DIVISION CONTADURIA

DIVISION CONTADURIA: 1988
Circ. 34/88 DGSA (8/12/88)
En¬carga a la División Contaduría la planificación y ejecu¬ción del inven¬tario físico de los bienes de todas las Oficinas Judicia¬les.-


DIVISION CONTADURIA: 1992
Circ. 1/92 DGSA (11/2/92)
Per¬manencia a la orden de funcionarios en Juzga¬dos
1º.- Establecer que el régimen estatuido por el art 464 de la ley Nº 16.170, de 28/12/90, en la redacción dada por el art. 316 de la ley Nº 16.226 de 29/10/91, com¬prenderá: 3 funcionarios por cada Juzgado Letrado de 1ª Ins¬tancia en lo Penal, 3 por cada Juzgado Letrado de Menores, 2 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Interior con compe¬tencia en materia penal, 3 por cada Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto; 1 por cada Juzgado Letrado que no tenga competencia en materia pe¬nal, 2 por el Tribunal de Faltas; 1 por cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital, 1 por cada Juzgado de Paz Departamental del Interior; 2 por la DGSA y 5 por el ITF.- 2º.- La determinación de los funcionarios comprendidos será realizada por los respectivos jueces o je¬rarcas de los órganos referidos en el numeral anterior, lo que deberán comunicar a División Contaduría del Poder Judicial, a fin de que ésta procesa a realizar las liquidaciones que correspondan.- Asimismo, deberá hacerse saber a dicha División todo cambio que se rea¬lice en las designaciones efec¬tuadas, ya sea que tenga carácter tran¬sitorio o permanente.- 3º.- Esta resolución será aplicable desde el 1º/292, fe¬cha en la que quedará derogada la resolución Nº 96/91, de 18/2/91 de esta Corporación.-


DIVISION CONTADURIA: 1996
Circ. 4/96 DGSA (2/2/96)
Modi¬fica el régimen anterior de la prima por asidui¬dad, disponiendo que las li¬quidaciones se realiza¬rán mensualmente en fun¬ción de comunicaciones que los jerarcas de cada ofi¬cina, bajo su estricta responsabilidad, debe¬rán enviar a División Conta¬duría, indicando la nómina de los funcionarios a los que no corres¬ponderá abonar total o parcial¬mente el benefi¬cio.-


DIVISION CONTADURÍA: 1996
Circ. 57/96 DGSA (24/6/96).-
Comunicación que se debe realizar cuando los funcionarios hacen abandono de las tareas, en forma to¬tal o parcial, en cumplimiento de medidas gremiales.- Recuerda a todos los Jerarcas que deben comunicar a Contaduría dentro de los 5 primeros días de vencido el mes, las horas o días de inactividad a fin de que se practiquen los descuentos de sueldos correspondientes. Reitera que en casos de que los funcionarios cumplan la medida retirándose de las oficinas, deberán registrar la salida y la eventual entrada posterior.-


DIVISIÓN CONTADURÍA: 2005
Circ. 29/2005 DGSA (11/4/2005)
Por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 16.017, se encuentra vigente el plazo de controlar el voto por el término de 120 días, el que se extenderá hasta el 28/6/2005, durante el mismo se deberá exigir el comprobante del voto, del pago de la multa o de la justificación por no haberlo hecho en la mencionada elección. Los Jerarcas administrativos deberán comunicar a Contaduría la nómina de funcionarios de su dependencia que no hayan dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-


DIVISION CONTADURIA: 2007
Circ. 38/2007 DGSA (2/5/2007).-
Descuentos: Reitera la Circ. Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-


DIVISION CONTADURIA: 2007
Circ. 75/2007 DSGA 30/7/2007.-
Se pone en conocimiento que el Departamento de Liquidación de Sueldos de División Contaduría, con presupuesto de julio/2007, procedió a aplicar el IRPF creado en la Ley Nº 18.083.- En aplicación de lo dispuesto por la reglamentación e instructivo de la CGN, se consideran rentas comprendidas en el cálculo del IRPF, los ingresos regulares tanto en dinero como en especie que generen los contribuyentes en relación de dependencia devengados a partir del 1° de julio.-
A continuación se mencionan las partidas que estarán comprendidas en el cálculo de IRPF y que hasta la fecha no estaban gravadas: Cuota Mutual - Hogar Constituido - Prima por Matrimonio - Gastos de Representación no Gravados - Aumento 5/03 no gravado - Aumento excl. para Timbre - Aumento 5/03 sobre Timbre - Licencia no Gozada - Prima por Nacimiento - Viático art. 458 - Viático por Alimentación - Ficto por Guardería - Ficto por Vivienda
En lo referente a las deducciones, se incorporaron las procesadas por División Recursos Humanos respecto a las declaraciones presentadas oportunamente por los funcionarios en el formulario 3100. De constatar alguna diferencia solicitamos comunicarse directamente con dicha División.-
Asimismo deberá tenerse presente que: * la base de cálculo de la prima por asiduidad y de las horas extras que se están abonando con presupuesto de julio es la remuneración de mes de junio por lo que por este mes no estarán alcanzados por este impuesto; * la retroactividad de la cláusula gatillo y aumento del porcentaje de Incompatibilidad Absoluta no está gravada; * la reliquidación de la Prima por Rendimiento, que será abonada con presupuesto 08/2007, tampoco estará gravada por este impuesto, por tratarse de rentas devengadas antes del 01/07/2007; * los meses que se pague partida de timbre la misma estará gravada por el IRPF.-


