EXHORTOS:1956
Circ.
6/56 SCJ –
Hace
saber a los Tribunales y Juzgados que para tramitar exhortos a las
autoridades judiciales del Exterior, es necesario mencionar las
disposiciones legislativas nacionales e internacionales que los
fundamenten dado que dicha omisión obstará al diligenciamiento de
los mismos.-
EXHORTOS:1986
Circ. 63/86 SCJ (11/8/86):
Los exhortos que el Poder
Judicial libre a autoridades jurisdiccionales extranjeras, vía
Autoridades Centrales, cuando no esté previsto por
Tratado la comunicación directa entre el tribunal
exhortante y la Autoridad Central, serán recibidos por el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, en
tanto Autoridad Central. Los exhortos que por vía Autoridad Central
reciba el Ministerio de Educación y Cultura, cuando no esté
prevista por Tratado la conexión directa entre la Autoridad
Central y el tribunal exhortado, serán enviados directamente por el
Ministerio a la S.C.J..
EXHORTOS:1989
Circ. 8/89 SCJ (1/3/89):
Al constatarse en reiteradas
oportunidades que las distintas Sedes Judiciales del País, no
prestan la debida diligencia para dar trámite a los exhortos
procedentes del extranjero, y que incluso muchas veces se vencen los
términos para las audiencias fijadas, la S.C.J. hace saber a
todos los Juzgados de la República, que se debe poner el mayor celo
en el diligenciamiento de los exhortos y cartas rogatorias
extranjeras.-
EXHORTOS:1990
Acordada
7084 (20/11/90) Circ. 90/90 SCJ (20/12/90)
Regula toda la temática
vinculada al libramiento de exhortos en lo que refiere a
los órganos competentes para diligenciarlos, los que se
determinarán sobre la base de la Acordada 4227, actualizada por
Decreto del Poder Ejecutivo 166/79, a su vez homologado por
Acordada 6806.- En todos los casos se tendrá en cuenta la materia,
el grado, los distintos criterios determinantes de la
fijación de los turnos respectivos y el sistema procesal aplicado
C.P.C. o C.G.P..-
EXHORTOS:1992
Circ.
10/92 SCJ (24/2/92) Acordada 7134 del 24/2/92:
El
diligenciamiento de oficios o exhortos librados por Tribunales y
Oficinas de la República, así como de cartas rogatorias
provenientes del exterior, estará a cargo de los órganos
requeridos, según un régimen de turnos mensuales por materia y
grado que se determinará en función de la fecha de libramiento que
luzca el despacho, exhorto o carta rogatoria respectiva. Al respecto
sólo se considerará el día y mes de libramiento, no el año. La
DGSA, confeccionará la planilla de turnos para todas las Sedes del
País a cuyos efectos los meses de enero y febrero se considerarán
como una unidad. La presente acordada entrará a regir para las
comunicaciones recibidas a partir del 1º/4/92.
EXHORTOS:1995
Circ. 34/95 DGSA (7/8/95)
Planilla del régimen de
turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y
exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República
como también las cartas rogatorias venidas del extranjero.-
EXHORTOS:1995
Ley
Nº 16.728/95 (Sancionada en noviembre de 1995, promulgada el
27/11/95 y publicada el 5/12/95) -
Se
aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Civil,
Comercial, Laboral y Administrativa entre nuestro país y la
República Federativa del Brasil - El Capítulo III del Convenio -
arts. 3 a 14 - se refiere a los Exortos.-
EXHORTOS:1996
Circ. 89/96 SCJ (18/11/96)
Requisitos necesarios que
deberán cumplir los exhortos solicitando apoyo por vía diplomática
a Cortes chinas.-
EXHORTOS:2000
Circ. 4/2000 DGSA (16/2/2000)
Res. 48/00/1 – I
ndividualización de los exhortos
y cartas rogatorias para poder utilizarse en el Sistema de Gestión.-
EXHORTOS:2001
Circ. 19/2001 DGSA (7/5/2001)
Planilla del régimen de turnos
por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos
librados por Tribunales y Oficinas de la República como también
las cartas rogatorias venidas del extranjero.- Esta modificación
esta motivada por la creación de los Juzgados Letrados de
Concursos.-
EXHORTOS:2003
Circ.
