OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS

ORDA: 1991
Circ. 33/91 SCJ (14/6/91) Acordada 7104 del 14/6/91:
1º) A partir del 16/7/91, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 4º turnos comenzaran también a conocer en el nuevo régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88-
2º) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 8º turnos, conocerán a partir del 16 de julio del corriente año, en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema computarizado y aleatorio de distribución el cual determinará también el Tribunal de Apelaciones competente en la alzada.-
3º) La Dirección General de los Servicios Administrativos determinará oportunamente donde funcionará la oficina de recepción y distribución de asuntos.-

ORDA:1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-

ORDA:1992
Circ. 17/92 SCJ (20/3/92):
En los Juzgados Civiles, de Familia y de Paz de Montevideo, deberán tener carteleras in­formativas sobre datos relativos a la Mesa de Dis­tribución de turnos.-

ORDA:1992
Circ. 50/92 SCJ (4/8/92):
Planteamientos sobre determinación de turnos en materia de asuntos de Familia y Meno­res.- Acordada 7118.- Incorporación de asuntos nuevos.-

ORDA:1992
Circ. 51/92 SCJ (5/8/92) Acordada 7154 del 5/8/92:
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en los Juzgados Civiles o en los de Menores de 1º y 2º Turno, y tramitados según el régimen procesal anterior a la vigencia del Código General del Proceso, cuando sea necesaria la prosecución del procedimiento o la tramitación de cuestiones conexas, pasarán a ser de competencia de la sede que resulte por aplicación de la Acordada Nº 7118, en régimen de sistema computarizado y aleatorio, el que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.

ORDA:1992
Circ. 69/92 SCJ (9/10/92) Acordada 7162 del 9/10/92:
Extiende el régimen de la Acordada 7154 a los expedientes ar­chivados al 31/12/91 en los Juzgados Letrados de Familia de 2º y 9º turnos.-

ORDA:1993
Circ. 13/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7180 del 16/3/93:
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en Juzga­dos Letrados de Primera Instancia en lo Civil transforma­dos y trami­tados según el régimen proce­sal ante­rior al C.G.P. cuando sea necesaria la prosecución del procedi­miento o la tramita­ción de cuestiones conexas pa­saran a ser compe­tencia de la sede que resulte de la aplicación de la acordada 7118 en régimen de sistema compu­tarizado y aleato­rio.- El que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.

ORDA:1993
Circ. 14/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7181 del 16/3/93.-
Los asun­tos archivados que hayan tenido su origen en Juzgados Letrados de Menores de 3º y 4º turnos y tramitados según el régimen procesal anterior al C.G.P. cuando sea ne­cesaria la prosecución de los proce­dimientos o la tramitación de cuestio­nes conexas pasarán a ser competencia de la sede que resulte de la aplica­ción de la Acordada 7118 en régimen de sistema computarizado y aleato­rio , el que asimismo, determinará el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente

ORDA:1993
Circ. 22/93 SCJ (7/5/93) Acordada 7184 del 21/4/93.-
Rectifica numero de acordada de la Acordada 7181.-

ORDA:1993
Circ. 15/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7182 del 16/3/93:
I) El Centro de Cómputos de la Suprema Corte de Justicia insertará en los programas existentes en la Oficina de Distribución de Turnos Computarizada, una opción mediante la cual se acceda al mismo Tribunal asignado anteriormente, preservándose, así, la primera distribución.- II) Comportando la Oficina de Distribución de Turnos Computarizada, una finalidad administrativa de actuación y, siendo de orden público la determinación de los turnos de los respectivos Tribunales, no pudiéndose disponer de ellos por los particulares, cuando los Señores Magistrados actuantes tomaren conocimiento en segunda o ulteriores presentaciones, remitirán las actuaciones respectivas al Tribunal que primeramente se dispuso competente por el sistema computarizado de distribución. III) A través de la División Servicios Inspectivos se ilustrará a las diferentes Oficinas Actuarias acerca del método a seguir en caso de asuntos distribuidos en 1992 y que se inicien en 1993.- IV) A través de la Secretaría de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas, se hará saber a los particulares, Colegio de Abogados, Asociación de Escribanos e interesados en general, que cuando se pretenda iniciar un asunto en 1993, cuyo turno fue distribuido por la Oficina de Distribución de Turnos Computarizada en 1992, deberán presentarse previamente ante la referida Oficina, sita en Buenos Aires 578, a fin de registrar el asunto nuevamente para el Tribunal antes asignado con un nuevo número de ficha.

