificación de sentencias con suspensión condicional de las penas y de notificación de libertades condicionales o anticipadas, usando los formularios que en cada caso corresponda como asimismo, indicando todos los elementos esenciales de las diligencias que se cumplan.-
NOTIFICACIONES: 1997
Circ. 92/97 SCJ (24/11/97).-
Se recuerda a todos los Tribunales en materia penal el fiel cumplimiento de los plazos que rigen para el dictado del auto de procesamiento así como para la notificación del mismo.-
NOTIFICACIONES: 1999
Recomienda que cuando se proceda a notificar sentencias o resoluciones de carácter reservado se sirvan extremar las medidas para la salvaguarda de dicho carácter.-
NOTIFICACIONES: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Recomienda a todos los Juzgados Letrados y en su caso a los Juzgados de Paz a los que se cometan las actuaciones respectivas, la utilización de modelos que se adjuntan, en la redacción de notificaciones de sentencias penales de condena con suspensión condicional de la pena y de las resoluciones de la Corporación concediendo libertades condicionales y anticipadas.-
NOTIFICACIONES: 1996
Circ. 14/96 DGSA (26/2/96)
Establece que cada circular recibida en las oficinas judiciales, deberá subir al despacho, ser proveída de puño y letra por el Magistrado o jerarca de la misma y notificar a todos los funcionarios de dicha sede.- La División Servicios Inspectivos controlará en sus inspecciones el cumplimiento de lo dispuesto.-
NOTIFICACIONES: 1996
Acordada 7297 SCJ (27/9/96)
Establece que las fechas de las audiencias o de cualquier tipo de señalamiento que deba ser notificado en el domicilio se fijarán con antelación suficiente para la práctica de la notificación respectiva y la actuación se entregará a quien deba efectuar la notificación al menos 10 días hábiles antes de le fecha señalada. Si no mediare dicho plazo, las actuaciones serán devueltas para el debido cumplimiento de lo dispuesto antes. En ningún caso se efectuará una notificación con menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la audiencia o señalamiento. Esta Acordada regirá para todas las notificaciones reguladas en el Capitulo II de la Acordada 7150 de 10/6/92. En el caso del inc. 2º del art. 4º de dicha Acordada el plazo será de 5 días.- 1999: Circ. 57/99 SCJ (19/8/99) Reitera su cumplimiento, transcribiéndola.-
NOTIFICACIONES: 1996
Circ. 74/96 SCJ (14/10/96) Acordada 7300 del 11/10/96:
Establece el radio de notificaciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal a los efectos de las notificaciones a realizar a los encausados.- Será el siguiente: Bulevar Batlle y Ordoñez (ambas aceras), hasta la intersección con Avda. Burgués; Avda. Burgués (ambas aceras) hasta su intersección con la Avda. Luis Alberto de Herrera; Avda. Luis Alberto de Herrera (ambas aceras incluyendo la totalidad del Complejo Habitacional “Parque Posadas”) hasta la intersección con Arroyo Miguelete; Arroyo Miguelete hasta su desembocadura en la Bahía de Montevideo; Bahía de Montevideo y Río de la Plata.
NOTIFICACIONES: 1996
Circ. 76/96 SCJ (15/10/96)
Solicita a los Jueces con competencia penal el correcto uso de los formularios de notificación de sentencias con suspensión condicional de las penas y de notificación de libertades condicionales o anticipadas, usando los formularios que en cada caso corresponda como asimismo, indicando todos los elementos esenciales de las diligencias que se cumplan.-
NOTIFICACIONES: 1997
Circ. 92/97 SCJ (24/11/97).-
Se recuerda a todos los Tribunales en materia penal el fiel cumplimiento de los plazos que rigen para el dictado del auto de procesamiento así como para la notificación del mismo.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 34/99 SCJ (9/6/99)
Nota de la Presidencia de la República referente a citaciones, emplazamientos y notificaciones judiciales realizadas al Poder Ejecutivo.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 25/99 DGSA (24/8/99)
Recomienda que al redactarse el cedulón es aconsejable especificar el tipo o clase de domicilio de que se trata y en el que deberá practicarse la diligencia. En el caso de que no se haya hecho la aludida aclaración, el notificador podrá hacer, si lo estima necesario y sin perjuicio de cumplir con la diligencia ordenada, las aclaraciones que considere convenientes, cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que la misma resuelva. Se reitera el estricto cumplimiento de la Circular Nº 18 del 4/9/62 en el sentido de que las notificaciones, cuando “se trate de casas de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, la diligencia se ajuste” a lo previsto en los arts. 71 y 79 del C.G.P. o sea, “en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente”.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 30/8/99 DGSA (30/8/99)
Comunica la suspensión hasta nueva comunicación de la aplicación de la Circular 14/96 del 26/2/96 referente a la notificación de circulares a los funcionarios. Motiva dicha decisión la problemática detectada en virtud de la aplicación del programa de gestión por lo que, hasta que se adopten las soluciones tecnológicas correspondientes, se deberán proveer las comunicaciones recibidas por “mandato verbal” a fin de que no ingresen al sistema de gestión.-
NOTIFICACIONES: 1999
Nota de la Presidencia de la República referente a citaciones, emplazamientos y notificaciones judiciales realizadas al Poder Ejecutivo.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 25/99 DGSA (24/8/99)
Recomienda que al redactarse el cedulón es aconsejable especificar el tipo o clase de domicilio de que se trata y en el que deberá practicarse la diligencia. En el caso de que no se haya hecho la aludida aclaración, el notificador podrá hacer, si lo estima necesario y sin perjuicio de cumplir con la diligencia ordenada, las aclaraciones que considere convenientes, cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que la misma resuelva. Se reitera el estricto cumplimiento de la Circular Nº 18 del 4/9/62 en el sentido de que las notificaciones, cuando “se trate de casas de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, la diligencia se ajuste” a lo previsto en los arts. 71 y 79 del C.G.P. o sea, “en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente”.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 30/8/99 DGSA (30/8/99)