56/2003 SCJ (28/7/2003)
A pedido de las autoridades de la
República Federativa de Brasil se dispuso la conveniencia de no
utilizar las expresiones EXHORTO o ROGATORIA sino SOLICITUD DE
COOPERACION en los pedidos de asistencia jurídica internacional en
materias civil, comercial y penal entre ambos países, a fin de
facilitar su cumplimiento-
EXHORTOS:2003
Circ.
69/2003 SCJ (5/9/2003)Acor. 7491 del 5/9/2003
Tratamiento de los exhortos
provenientes del extranjero.-
2003
Circ. 101/2003 SCJ (4/12/2003)Acordada 7498 del 3/12/2003
Modifica
el art. 2º de la Acordada 7491
EXHORTOS:2003
Circ. 51/2003 DGSA (30/12/03):
Planilla del régimen de turnos
por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos
librados por Tribunales y Oficinas de la República como así
también las cartas rogatorias provenientes del extranjero.-
EXHORTOS:2004
Circ.
23/2004 DGSA (30/3/2004) Acordada 7507 del 29/3/2004
Complementa
la acordada 7491 sobre Tratamiento de los exhortos provenientes del
extranjero.- e incorpora el tratamiento de los exhortos que de las
autoridades judiciales uruguayas se dirigen al extranjero.-
EXHORTOS:2004
Circ. 33/2004 DGSA (5/5/2004)
Hace saber que el trámite de
exhortos en los EEUU que se realizaba vía Autoridad Central, se
realizará hasta el 1/6/2008 únicamente por parte de la Empresa
Privada Process Forwarding Internacional, de Seatle Washington, la
que está autorizada por el Departamento de Justicia.-Adjunta
Memorándum
EXHORTOS:2005
Circ. 21/2005 DGSA (17/3/2005)
Exhorta a todos los Magistrados
el estricto cumplimiento de la Acordada Nº 7507 referente a la
tramitación de exhortos que fuera comunicada por circular 23/04 de
la DGSA.
EXHORTOS:2005
Circ. 64/2005 DGSA (3/6/2005)
Hace saber que la S.C.J. aprobó
el formulario para información de exhortos vía Autoridad Central,
según lo dispuesto por Acordada 7507 art. 7º. Se remite copia para
su posterior fotocopiados
EXHORTOS:2006
Circ. 104/2006 DGSA (5/10/2006))
Conforme
al Acuerdo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley
Nº 15.957 y disposiciones de la Convención de Viena, las
comunicaciones dirigidas
al
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), deben
revestir la forma de exhortos cursados al M Relaciones Exteriores,
vía S.C.J., cumpliendo además las disposiciones de la Circular Nº
43/73 del 31/8/73 de la Corporación.
EXHORTOS:2007
Circ. 112/2007 DGSA 9/10/2007))
Se hace saber que la S.C.J.,
aprobó el material compilado por el Proc. Leonardo Méndez Martínez,
Administrativo IV, sobre el Diligenciamiento de Exhortos. el que se
adjunta a la circular-
EXHORTOS:2010
Circ. 68/2010 DGSA (30/6/2010)
Atento a información requerida
por la Suprema Corte de Justicia, en relación a exhortos solicitando
Asistencia Judicial a Grecia, los mismos pueden librarse adjuntando
traducción al idioma inglés.-
EXHORTOS:2011
Circ.
85/2011 DGSA (1/8/2011)
En
aquellos casos en que durante el transcurso de un año civil se creen
nuevos turnos o sedes judiciales, se mantendrá vigente la Planilla
de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos (Acordada
7134 de 24/2/1992) emitida para ese año. Los nuevos turnos o sedes
se incorporarán en la planilla del año inmediato.-
EXHORTOS:2013
Circ.
56/2013 DGSA (4/6/2013) Acordada 7765 del 3/6/2013
Resultando
conveniente unificar las disposiciones existentes sobre tratamiento
de Exhortos que órganos judiciales nacionales a) reciben del
extranjero para su diligenciamiento, b) se dirigen al extranjero con
el mismo fin y c) se dirigen entre sí o a Sedes diplomáticas, se
resuelve aprobar la unificación de las disposiciones existentes
sobre tramitación de Exhortos, que se adjunta a la presente,
derogándose las normas que se opongan
UNIFICACION DE DISPOSICIONES EXISTENTES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS.