ORDA:1993
Circ. 22/93 SCJ (7/5/93) Acordada 7184 del 21/4/93.-
Sustituye numeral 1º de la Acordada 7182.-

ORDA:1994
Circ. 38/94 SCJ (26/5/94) Acordada 7232 del 25/5/94:
Aclara que la distribu­ción de los respectivos asuntos a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Tur­nos tiene vigencia anual, el asunto dis­tribuido podrá presentarse en el respectivo ór­gano juris­diccional dentro del año de la distri­bución.-

ORDA:1996
Circ. 9/96 SCJ (29/2/96) Acordada 7278 del 28/2/96:
Establece que en ejer­cicio de las facultades de fiscaliza­ción conferi­das por el art. 492 de la Ley 16.736 del 5/1/96, la Oficina de Recepción y Distribu­ción de Turnos podrá rechazar los escritos que se presen­ten sin la tributación adecuada.

ORDA:1997
Circ. 1/97 SCJ (23/1/97)
Resolución Nº 3/97 - Reglamenta la Acor­dada 7311 del 28/11/96. Distribución de los ex­pedientes en trámite de los Juzgados transforma­dos. Destino de los expedientes archivados. Ta­reas a cumplir por la Oficina de Recepción y Dis­tribución de Tur­nos y por la Dirección de Capa­citación y Apoyo Ac­tuarial. Se contemplan las siguientes situaciones: a) expedientes ya remi­tidos a la Oficina de Recep­ción y Distribu­ción de Turnos; b) expedientes aún no remitidos a esa Oficina por los Juzgados trans­formados. Presen­tación de escritos durante el pe­riodo de redis­tribución. Cometidos de Servicios Inspecti­vos en el control de los procedimientos.-

ORDA:1997
Circ. 4/97 SCJ (21/2/97) Acordada 7318 21/2/97:
Trámite de se­gunda instancia para los casos que correspondía entender como Tribunal de alzada a los ex Juzga­dos Letrados en lo Civil de 23º y 24 turnos. Di­chos expedientes se presentarán ante la Oficina de Re­cepción y Distribución de Turnos a los efectos de su redistribución. Cuando se hubiere determinado como Tribunales de alzada a los an­tiguos Juzgados Letrados en lo Civil de 7º y 16º turnos, corres­ponderá a los actuales Juzgados Letrados en lo Ci­vil de 7º y 16º turnos, sin perjuicio de su ante­rior denominación.-

ORDA:1997
Circ. 11/97 SCJ Acordada 7320 14/3/97
Al haber cumplido la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos la tarea de redistribución de los asuntos remitidos por los ex Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7º y 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º y 8º turnos, que se transformaron en Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 11º, 12º, 13º y 14º turnos, respectivamente, resta solamente redistribuir los asuntos en trámite que se encuentran actualmente en alzada ante los respectivos Tribunales de Apelaciones, en conocimiento del Ministerio Público y los que eventualmente hayan sido entregados en confianza (art. 107 del Código General del Proceso) y aquellos asuntos, que estando archivados, es necesario la prosecución de los procedimientos y/o tramitación de sus conexos.-

ORDA:1997
Circ. 18/97 SCJ (10/4/97) Acordada 7326 del 9/4/97
Dada la distribución de asuntos de familia efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 7311 determina que División Informática deberá detectar la totalidad de asuntos en que por el principio de prevención en materia de familia, debe entender el mismo tribunal, proporcionando a la Oficina de Distribución de Turnos, los listados correspondientes. La Oficina de Distribución de Turnos solicitará los asuntos erróneamente redistribuidos aunque ya se haya asumido competencia.-