Comunica la suspensión hasta nueva comunicación de la aplicación de la Circular 14/96 del 26/2/96 referente a la notificación de circulares a los funcionarios. Motiva dicha decisión la problemática detectada en virtud de la aplicación del programa de gestión por lo que, hasta que se adopten las soluciones tecnológicas correspondientes, se deberán proveer las comunicaciones recibidas por “mandato verbal” a fin de que no ingresen al sistema de gestión.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 30/99 DGSA (20/9/99)
Aclara que la suspensión de la Circular 14/96 se refiere exclusivamente a que se deben proveer de mandato verbal las comunicaciones, pero siempre disponiéndose la notificación a todos los funcionarios.-
NOTIFICACIONES: 1999
Aclara que la suspensión de la Circular 14/96 se refiere exclusivamente a que se deben proveer de mandato verbal las comunicaciones, pero siempre disponiéndose la notificación a todos los funcionarios.-
NOTIFICACIONES: 1999
Circ. 86/99 SCJ (14/12/99)
Resolución sobre el contenido y la comunicación de los autos de procesamiento.-
NOTIFICACIONES: 2000
Resolución sobre el contenido y la comunicación de los autos de procesamiento.-
NOTIFICACIONES: 2000
Circ. 13/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7390 del 20/3/2000
Complementa la Acordada 7378 del 9/8/99 estableciendo las formas en que se notificará al citado el respectivo señalamiento.-
NOTIFICACIONES: 2000
Complementa la Acordada 7378 del 9/8/99 estableciendo las formas en que se notificará al citado el respectivo señalamiento.-
NOTIFICACIONES: 2000
Circ. 14/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7391 del 21/3/2000:
Extiende a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal el radio correspondiente a las notificaciones a realizarse a los encausados por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, fijado por Acordada 7300 del 11/10/1996.-
NOTIFICACIONES: 2000
Circ. 39/2000 SCJ (14/6/2000)
Por sugerencia efectuada a la Corporación por la Comisión Asesora en materia penal se reitera que conforme se dispusiera en el art. 11º de la Acordada 7364: Cuando no se hallare la persona a notificar, las notificaciones se deberán efectuar por cedulón, tal como legalmente corresponde (art. 2 de la Ley 10046 y arts. 5,6,71,79 y 87 del CGP)
NOTIFICACIONES: 2001
Circ. 20/2001 DGSA (9/5/2001)
Establece que la Suprema Corte de Justicia debe ser emplazada en su único domicilio de Pasaje de los Derechos Humanos 1310 de la ciudad de Montevideo.-
NOTIFICACIONES: 2002
Circ. 24/2002 DGSA (30/5/2002)
Hace saber que atento a que la ubicación de los domicilios donde deben realizarse las notificaciones en las localidades del Interior donde existen Oficinas Centrales de Notificaciones, a menudo resulta dificultosa, se recomienda que al solicitar una diligencia se detallen con toda claridad los datos de; a) calle y número de puerta; b) nombre de las calles que limitan la cuadra de que se trate; c) ubicación, lo más precisa posible, de la zona o paraje de la ciudad donde se encuentra el domicilio, aportando la Sección Policial o Judicial correspondiente; d) nombre del barrio, villa o asentamiento con indicación precisa de calles o avenidas que conducen a él y todo otro dato necesario para su ubicación (comercios, escuelas, Centros Deportivos, etc.) agregando croquis del lugar Se reitera el estricto cumplimiento de Acordada 7411.-
NOTIFICACIONES: 2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº 754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-
NOTIFICACIONES: 2004
Extiende a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal el radio correspondiente a las notificaciones a realizarse a los encausados por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, fijado por Acordada 7300 del 11/10/1996.-
NOTIFICACIONES: 2000
Circ. 39/2000 SCJ (14/6/2000)
Por sugerencia efectuada a la Corporación por la Comisión Asesora en materia penal se reitera que conforme se dispusiera en el art. 11º de la Acordada 7364: Cuando no se hallare la persona a notificar, las notificaciones se deberán efectuar por cedulón, tal como legalmente corresponde (art. 2 de la Ley 10046 y arts. 5,6,71,79 y 87 del CGP)
NOTIFICACIONES: 2001
Circ. 20/2001 DGSA (9/5/2001)
Establece que la Suprema Corte de Justicia debe ser emplazada en su único domicilio de Pasaje de los Derechos Humanos 1310 de la ciudad de Montevideo.-
NOTIFICACIONES: 2002
Circ. 24/2002 DGSA (30/5/2002)
Hace saber que atento a que la ubicación de los domicilios donde deben realizarse las notificaciones en las localidades del Interior donde existen Oficinas Centrales de Notificaciones, a menudo resulta dificultosa, se recomienda que al solicitar una diligencia se detallen con toda claridad los datos de; a) calle y número de puerta; b) nombre de las calles que limitan la cuadra de que se trate; c) ubicación, lo más precisa posible, de la zona o paraje de la ciudad donde se encuentra el domicilio, aportando la Sección Policial o Judicial correspondiente; d) nombre del barrio, villa o asentamiento con indicación precisa de calles o avenidas que conducen a él y todo otro dato necesario para su ubicación (comercios, escuelas, Centros Deportivos, etc.) agregando croquis del lugar Se reitera el estricto cumplimiento de Acordada 7411.-
NOTIFICACIONES: 2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº 754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-
NOTIFICACIONES: 2004
Circ. 82/2004 DGSA (23/9/2004) - Circ. 94/04 DGSA (25/10/2004)
Notificaciones a través de las Oficinas Centrales de Notificaciones de Montevideo y del Interior- Comunicaciones a las OCN VÍA FAX
NOTIFICACIONES: 2004
Notificaciones a través de las Oficinas Centrales de Notificaciones de Montevideo y del Interior- Comunicaciones a las OCN VÍA FAX
NOTIFICACIONES: 2004
Circ. 104/2004 DGSA (30/11/2004)
Pautas a tener en cuenta en ocasión de practicar notificaciones o intimaciones a organismos del Estado.-
NOTIFICACIONES: 2008
Circ. 110/2008 DGSA (17/9/2008) Acordada 7637 del 17/9/2008)
I) Notificación Electrónica
1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implantación que se dará a conocer oportunamente, toda persona, organismo o profesional, deberá constituir domicilio electrónico, para los asuntos judiciales que tramite o esté tramitando y para los procedimientos administrativos que se ventilen ante y/o vinculados a la actividad judicial.-
