OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES Y ALGUACILATOS

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2000
Circ. 74/2000 SCJ (7/11/2000) Acordada 7405 del 3/11/2000 -
Comunica el Reglamento de la Sección Alguacilatos la que funcionará dentro de la Oficina Central de Notificaciones, modificándose su denominación la que pasará a llamarse Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2000
Circ. 91/2000 SCJ (21/12/2000) Acordada 7411 del 18/12/2000 -
Introduce modificaciones a la normativa vigente en lo relativo a la expedición de recaudos y copias con los que deben realizarse las notificaciones reguladas por el artículo 5º de las Acordadas 7081 y 7245.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2001
Circ. 61/2001 SCJ (9/8/2001) Acordada 7433 del 9/8/2001
Modifica el art. 3 de la Acordada 7405 del 3/11/2000 -.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2001
Circ. 100/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7445 del 10/12/2001
1º) En las diligencias que se presenten ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, al amparo de lo dispuesto por el inc. 2 del art. 132 de la Ley N°. 15.750, no se adjuntaran documentos originales, modificándose en consecuencia y solamente en lo pertinente las disposiciones de la Acordada N°. 7405 con las modificaciones introducidas por la Acordada. N° 7433.

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2002
Circ. 73/2002 SCJ (23/8/2002) Res. 385 del 9/8/2002:
Indica que en el proceso de desalojo deben aceptarse las intimaciones de pagos efectuadas por la Oficina Central de Alguacilatos, en base a los establecido en el inc. 2º del art. 132 de la Ley 15.750 haciendo saber además que, la excepción prevista en el inc. 1º del art. 3º de la Acordada 7405 no alcanza a las intimaciones de pago de alquileres.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2003
Circ. 19/2003 SCJ (18/3/2003) Acordada 7478 del 17/3/2003
Prorroga de plazos:.- (Hace un agregado al artículo 3° de la Acordada N° 5.014, estableciendo que en todas las diligencias que tramiten en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, el plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de la Oficina o por el Actuario encargado de la Sección Alguacilatos con las mismas limitaciones establecidas en esa norma).

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2005
Circ. 107/2005 DGSA (7/10/2005)
Ante el planteamiento efectuado por la OCN respecto a las irregularidades constatadas en los datos aportados, entre relacionados y trípticos y la designación de la calle a la que la diligencia se destina, se deberán tomar las precauciones a fin de verificar los datos en la confección de los cedulones y relacionados, no debiendo existir entre ambos discrepancias o errores en los nombres de las calles.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2006
Circ. 117/2006 DGSA (1/11/2006)
La Suprema Corte de Justicia, resolvió compartir el criterio sustentado por la Dirección de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, en cuanto a que si el motivo de una vista ordenada por un magistrado, no surge transcripta en el tríptico o adjunto al mismo se procederá a su devolución sin notificar, para que se subsane esa formalidad.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2007
Circ. 21/2007 DGSA (2/3/2007) Acordada 7591 (2/3/2007)
Las diligencias solicitadas ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, amparadas en el art. 132 de la Ley n° 15.750, resultan ser actos insertos en la actividad jurisdiccional y, basados en principios de certeza y seguridad jurídica, deberán ser presentadas suscritas por el interesado y acompañadas de firma letrada, con la salvedad de las normas que exceptúan esta última (art. 37 inc. 2 del CGP) y de aquéllas que refieren a la representación (arts. 38 a 44 del C.G.P.).-