ORDA:1999:
Circ. 33/99 SCJ (4/6/99) Acordada 7374 del 4/6/99:
Establece un sistema de codificación de asuntos para la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos.-

ORDA:1999
Circ. 48 SCJ (2/7/99)–
Res.306/99 Recomienda a la Oficina de Recepción y Distribución de turnos y a todas las sedes con competencia en materia de Conciliación, el control estricto del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 384 Ley 16320 practicando la citación a conciliación al Poder Ejecutivo a través del Ministerio que corresponda, el que deberá ser especialmente individualizado por el gestionante.-

ORDA:1999:
Circ. 91/99 SCJ (24/12//99) cordadas 7384-7386 20y 24/12/99):
Extiende la codificación de asuntos y los formularios correspondientes aprobados por Acordada 7374 del 4/6/99 a nivel nacional a partir del 1/1/2001.-

ORDA: 2001
Circ. 101/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7446 del 10/12/2001:
Crea cuatro Juzgados con la denominación Juzgados de Conciliación de 1º, 2º, 3º y 4º turnos y suprime el actual Juzgado de Faltas de 3º turno.- A partir del 1°/2/2002, los Juzgados de conciliación conocerán en los nuevos asuntos, según lo determine el actual sistema computarizado y aleatorio de distribución, a cuyos efectos las solicitudes se presentarán, como hasta el presente, en la Oficina de Recepción y Distribución de asuntos.

ORDA:2003
Circ. 11/2003 SCJ (6/3/2003)
Por imperio de lo dispuesto por el art. 41 lit b) de la Ley Nº 17613 se deberá previamente a cualquier diligencia o movimiento de expedientes comprendidos en dicha norma, declinar jurisdicción ante el Juzgado Letrado de Concursos que corresponda, A esos efectos la remisión re realizará a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, previa coordinación con ésta, quien procederá a la respectiva redistribución cuando su sistema informático lo permita.-

ORDA:2003:
Circ. 40/2003 SCJ (5/6/2003) Acordadas 7485 4/6/2003:
Nuevo sistema de distribución y Gestión de Expedientes elevados ante los Tribunales de Apelaciones provenientes de los Juzgados Letrados del Interior.-

ORDA:2003:
Circ. 99/2003 SCJ (2/12/2003)
Aclaración que de lo dispuesto en Acordada 7485 es de aplicación para todos aquellos asuntos que si se iniciaran en Montevideo el respectivo turno será fijado por la ORDA. -

ORDA:2004 -
Circ.- 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Determina que los escritos presentados ante la ORDA deberán contener una suma con los consiguientes datos, Actor: nombres y apellidos o denominación, Cédula de Identidad o RUC si en persona jurídica y domicilio, Demandado: nombres y apellidos o denominación y domicilio; profesional: nombre y apellido y Nº de matricula - Cuando corresponda modificar datos identificatorios en la carátula de un expediente, de los que debe tomar nota la ORDA, si la modificación fuere menor, la hará la Oficina y la comunicará en forma telefónica de la ORDA Si hubiere que cambiar materialmente la carátula del mismo, necesariamente habrá de remitirse el expediente a la ORDA.-

ORDA:2004 -
Circ- 90/04 DGSA (18/10/2004) - Acordada 7531 del 13/10/2004
1°.- A partir del día 27/102004 para las denuncias que se presenten ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la Capital, excepto las presentadas directamente ante las dependencias policiales, regirá un sistema computarizado y aleatorio de distribución, el cual determinará, además, el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.- 2°.- A tales efectos, las denuncias que ingresen a partir de dicha fecha deberán ser presentadas ante la ORDA en los días hábiles y dentro del horario de atención al público fijado por el Poder Judicial en las siguientes condiciones: a) La denuncia se presentará por escrito, el que deberá contener en forma destacada y en el margen superior del escrito: 1) fecha cierta, si la hubiere; 2) nombre completo, cédula de identidad y domicilio del denunciante.- b) El control legal de la firma del denunciante será realizado en la SEDE JUDICIAL y no en la ORDA.- c) La ORDA podrá informar a los usuarios solamente la existencia de estas denuncias y la Sede en que tramitan.- 3°.- En los días inhábiles se aplicará el mecanismo previsto en el art. 45 del CPP, recibiendo la denuncia el Juzgado que esté de turno en esa fecha (Acordada N° 7298 del 27/9/96), el que adoptará las medidas urgentes y si ello no conlleva el procesamiento, el primer día hábil siguiente cesará en el conocimiento de la misma. Las actuaciones serán remitidas a la ORDA, la que determinará por el régimen aleatorio la Sede que seguirá conociendo en el asunto, debiendo el juzgado remitente hacer llegar dichas actuaciones al juzgado asignado.-
4°.- La asignación aleatoria efectuada por la ORDA implicará prevención conforme a lo previsto por el art. 42 del CPP, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 43 del mismo cuerpo normativo.-