2º.- A tal fin el Poder Judicial instalará un sistema de correo electrónico, exclusivo, para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y las cuentas que sean concedidas sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.-
3º.- El servicio será administrado por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo a través de la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE) que por la presente se crea.-
4º.- El beneficiario (titular) de la cuenta será el único responsable del uso que realice de la identificación concedida.-
II) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada:
5°.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, que deban practicarse, (ya sea solas o acompañadas de documentos emitidos en el mismo medio), se realizarán en el domicilio electrónico que el usuario deberá haber constituido. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.-
6°.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, que deban practicarse acompañadas de documentos emitidos en soporte papel, se cumplirán atendiendo a las siguientes condiciones:
6.1.- La providencia, resolución o sentencia se comunicará al domicilio electrónico constituido.
6.2.- Se hará constar en la comunicación electrónica que en la Sede quedan a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva.
6.3.- La notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso. Se dejará constancia en el expediente de la fecha en que se produce dicho evento.
6.4.- Si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.-
Pautas a tener en cuenta en ocasión de practicar notificaciones o intimaciones a organismos del Estado.-
NOTIFICACIONES: 2008
Circ. 110/2008 DGSA (17/9/2008) Acordada 7637 del 17/9/2008)
I) Notificación Electrónica
1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implantación que se dará a conocer oportunamente, toda persona, organismo o profesional, deberá constituir domicilio electrónico, para los asuntos judiciales que tramite o esté tramitando y para los procedimientos administrativos que se ventilen ante y/o vinculados a la actividad judicial.-
2º.- A tal fin el Poder Judicial instalará un sistema de correo electrónico, exclusivo, para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y las cuentas que sean concedidas sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.-
3º.- El servicio será administrado por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo a través de la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE) que por la presente se crea.-
4º.- El beneficiario (titular) de la cuenta será el único responsable del uso que realice de la identificación concedida.-
II) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada:
5°.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, que deban practicarse, (ya sea solas o acompañadas de documentos emitidos en el mismo medio), se realizarán en el domicilio electrónico que el usuario deberá haber constituido. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.-
6°.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medio electrónico, que deban practicarse acompañadas de documentos emitidos en soporte papel, se cumplirán atendiendo a las siguientes condiciones:
6.1.- La providencia, resolución o sentencia se comunicará al domicilio electrónico constituido.
6.2.- Se hará constar en la comunicación electrónica que en la Sede quedan a disposición del interesado las copias de la actuación respectiva.
6.3.- La notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso. Se dejará constancia en el expediente de la fecha en que se produce dicho evento.
6.4.- Si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.-
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 2009
Circ. 36/2009 DGSA (16/4/2009)
Por Mandato Verbal de fecha 27 de marzo del corriente año, se dispuso aprobar los planes propuestos, por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), de implantación y capacitación de los servicios de notificaciones electrónicas (SNE) y de intimaciones electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1) Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del mes de mayo de 2009, en las Sedes que se detallan y con el siguiente calendario:
A partir del 11 de mayo en:
Ø Tribunales de Apelaciones en lo Civil;
Ø Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y
Ø Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.
A partir del 25 de mayo en:
Ø Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Concursos y Aduana.
Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
1. Procesos alcanzados por los nuevos sistemas
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del once o veinticinco de mayo de 2009, respectivamente en los tribunales antes indicados. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente.
Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en las sedes indicadas se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la Suprema Corte de Justicia, provenientes de las mencionadas Sedes.
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2009
Circ. 40/2009 DGSA (22/4/09) Acordada 7648 de 20/4/09 .-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.-
2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.-
3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.-
4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.-
5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.-
6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la Suprema Corte de Justicia.-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.-
2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.-
3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.-
4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.-
5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.-
6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la Suprema Corte de Justicia.-
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: 2009
Circ. 95/2009 DGSA (13/8/2009)
La SCJ por Mandato Verbal de fecha 29/7 del corriente año, dispuso aprobar el tercer plan, propuestos por el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU), de implantación y capacitación de los servicios de notificaciones electrónicas (SNE) y de intimaciones electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación:
1.- Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del día 17/8/2009, en las Sedes que se detallan a continuación.
