PAPEL NOTARIAL: 1972, Ley 14100 arts. 115 y 150
Art. 115: Deroga el tributo de sellos.-
Art. 150: (Papeles de los contratos y escritos). Los contratos escritos y demás documentos que de acuerdo con la legislación derogada debían extenderse en papel sellado, se extenderán en lo sucesivo en papeles cuyas características serán establecidas por el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia
PAPEL NOTARIAL: 1973
Circ. 20/73 SCJ (5/4/74):
Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación par ala impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-
PAPEL NOTARIAL: 1973
Circ. 72/73 SCJ (4/12/73)
Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impresión y características del Sellado Notarial, realizadas y establecidas por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- -
PAPEL NOTARIAL: 1991
Circ. 29/91 SCJ (5/6/91)
Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se reglamenta el uso del "Papel Notarial".- Sustituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-
PAPEL NOTARIAL:
1991 Circ. 42/91 (16/7/91)
Determina que cuando se presenten facsímiles cuya autenticación con los documentos originales haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.- 1992 Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).- Nota de la Contaduría General de la Nación sobre la exigencia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como fundamento documental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte a que se cumplan las normas legales de la materia.-
PAPEL NOTARIAL:
1992 Circ. 14/92 DGSA (19/5/92):
Se aprueba informe presentado por el Inspector General de Registros Notariales referente a las disposiciones legales y reglamentarias para la presentación de documentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posteriores se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública a A.N.T.E.L., al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-
PAPEL NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008)
Acordada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5/6/1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22/102004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20/12/2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º/1/2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
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