MULTAS:2005
Circ. 111/2005 DGSA (18/10/2005)
La Suprema Corte de Justicia, a solicitud del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y de acuerdo a las disposiciones vigentes DISPUSO:
¨ 1) Que los Tribunales con competencia penal de todo el país, a partir de la fecha, deberán depositar el producido de las multas consagradas en los Libros II y III del Código Penal en el Banco de la República Oriental del Uruguay (de cada Departamento) y a la orden del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.-
¨ 2) Que las mismas sedes, en caso de que por aplicación de la Ley n° 17.897 resulten liberados procesados cuya pena aún no ha sido determinada, deberán comunicar a ese Patronato, una vez aprobadas, las liquidaciones de pena y dichos vencimientos.-
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