2.- Sedes comprendidas los nuevos sistemas: los nuevos sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se implantarán en los Juzgados Letrados de Familia y Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializada de Montevideo, y Tribunales de Apelaciones de Familia. Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la SCJ, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
3.- Procesos alcanzados por los nuevos sistemas:
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del 17/82009 en los Juzgados Letrados de Familia y Familia Especializada de Montevideo y Tribunales de Apelaciones de Familia. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente. Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Letrados de Familia y Familia Especializada de Montevideo y Tribunales de Apelaciones de Familia, se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos, a partir del diecisiete de agosto de 2009, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° y 2° de la Acordada n° 7648 y disposiciones concordantes. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la Suprema Corte de Justicia, provenientes de las mencionadas Sedes.
Plan de capacitación
1.- Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a Ministros de Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Oficiales Alguaciles y funcionarios encargados de realizar notificaciones e intimaciones y de contabilizar los plazos que de ellas se derivan, que se desempeñan en las Sedes comprendidas en el tercer plan de implantación. Se recomienda que la capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema sea de carácter obligatorio.
2.- Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas: a) Capacitación referida a los aspectos conceptuales que tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por los nuevos sistemas, especialmente los referidos a la nueva forma de realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas, al momento en que la notificación e intimación deberán considerarse realizada y al cómputos de los plazos que de las mismas derivan. Esta capacitación estará dirigida particularmente a los Señores Magistrados. b) Capacitación operativa: que tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar una notificación y/o intimación electrónica, especialmente, el envío del cedulón a la casilla de correo del usuario y la utilización de la firma digital. Esta capacitación estará dirigida fundamentalmente a los Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Alguaciles y funcionarios, responsables de las comunicaciones electrónicas que se realicen, desde las sedes judiciales, utilizando los nuevos sistemas.
3.- Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema, como la capacitación operativa durante el presente mes de agosto.
4.- Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento. No obstante ello, será necesario coordinar con el CEJU (la capacitación para Magistrados) y a través de la DGSA con DICAP (la capacitación para Secretarios de Tribunales de Apelaciones, Actuarios, Alguaciles y otros funcionarios).
5.- Sala de Capacitación: el Programa de Fortalecimiento ha instalado recientemente, a través de la colaboración recibida del Gobierno Vasco en el marco del Convenio que lo vincula con la SCJ, dos salas de capacitación, ubicadas en el 7° piso de San José 1132. Dichas salas se encuentran equipadas con PC y software necesario para realizar la capacitación operativa antes indicada.
NOTIFICACIONES: 2009
Circ. 141/2009 DGSA (26/11/2009)
UNIFICACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVA A NOTIFICACIONES
1°.- Todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio real y/o en el domicilio físico constituido, se realizarán conforme a las disposiciones que surgen de la presente. Quedan excluidas de esta reglamentación las notificaciones electrónicas reguladas por las Acordadas nos. 7637 y 7648.-
2°.- A los efectos de proceder a la notificación, el tribunal expedirá, en plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha del auto a notificar, los recaudos con que hayan de ser practicadas las notificaciones, los que contendrán como elemento indicativo: denominación de la oficina remitente, IUE, nombre, apellido y dirección precisa, número, fecha, transcripción del texto y firmas de la providencia, resolución o diligencia a notificar, número de copias y demás documentos que se acompañan y fecha de expedición del recaudo, y se autorizará por el Actuario con media firma.
En aquellos lugares donde no existe Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse constancia, además, de si el asunto está patrocinado por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la Universidad de la República o Consultorios Jurídicos gratuitos habilitados especialmente.
Dichos recaudos se conformarán por triplicado para cada notificación, numerados correlativamente por juego, correspondientes a “Actuación”, “Control” y “Cedulón”.
En la vía “Actuación” se extenderá la constancia fehaciente de la notificación y fecha en que se practicó; esta vía se agregará al expediente respectivo.
Con la vía de “Control”, se formará un legajo en la Oficina Central de Notificaciones, por fecha y comitente. En el interior, en los lugares en que no hay Oficina Central de Notificaciones no se confeccionará ni formará legajo con la vía de “Control”, siendo obligatoria la confección del relacionado de cedulones y citaciones y la conformación del legajo anual respectivo.