DIVISION CONTADURIA: 2007
Circ. 87/2007 DGSA (30/8/2007)
Recuerda la normativa referente a “CAJAS CHICAS”:
• La SCJ por res. Nº 25/86 de fecha 8/9/86, dispuso conceder, a las Oficinas del Poder Judicial, Cajas Chicas para solventar los gastos imprescindibles para el normal funcionamiento de las mismas.
• Son responsables de dichas “Cajas Chicas” los ordenadores secundarios referidos en el Auto-acordado Nº 577 comunicado por circular Nº 48/85: los Señores Secretarios de la S.C.J., y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas, los Jefes Administrativos del Servicio a su cargo. En los Juzgados de Paz que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Señores Jueces respectivos.-
• Con los fondos asignados sólo se podrán solventar gastos de funcionamiento de menor cuantía que se abonen al contado, que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de las oficinas y que obedezcan a necesidades que no puedan ser satisfechas a través de la Proveeduría del Poder Judicial.
• Los jerarcas de las oficinas deberán remitir mensualmente a División Contaduría, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, formulario de solicitud de reposición de “Caja Chica”, acompañado de la documentación respaldante debidamente conformada. La misma deberá responder sólo a compras hechas al contado, se advierte que no pueden ser compras a crédito o financiadas en cuotas. El monto de las facturas remitidas no puede exceder el monto autorizado.
• Las oficinas del interior sólo deberán remitir documentación respaldante de los gastos que superen los $ 4.000 (pesos cuatro mil) La documentación no enviada deberá ser archivada ordenadamente en la oficina junto con una copia de la solicitud de Reposición.
• A efectos de realizar arqueos de control, deberán constatar que la suma de las boletas pendientes de reposición y del efectivo disponible sea igual al monto asignado a cada oficina.
Es responsabilidad del Jerarca, en oportunidad de cambiar de sede, traspasar la “Caja Chica”, debidamente conformada (efectivo más documentos pendientes de reposición) al nuevo jerarca.


DIVISION CONTADURIA: 2008
Circ. 162/2008 DGSA (23/12/2008) Res. 913/08/46
1°.- Disponer que, a partir del 1º/3/2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.- 2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.- 3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.- 4°.- La DGSA, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-


DIVISION CONTADURÍA: 2010
Circ. 13/2010 DGSA (22/2/2010)
Se deberá controlar y exigir, por el plazo de 120 días y a partir del 22 de febrero y del 29 de marzo del corriente, los comprobantes del voto, del pago de la multa, o de la justificación por no haberlo hecho en los actos eleccionarios celebrados el año próximo pasado, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley nº 16.107 y sus modificativas.- Asimismo se recuerda a los señores jerarcas administrativos, de conformidad al art. 11 literal B de la referida Ley, que deberán comunicar a División Contaduría, la nómina de funcionarios de su dependencia que no hayan dado cumplimiento con la exigencia mencionada.-


DIVISIÓN CNTADURÍA: 2010
Circ. 76/2010 DGSA 12/8/2010.-
Descuentos: Recuerda lo dispuesto por res Nº 520/06 de 26/10/2006, comunicada por circular nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.- A tales efectos y en virtud de las escasas comunicaciones de concurrencia a asambleas y/o adhesión a paros que se recibieron, en nuestra División Contaduría, le hacemos saber que es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina, comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-


DIVISION CONTADURÍA: 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-


DIVISION CONTADURÍA: 2010
Resc. 532/10 DSGA
Dispone que para el caso en que los viáticos abonados a los Inspectores de la División Servicios Inspectivos no sean suficientes para el cumplimiento de la comisión, deberán efectuar la rendición de cuentas correspondiente, adjuntando todos los comprobantes a fin de que se proceda a liquidar y abonar la diferencia. División Contaduría procederá al planillado conforme a la reglamentación vigente agregando al resultado final, si correspondiere, la diferencia que se genere entre la liquidación resultante y el todas de los comprobantes agregados.-


DIVISION CONTADURIA : 2013
Circ. 17/2013  DGSA (25/2/2013)
Pone en conocimiento la Res. Nº 84/13/3 de la SCJ en acuerdo con la DGSA la cual resuelve disponer que, a partir del presente acto resolutivo si de adoptaren medidas gremiales que supongan disminución o incumplimiento de tareas por parte de los funcionarios, se procederá a descontar de su salario en forma proporcional y por el término que duren las medidas.-


DIVISION CONTADURIA : 2013
Circ.  180/2013  DGSA (28/8/2013)     

Recuerda que las facturas o remitos correspondientes a la prestación de los servicios deben llegar a División Contaduría debidamente firmadas, lo que implica la conformidad al servicio y con sello aclaratorio de la firma y selo de la oficina. Asimismo, los formularios que se remitan a la citada División, como por ejemplo, reposición de Cajas Chicas, Solicitud de Viáticos, etc. Deberán estar completos, sin enmendaduras que no esten debidamente salvadas y firmados con el debido sello aclaratorio de la firma y de la oficina. En caso contrario, no se podrá dar curso a la liquidación de los gastos, con los consiguientes inconvenientes para el servicio.-

