PAPEL NOTARIAL

PAPEL NOTARIAL: 1972, Ley 14100 arts. 115 y 150
Art. 115: Deroga el tributo de sellos.-
Art. 150: (Papeles de los contratos y escritos). Los contratos escritos y demás documentos que de acuerdo con la legislación derogada debían extenderse en papel sellado, se extenderán en lo sucesivo en papeles cuyas características serán establecidas por el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia

PAPEL NOTARIAL: 1973
Circ. 20/73 SCJ (5/4/74):
Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación par ala impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-

PAPEL NOTARIAL: 1973
Circ. 72/73 SCJ (4/12/73)
Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impresión y características del Sellado Notarial, realizadas y establecidas por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- -

PAPEL NOTARIAL: 1991
Circ. 29/91 SCJ (5/6/91)
Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se regla­menta el uso del "Papel Nota­rial".- Sustituye la denomi­nación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Susti­tuye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acorda­das 4893 y 4962.-

PAPEL NOTARIAL:
1991 Circ. 42/91 (16/7/91)
Determina que cuando se presenten fac­símiles cuya autenticación con los documentos origina­les haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.- 1992 Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).- Nota de la Contaduría General de la Nación sobre la exigen­cia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como funda­mento docu­mental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte a que se cumplan las normas legales de la materia.-

PAPEL NOTARIAL:
1992 Circ. 14/92 DGSA (19/5/92):
Se aprueba informe presentado por el Ins­pector General de Registros Notariales referente a las disposicio­nes legales y reglamentarias para la presenta­ción de docu­mentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posterio­res se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública a A.N.T.E.L., al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-

PAPEL NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008)
Acor­dada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5/6/1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22/102004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20/12/2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º/1/2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-

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