ORDA:2005 -
Circ- 52/05 DGSA (12/5/2005) - Acordada 7551 del 12/5/2005
1°.- En toda solicitud referida a un caso en que haya tomado intervención un Juez penal, aunque sólo haya sido telefónicamente (ej. Ratificaciones de denuncias, solicitudes de devolución de armas, motos etc., o pedido de algún informe o diligenciamiento de pruebas ordenadas por el Juez en forma verbal), la misma debe ser recibida por el propio Juzgado sin necesidad de pasar por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. En el caso de haber tomado intervención en un mismo asunto varias Sedes, se estará a la que haya prevenido en el conocimiento del asunto de no haber actuaciones judiciales llevadas a cabo por el que entendió con posterioridad.- 2°.- En caso de denuncias presentadas por las autoridades Administrativas (ej UTE, DGI, etc.) debe tomarse en cuenta la fecha de la resolución administrativa que dispone el pase a la Justicia penal y no la fecha de inspección o de presentación ante la ORDA. Esta fecha debe ser proporcionada por el denunciante en forma clara en el escrito de denuncia.- 3°.- Si se trata de testimonios de expedientes judiciales, corresponde tomar en cuenta la fecha del decreto del juez que ordena el pase a la Justicia penal.- 4°.- Si se trata de denuncia por cheques sin fondo, se tomará la fecha de libramiento del más antiguo.- 5°.- Para el caso de delitos previstos en la ley de prensa, será la fecha de publicación del artículo cuestionado.- 6°.- En todos los demás casos no previstos por la presente, se ratifica en todos sus términos lo dispuesto en el art.4º de la Acordada Nº 7531, y la asignación aleatoria efectuada por la ORDA, implicará prevención.-

ORDA: 2005
Circ. 56/05 DGSA (19/5/2005)
Dispuso que, indefectiblemente, se dé cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada N° 7347. A tales efectos las sedes judiciales, deberán dar cuenta a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, la formación de piezas por separado.- Asimismo, se les comunica a las sedes informatizadas con el S.G.J. (Sistema de Gestión de Juzgados), que cuentan con la opción “Informe a ORDA para Balance de Carga” en dicho sistema; por lo que de forma sencilla pueden acceder al listado de todas las piezas formadas en un período determinado, para luego comunicarlo a la ORDA.-

ORDA:2006:
Circ. 7582 DGSA (8/12/2006) Acordada 7582 6/12/2006:
Régimen aleatorio de asignación de turnos para expedientes que los Juzgados del Interior de la República remitan a la capital en régimen de alzada.- Extiende el régimen existente a los expedientes que se remiten en alzada desde los Juzgados Letrados de interior en materia penal y aduanera.-