DIVISION INFORMATICA


DIVISION INFORMATICA: 2013
Circ. 98/2013 DGSA (15/8/13):
DIJO:
  1. que por Acordada nº 7523, de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Poder Judicial;
  2. que por Acordada nº 7750, de 12/9/2012, atento a los cambios implementados en el tiempo transcurrido, se actualizó la referida estructura orgánica;;
  3. que actualmente, en virtud de la prioridades definidas por la Corporación en lo que refiere a los procesos de transferencia e implantación del nuevo sistema de gestión en Juzgados y Tribunales (SGT), corresponde adoptar como estrategia de trabajo la creación de dos unidades, con nivel de dirección, separando las áreas existentes en la materia informática. En consecuencia, se dividirán los servicios actualmente fusionados, creándose, por un lado la División Informática (DIVIN), la que atenderá la infraestructura y comunicaciones en la materia y por otro la División Tecnología (DITEC), la que atenderá el desarrollo de los sistemas de aplicación e información;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 252 de la Constitución de la República y a lo establecido en el artículo 519 de la Ley 15,809 de 8/4/1986;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Crear e incorporar a la estructura orgánica del Poder Judicial la División Informática (DIVIN), la que dependerá de la Dirección General de los Servicios Administrativos a través de la Sub Dirección Administrativa y serán sus principales funciones:
  • Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente dependientes.
  • Administrar y ejecutar los proyectos informáticos y de telecomunicaciones que le sean encomendados, de acuerdo al alcance y a los recursos humanos y técnicos definidos.
  • Asesorar, definir, diseñar, desarrollar y realizar el mantenimiento técnico de soluciones en los sistemas operativos, bases de datos, redes, telefonía y comunicaciones en general.
  • Operar y administrar los sistemas informáticos en producción.
  • Definir, desarrollar y realizar el mantenimiento de soluciones de seguridad informática.
  • Brindar atención técnica a usuarios en los sistemas y equipamiento informático.
  • Supervisar el cumplimiento de las políticas y estándares tecnológicos definidos por la institución.
Su estructura contará con las áreas y tareas que se describen a continuación, y aquellas establecerán, en coordinación con la Dirección, los Sectores que entienda necesaria para su funcionamiento;
Area Telecomunicaciones:
  • asesorar, definir, diseñar, desarrollar y realizar el mantenimiento técnico de soluciones en el área de telecomunicaciones (datos, voz y video).
  • Prestar servicio de soporte respecto de las telecomunicaciones para el transporte de información que se definan bajo su responsabilidad,
  • colaborar en la gestión de las redes de alimentación eléctrica a cargo de División Arquitectura, destinadas a la alimentación de equipos de informática y comunicaciones,
  • supervisar el cumplimiento del Plan de Seguridad aprobado.
Área Soporte Técnico:
  • dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente dependientes,
  • asesorar a la Dirección en los temas de especialidades técnicas a cargo,
  • definir, diseñar, desarrollar y realizar el mantenimiento del puesto de trabajo del usuario, en coordinación con las demás áreas.
  • Gestionar la mesa de ayuda, solucionando los problemas o derivándolos a las áreas correspondientes, (soporte técnico a los usuarios),
  • Realizar el seguimiento de los reclamos y gestionar el envío y recepción de los equipos a los usuarios, así como el inventario de equipos y partes,
  • reparar computadores personales y periféricos, por problemas de configuración de software o por fallas de hardware, una vez vencido los plazos de garantía,
  • planificar, supervisar y eventualmente ejecutar los proyectos que le son delegados, en particular la definición y mantenimiento del puesto de trabajo.
Area Soporte de Sistemas.
  • asesorar y prestar servicios de soporte de sistemas respecto de las bases de datos, servidores de aplicación e infraestructura de software y de hardwre a su cargo.
  • Integrar y coordinar las acciones en materia de seguridad informática, supervisando los planes respectivos,
planificar, supervisar y los proyectos que le son delegados.

DIVISION PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

D.P.P.:1995
Circ. 9/95 SCJ (21/02/95):
Determina que las relaciones de senten­cias, audiencias y agendas se envíen direc­tamente a la Oficina de Planeamiento y Pre­supuesto del Poder Judicial.-

D.P.P.:1999
Circ. 77/99 SCJ (11/11/99) Acordada 7380 (10/11/99):
Reglamento de la Suprema Corte de Justicia.- Determina los cometidos asignados a la División Planeamiento y Presupuesto.-

D.P.P.:2000
Circ. 37/2000 DGSA (19/12/2000)
Recomendaciones de División Informática respecto de las comunicaciones a División Planeamiento y Presupuesto por medios magnéticos relativo al programa de Relacionados Mensuales.-

D.P.P.:2002
Circ. 3/2002 SCJ (22/1/2002) -
Solicita que los Juzgados informatizados con el SGJ que el recuento de los expedientes en trámite al 31/12/2001 se haga mediante la visita de expedientes.-

D.P.P.:2002
Circ. 7/2002 DGSA (14/3/2002) -
Bases para el llamado para ocupar cargo de sociólogo en el departamento de estadísticas judiciales de la División Planeamiento y Presupuesto.- Determina las funciones típicas que debe cumplir.-

D.P.P.:2002
Circ. 8/2002 SCJ (13/2/2002) Acordada 7447 del 13/2/2002
Ajusta el régimen de remisión a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las comunicaciones dispuestas por las Acordada 7339 y 7352 .-

D.P.P.:2004
Circ. 4/2004 DGSA (4/2/2004)
Indicaciones de la División Planeamiento y Presupuesto para completar el relacionado mensual de expedientes para sentencia en materia penal.-

D.P.P.:2004 Circ. 57/2004 DGSA (6/7/2004)
Nuevos formularios de Relación de Conciliaciones Previas e Instructivo que todos los Juzgados del país (Juzgados de Conciliación y Juzgados de Paz del Interior) deberán remitir a División Planeamiento y Presupuesto.-

D.P.P.: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial Principales funciones.-

D.P.P.: 2006
Circ. 95/2006 DGSA (20/9/2006
Recomendaciones para Juzgados informatizados con el sistema de gestión en virtud de que se han detectado incongruencias en el dato Expedientes en trámite al 31 de diciembre.-

D.P.P.: 2006
Circ.112/2006 DGSA (23/10/06) Acodada 7577 del 18/10/2006:
Reglamentación sobre la comunicación de los datos estadísticos de todas las Defensorías Públicas del País a División Planeamiento y Presupuesto: 1º.- La División Planeamiento y Presupuesto, a través del Departamento de Estadísticas, asumirá desde el 1/1/2007 las funciones de recepción, control, clasificación, recopilación y procesamiento de los datos estadísticos de todas las Defensorías Públicas del País.- 2º.- Los referidos datos estadísticos se expedirán por cada una de las Defensorías Públicas según instructivo y formularios que al efecto determine División Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección Nacional de la Defensa Pública y con la División Servicios Inspectivos.- 3º.- La Dirección Nacional de la Defensa Pública dispondrá de tiempo hasta el día 28/2/2007 para remitir a la División Planeamiento y Presupuesto la Base con la información correspondiente a la actividad del año 2006 de todos los Defensores Públicos del País.- 4º.- La Dirección de la Defensa Pública suministrará a la División Planeamiento y Presupuesto la información que se le requiera a los efectos del control de consistencia y completitud de los datos estadísticos que remitan los Señores Defensores Públicos.- 5º.- Los Defensores Públicos del Interior de la República remitirán a la Dirección Nacional de la Defensa Pública un legajo de las copias, con sus respectivas fechas de presentación, de todos los escritos que hubieren presentado en cumplimiento de su función, según lo establecido en el artículo 5º del Decreto 271/980 de 13/5/80.- 6°.- Se derogan las disposiciones de la Acordada Nº 7355 de 24/6/98 que se opongan a la presente.-