O.C.N. Y ALGUACILATOS 2009
Circ. 127/2009 (4/11/2009) :
Nota de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos: “Según lo legalmente prescrito para el cumplimiento del Art. 47 de la ley 14219, conjuntamente con la intimación de desalojo el Oficial Alguacil deberá colocar en la finca objeto del desalojo un cedulón genérico con los datos que prescribe del citado art. 47 Ley 14219.- A fin de dar cumplimiento a lo dictaminado en la Acordada 7662 Art. 1º. Inciso B lo hemos organizado de la siguiente manera, ... A) El tríptico con el primer decreto del juicio de desalojo, donde el Sr. Juez estipula el plazo, se confeccionará en la Sede Judicial y será enviado para su diligenciamiento a la O.C.N. y A. B) El Cedulón genérico habrá de confeccionarse en ésta Oficina con los datos que surgen del tríptico citado (A). Si los domicilios para cumplir las diligencias del decreto inicial y el del cedulón genérico no coinciden, esa circunstancia deberá hacerse constar en el tríptico que viene de la sede judicial; aclarando que la finca a desalojar esta ubicada en otra dirección, anotándola...”.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2010
Circ. 8/2010 DGSA (2/2/2010)
1º.- Las notificaciones que se realicen por intermedio de las Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN) en los procesos laborales conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572, se regirán por la presente acordada.- 2º.- A fin de que las OCN cumplan con las notificaciones cometidas en los asuntos regidos por la Ley n° 18.572, los juzgados expedirán los recaudos en que hayan de ser practicadas las notificaciones, con la firma de Actuario o Juez en su caso, en un plazo máximo de 2 días a partir de la fecha de la providencia que la ordena.- 3º.- Para efectuar las mencionadas notificaciones y devolver los recaudos correspondientes al juzgado de origen, las OCN dispondrán como máximo de 3 días hábiles, prorrogables por otros 2 con anotación fundada del jerarca en caso de no poder efectuarlas dentro del plazo establecido.-


O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2010
Circ. 16/2010 DGSA (23/2/2010)
1º.- Amplíase la Acordada Nº 7676 de 1 de febrero de 2010, en el sentido que las notificaciones que están comprendidas en el régimen establecido por la misma, se refieren exclusivamente a las de los procesos laborales regidos por los arts. 19 a 23 de la ley Nº 18.572 que se sustancian en instancia única.

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2010
Circ. 65/2010 DGSA (23/6/2010) Acordada 7687
1º.- Amplíase las Acordadas nos. 7676 y 7677 en cuanto a que, para el caso de que los Sres. Magistrados decreten en una sola providencia la realización de una intimación y otra diligencia y sean cometidas a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, el cumplimiento de ambas corresponderá a la sección Alguacilatos, expidiendo la sede requirente un solo tríptico. Para dicho cometido la Oficina de Alguacilatos tendrá un plazo de 4 días hábiles, contados desde la recepción de los recaudos.-