La vía “Cedulón”, se dejará en el lugar en que correspondiere la notificación mediante este anuncio.-
3º.- Al individualizar el domicilio referido en el artículo que antecede, se aconseja especificar el tipo o clase en que se deberá practicar la notificación; de lo contrario el notificador deberá realizar la diligencia ordenada y podrá hacer las aclaraciones que considere convenientes para poner en conocimiento de la sede que la ordenó cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que el despacho resuelva.-
4°.- En lugares donde resulta dificultosa la ubicación del domicilio a notificar, se recomienda solicitar para el mejor cumplimiento de la diligencia, que se proporcione a la sede, además de calle y número de puerta, calles que limitan la cuadra de que se trate, padrón, solar, manzana, zona, paraje, barrio de la ciudad, villa, asentamiento, avenidas que conducen a él, sección policial o judicial y todo otro dato que contribuya a su ubicación, como comercios, escuela, centros deportivos, etc., agregando en su caso, croquis del lugar.-
5°.- Cuando deba practicarse notificación en casa de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, el mismo se dejará en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 71 y 79 del CGP.-
6°.- En caso de que la notificación deba practicarse al Estado o persona pública estatal, entes autónomos y servicios descentralizados, la diligencia se hará en horas hábiles de la respectiva oficina. El funcionario que realice la notificación deberá indicar, además de la fecha y hora del acto realizado, la dirección, el lugar físico donde realizó la diligencia, si es posible la individualización de la persona que lo atendió, o de lo contrario la constancia de que no quiso individualizarse y requerimiento de firma o negativa de hacerlo.-
7°.- Radios de Notificación:
a) El radio judicial para la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, estará delimitado por: Este y Norte: Bvr. Artigas, en ambas aceras, en todo su recorrido sur-norte-este-oeste, desde Rambla Presidente Wilson y Mahatma Gandhi, hasta su intersección en calle Uruguayana en accesos a rutas nacionales números 1 y 5, siguiendo por Uruguayana hasta calle Maturana. Suroeste: Calle Maturana desde Uruguayana, continuando con línea imaginaria hasta calle San Carlos y por ésta, hasta Rambla Baltasar Brum. Oeste y Sur: Rambla Baltasar Brum desde calle San Carlos hasta su intersección con Bvr. Artigas. Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación y de los Tribunales referidos respectivamente.
Las notificaciones de la Suprema Corte de Justicia, fuera del radio establecido, se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones.
b) El radio judicial para los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, a los efectos de realizar las notificaciones a los encausados será: la zona comprendida entre : Bvr. José Batlle y Ordóñez en ambas aceras, hasta la intersección con el Arroyo Miguelete y por éste en su margen Este, hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Miguelete hasta Bvr. José Batlle y Ordóñez.
c) El radio para realizar las notificaciones por la Oficina Central de Notificaciones de Montevideo, coincidirá con los límites del departamento.
d) El radio para realizar las notificaciones por las actuales Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior del País coincidirá con los límites territoriales del Juzgado de Paz Departamental que accede al Juzgado Letrado de su jurisdicción.
e) El radio judicial para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior del País, Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz en sus distintas categorías, coincidirá con la zona urbana y suburbana establecida por las distintas Intendencias Municipales, de la ciudad, villa o pueblo asiento de su sede.
Fuera de ese radio, los Juzgados Letrados podrán cometer las diligencias al Juzgado dePaz Departamental respectivo.-
8°.- Fuera de los radios establecidos, en asuntos de materia penal, de la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica), Código de la Niñez y la Adolescencia y los de otras competencias patrocinados por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la UDELAR o Consultorios jurídicos gratuitos habilitados, la notificación cometida igualmente deberá cumplirse, para lo cual la Oficina Actuaria o el Juez de Paz, en su caso, arbitrarán los medios para ello.
En los demás asuntos el Actuario o Juez en su caso, podrá requerir los medios (nunca dinero) al interesado.
Está prohibido solicitar y/o recibir dinero para los mismos, considerándose esto falta grave.-
9°.- En Montevideo, Maldonado, Salto, Paysandú, Las Piedras, Rivera y Ciudad de la Costa, se mantienen todas las disposiciones vigentes relativas al funcionamiento de las Oficinas Centrales de Notificaciones respectivas.-
10°.- Todas las Circulares emitidas por la Secretaría Letrada de la Corporación y por la Dirección General de los Servicios Administrativos deberán ser notificadas a la totalidad de los funcionarios.-
11°.- Al implantarse el Sistema de Gestión de los Tribunales (SGT), las notificaciones que practiquen las oficinas incorporadas a ese sistema se regirán por la reglamentación que a esos efectos se establezca.-
12°.- Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente.-
UNIFICACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVA A NOTIFICACIONES
1°.- Todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio real y/o en el domicilio físico constituido, se realizarán conforme a las disposiciones que surgen de la presente. Quedan excluidas de esta reglamentación las notificaciones electrónicas reguladas por las Acordadas nos. 7637 y 7648.-
2°.- A los efectos de proceder a la notificación, el tribunal expedirá, en plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha del auto a notificar, los recaudos con que hayan de ser practicadas las notificaciones, los que contendrán como elemento indicativo: denominación de la oficina remitente, IUE, nombre, apellido y dirección precisa, número, fecha, transcripción del texto y firmas de la providencia, resolución o diligencia a notificar, número de copias y demás documentos que se acompañan y fecha de expedición del recaudo, y se autorizará por el Actuario con media firma.
En aquellos lugares donde no existe Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse constancia, además, de si el asunto está patrocinado por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la Universidad de la República o Consultorios Jurídicos gratuitos habilitados especialmente.
Dichos recaudos se conformarán por triplicado para cada notificación, numerados correlativamente por juego, correspondientes a “Actuación”, “Control” y “Cedulón”.
En la vía “Actuación” se extenderá la constancia fehaciente de la notificación y fecha en que se practicó; esta vía se agregará al expediente respectivo.
Con la vía de “Control”, se formará un legajo en la Oficina Central de Notificaciones, por fecha y comitente. En el interior, en los lugares en que no hay Oficina Central de Notificaciones no se confeccionará ni formará legajo con la vía de “Control”, siendo obligatoria la confección del relacionado de cedulones y citaciones y la conformación del legajo anual respectivo.