D.P.P.: 2008
Circ. 16//2008 DGSA (26/2/2008) Acordada 7618 del 18/2/2008
En el marco de la política estratégica denominada “Implementación de un mecanismo de seguimiento de duración de los procesos”, se dispone ajustar y modernizar el régimen vigente en materia de remisión de información estadística sobre sentencias y audiencias por parte de las distintas sedes judiciales a División Planeamiento y Presupuesto. Deroga la Acordada 7447de 13/2/2002 con excepción de las derogaciones dispuestas en su art. 10.-
División Servicios Inspectivos deberá controlar los registros que reglamenta la presente Acordada

D.P.P.: 2008
Circ. 17//2008 DGSA (26/2/2008)
Adjunta formularios e instructivo respecto del nuevo régimen sobre relevamiento de información estadística sobre procesos concluidos y sobre la obligación de llevar el Libro de Sentencias.

D.P.P.: 2010
Circ. 17//2010 DGSA Acordada 7618 del 23/2/2010
Por Mandato Verbal de la SCJ se dispuso suspender el envío de los relacionados estadísticos sobre sentencias y audiencias dispuesto por el numeral 2º de la Acordada n° 7618, de fecha 18 de febrero de 2008, para el caso de los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados de Paz de Ciudad, 1ª y 2ª Categoría y Rurales.- Sin perjuicio de la suspensión del envío, se mantiene vigente en todos sus términos la Acordada mencionada por lo que los Juzgados de Paz de todas las categorías en el Interior del país deberán continuar escriturando los formularios de Relacionados de Sentencias Definitivas e Interlocutorias y Relacionados de Audiencias y causas de suspensión de las convocadas, y formando un legajo y/o registro anual que será exhibido a División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas, según lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Acordada n° 7618.

DIVISION RECURSOS HUMANOS

R.R.H.H.: 1986

Circ. 66/86 SCJ (20/8/86) Acor¬dada 6889 (18/8/86) -
Compete al Di¬rector Ge¬neral acordar las licen¬cias de los fun¬cionarios no Magistrados que no excedan de tres meses, sin per¬juicio de las fa¬cultades otorgadas a otros jerar¬cas).- Artículo 18, literal - (La realización del control de las licen¬cias, como uno de los co¬metidos de la División Re¬cursos Huma¬nos).-

R.R.H.H.: 1987
Circ. 7/87 DGSA (12/3/87):
Se re¬cuerda lo dispuesto por el art. 35 del RGOJ que esta¬blece que cada ofi¬cina deberá llevar un re¬gistro de do¬micilio de los funciona¬rios.- Los jerarcas deberán comunicar a División Recursos Humanos to¬das las modificaciones ocurridas.- 1988 Circ. 11/88 DGSA (21/4/88) Recuerda el cumplimiento del art. 35 mencio¬nado.

R.R.H.H.: 1990
Circ. 32/90 DGSA (16/11/90)
Co¬municación obligatoria de jerarcas de las ofi¬cinas en casos de ausencia de los funcionarios en horas de labor.- 1º.- Disponer que los Jerarcas de todas las Oficinas comuniquen a la División Recursos Humanos de la DGSA, todos los casos en los que los funcionarios de sus de¬pendencias se ausenten de las mismas, dentro del horario de trabajo.- Dichas comunicaciones deberán realizarse dentro de los cinco días a contar de aquél en que se produ¬jeron los hechos que las motivan y bajo la estricta responsabilidad del encargado administrativo que corres¬ponda. Deberá indicarse en todos los casos el nombre de los funciona¬rios, sus respectivos nú¬meros de cobro y las horas a las que se reti¬raron y a las que regresaron, en su caso.-

R.R.H.H.: 1999
Circ. 35/99 DGSA (12/10/99).-
Parentesco: A efectos de la necesidad de poner al día el registro de situaciones de parentesco entre funcionarios judiciales entre sí y abogados, se comunica que los jerarcas de las Oficinas bajo su más estricta responsabilidad deberán hacer saber a Recursos Humanos aquellas situaciones que encuadren en dicha reglamentación - Ver Art. 78 del Reglamento.-

R.R.H.H.: 2002
Circ. 33/2002 DGSA 5/8/2002:
1º.- Establecer, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial del formulario de “Traslado de Funcionarios” que se adjunta y forman parte de esta Resolución.- 2º.- Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Procedimiento respectivo.- 3º.- Los funcionarios y jerarcas que deseen tramitar un traslado de personal técnico y administrativo, deberán hacerlo utilizando dichos formularios, cuyo original será remitido, por cualquier medio idóneo a División Recursos Humanos.- 4º.- Autorízase la reproducción del formulario para su uso por parte de los funcionarios y dependencias que lo requieran

R.R.H.H.: 2002
Circ. 101/2002 SCJ Acordada 7469 del 28/10/2002
Reglamento: Establece el nuevo procedimiento para el abandono de cargo.- Acompaña formularios.- 1º) Cuando un funcionario del Poder Judicial falte a sus tareas sin causa justificada por 15 días hábiles continuados, el día hábil inmediato siguiente, el jerarca de la dependencia donde se desempeña, iniciara el trámite de "Abandono de Cargo'” a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario. 2°.) El trámite se iniciará intimando al funcionario el reintegro inmediato al trabajo, La intimación se realizará en el domicilio que ha declarado y que consta en su legajo personal. 3°.) Se podrá intimar mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, un funcionario del Poder Judicial comisionado a tal fin o cualquier otro medio idóneo. 4°.) Si el funcionario se reintegrara al día siguiente de la notificación, se dejara constancia documentada del hecho y se archivará el trámite de abandono de cargo. El jerarca de la oficina iniciara inmediatamente, una investigación administrativa tendiente a comprobar Inexistencia o no de falta administrativa. 5°.) No se aceptara el reintegro del funcionario vencido él plazo otorgado a tai fin. aun cuando a la fecha de manifestación de su voluntad de reintegro, no se haya dictado resolución al respecto. 6o.) Se considerara comprobado el abandono, si el funcionario no se reintegra al día hábil inmediato siguiente al de la intimación, en tal caso, se elevarán las actuaciones a la DGSA, en quien se delega la resolución de renuncia tácita. 7°.) Dispónese, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial, del formulario de "Abandono de Cargo". 8º.) Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Instructivo de Procedimiento respectivo. 9°) En adelante, los jerarcas que deban tramitar un abandono de cargo, deberán hacerlo utilizando este formulario que será remitido, por cualquier medio idóneo, a la División Recursos Humanos. 10º.) Déjase sin efecto lo dispuesto por la Acordada N° 6983 de 1°/6/88.