O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2012

Circ. 78/2012 DGSA (19/7/2012) Acordada 7744
Artículo 1º.- Las diligencias y notificaciones que deban realizarse a través de la OCNYA, provenientes de sedes jurisdiccionales cuyos expedientes se tramitan en el SGT, deberán ser remitidas a través de dicho sistema. La oficina receptora deberá imprimir la comunicación recibida.
Con la entrada en vigencia de este procedimiento, no se generarán en soporte papel las vías de “Actuación”, “Control” ó “Archivo”. La vía “Actuación” se sustituirá por un informe realizado en el SGT por el funcionario Notificador o Alguacil, el que deberá ser supervisado y firmado por el Actuario asignado, el que quedará disponible en el SGT. La vía correspondiente para el archivo en la OCNYA, es sustituida en este nuevo sistema por el formulario para registrar el resultado.-
Artículo 2 º .- La sede jurisdiccional deberá confeccionar el cedulón de notificación o diligencia en el SGT, NO se generará el tríptico sino una única copia del cedulón acompañada de un formulario para registrar el resultado. A tales efectos se distinguen dos tipos de comunicaciones:
Comunicaciones con copia y Comunicaciones sin copia.-
Artículo 3º.- Comunicaciones con copia: Cuando la comunicación a remitir a la OCNYA tenga que ser acompañada de documentación adjunta, la sede jurisdiccional imprimirá el cedulón o diligencia adjuntándolo a la documentación en soporte papel correspondiente (estado de la comunicación “A retirar con documentación adjunta”). La documentación así integrada será retirada por un funcionario de la OCNYA. Efectuado el retiro, la sede jurisdiccional deberá registrar la fecha en que se efectúe el retiro en el SGT, quedando así disponible en la OCNYA a través del SGT, pudiendo realizarse la tramitación correspondiente. (Pasa al estado “A Distribuir en OCNYA”).-
Artículo 4º.- Comunicaciones sin copia: Las comunicaciones sin copia quedarán disponibles en la OCNYA luego de la firma del Actuario de la sede jurisdiccional. (Pasa al estado “A Distribuir en OCNYA”). En estos casos es la OCNYA quien imprimirá el cedulón o diligencia según corresponda.-
Artículo 5º.- Una vez que el cedulón o diligencia está disponible en la OCNYA a través del SGT, el procedimiento en esta oficina será el siguiente:
I) Sección Distribución de la OCNYA:
a.- se recepciona la diligencia o notificación, registrando el inicio de la tramitación en la OCNYA (fecha de ingreso) y procediéndose a su control de acuerdo a los requisitos de la Acordada nº 6302, e impresión si corresponde. Asimismo, cambiará el estado de la comunicación a “Entrado en OCNYA”. Si la diligencia o notificación tiene alguna observación, el funcionario de la Sección Distribución de la OCNYA generará un informe en el SGT, estableciendo las causas del rechazo, quedando disponible para el control y firma del Actuario de la oficina. Una vez firmado, el informe queda disponible para la sede jurisdiccional que remitió dicha comunicación. En caso que la diligencia o notificación rechazada tenga documentación adjunta, ésta será devuelta a la sede jurisdiccional remitente por funcionario de la OCNYA;
b.- la Sección Distribución de la OCNYA le asignará un Alguacil o Notificador, según corresponda, así como también el radio, la zona y el Actuario que controlará el cumplimiento de la notificación o diligencia una vez cumplida. (Acordada nº 6302 citada).-
II) Recepción y cumplimiento por el funcionario asignado:
a.- el Alguacil o Notificador recibirá el cedulón y/o diligencia impreso en la OCNYA o en la Sede Jurisdiccional en caso de estar acompañado de documentación adjunta en soporte papel. En ambos casos, dispondrá de un formulario para registrar el resultado manualmente in situ, donde asentará su gestión;
b.- cumplida, el Alguacil o Notificador en la acción “Generar Informe” en el SGT transcribirá el resultado de dicha tarea, el que deberá reflejar lo recabado en el formulario para registrar el resultado. El SGT tiene a disposición del usuario las plantillas correspondientes. El referido funcionario cambiará el estado de dicha comunicación a “Realizada”, indicando que ha cumplido con su tarea.-
III) Control y firma de Actuario o Director en la OCNYA:
a.- el Actuario de la OCNYA firmará electrónicamente un testimonio del informe referido en el apartado II) b, a través del SGT, el que quedará disponible para la sede remitente, pasando al estado “Finalizada”;
b.- cuando el informe mencionado en el apartado II) b, se corresponda con una notificación o diligencia no cumplida y esté acompañada de documentación en soporte papel, ésta será devuelta a la sede por el funcionario de la OCNYA. (El estado será “A recepcionar en sedes”). La sede jurisdiccional deberá registrar en el SGT el ingreso de la documentación referida.-
Artículo 6 º .- Toda la información relativa a la tramitación de diligencias o notificaciones en la OCNYA estará siempre disponible para consulta a través del SGT por parte de la sede remitente.-
Artículo 7º.- Las Oficinas Centrales de Notificaciones que no cuenten con SGT y reciban comunicaciones provenientes de sedes jurisdiccionales con dicho sistema, deberán proceder a su cumplimiento en el formato en que las mismas sean recibidas.-
Artículo 8º.- Se derogan por la presente todas las normas que se opongan a la presente Acordada.- 


O.C.N. Y ALGUACILATOS: 2015
Circ. 42/2015 DGSA (4/5/205) Acordada 7837 del 27/4/15               
1°.- Establecer que en los procedimientos reglados por los arts. 4 a 8 de la Acordada n° 7.405 de 3 de noviembre de 2000, la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNyA) deberá aceptar que en la diligencia se identifique en forma genérica a los destinatarios de la misma, dejando constancia, si lo estima pertinente, de la omisión de consignar nombre, apellido y dirección. Todo ello sin perjuicio de considerar su validez por parte del Magistrado actuante en el procedimiento jurisdiccional:



1 comentario:

Gustavo Silveira dijo...

INDICE DE GRAN UTILIDAD, LA SCJ DEBERÍA ADOPTARLO (RESPETANDO EL NOMBRE DEL AUTOR)