ORDA:2007:
Circ. 50/07 DGSA (23/5/2007) Acordada 7596 16/5/2007:
1°.- A partir del día 1°/6/2007 serán aplicables en su totalidad las disposiciones de la Acordada N° 7485 de 4/6/2003, comunicada por Circular N° 40 de 5/6/2003, a los expedientes de los asuntos reseñados en el numeral II) de la presente, ((a) asuntos derivados de infracción a la ley penal por adolescentes infractores (arts. 65, 69 a 116 del CNA y en lo pertinente art.71 de la Ley Nº 15.750); b) asuntos de urgencia en incumplimiento de los regímenes de visitas (arts. 40, 41,42 y 66 del CNA); c) asuntos que refieren a la competencia de los artículos 66, 117,118, 128, 129, 130,132 y 134 del CNA; d) acción de amparo (art. 195 del CNA); e) intervención en los casos de competencia asignada por el art. 189 del CNA; e) todos las derivados de la aplicación de la Ley Nº 17.514 de Violencia Doméstica;)) cuando en ellos se interpongan por primera vez recursos sobre decisiones dictadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme Acordada Nº 7.520 en lo pertinente, de Familia Especializados y del Interior de la República.- 2º.- En caso de haberse determinado el tribunal de alzada en asuntos anteriores relativos a una misma familia, se mantendrá la competencia de aquél para intervenir en todos los asuntos que se promuevan en el futuro respecto de la misma.- 3°.- Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente.-

ORDA:2011:

Circ. 77/2011 DGSA (30/6/2011) Acordada 7707 29/6/2011:
1º.- Toda persona física o jurídica debidamente identificada podrá solicitar información ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, bastando que manifieste interés en ello, conforme con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 18.381.-
2º.- Las solicitudes de información se registrarán en formularios especialmente confeccionados al efecto, que serán completados por el interesado y presentados en la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos al momento de realizar la consulta. El formulario contendrá el nombre de requiriente de la información, que deberá probar su identidad con documento idóneo (cédula de identidad, pasaporte, etc.) domicilio, teléfono y y dirección electrónica. En caso de que el solicitante represente a una persona jurídica, deberá adjuntar la documentación que pruebe dicho extremo (identificación especial, constancia emitida por la instituc ión representada, etc.).-
3º.- La Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos responderá a la sconsultas en el momento de la solicitud y de no ser ello posible en el plazo de 3 días hábile. La respuesta a las consultas podrá realizarse en forma verbal, por medios telemáticos, mediante soporte digitarl o cualquier otro formato que convenga en cada caso, de acuerdo con los principios de celeridad y economía de procedimientos.-
4º Se podrán establecer procedimientos especiales para determinados grupos de usuarios. En el caso de los grandes usuarios de información, se analizará la posibilidad de implantar consultas por vía remota, manteniendo los convenios vigentes.-