La vía “Cedulón”, se dejará en el lugar en que correspondiere la notificación mediante este anuncio.-
3º.- Al individualizar el domicilio referido en el artículo que antecede, se aconseja especificar el tipo o clase en que se deberá practicar la notificación; de lo contrario el notificador deberá realizar la diligencia ordenada y podrá hacer las aclaraciones que considere convenientes para poner en conocimiento de la sede que la ordenó cualquier circunstancia que pueda alterar la validez de la misma, estándose a lo que el despacho resuelva.-
4°.- En lugares donde resulta dificultosa la ubicación del domicilio a notificar, se recomienda solicitar para el mejor cumplimiento de la diligencia, que se proporcione a la sede, además de calle y número de puerta, calles que limitan la cuadra de que se trate, padrón, solar, manzana, zona, paraje, barrio de la ciudad, villa, asentamiento, avenidas que conducen a él, sección policial o judicial y todo otro dato que contribuya a su ubicación, como comercios, escuela, centros deportivos, etc., agregando en su caso, croquis del lugar.-
5°.- Cuando deba practicarse notificación en casa de apartamentos o escritorios y sea necesario dejar cedulón, el mismo se dejará en la puerta de acceso al apartamento o escritorio correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 71 y 79 del CGP.-
6°.- En caso de que la notificación deba practicarse al Estado o persona pública estatal, entes autónomos y servicios descentralizados, la diligencia se hará en horas hábiles de la respectiva oficina. El funcionario que realice la notificación deberá indicar, además de la fecha y hora del acto realizado, la dirección, el lugar físico donde realizó la diligencia, si es posible la individualización de la persona que lo atendió, o de lo contrario la constancia de que no quiso individualizarse y requerimiento de firma o negativa de hacerlo.-
7°.- Radios de Notificación:
a) El radio judicial para la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, estará delimitado por: Este y Norte: Bvr. Artigas, en ambas aceras, en todo su recorrido sur-norte-este-oeste, desde Rambla Presidente Wilson y Mahatma Gandhi, hasta su intersección en calle Uruguayana en accesos a rutas nacionales números 1 y 5, siguiendo por Uruguayana hasta calle Maturana. Suroeste: Calle Maturana desde Uruguayana, continuando con línea imaginaria hasta calle San Carlos y por ésta, hasta Rambla Baltasar Brum. Oeste y Sur: Rambla Baltasar Brum desde calle San Carlos hasta su intersección con Bvr. Artigas. Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación y de los Tribunales referidos respectivamente.
Las notificaciones de la Suprema Corte de Justicia, fuera del radio establecido, se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones.
b) El radio judicial para los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, a los efectos de realizar las notificaciones a los encausados será: la zona comprendida entre : Bvr. José Batlle y Ordóñez en ambas aceras, hasta la intersección con el Arroyo Miguelete y por éste en su margen Este, hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Miguelete hasta Bvr. José Batlle y Ordóñez.
c) El radio para realizar las notificaciones por la Oficina Central de Notificaciones de Montevideo, coincidirá con los límites del departamento.
d) El radio para realizar las notificaciones por las actuales Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior del País coincidirá con los límites territoriales del Juzgado de Paz Departamental que accede al Juzgado Letrado de su jurisdicción.
e) El radio judicial para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior del País, Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz en sus distintas categorías, coincidirá con la zona urbana y suburbana establecida por las distintas Intendencias Municipales, de la ciudad, villa o pueblo asiento de su sede.
Fuera de ese radio, los Juzgados Letrados podrán cometer las diligencias al Juzgado dePaz Departamental respectivo.-
8°.- Fuera de los radios establecidos, en asuntos de materia penal, de la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica), Código de la Niñez y la Adolescencia y los de otras competencias patrocinados por Defensoría Pública, Consultorio Jurídico de la UDELAR o Consultorios jurídicos gratuitos habilitados, la notificación cometida igualmente deberá cumplirse, para lo cual la Oficina Actuaria o el Juez de Paz, en su caso, arbitrarán los medios para ello.
En los demás asuntos el Actuario o Juez en su caso, podrá requerir los medios (nunca dinero) al interesado.
Está prohibido solicitar y/o recibir dinero para los mismos, considerándose esto falta grave.-
9°.- En Montevideo, Maldonado, Salto, Paysandú, Las Piedras, Rivera y Ciudad de la Costa, se mantienen todas las disposiciones vigentes relativas al funcionamiento de las Oficinas Centrales de Notificaciones respectivas.-
10°.- Todas las Circulares emitidas por la Secretaría Letrada de la Corporación y por la Dirección General de los Servicios Administrativos deberán ser notificadas a la totalidad de los funcionarios.-
11°.- Al implantarse el Sistema de Gestión de los Tribunales (SGT), las notificaciones que practiquen las oficinas incorporadas a ese sistema se regirán por la reglamentación que a esos efectos se establezca.-
12°.- Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente.-
NOTIFICACIONES: 2010
Circ. 8/2010 DGSA (2/2/2010
1º.- Las notificaciones que se realicen por intermedio de las Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN) en los procesos laborales conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572, se regirán por la presente acordada.- 2º.- A fin de que las OCN cumplan con las notificaciones cometidas en los asuntos regidos por la Ley n° 18.572, los juzgados expedirán los recaudos en que hayan de ser practicadas las notificaciones, con la firma de Actuario o Juez en su caso, en un plazo máximo de 2 días a partir de la fecha de la providencia que la ordena.- 3º.- Para efectuar las mencionadas notificaciones y devolver los recaudos correspondientes al juzgado de origen, las OCN dispondrán como máximo de 3 días hábiles, prorrogables por otros 2 con anotación fundada del jerarca en caso de no poder efectuarlas dentro del plazo establecido.-
NOTIFICACIONES: 2010
Circ. 16/2010 DGSA (23/2/2010)
1º.- Amplíase la Acordada Nº 7676 de 1 de febrero de 2010, en el sentido que las notificaciones que están comprendidas en el régimen establecido por la misma, se refieren exclusivamente a las de los procesos laborales regidos por los arts. 19 a 23 de la ley Nº 18.572 que se sustancian en instancia única.