R.R.H.H.: 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-

R.R.H.H.:2003
Circ. 29/2003 DGSA (11/8/2003):
Aprueba la difusión de los nuevos procedimientos de Recursos Humanos (2002-2003) presentada por técnicos del Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del PROFOSJU. Declara de interés para el Poder Judicial, las actividades de difusión y formación y establece que la participación en los talleres, por parte de los funcionarios y Magistrados que sean convocados, se considera parte del cumplimiento del servicio

R.R.H.H.: 2006
Circ. 72/2006 DGSA (1/8/2006)
Pone en conocimiento y solicita notifique a todos los funcionarios que, la Contaduría General de la Nación ha establecido la obligatoriedad para todo funcionario que renuncie o cese (no por causal jubilatoria) de realizar una Declaración Jurada a los efectos de establecer si la misma se produce por haber sido designado para ocupar otro cargo en la función pública.- Este procedimiento responde a la nueva disposición adoptada referente al pago de licencias generadas y no gozadas, que es excepcional y se encuentra limitado al caso de ruptura de la relación funcional con el Estado, o su eventual traspaso a otros Organismos cuando no se configure este supuesto requerido por art. 8 de Ley 16.104.- S adjuntan los formularios correspondientes, que en caso de ser necesario deberán ser reproducidos e integrarse al manual de trámites de Recursos Humanos, el cual fue distribuido y se encuentra disponible en todas las oficinas judiciales.

R.R.H.H.:2007
Circ. 57/2007DGSA (8/6/2007) Acordada 7598 del 6/6/2007
1°.- Los Jerarcas de las oficinas judiciales propondrán la anotación como mérito en los legajos de los funcionarios de los escalafones II a VII y R sólo en aquellos casos en que las tareas realizadas no sean las comprendidas en la naturaleza del cargo que ocupen y además impliquen una dedicación que exceda los deberes inherentes al mismo, no estando comprendido en tal concepto el exceso de trabajo.- 2º.- Los Sres. Jerarcas remitirán la respectiva solicitud con exposición clara de los fundamentos a la DGSA la cual, una vez efectuada la valoración con los criterios expuestos, dispondrá que la División Recursos Humanos proceda a la anotación en el respectivo legajo y comunicará a la sede a los efectos de la anotación en el legajo a su cargo.-

R.R.H.H.: 2007
Circ. 75/2007 DSGA 30/7/2007.-
Se pone en conocimiento que el Departamento de Liquidación de Sueldos de División Contaduría, con presupuesto de julio/2007, procedió a aplicar el IRPF creado en la Ley Nº 18.083.- En aplicación de lo dispuesto por la reglamentación e instructivo de la CGN, se consideran rentas comprendidas en el cálculo del IRPF, los ingresos regulares tanto en dinero como en especie que generen los contribuyentes en relación de dependencia devengados a partir del 1° de julio.-
A continuación se mencionan las partidas que estarán comprendidas en el cálculo de IRPF y que hasta la fecha no estaban gravadas: Cuota Mutual - Hogar Constituido - Prima por Matrimonio - Gastos de Representación no Gravados - Aumento 5/03 no gravado - Aumento excl. para Timbre - Aumento 5/03 sobre Timbre - Licencia no Gozada - Prima por Nacimiento - Viático art. 458 - Viático por Alimentación - Ficto por Guardería - Ficto por Vivienda
En lo referente a las deducciones, se incorporaron las procesadas por División Recursos Humanos respecto a las declaraciones presentadas oportunamente por los funcionarios en el formulario 3100. De constatar alguna diferencia solicitamos comunicarse directamente con dicha División.-
Asimismo deberá tenerse presente que: * la base de cálculo de la prima por asiduidad y de las horas extras que se están abonando con presupuesto de julio es la remuneración de mes de junio por lo que por este mes no estarán alcanzados por este impuesto; * la retroactividad de la cláusula gatillo y aumento del porcentaje de Incompatibilidad Absoluta no está gravada; * la reliquidación de la Prima por Rendimiento, que será abonada con presupuesto 08/2007, tampoco estará gravada por este impuesto, por tratarse de rentas devengadas antes del 01/07/2007; * los meses que se pague partida de timbre la misma estará gravada por el IRPF.-

R.R.H.H.:2008
Circ. 109/2008 DGSA (16/9/2008):
Pautas de la División Recursos Humanos en materia de traslados de funcionarios:
1) El funcionario recién designado en el escalafón administrativo o auxiliar, deberá permanecer en la Sede en la cual ingresa al menos por un año, salvo que la administración considere necesario el traslado por razones de mejor servicio.- 2) Si el funcionario acepta ingresar en un departamento que no es su domicilio permanente, no podrá solicitar traslado interdepartamental sino hasta haber cumplido un año de actividad en el departamento en el cual ingresó debiendo permanecer por dicho período en la ciudad o localidad en la cual fue designado.- 3) Las solicitudes de traslado o aspiraciones a pasantías sólo serán dejadas sin efecto previa manifestación por escrito ante División Recursos Humanos o DGSA en caso de corresponder. 4) Luego de efectuarse un traslado (a solicitud del funcionario) éste no puede volver a solicitar otro si no ha transcurrido un año desde que el mismo se hizo efectivo. Únicamente podrá solicitarse el traslado antes de ese lapso, por parte del jerarca o disponerse de oficio por parte de la propia administración y por razones de mejor servicio.- 5) Cuando la Sede reciba una resolución de traslado, el jerarca deberá notificarla al funcionario dentro de los 5 días hábiles de recibida. De no ocurrir así, el funcionario podrá concurrir a la División Recursos Humanos a fin de notificarse personalmente de su traslado.- 6) Cuando un funcionario le presente a su jerarca una solicitud de traslado, éste deberá informarla y remitirla a la División Recursos Humanos en un plazo máximo de 10 días desde que ha sido recibida en la Sede, aún cuando el informe sea negando la solicitud presentada. Esto, sólo podrá ocurrir cuando lo justifiquen razones de mejor servicio.-