Los
Exhortos o Cartas Rogatorias se diligencian por las siguientes vías:
1)
Vía Consular o Diplomática
2)
Vía Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica
Internacional, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
En
estos dos casos será innecesario el requisito de legalización entre
los Estados partes del MERCOSUR.
3)
La Vía Particular
Esta
vía es independiente de si existe o no tratado. Recibe un abogado un
exhorto del extranjero, lo presenta ante la Prosecretaría Lda. de la
S.C.J., donde se le informa la Sede y el Turno que corresponde según
la planilla vigente de Exhortos, para su diligenciamiento, el que
deberá legalizar si no es integrante del MERCOSUR. Con estos datos
confecciona el escrito a fin de presentarlo en la Sede Judicial
asignada para su tramitación.
Las
Cartas Rogatorias o Exhortos las dividiremos en 2:
I)
Exhortos del Extranjero (hacia o desde)
II)
Exhortos Nacionales.
I)
Exhortos hacia o desde el Extranjero.
A)
Cuando libramos un Exhorto al Extranjero debemos
tener en cuenta para su confección y correcto diligenciamiento lo
siguiente:
1)
a) es
el órgano jurisdiccional exhortante , quién deberá determinar la
existencia de normas de Derecho Internacional que regulen aspectos de
Cooperación Jurídica y Judicial entre Uruguay y el Estado
Requerido.
b)
de
existir tales normas se debe apreciar si estas establecen los
requisitos que debe contener el exhorto, y si determinan cuál es el
organismo encargado de su diligenciamiento en Uruguay (sí es por vía
diplomática: SCJ – Ministerio de Relaciones Exteriores, si es vía
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional –
Ministerio de Educación y Cultura).
c)
si
el exhorto debiera cursarse por vía diplomática, corresponde
remitirlo a la Corporación, acompañado de oficio, dirigido a la SCJ
(La Oficina encargada a estos efectos es la Prosecretaría Letrada,
siendo sus teléfonos: 2900.10.41 al 43 int. 192, 115 y 152.Fax: Int.
192), a fin de que ésta tramite el exhorto ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Este último se encargará del
diligenciamiento en el extranjero, según los requisitos establecidos
por la norma de Derecho Internacional aplicable al caso concreto.
d)
si el exhorto debiera cursarse vía Asesoría Autoridad Central de
Cooperación Jurídica Internacional, se remitirá acompañado de un
oficio a dicho organismo, quien será el encargado de su tramitación
en el extranjero, según los requisitos establecidos por las norma de
Derecho Internacional aplicable al caso concreto. En este caso no es
necesario el previo pasaje del exhorto por la SCJ.
e)
en caso de no existir normas de Derecho Internacional que regulen
aspectos de Cooperación Jurídica y Judicial entre Uruguay y el
Estado Requerido, rigen las normas generales previstas al respecto en
nuestra normativa interna (arts. 526 y ss. de l C.G.P. y Apéndice
del Título final del Código Civil). En esta situación el exhorto
se tramitará únicamente por la vía de la Suprema Corte de Justicia
y Ministerio de Relaciones Exteriores.
f)
Los exhortos y los oficios que los acompañan dirigidos a la S.C.J.,
deberán llevar firma de Juez y Actuario, (Circular Nº 143 art. 7
lit A)).
2)
Si lo dirigimos a un país de habla NO hispana, deberá ser traducido
(art. 527.4 del C.G.P.). En este caso SOLO se traduce el exhorto
dirigido a la Autoridad requerida y la documentación adjunta -en su
caso de acompañarse- al mismo. NUNCA se deberá traducir el oficio
dirigido a una Autoridad Nacional.
