Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-
PAYSANDU: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88) Acordada 6978 del 2/5/88):
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto de 4º turno y modifica el régimen de turnos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-
PAYSANDU: 1988
Circ. 36/88 SCJ (24/8/88) Acordada 6987 del 22/8/88:
Régimen de subrogaciones en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado, Paysandú y Salto.-
PAYSANDU: 1989
Circ. 27/89 SCJ (23/4/89) Acordada 7012 del 28/4/89:
Suprime el Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU: 1989
Circ. 56/89 SCJ (6/4/89) Acordada 7029 del 30/6/89:
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia de: Artigas 2º turno, Cerro Largo 3º y 4º turnos, Colonia 2º turno, Carmelo 2º turno, Rosario 2º turno, Florida 3º turno, Lavalleja 2do. turno, Maldonado 6º y 7º turnos, Paysandú 5º y 6º turnos, Fray Bentos 2º turno, Rivera 3º y 4º turnos, Rocha 3º turno, Salto 6º y 7º turnos y San José 3º turno.-
PAYSANDU: 1989
Circ. 58/89 SCJ (6/4/89) Acordada 7031 del 30/6/89:
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de Segundo Turno de Cerro Largo, Florida, Paysandú, Rivera, Salto y San José.-
PAYSANDU: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Paysandú de 5º y 6º turnos.-
PAYSANDU: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, el Juzgado de Paz Departamental de Segundo Turno de Paysandú.-
PAYSANDU: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acordada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga Acordada 6987.-
PAYSANDU: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90 :
Los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú, entre otros, conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
PAYSANDU: 1992
Circ. 34/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7143 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Paysandú.-
PAYSANDU: 1992
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92)
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 6ta. Sección Judicial de Paysandú y 11ra. Sección Judicial de Tacuarembó.-
PAYSANDU: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los Titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
PAYSANDU: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
PAYSANDU: 1994
Circ. 18/94 SCJ (14/3/94)
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
PAYSANDU: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
PAYSANDU: 1997
Circ. 6/97 SCJ (26/2/97): Acordada 7319 del 26/2/97:
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU: 1997
Circ. 22/97 SCJ (18/4/97): Acordada 7328 del 16/4/97:
Eleva a 1Ra categoría al Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU: 1998
Circ. 86/98 S.C.J. (28/12/98 Acordada 7366 del 23/12/98 -
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de 3º turno de Maldonado y Paysandú.-
PAYSANDU: 1999
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ
PAYSANDU: 2001
Circ. 24/2001 SCJ (17/4/2001): Acordada 7423 del 16/4/2001:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDÚ: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acordada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-
PAYSANDU: 2009
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acordada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU: 2011
Circ. 118/2011 DGSA (3/10/2011) Acor¬dada 7724 del 30/8/2011.
1°.- Declarar constituido a partir de 30/9/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la ley nº 17.514 y al art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia el que conformará una única oficina con los similares de 1º y 3º turnos. 2º. Competencia. Desde el 30/9/2011, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º. turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/1/2012. 3º. Turnos. A partir del 1º/2/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Paysandú de 1º, 3º y 7º Turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 4º.) Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art. 5º. de la Ley nº.17.514 y el art. 66 del CNA, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Paysandú de 1º, 3º. y 7º. turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior. 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º. Cométese a la DGSA, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del Juzgado Letrado constituido, las correspondientes Oficinas dispuestas y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 8º. Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 9°.- Comuníquese.-
PAYSANDU: 2011
Circ. 146/2011 DGSA (20/12/2011) Acor¬dada 7732 del 14/12/2011.
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 3° de la Acordada n° 7724 de 28/9/2011 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º turno, desde el 1º de febrero hasta el 30 de junio de 2012.- 2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acordada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU: 2011
Circ. 118/2011 DGSA (3/10/2011) Acor¬dada 7724 del 30/8/2011.
1°.- Declarar constituido a partir de 30/9/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la ley nº 17.514 y al art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia el que conformará una única oficina con los similares de 1º y 3º turnos. 2º. Competencia. Desde el 30/9/2011, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º. turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/1/2012. 3º. Turnos. A partir del 1º/2/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Paysandú de 1º, 3º y 7º Turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 4º.) Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art. 5º. de la Ley nº.17.514 y el art. 66 del CNA, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Paysandú de 1º, 3º. y 7º. turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior. 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º. Cométese a la DGSA, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del Juzgado Letrado constituido, las correspondientes Oficinas dispuestas y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 8º. Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 9°.- Comuníquese.-
PAYSANDU: 2011
Circ. 146/2011 DGSA (20/12/2011) Acor¬dada 7732 del 14/12/2011.
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 3° de la Acordada n° 7724 de 28/9/2011 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º turno, desde el 1º de febrero hasta el 30 de junio de 2012.- 2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.
PAYSANDU: 2015
Circ.
122/2015 DGSA (9/10/15): Acordada 7849 del
5/10/2015:
Eleva a categoría de Ciudad al Juzgado de
Paz de la 4ª Sección Judicial de Paysandú.-
PAYSANDU:
2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar
los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas
correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO DE PAYSANDU 7) El Magistrado del Juzgado de Paz
Departamental de :Paysandú, que por turno corresponda, actuando en su sede y en
régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al
Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único
titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen
comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de
competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le
correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida
directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas
secciones judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos
necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones
de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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