R.R.H.H.: 2009
Circ. 35/2009 DGSA
La Oficina Nacional del Servicio Civil solicita que todo funcionario al momento de iniciar el trámite de Acumulación de Sueldos de Funciones Públicas deberá realizar una Declaración Jurada.- Al iniciar el referido trámite en División Recursos Humanos se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación: formulario correspondiente a la Acumulación de funciones y sueldos; comprobante del Organismo público donde conste la identificación del mismo, cargo que ocupa, horario que cumple, total de horas semanales, fecha de ingreso, sello y firma; Declaración jurada de la Oficina Nacional del Servicio Civil (completa y firmada).- La no presentación de alguno de los documentos mencionados, así como el proporcionar información incompleta, impedirá que se pueda continuar con la solicitud de Acumulación de sueldos y funciones con las consecuencias personales que ello conlleva.-

R.R.H.H.: 2009
Circ. 40/2009 DGSA (22/4/09) Acordada 7648 de 20/4/09.-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.- 2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.- 3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la OCN y A deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.- 4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.- 5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.- 6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la SCJ.-

R.R.H.H.: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
A efectos de evitar el pago de multas ante el BPS, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos. Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará únicamente en caso de solicitarse la renuncia con fecha anterior o igual a su presentación. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda. A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.

R.R.H.H..: 2010
Circ. 108/2010 DGSA (19/10/2010)
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.

R.R.H.H.: 2010
Circ. 109/2010 DGSA 25/10/10.-
A partir del próximo 1° de noviembre y en relación a las inasistencias del mes de octubre de 2010 no será necesario enviar, a División Contaduría, las comunicaciones correspondientes a la Prima por Asiduidad.- A tales efectos se hace saber que la información será tomada directamente de la Base de Datos de División Recursos Humanos. Los jerarcas de las oficinas judiciales bajo su más estricta responsabilidad, deberán continuar comunicando mensualmente, a División Recursos Humanos las inasistencias y licencias de sus funcionarios.-

R.R.H.H.: 2011
Circ. 7/2011 DGSA 1/2/2011
A partir de febrero de 2011, estará instalado en el Portal Corporativo el Formulario de Evaluación del desempeño laboral año 2010. Los señores Evaluadores deben descargarlo a sus puestos de trabajo, completarlo y enviarlo por Correo Postal a División Recursos Humanos, antes del 1º/4/2011 como lo establece la Acordada 7525. Asimismo estará instalado un instructivo con el procedimiento y las principales directivas que establece la referida Acordada.- Aquellas sedes u oficinas que tuvieran dificultad o aún no cuentan con acceso al Portal Corporativo, tales como los Juzgados Seccionales, Defensorías, etc. de cada departamento, podrán solicitar los formularios por alguna de las siguientes vías: en los Juzgados de Paz Departamentales, Juzgados Letrados de su jurisdicción, o División Recursos Humanos vía correo electrónico rrhhcalificaciones@ poderjudicial.gub.uy o teléfonos 2901 1241 – 2903 1137 Ints. 36 o 41.- Se exhorta a todas las sedes y oficinas del Poder Judicial que tienen asignadas cuentas de correo electrónico, envíen un correo de prueba y confirmatorio de su utilización a la siguiente cuenta: rrhh-calificaciones@poderjudicial.gub.uy para futuras comunicaciones por este medio

R.R.H.H.: 2011
Circ. 124/2011 DGSA (18/10/2011))
Todo funcionario está obligado a comunicar a División Recursos Humanos toda modificación en el Sistema Nacional integrado de Salud (FONASA). A tales efectos se deberá informar a la citada División dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, las siguientes situaciones: • Nacimiento de hijos (5 días hábiles a partir del nacimiento). • Cumplimiento de mayoría de edad de hijos o personas a cargo (5 días hábiles a partir del cumplimiento de los 18 años). • Fallecimientos: hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad; o personas a cargo. Los funcionarios que se encuentren en las mencionadas situaciones deberán realizar la comunicación en forma personal (San José 1092), o remitir nota vía fax a los teléfonos 2.908.41.04 – 2.901.12.41 – 2.903.11.37 int. 22. El incumplimiento de la comunicación en tiempo y forma, implicará el descuento en los haberes de la correspondiente multa aplicada por el Banco de Previsión Social.-

R.R.H.H.: 2012
Circ. 24/2012 DGSA 15/3/2012
Reitera la necesidad de comunicar los fallecimientos de los funcionarios dentro de los 5 días hábiles de ocurridos los mismos. Las comunicaciones deberán enviarse a División Recursos Humanos via fax para evitar el cobro de multas por parte del Banco de Previsión Social.

R.R.H.H.: 2012
Circ. 65/2012 (22/6/2012)
En virtud de lo dispuesto en la Acordada nº 7523, de 26/4/2004, fue suprimida la Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP). Como consecuencia de ello, las funciones de Capacitación fueron transferidas a la Sección Capacitación bajo la orbita de la División Recursos Humanos y las referidas al área de Apoyo Actuarial fueron asignadas a División Servicios Inspectivos, debiendo dirigirse los planteamientos directamente a dichos servicios.-

R.R.H.H.: 2012
Circ. 95/2012 (20/8/12)
A partir del mes de agosto de 2012 la Sección Capacitación de División Recursos Humanos está en la página web del Poder Judicial. Las inscripciones a los cursos de capacitación publicados en dicha página se realizarán exclusivamente a través de este medio. Allí se encontrará los datos y el formulario correspondiente a tales efectos. Correo electrónico es capacitacion@poderjudicial.gub.uy

