MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR: 2010
Circ. 85/2010 DGSA (27/8/2010)
Poner en conocimiento la nota remitida por el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migraciones) la que en lo pertinente se transcribe: “...Como es de su conocimiento esta Dirección Nacional por mandato judicial carga en el banco de datos los nombres y documentación de las personas que a requerimiento de la Justicia, se dispone la detención o el impedimento de salida del país.- En el trabajo práctico de esta Dirección Nacional se suscitan en forma reiterada, inconvenientes sobre aquellas personas que siendo homónimas, por no contar con otros datos precisos, se ejecuta la orden. Frente a la escasez de información y al tener que verificar si se trata de la misma persona requerida, muchas veces se podría estar incurriendo en la violación del derecho de la persona al impedirle su viaje. Situación similar se da cuando se levanta la medida y esta Unidad no toma conocimiento; impidiendo a la persona salir del país, cuando en los hechos ya cumplió con las obligaciones impuestas por la Justicia.- Frente a tal situación, es que apelo a su deferencia a los efectos de unificar criterios con la finalidad de establecer que los mandatos judiciales que lleguen a esta Unidad se hagan siguiendo lo establecido en el art. 57 de la ley 18250; ya que cuando se cuenta con escasa información patronímica se producen los problemas antes mencionados. De creerlo conveniente, podría estudiarse la confección de un protocolo a seguir, con un formulario tipo a fin de ser completado por el Juzgado que dicta la orden; como lo hacen otros países en idénticas circunstancias. También se podría estudiar que la solicitud de captura o impedimento, cayera en un plazo determinado según fuera la causa de la solicitud.- ...”

MINISTERIO DEL INTERIOR: 2015
Circ. 127/2015 DGSA (23/10/2015)     
Pone en conocimiento la creación de un Equipo Especial Auxiliar de la Justicia en Crímenes de Terrorismo de Estado, que funciona en la órbita de la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. La instalación de dicho Equipo fue promovida por el Observatorio Luz Ibarburu, y posteriormente dispuesta por las autoridades del referido Ministerio, en el mes de julio del ario 2013, y recientemente incorporado en el proyecto de presupuesto elevado por el Poder Ejecutivo, actualmente en consideración del Parlamento.- Asimismo, se deja constancia que la presente comunicación surge en virtud de la reunión mantenida entre la Corporación y representantes del Observatorio Luz Ibarburu, y es reiteración de la formulada en circular n° 34/2014, de fecha 21 de marzo de 2014


MINISTERIO DEL INTERIOR: 2016
Circ. 45/2016 DGSA (21/4/2016)          

Comunica lo informado por el Ministerio del Interior: “... en el marco de las coordinaciones interinstitucionales que realizamos por el programa de “tobilleras electrónicas” ante casos de alto riesgo de violencia doméstica, queremos comunicar un dato relevante en cuanto al proceso de desconexión del sistema de las partes involucradas. Cuando la sede competente dispone el ingreso de las personas al sistema, determina un plazo de duración de la medida, es decir cuando debe producirse el ceso – desconexión. Es así que el Ministerio del Interior, una vez cumplido el periodo dispuesto por la sede correspondiente debe proceder a la desconexión de las partes del sistema, pues solamente con una orden judicial se puede permanecer en le mismo...”

MINISTERIO DEL INTERIOR: 2016 Circ. 90/2016 DGSA (7/7/2016)
de acuerdo a lo manifestado por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, las notificaciones y/o emplazamientos librados por dependencias de este Poder del Estado dirigidas a ese Organismo, por imperio legal (art. 384 de la Ley Nº 16320 en la redacción dada por el art. 615 de la ley nº 17296) deben cumplirse en el domicilio de esa Secretaría de Estado, fijada en calle Mercedes nº 993 Montevideo, Asimismo, se hace saber que las notificaciones personales deben ser dirigidas al domicilio real, de acuerdo a lo establecido en el art. 24 del Código Civil y conforme a los previsto en el art. 79 del CGP.



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