MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1954
Circ. 42/54 SCJ
Reitera a los Jueces en materia civil el cumplimiento de la Circ. 14/39 cuyo texto transcribe, relativa a comunicaciones al Ministerio de Salud Pública de apertura de sucesiones a causantes fallecidos en dependencias de dicho Ministerio.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1968
Circ. 45/68 SCJ –
Dispone datos a incluir en los oficios librados por los Juzgados en materia civil al Ministerio de Salud Pública, por los que se comunica apertura de sucesión de causantes fallecidos en dependencias de dicha Secretaría de Estado.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1988
Circ. 13/88 DGSA (12/5/88)
Requisitos para las certi­ficaciones médicas realizadas por médicos del Minis­terio de Salud Pú­blica.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1991
Circ. 8/91 SCJ (26/2/91):
Nota del Ministerio de Salud Pú­blica sobre comunicacio­nes entre las distintas se­des judi­ciales y el Ministerio de Salud Pública. en caso de aperturas de suce­siones.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:1993
Circ. 6/93 SCJ (16/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pú­blica so­bre nuevo sistema de internación de los pacientes con causa judicial y custodia.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1993
Circ. 9/93 SCJ (25/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública para que se de intervención a la División Quí­mica y Medicamentos en asuntos referidos a la elabora­ción, comercialización, etc. de medica­mentos, cos­méticos, dispositivos terapéuticos y demás produc­tos afines.- 1993 Circ. 10/93 SCJ (25/2/93).

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1993
Circ. 50/93 SCJ (11/6/93)
Con respecto a los trámites suce­sorios en algunas Sedes Judiciales cuando se da interven­ción al M.P. conforme al art. 415 C.G.P. se de­vuelve el expediente al Juzgado para que se acre­dite en autos que se ha cumplido con las obliga­ciones pecuniarias pendientes con el Ministerio De Salud Publica. oca­sionando la para­lización del trámite sucesorio. Las Sedes Judi­ciales deberían comunicar el hecho al Ministerio De Salud Publica., cuidando la no interrupción del proce­dimiento sucesorio, atento al principio de una justicia pronta y eficiente.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1993
Circ. 57/93 SCJ (15/7/93)
Nota del Ministerio De Salud Publica. referente a la falta de disponibilidad de camas para la internación de en­fermos mentales a dis­posición de la justicia en los Hospitales Psiquiátri­cos, en tales casos serán derivados al Hospi­tal Saint-Bois.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 1997
Circ. 64/97 SCJ (7/10/97)
El Ministerio de Salud Publica en acuerdo con el Ministerio del Interior resolvió que la atención médica a los reclusos se reali­zará, momentáneamente, en el Hospital Saint Bois.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2001
Circ. 62/2001 SCJ (9/8/2001)
Nota referente a los criterios de ingreso y admisión en el Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo,.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2001
Circ. 79/2001 SCJ (11/9/2001)
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de la Circular 28/97 toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico) deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es si debe se conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, o de lo contrario quedará en libertad ambulatoria,.


MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2003
Circ. 26/2003 SCJ (31/3/2003)
Reitera el estricto cumplimiento de las Circulares Nº 53/96 (Acordada 7285)., 28/97, 41/98, 79/01.- En las comunicaciones que se libren por los Juzgados tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito con medidas de seguridad curativas, como todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581 deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Circ 28/97 Toda disposición de ingreso por parte de Sede Judicial, será mediante oficio del propio Juzgado, no comunicándose por autoridad policial. El oficio deberá expresar claramente si el internado queda a disposición del Juzgado, o el egreso puede ser dispuesto por el Director del Hospital. Toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico), deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es, si debe ser conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, de lo contrario quedará en libertad ambulatoria, pero siempre con noticia por parte del nosocomio al Juez de la causa.-
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2003
Circ. 80/2003 SCJ (7/10/2003)
A solicitud del Ministerio de Salud Publica solicita se informe respecto a las existencias de herencias yacentes a favor de dicho Ministerio.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2003
Circ. 92/2003 SCJ (13/11/2003)
Nota remitida a la Corporación por la Directora del Hospital Vilardebó haciendo saber de las dificultades para la asistencia de personas con procesos penales en curso.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2003
Circ. 94/2003 SCJ (21/11/2003)
Envía copia del decreto 396/003 referente a la eventual adopción de medidas tendientes a hacer legibles las historias clínicas.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2006
Circ. 64/2006 DGSA (14/7/2006)
Pone en su conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
“1- Debe tratarse de un anciano y por tanto tener una edad igual o mayor a 65 años.
2- Debe padecer enfermedades crónicas (física y/o mental) que determinan objetiva discapacidad de grado moderado a severo.
3- No debe estar cursando una enfermedad aguda que signifique riesgo de vida en el período de solicitud (corresponde en este caso la internación en hospital de agudos).
4- Debe ser usuario de A.S.S.E. Montevideo.
5- Debe ser carenciado desde el punto de vista económico - social. En este caso cabe destacar que la razón social como única causa de ingreso no se considera pertinente si no está asociada a los otros elementos.
Se excluye y se considera excepción a los puntos antes expresados, el abuso, maltrato documentado y con denuncia penal (medida cautelar para proteger a la víctima) como única razón social de ingreso urgente.
En suma, los ingresos están supeditados a la asociación de vejez, enfermedad con dependencia y pobreza que deben confluir en un mismo individuo usuario de A.S.S.E.
Montevideo, existiendo para los casos del interior del país una profusa red de hogares sin fines de lucro (más de 70) del B.P.S. y M.S.P. que deben realizar un manejo local del problema, para agotar toda posibilidad de solución razonable....”

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2007
Circ. 74/2007 DGSA (30/7/2007)
Pone en conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
¨ Debe ser adulto mayor (edad igual o mayor de 65 años).-
¨ Debe ser usuario de A.S.S.E. - M.S.P. de Montevideo.-
¨ Debe padecer condiciones físicas y/o mentales que determinan discapacidad (necesidad de ayuda en cuidados personales) de moderada a severa. No debe estar cursando una enfermedad aguda o descompensación de enfermedad crónica que requiera atención en un hospital de agudos.-
¨ Debe estar en una situación socio económica precaria entendida ésta por ingresos insuficientes y ausencia absoluta objetiva de entorno socio familiar. Estas condiciones deben coincidir en la misma persona.-
La condición de abandono social o precariedad social aislada, sin discapacidad y enfermedad no constituye causa o criterio de ingreso.-
Se excluye como excepción transitoria las situaciones de violencia - maltrato documentado con denuncia judicial del hecho, circunstancia en la que se prioriza la protección cautelar de la víctima.-


MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2010
Circ. 84/2010 DGSA (30/7/2007)
Pone en conocimiento, la nota remitida por el Centro Hospitalario Pereira Rossell, a los efectos que pudieran corresponder.-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2010
Circ. 107/2010 DGSA (19/10/2010)

Nota remitida por la Administración de los Servicios de Salud del Estado ASSE, la que se transcribe en lo pertinente: “...desde el 1º/10/2009, funciona el Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad (S.A.I. de las P.P.L). El mismo se está desarrollando a la fecha en Complejo Carcelario Santiago Vázquez, Centro Nacional de Reclusión (C.N.R.) y Centro Materno Infantil “El Molino”, que alberga a reclusos con sus hijos y su cometido es brindar la asistencia integral a las personas privadas de libertad. La dirección del Programa tiene sus oficinas en el Centro Hospitalario “Gustavo Saint Bois” situado en el Cno. Fauquet 6358 Villa Colón; Código Postal 12500 Montevideo, teléfono 23222080 interno 297, fax 23228320, dirección de correo electrónico: dirsaippl@asse.com.uy.-...El S.A.I. de las P.P.L., no es una dependencia de la Dirección Nacional de Cárceles ni del Servicio Médico Penitenciario, por lo que solicitamos que todo trámite que corresponde al mismo sea dirigido a la Dirección antes mencionada, evitando demoras en la gestión...”.- 


MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 2013
Circ. 100/2013 DGSA (15/8/2013)
Nota remitida por el MSP referente a la vision

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