EFECTOS: 1986
Circ. 37/86 SCJ (21/5/86):
Procedimiento para el retiro de fondos en caso de remates de efectos depositados en el Depósito Judicial de Bienes Muebles.-
EFECTOS: 1991
Circ. 12/91 SCJ (1/3/91) Acordada 7093 del 27/2/91:
Reglamenta el remate de bienes en las condiciones a que alude el artículo 529 de la Ley 15809 y en número que devenga rentable la venta en remate.-
EFECTOS:1991
Circ. 14/91 SCJ (5/3/91):
Hace saber que deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes en cuanto a la permanencia de dinero y objetos de valor en las sedes, considerándose grave causa de responsabilidad el no cumplimiento.-
EFECTOS:1991
Circ. 16/91 SCJ (8/3/91):
Hace saber a todos los funcionarios que deberán tener en sus oficinas el mayor cuidado en el resguardo de sus efectos personales.-
EFECTOS:1991
Circ. 39/91 DGSA (11/9/91):
Recomienda a las Oficinas Actuarias que deben tomar las medidas para asegurar la efectiva guarda de los efectos depositados en las Oficinas.-
EFECTOS:1992
Circ. 23/92 SCJ (8/4/92):
Situación de los efectos procedentes de hallazgos o incautaciones policiales depositados en las sedes. Procedimiento para descongestionar las sedes de los mismos.-
EFECTOS:1996
Circ. 5/96 SCJ (15/2/96):
Con respecto a la subasta de los bienes en infracción acumulados en las sedes, se encuentran vigentes los artículos 499, 500, 501 y 502 de la Ley Presupuestal Nº 16.736 del 5/1/96 y ante la inquietud planteada por distintos organismos, se encarece a los señores jueces, procedan a la brevedad a la subasta de dichos bienes, evitando el deterioro y la consiguiente pérdida económica.-
EFECTOS:1997
Circ. 38/97 DGSA (15/8/97):
Fija un plazo de 120 días a fin de que todas las sedes judiciales del interior del país procedan a ordenar, y registrar en el libro prescripto por Acordada 7295 de 10/9/96 todos los efectos depositados por orden del Tribunal, tanto los que se encuentren en el local del Juzgado, como en dependencias oficiales o en custodia de depositarios judiciales.-
EFECTOS:2013
Circ. 68/2013 DGSA (24/6/2013):
La SCJ dispuso otorgar un plazo
de 90 dias a las sedes judiciales para desocupar los depósitos a
cargo de las mismas, las que oportunamente deberán dar cuenta de las
medidas adoptadas a tales fines. Asimismo se dispuso recordar la
normativa vigente en la materia, la que se encuentra disponible en el
Portal Corporativo y que se enumera a continuación: 1) arts. 144 a
146 de la Ley 16.462 (en la redacción dada por los arts. 499 y 500
de la ley 16.736 y art. 9 de la ley 17.070) y la Acordada 7367 de
1/3/1999 y sus modificativas, por las cuales se cuenta con el
funcionamiento y operativa de la División Remates y Depósitos
Judiciales (DIREM); 2) arts. 501 y 502 de la ley 16.736, este último
en la redacción dada por el art. 10 de la ley 17.707 que permite a
la autoridad jurisdiccional interviniente disponer el remate de los
vehículos que se encuentren a la intemperie por carencia de locales
apropiados. 3) art- 529 de la ley 15.809 de 8/4/86 reglamentado por
la Acordada 7093 de 27/2/91 (cir. 12/91) y Res. SCJ 163 de 23/8/1992
)Circ. 23/92) que permite solicitar a la SCJ el remate de los bienes
que se encuentren en las condiciones previstas en la normativa; 4)
art. 249 de la ley 18.996 que permite al Poder Judicial declarar
bienes muebles ruinosos como chatarra y proceder a su venta.; 5) Res-
SCJ 99/88 de 4/3/88 (Circ. 5/88) en cuanto a los bienes muebles
propiedad del Poder Judicial y en desuso, por la cual se establece el
procedimiento para su venta en remate público.; 6) Res. SCJ de
7/6/72 (circ. 16/72) referente al destino a dar a las armas
incautadas por las sedes judiciales.-
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