ORDA:2011:
Circ. 96/2011 DGSA (18/8/2011) Acordada 7718 17/8/2011: 1º.-
A partir del día 5/9/2011, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) comenzará a registrar sus actuaciones en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT). A partir de la referida fecha, al momento que se le solicite asignación de sede competente en forma previa a la iniciación de un asunto, procederá a asignarla, exclusivamente, para la primera instancia. Los juzgados del departamento de Montevideo, le solicitarán la asignación del turno correspondiente a la alzada cuando por primera vez se interponga el recurso correspondiente sobre decisiones dictadas por dichos juzgados. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en el art. 2 de la Acordada nº 7485 comunicada por Circular 40 de 5/6/2003. En aquellas Sedes no incorporadas al SGT, la solicitud de asignación de alzada será remitida a la ORDA mediante comunicación u oficio electrónico y le será respondida utilizando igual medio. Las Sedes incorporadas al SGT enviarán la solicitud a través de una funcionalidad del propio sistema (SGT).- 2º.- A partir del 5/9/2011, aquellas Sedes no incorporadas al SGT, que requieran distribución o redistribución de asuntos iniciados ante ellas, cursaran tales solicitudes mediante oficio electrónico, sin necesidad de remitir el expediente correspondiente a la ORDA. Si la sede no estuviere aún incorporada al sistema de comunicaciones electrónicas, la solicitud la remitirá mediante oficio a través de FAX o correo. Las comunicaciones electrónicas u oficios Fax o correo, deberán contener la información indicada en Acordada nº 7485. La ORDA redistribuirá o distribuirá el asunto y responderá por oficio electrónico, fax o correo, comunicando la asignación efectuada. Una vez recibida esta comunicación, la sede solicitante la agregará al expediente y lo remitirá directamente a la sede asignada.- 3º.- A partir del día 5/9/2011, los interesados que concurran a la ORDA solicitando asignación de sede competente para asuntos que involucren tres (3) o más personas físicas y/o jurídicas, en calidad de actores, demandados, gestionantes o interesados, deberán presentar la individualización de dichas personas, con los datos legalmente requeridos, en dispositivo electrónico con precisa identificación de los archivos correspondientes. La aplicación que genera el archivo en el formato adecuado para esta individualización, se encuentra disponible en la página WEB del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy a través del acceso “SGT Preingreso”. Para el caso que los interesados no cuenten con tales dispositivos, los mismos estarán a su disposición en la ORDA, conjuntamente con el equipo necesario para completar este requerimiento. La ORDA no dará trámite a las solicitudes de asignación de turno que no se ajusten a este requisito.- 4º.- Se reitera a las sedes judiciales del departamento de Montevideo no incorporadas al SGT el cumplimiento de su obligación de comunicar a la ORDA, mediante oficio electrónico, la formación de piezas por separado que en ellas se originen, según lo dispuesto por Acordada nº 7347 - Circular 56 de 19/5/2005. Una vez recibida la comunicación, la ORDA procederá a su carga en la base de datos del SGT. Esta disposición cesará de aplicarse, una vez que las Sedes sean incorporadas al SGT, en virtud que, al momento de formación de las piezas separadas, la información será generada por el propio sistema.- 5°.- La ORDA no dará trámite a las solicitudes de distribución o redistribución de expedientes de materia Familia, que no incluyan los datos de los testimonios de partidas de estado civil correspondientes.- 6º.- Se recuerda a los interesados que la presentación de escritos ante la ORDA deberá contener en forma clara la SUMA a que refiere el art. 67 CGP, dejando en ella expresa constancia del “asunto” que se pretende iniciar. A estos efectos, en el portal del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy, se podrá consultar el listado de asuntos predefinidos a través del acceso “SGT Preingreso”.- 7°.- A partir del 5/9/2011 y durante los dos meses siguientes, la ORDA realizará el respaldo de lo ingresado en el SGT en el sistema actual SGJ ORDA, quedando a criterio de su Oficina Actuaria la implementación en cuanto a la carga horaria y funcional que el cumplimiento de esta actividad le demande.- 8°.- A partir del 9/9/2011, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).- 9º.- Para proceder a la tramitación a través del SGT cada Sede deberá hacer la recepción y validación de los expedientes en trámite, cuyos datos fueron migrados a la nueva base. En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declarase que los días 5, 6, 7 y 8 de setiembre de 2011, no funcionaran la Oficina de los Juzgados de los Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.- 10º.- Comuníquese.-”

ORDA:2011:

Circ. 134/2011 DGSA (14/11/2011) Acordada 7727 11/11/2011:
1º.- A partir del día 15/11/2011, el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) incorporará la funcionalidad de “Pre-Ingreso de Asuntos”.- A partir de la referida fecha, los interesados podrán pre-ingresar sus asuntos a través de la página web del Poder Judicial (www.poderjudicial.gub.uy).- Esta nueva forma de ingreso de asuntos será obligatoria a partir del 1°/12/2011 para aquellos usuarios que presenten simultáneamente más de tres demandas.- 2°.- El Profosju tendrá disponible una mesa de ayuda que funcionará durante el horario judicial por los teléfonos: 2902 1561 y 2908 2472.- 3º.- A partir del 5/12/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1° y 4° turnos comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia, iniciados a partir del 5/9/2011, en el nuevo Sistema de Gestión de Tribunales.- 4º.- El equipo de Proyecto tomará a su cargo la validación de los expedientes en trámite ante dichas sedes.- 5º.- A partir del 1/2/2012, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1° y 4° turnos comenzarán a tramitar la totalidad de los asuntos de su competencia, en el nuevo Sistema de Gestión de Tribunales.- 6°.- El equipo de Proyecto realizará la capacitación en la nueva forma de gestión judicial, en el uso del sistema de gestión de tribunales y en la observación de las buenas prácticas en forma previa a la implantación.- 7°.- La nueva forma de gestión, así como la asistencia a la capacitación, son obligatorias para funcionarios, Actuarios y Jueces. A solicitud de la SCJ el Profosju informará acerca de la forma en que se han incorporado las nuevas prácticas de gestión y la eficiencia en la utilización de sistema.- 8º.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declárase que los días 1, 2, 3, 6 y 7 de febrero de 2012, no funcionará la Oficina de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º turnos de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.- 9º.- Comuníquese.-