R.R.H.H.:2012
Acordada 7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia del Poder Judicial;
III) que asimismo se incorporará a la estructura de las correspondientes Divisiones, los sectores de capacitación y de apoyo actuarial que estuvieran bajo la órbita de la suprimida Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP);
SE RESUELVE:
3º- Incorporar a la División Recursos Humanos (RRHH) el Sector Capacitación dependiente del Departamento Desarrollo de Personal, siendo sus principales funciones:
• Formular planes y proyectos de capacitación, relevando las necesidades del personal no magistrado de las sedes judiciales;
• Capacitar a los funcionarios técnicos y administrativos del poder judicial, con excepción de los Magistrados;
 Integrar y brindar asesoramiento a Tribunales de Concursos:
• Elaborar materiales para los cursos de capacitación y concursos de ascensos y su distribución.-


R.R.H.H.: 2015
Circ. 29/2015 DGSA (18/3/2015)         
Se comunica que a partir de 2015 se deberá comunicar a División Recursos Humanos (Sección Licencias) el listado de funcionarios que trabajen durante semana de Turismo o en feriados no laborables. Dicha comunicación es a efectos de acreditar los días de licencia correspondientes.-

R.R.H.H.: 2016
Circ. 7/2016 DGSA
Pone en conocimiento el procedimiento para efectuar la reducción de aportes al FONASA cuando la totalidad de los hijos menores cumplan la mayoría de edad. A tales efectos, se deberá presentar declaración jurada dentro  del mes en curso del cumplimiento de la mayoría de edad del último hijo menor.-
Asimismo, y de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Salud, la reducción de aportes se aplicará exclusivamente a partir del mes de presentada la declaración, no aceptándose devoluciones de aportes en forma retroactiva.- Las Declaraciones Juradas continuarán siendo presentadas en División Recursos Humanos, San José 1092.-

DIVISION TECNOLOGIA


DIVISION TECNOLOGIA:2013
Circ. 17/98 DGSA (1/7/98):
DIJO:
  1. que por Acordada nº 7523, de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Poder Judicial;
  2. que por Acordada nº 7750, de 12/9/2012, atento a los cambios implementados en el tiempo transcurrido, se actualizó la referida estructura orgánica;;
  3. que actualmente, en virtud de la prioridades definidas por la Corporación en lo que refiere a los procesos de transferencia e implantación del nuevo sistema de gestión en Juzgados y Tribunales (SGT), corresponde adoptar como estrategia de trabajo la creación de dos unidades, con nivel de dirección, separando las áreas existentes en la materia informática. En consecuencia, se dividirán los servicios actualmente fusionados, creándose, por un lado la División Informática (DIVIN), la que atenderá la infraestructura y comunicaciones en la materia y por otro la División Tecnología (DITEC), la que atenderá el desarrollo de los sistemas de aplicación e información;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 252 de la Constitución de la República y a lo establecido en el artículo 519 de la Ley 15,809 de 8 de abril de 1986;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
2º. Crear e incorporar a la estructura orgánica del Poder Judicial la División Tecnología (DITEC), la que dependerá de la Dirección General de los Servicios Administrativos a través de la Sub Dirección Administrativa y serán sus principales funciones:
  • Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente dependientes.
  • Administrar y ejecutar los proyectos informáticos que le sean encomendados, de acuerdo al alcance definido y a los recursos humanos y técnicos definidos.
  • Supervisar el cumplimiento de políticas y estándares tecnológicos aprobados por la Corporación.
  • Asesorar a la Organización en materia de tecnologías de la información, principalmente en lo referido al desarrollo, adquisición y mantenimiento de sistemas.
  • Definir, diseñar, implementar y realizar el mantenimiento técnico (correctivo y evolutivo) de las soluciones de software (aplicaciones) desarrolladas en la Organización.
  • Definir, implantar sy supervisar el mantenimiento técnico (correctivo y evolutivo) de las soluciones de software adquiridas por la Organización.
  • Determinar las prioridades de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones según las directivas de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
  • Supervisar todas las actividades relativas al ciclo de vida de las aplicaciones utilizadas y requeridas por el Organismo.
  • Coordinar los servicios de capacitación a usuarios de los aplicativos desarrollados.
  • Administrar y ejecutar los proyectos informáticos que le sean encomendados, de acuerdo al alcance definido y a los recursos humanos y técnicos disponibles.
  • Integrar la Comisión de Seguridad Informática.
Será técnicamente responsable y atenderá los sistemas de gestión del ámbito administrativo, jurisdiccional, de servicios orientados al uso masivo o público, sitio web institucional, servicios externos de consulta, integración e interfaces con otras instituciones, Sistema de Gestión de Tribunales (SGT), firma digital y expediente electrónico, etc., que se encomienden y lo hará a través de los sectores que la Dirección entienda pertinente para su mejor desempeño.-

DIVISION TECNOLOGIA INFORMATICA

DIVISION INFORMATICA:
1998 Circ. 17/98 DGSA (1/7/98):
Comunica el reglamento sobre el empleo de equipos y programas de computación instalados en las Oficinas del Poder Judicial.- Reglamenta las funciones de los Operador PC

DIVISION INFORMATICA:
1999 Circ., 41/99 DGSA (15/12/99)
Recomendaciones de División Informática a las que deberán atenerse todas las oficinas judiciales o administrativas del Poder Judicial en lo que se refiere a la numeración de documentos a partir del 1º/1/2000.-

DIVISION INFORMATICA:
2005 Circ. 70/2005 DGSA (15/6/2005)
Descripción y funcionamiento de los servicios del Departamento de Atención a Usuarios de División Informática.-

DIVISION INFORMATICA:
2007 Circ. 56/2007 DGSA (1/6/2007)
Se libra la presente, en virtud de lo informado por División Tecnología, referente a la conservación de los equipos informáticos, a fin de recordar que los funcionarios deberán tratarlos con suma delicadeza y cuidado para permitir su correcto funcionamiento, y evitar las fallas y costos asociados