NOTIFICACIONES: 2010
Circ. 65/2010 DGSA (23/6/2010) Acordada 7687
Amplíase las Acordadas nos. 7676 y 7677 en cuanto a que, para el caso de que los Sres. Magistrados decreten en una sola providencia la realización de una intimación y otra diligencia y sean cometidas a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, el cumplimiento de ambas corresponderá a la sección Alguacilatos, expidiendo la sede requirente un solo tríptico. Para dicho cometido la Oficina de Alguacilatos tendrá un plazo de 4 días hábiles, contados desde la recepción de los recaudos.-
NOTIFICACIONES: 2010
Circ. 131/2010 DGSA (30/11/2010)
Cuarto plan de capacitación e implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) y de Intimaciones Electrónicas (SIE), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1.. Implantación de los sistemas: la implantación de los servicios de notificaciones e intimaciones electrónicas comenzarán a funcionar, a partir del día 1º/12/2010, en las Sedes que se detallan a continuación.
2.. Sedes comprendidas los nuevos sistemas: los nuevos sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas se implantarán en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18; y 20 Turno. Los expedientes tramitados ante las referidas sedes, que por cualquier motivo pasen a conocimiento de la SCJ, mantendrán el domicilio electrónico constituido para ese proceso y en consecuencia continuará aplicándose para ellos los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.
3.. Procesos alcanzados por los nuevos sistemas:
Asuntos nuevos: los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas aplicarán a los asuntos que se inicien a partir del 1°/12/2010 en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18 y 20 turnos. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio, la de presentación ante la Sede correspondiente. Asuntos en trámite: en los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18 y 20 Turno, a partir del 1º/12/2010, se deberá constituir domicilio electrónico en la primer comparecencia que se realice en dichos asuntos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° y
2° de la Acordada 7648 y disposiciones concordantes. Similar criterio se adoptará para los expedientes en trámite ante la SCJ, provenientes de las mencionadas Sedes.
Plan de capacitación
1.. Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a señores Jueces; Actuarios y funcionarios encargados de realizar notificaciones e intimaciones y de contabilizar los plazos que de ellas se derivan, que se desempeñan en las Sedes comprendidas en el cuarto plan de implantación. La capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema es de carácter obligatorio.
2.. Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas: a) Capacitación referida a los aspectos conceptuales que tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por los nuevos sistemas, especialmente los referidos a la nueva forma de realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas, al momento en que la notificación e intimación deberán considerarse realizada y al cómputos de los plazos que de las mismas derivan. Esta capacitación estará dirigida particularmente a los Señores Jueces y Actuarios. b) Capacitación operativa: que tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar una notificación y/o intimación electrónica, especialmente, el envío del cedulón a la casilla de correo del usuario y la utilización de la firma digital. Esta capacitación estará dirigida fundamentalmente a los señores Actuarios y funcionarios, responsables de las comunicaciones electrónicas que se realicen, desde las sedes judiciales, utilizando los nuevos sistemas.
3.. Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema, como la capacitación operativa durante la semana en curso (próximo a la implantación ambos sistemas).
4.. Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento, en las salas de capacitación ubicadas en San José 1132. Piso 7°.