ORDA: 2012
Circ. 63/2012 DGSA (14/6/2012)
En virtud, de que la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, cuenta con una base de datos referida a personas físicas o jurídicas, que ya han pasado por el sistema, con nombres y apellidos completos, relacionados con C.I. o RUT, la SCJ, dispuso validar la información proporcionada por la base de datos de la mencionada oficina, independientemente de como figuren en la presentación del asunto.- Por lo antes expuesto, no correspondería el rechazo de aquellos asuntos en los que la carátula contiene más información que el escrito de presentación.-

ORDA:2012:
Circ. 77/2012 DGSA (19/7/2012) Acordada 774316/7/2012:
1º.- Sustitúyese a partir del 1º/2/2013, el art. 1 de la Acordada nº 7727, el que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir del día 1º/2/2013, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) sólo distribuirá aquellas solicitudes que sean pre ingresadas por la modalidad Pre Ingreso Web a través de la página web del Poder Judicial. ORDA no dará trámite a aquellas solicitudes que no se ajusten a este requisito”.- 2º.- Los usuarios del sistema de Pre Ingreso Web tendrán a su disposición, instalados en el hall del edificio “Palacio de los Tribunales”, equipos informáticos adecuados a tales efectos, así como personal capacitado para evacuar sus consultas y manuales de procedimiento para el Pre Ingreso.- 3º.- Sustitúyese el art. 3 de la Acordada nº 7718, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En aquellos casos que no corresponda su distribución por ORDA, los interesados que concurran directamente a las sedes jurisdiccionales incorporadas al Sistema de Gestión de Tribunales, con demandas que involucren tres o más personas físicas y/o jurídicas en calidad de actores, demandados, gestionantes o interesados, deberán presentar la individualización de dichas personas con los datos legalmente requeridos, en dispositivo electrónico con precisa identificación de los archivos correspondientes. La aplicación que genera el archivo en el formato adecuado para esta individualización, se encuentra disponible en la página Web del Poder Judicial, www.poderjudicial.gub.uy a través del acceso “SGT Pre Ingreso”. Los Juzgados no darán trámite a aquellas solicitudes que no se ajusten a este requisito”.-


ORDA: 2012
Circ. 175/2012 DGSA (24/12/2012) Acordada 7758.        
Encontrándose vigente la Ley Nº 18.895 de 20/4/2012 que regula el proceso de restitución de personas menores de 16 años trasladadas o retenidas ilícitamente y de visitas (art. 25 de la misma ley) corresponde adoptar las medidas administrativas para la instrumentación del sistema previsto en la norma:
1º.- Establecese que las sedes competentes para intervenir en los procesos de restitución de personas menores de 16 años trasladadas o retenidas ilícitamente y de visitas a los que refiere la Ley Nº 18895 de 20/4/2012 serán las que se expresan a continuación:
·          Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º y 2º turnos aleatoriamente cuando se franquee la alzada y en la forma que se dirá.
·          Juzgados Letrados de Familia de 1º y 8º turnos de la Capital aleatoriamente en la forma que se dirá.-
En los dos casos anteriores la ORDA procederá sorteo del turno en cada caso, adjudicándole la IUE cuando corresponda.-
En el Interior de la República conocerán:
·          En las localidades en las que exista un único turno competente en la materia Familia será su competencia.
·          Bella Unión, San Carlos, Young, Dolores, Chuy, Maldonado, Paysandú y Salto – 1º turno
·          Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida, Lavalleja, San José, Mercedes, Treinta y Tres, Ciudad de la Costa y Tacuarembó – 2º turno
·          Las Piedras – 5º turno
·          Cerro Largo, Rivera, Rocha yPando – 3º turno.-
2º.- El Poder Judicial capacitará a los funcionarios de las sedes mencionadas en el procedimiento a aplicar en esta especialidad.-
3º.- Hasta tanto el sistema informático de la ORDA no pueda procederá la asignación aleatoria del turno entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia de 1º y 8º turnos de la capital, el turno lo asignará dicha Oficina en forma equitativa entre los mencionados tribunales.-
4º.- Esta Acordada se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del 1º de febrero de 2013 conjuntamente con el Reglamento que se adjunta y que se considera parta integrante de la misma.
5º.- Los procedimientos ya iniciados a la fecha indicada culminarán su tramite en la sede en la que actualmente tramita.- 