DIVISION TECNOLOGIA INFORMATICA: 2008 
Circ. 90/2008 DGSA (22/6/2008)
Modificación al inventario general de bienes muebles, aplicable exclusivamente al equipamiento informático.- Se trata de una variación en el código de inventario y en el etiquetado de torres, monitores, impresoras, y demás equipos de computación. La asignación del número de inventario y el etiquetado estará a cargo de la División Tecnología Informática, y la oficina que lo recibe no debe asignar un nuevo código ni agregar etiqueta al equipo. Lo que sí debe hacer es comunicar al Departamento de Inventarios, mediante el formulario “Movimiento de Bienes Muebles”, la variación operada en su inventario (altas, bajas, modificaciones). continúan vigentes las circulares nros. 97/2005 y 68/2007.- Se adjunta un Anexo explicativo.-

DIVISION TECNOLOGÍA INFORMATICA:2012
Acordada 7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia del Poder Judicial;
II) que por resoluciones números 308/06 de 17/7/2006 y 234/07/12 de 9/5/2007, atento a la necesidad de adecuar los servicios a los requerimientos de la administración, se fusionaron las entonces Divisiones Informática y Tecnología en una sola oficina denominada División Tecnología Informática y se creó la Dirección de Gestión de Proyectos;
SE RESUELVE:
2º.- Establecer que las Divisiones Informática y Tecnología conforman una única unidad la que pasará a denominarse División Tecnología Informática (DITIN), dependiendo de la DGSA a través de la Sub Dirección Administrativa y son sus principales funciones las asignadas a las Divisiones fusionadas.-

DIVISION TECNOLOGÍA INFORMATICA 2014
Circ. 45/2014 DGSA              
"Resolución S.C.J. n° 251/14 Montevideo, 7 de abril de 2014.-
I°.- Suprimir la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo (PROFOSJU).-
2º.- Créase el Comite de Informática (COMIN) el que estará integrado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el Director General de los Servicios Administrativos, el Director de División Informática y el Director de División Tecnología, cuyos cometidos serán oficiar de nexo y asesorar a la Suprema Corte de Justicia en los temas informáticos.-
3º) Disponer que la Unidad Administradora de Notificaciones Electrónicas (UANE), con sus actuales cometidos y funciones, pasará a depender jerárquicamente de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNA).-
4º- Créase la Unidad de Análisis Funcional (UNAFU), dependiente del Comite de Informática, cuyos cometidos serán:
                a) impulsar y coordinar actividades de mejora de gestión relativas al funcionamiento de Tribunales y Juzgados en lo referente a los sistemas informáticos y sus procesos;
                b) proponer la actualización, mejora y/o creación de los sistemas informáticos relativos al área jurisdiccional, necesarios por las modificaciones de las normas y reglamentaciones vigentes;
                c) integrar los grupos de trabajos que se conformaren para efectuar los requerimientos y/o funcionalidades en los sistemas existentes o a desarrollar;
                d) ejercer las funciones de soporte funcional de los sistemas informáticos del área jurisdiccional., de acuerdo al nivel que se establezca para cada sistema o solución informática;
                e) capacitar, en coordinación con SECAP, en el uso y funcionamiento de los sistemas informáticos del area jurisdiccional existentes o de aquellos a implantarse.-
5°.- Delegar en la División Tecnología (DITEC) la coordinación del funcionamiento de la UNAFU.-
6º.-  La Dirección General de los Servicios Administrativos deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.-

7º Modifíquese la Acordada Nº 7523 en lo pertinente y deróganse todas las normas que se opongan a la presente resolución.-


DOCENCIA

DOCENCIA:1974
Circ. 65/74 SCJ (20/12/4)
Solo se concederá autorización para desempeñar un solo cargo do­cente a la vez, por razones de servicio, revocándose por ende toda autorización anterior que exceda ese límite.-

DOCENCIA:1986
Circ. 81/86 SCJ (10/10/86) Acordada 6902 del 27/10/86:
La Suprema Corte de Justicia con­siderará anual­mente las solicitudes de autorizaciones para el ejer­cicio del profesorado, las mismas deberán ser pre­sentadas en el mes de diciembre de cada año y resueltas por la Cor­poración en el mes de febrero, la misma ten­drá vigencia hasta el 1º de marzo del año siguiente.-

DOCENCIA:1987
Circ. 27/87 SCJ (20/6/87) Acordada 6936 del 26/6/87:
Declara aplicable la Acordada 6902 (Ejercicio de la docencia) del 21/10/86 a to­dos los funcionarios judi­ciales con régimen de de­dicación total.

DOCENCIA:1993
Circ. 101/93 SCJ (1º/12/93) Acor­dada 7204 del 1º/12/93.-
Reglamentación para otor­gar las autori­zaciones para que Magistrados y fun­cionarios téc­nicos ejerzan la docencia.-

DOCENCIA:1999
Circ. 13/99 SCJ (9/3/99) Acordada 7371 del 8/3/99 -
Modifica el art. 2º de la Acordada 7204 referente a la carga horaria para ejercer la docencia.- 2) La carga horaria docente no podrá superar las diez horas semanales efectivas. Se entiende por horas efectivas las dedicadas al dictado de clases. “

DOCENCIA:2002
Circ. 88/2002 SCJ (25/9/2002) Acordada 7465 del 23/9/2002
Nuevo procedimiento para solicitar autorización de ejercicio de la docencia para funcionarios que ocupen cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario Letrado de la Corporación, Secretario, Actuario, Actuario Adjunto u otro cargo en régimen de dedicación total.-

DOCENCIA:2003
Circ. 1/2003 SCJ (17/1/2003)
Nuevo formulario referente a “Autorización para ejercer la docencia” de uso exclusivo para los Magistrados.-

DOCENCIA: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República"

DOCUMENTOS AUTENTICOS

DOCUMENTOS AUTENTICOS:
1991 Circ. 42/91 (16/7/91)
Determina que cuando se presenten fac­símiles cuya autenticación con los documentos origina­les haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.- 1992 Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).- Nota de la Contaduría General de la Nación sobre la exigen­cia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como funda­mento docu­mental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte a que se cumplan las normas legales de la materia.-

DOCUMENTOS AUTENTICOS:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acor­dada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada n° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley n° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-