NOTIFICACIONES: 2012
Circ. 54/2012 DGSA (28/5/2012) Acordada 7739 del 25/5/12:
En el ejercicio de la Consulta de las causas penales que se elevan a la Corporación, se ha constatado que, en muchos casos, se prescinde de la notificación del beneficio, fundamentalmente, cuando el lapso que corre desde la ejecutoria de la sentencia hasta el otorgamiento de la Libertad Condicional, supera el saldo de pena. Ante la inexistencia de plazo de sometimiento a vigilancia, seguramente con la finalidad de evitar el mantenimiento de la causa en trámite, ya sea por evitar el riesgo de que no sea ubicado el penado, entre otras eventualidades, y deba darse curso al trámite de la prescripción de la pena, es que se omite la notificación de la Libertad Condicional.-
El proceder descrito, cuya intención puede parecer práctica, determina en muchos casos, consecuencias cuya solución no está prevista-en el sistema vigente. Sucede que el penado comete otro delito posterior a aquél en el que se le concedió la Libertad Condicional, y la no haberse notificado ésta, el beneficio no adquiere relevancia jurídica, al no haberse dado conocimiento al beneficiario;
Pedo además, al no haberse determinado el lapso de vigilancia, se impide el progreso del mecanismo del art. 330 del CPP y se incumple el art. 102 del C.P., que impone que la vigilancia de la autoridad es consecuencia de la libertad condicional.-
No se oculta a la Corporación, que en la actual situación, se requiere una modificación de la estructura de la ejecución penal, pero mientras siga vigente el marco normativo actual, es necesario actuar su cumplimiento, si afectar la certeza jurídica;
Con la solución planeada, siempre que se otorgue el beneficio, resultará plazo de vigilancia al que quedará sometido el penado;
SE RESUELVE: 1º.- Deberá notificarse en todos los casos el otorgamiento de la Libertad Condicional; en consecuencia, el comienzo del lapso de vigilancia se computará a partir de la notificación de la resolución de la Corporación.- 2º.- Deróganse las Acordadas o Resoluciones que se opongan a la presente.-
NOTIFICACIONES: 2012
Circ. 54/2012 DGSA (28/5/2012) Acordada 7739 del 25/5/12:
En el ejercicio de la Consulta de las causas penales que se elevan a la Corporación, se ha constatado que, en muchos casos, se prescinde de la notificación del beneficio, fundamentalmente, cuando el lapso que corre desde la ejecutoria de la sentencia hasta el otorgamiento de la Libertad Condicional, supera el saldo de pena. Ante la inexistencia de plazo de sometimiento a vigilancia, seguramente con la finalidad de evitar el mantenimiento de la causa en trámite, ya sea por evitar el riesgo de que no sea ubicado el penado, entre otras eventualidades, y deba darse curso al trámite de la prescripción de la pena, es que se omite la notificación de la Libertad Condicional.-
El proceder descrito, cuya intención puede parecer práctica, determina en muchos casos, consecuencias cuya solución no está prevista-en el sistema vigente. Sucede que el penado comete otro delito posterior a aquél en el que se le concedió la Libertad Condicional, y la no haberse notificado ésta, el beneficio no adquiere relevancia jurídica, al no haberse dado conocimiento al beneficiario;
Pedo además, al no haberse determinado el lapso de vigilancia, se impide el progreso del mecanismo del art. 330 del CPP y se incumple el art. 102 del C.P., que impone que la vigilancia de la autoridad es consecuencia de la libertad condicional.-
No se oculta a la Corporación, que en la actual situación, se requiere una modificación de la estructura de la ejecución penal, pero mientras siga vigente el marco normativo actual, es necesario actuar su cumplimiento, si afectar la certeza jurídica;
Con la solución planeada, siempre que se otorgue el beneficio, resultará plazo de vigilancia al que quedará sometido el penado;
SE RESUELVE: 1º.- Deberá notificarse en todos los casos el otorgamiento de la Libertad Condicional; en consecuencia, el comienzo del lapso de vigilancia se computará a partir de la notificación de la resolución de la Corporación.- 2º.- Deróganse las Acordadas o Resoluciones que se opongan a la presente.-
NOTIFICACIONES: 2012:
Circ. 58/2012 DGSA (1/6/2012)
En el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo” el día 20 de abril de 2012 se ha puesto en producción la versión 1.5 del SGT que comprende entre otras funcionalidades, mejoras y ajustes para la comunicación entre las sedes con SGT implantados y las correspondientes a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNYA) la que queda incorporada al nuevo Sistema de Gestión de Tribunales con esa misma fecha. Al día 20/4/2012 el Profosju actualizó las plantillas que utilizan las referidas sedes judiciales a los efectos de solicitarle a OCNYA el cumplimiento de notificaciones o diligencias. Asimismo se realizaron otras configuraciones necesarias al sistema y se capacitó a los funcionarios de las sedes con SGT implantado en el empleo de esta nueva modalidad de comunicación electrónica con OCNYA. A la brevedad se hará saber a todas las sedes la Acordada que reglamentará el funcionamiento de la OCNYA acompasando los cambios citados.
NOTIFICACIONES: 2013
Circ. 161/2013 DGSA (14/11/2013)
Resc. 860/13/39 de 11/11/13 – Comunica a los Sres. Magistrados que de
conformidad con lo dispuesto por el art. 384 de la Ley 16.320 en la redacción
dada por el art. 615 de la ley 17296, que cualquier notificación que deba
hacerse a domicilio al Poder Ejecutivo se practicará en la Sede de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio respectivo. Hace saber que corresponde dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 70 y 74 del CGP
NOTIFICACIONES: 2014
Circ. 146/2014 DGSA (29/9/2014)
De MV de la SCJ se hace saber que los
funcionarios que deban prestar servicios fuera de su Oficina (alguaciles,
notificadores, etc.) ante eventuales situaciones de riesgo personal deberán
poner en conocimiento de los hechos a los Jerarcas respectivos, a fin de no
asumir conductas que pudieran poner en riesgo su integridad física,
correspondiendo entonces que el Jerarca pertinente adopte las medidas del caso,
requiriendo apoyo de la unidad policial
si correspondiere, coordinando con dicha autoridad la concurrencia a las zonas
respectivas a efectos de garantizar la seguridad necesaria en el desempeño del
servicio.-
NOTIFICACIONES: 2016
Circ. 90/2016 DGSA (7/7/2016)
De acuerdo a lo manifestado por el Director
General de Secretaría del Ministerio del Interior, las notificaciones y/o
emplazamientos librados por dependencias de este Poder del Estado dirigidas a
ese Organismo, por imperio legal (art. 384 de la Ley Nº 16320 en la redacción
dada por el art. 615 de la ley nº 17296) deben cumplirse en el domicilio de esa
Secretaría de Estado, fijada en calle Mercedes nº 993 Montevideo, Asimismo, se
hace saber que las notificaciones personales deben ser dirigidas al domicilio
real, de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del Código Civil y conforme a
los previsto en el art. 79 del CGP.
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