ORDA: 2016
Circ. 42/2016 DGSA (14/4/16) Acordada 7867.    
DIJO
I) que desde enero de 1992 rige en Montevideo, para todos los Juzgados que actúan según el procedimiento establecido por el C.G.P, un régimen de asignación de turno aleatorio y computarizado de primera y segunda instancia a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA);
II) que por Acordada n° 7485 de fecha 5 de junio de 2003, y frente a problemas de interpretación de las sedes letradas del interior del país en cuanto a qué Tribunal debían remitir los expedientes que fueran en segunda instancia, se dispuso que cuando se interpusiera por primera vez en un expediente un recurso sobre decisiones dictadas en Juzgados del interior se debería remitir mediante comunicación escrita y por cualquier medio a disposición de la sede, la solicitud a Orda;
III) que por Acordada n° 7718 de fecha 18 de agosto de 2011, en virtud de la implantación del SGT, se dispuso que la ORDA distribuiría solamente primera instancia a todo asunto nuevo que ingresare en Montevideo, por lo cual para la asignación de segunda instancia se debía seguir igual procedimiento que el interior del país en la forma dispuesta por Acordada n° 7485;
IV) que lo reglamentado por Acordada n° 7718 refiere a expedientes o asuntos que se presentaren en la ORDA desde el 5 de setiembre de 2011, por lo tanto todos los asuntos anteriores a esa fecha, debían ser remitidos a las sedes de alzada que ya hubieren sido asignadas por Orda al momento de la presentación del asunto;
V) que a los efectos de igualar el volumen de trabajo de las sedes de segunda instancia sería conveniente unificar los criterios de distribución;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ordinal 2° de la Constitución de la República y 55 numeral 6 de la Ley n° 1.5750;  LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- A partir del día 1° de mayo de 2016 los Juzgados de Montevideo, le solicitarán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos la asignación del turno correspondiente a la alzada, de todos aquellos expedientes anteriores al 5 de setiembre de 2011, cuando por primera vez se interponga el recurso sobre decisiones dictadas por dichos Juzgados, salvo en aquellos expedientes en que hubiera prevención.-
2°.- La solicitud se ajustará a lo dispuesto en el art. 2 de la Acordada n° 7485 comunicada por Circular 40 de 5 de junio de 2003, debiendo contener además de los datos requeridos, como dato obligatorio la mención de que se trata de la primera presentación del recurso en el expediente, o en la pieza en su caso.-
3°.- En aquellas sedes no incorporadas al Sistema de Gestión de tribunales (SGT), la solicitud de asignación de alzada será remitida a la ORDA mediante comunicación u oficio electrónico y le será respondida utilizando igual medio.-
4°.- Las comunicaciones electrónicas u oficios fax o correo, deberán contener la información indicada en Acordada n° 7485.-
5º.- La ORDA distribuirá la segunda instancia y responderá por oficio electrónico, fax o correo, comunicando la asignación efectuada. Una vez recibida esta comunicación, la sede solicitante la agregará al expediente y lo remitirá directamente a la sede asignada.-
6°.- Las sedes incorporadas al SGT enviarán la solicitud a través de una funcionalidad del propio sistema (SGT).-
7°: Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente.-

8°.- Comuníquese,

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