Cuando
el exhorto es librado por una Sede en
materia Civil, de Familia, de Trabajo o Contencioso Administrativo,
el costo y demás cargos de la traducción serán de cargo de la
parte solicitante de la medida. En
materia Penal o Aduanera ( si el actor es el Fisco),
será de cargo del Poder Judicial si la medida la dispone el
magistrado actuante, o la solicitan el Ministerio Público o la
Defensa, salvo para aquellas probanzas que fueran solicitadas por
ésta última (la Defensa) en la correspondiente etapa probatoria, lo
que se deberá hacer saber en el oficio dirigido a la S.C.J. para su
diligenciamiento. Asimismo
serán de cargo del Poder Judicial las traducciones –en
todas las materias- que encuadren en lo dispuesto por el art. 22 bis
de la Acordada Nº 7449 del 20/02/2002, en la redacción dada por el
art. 2º de la Acordada Nº 7557 del 19/10/2005 que se transcribe: “
2°.- Incorporar a la Acordada N° 7449, del 20/02/ 2002, el
siguiente artículo: ARTICULO 22 BIS.- Los peritos inscriptos en el
Registro Unico de Peritos deberán prestar sus servicios en forma
gratuita respecto de las partes que actúen amparadas en el beneficio
de auxiliatoria de pobreza o con asistencia letrada brindada por
Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República”. Acá, en el oficio
dirigido a la Corporación se hará saber que se solicita la
traducción –previo a su diligenciamiento- atento a que la parte
solicitante se encuentra auxiliada de probreza por decreto
Nº.........de fecha...........o lo que corresponda según lo
mencionado ut-supra.
Si
el exhorto lo remitimos a: a) las Cortes Chinas se deberá dar
cumplimiento a la Circular Nº 89 del 18/11/1996. b) a la República
de Suiza, deberá realizarse al Cantón correspondiente, atento a que
según el Cantón es el idioma al que se deberá traducir el exhorto,
debido a que dicha República cuenta con 4 idiomas oficiales. c) a
Estados Unidos. Se deberá dar cumplimiento a la Circular 66 de fecha
8/07/89. d) a Italia si es más de una persona a notificar aunque sea
en el mismo domicilio, copias según las personas a notificar.
Cuando
la parte debe traducir,
la Sede confeccionará el exhorto y en su caso adjuntará
documentación, lo entregará a quien solicitó la diligencia, al
representante o persona autorizada, para su traducción y cumplida la
misma se devolverá a la Sede para que ésta, pronto para su
diligenciamiento, lo eleve a la Corporación, a Autoridad Central o
lo entregue a la parte, según sea la vía a utilizar.
El
funcionario encargado/a de confeccionarlo deberá tener presente
ciertas formalidades:
-
denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente
-
individualización del expediente con especificación del objeto y
naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes
-
indicación del objeto del exhorto, precisando el nombre y domicilio
del destinatario de la medida información del plazo que tiene la
persona afectada por la medida para cumplirla
-
cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto,
debiendo ser además precisos, claros y concisos.
-
por las normas de derecho internacional en el decreto que ordena su
libramiento
Si
se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además
contener - Una descripción del asunto que facilite la diligencia
probatoria;
-
Nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que
deban intervenir;
– Texto
de los interrogatorios y documentos necesarios.
Cuando
la Sede requiera informes de un exhorto,
no importando la vía, deberá estar al art. 8º de la Acordada Nº
7507; debiendo tener presente si es vía S.C.J., que ésta solo
realiza una tarea administrativa, por lo que de requerir informes lo
deberá efectuar mediante exhorto a la autoridad pertinente, sin
perjuicio de tener presente IberRed. En el ámbito de los países
Iberoamericanos paralelamente a la tramitación del exhorto por las
vías correspondientes antes expuestas se puede requerir la
intervención de IberRed. Esta es una herramienta, complementaria de
la normativa internacional y nacional, para la asistencia judicial
internacional, cuyo objetivo principal es optimizar la cooperación
judicial, en materia civil y penal entre los países de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones. Cada parte integrante ha designado Puntos
de Contacto, y en nuestro país los encontramos:
-
en el Poder Judicial, (www.poder
judicial.gub.uy –otros
enlacespuntos de contacto de IberRed)
La
IberRed es un mecanismo complementario, QUE NO SUSTITUYE los
procedimientos establecidos en las normas supranacionales y
nacionales legales y reglamentarias y que funciona en forma ágil y
sin formalidades procedimentales. Para poder obtener informe, usando
IberRed, respecto al estado del trámite de exhortos que hayan
ingresado vía SCJ, se dirigirá un correo electrónico al punto de
contacto con funciones de coordinación (Prosecretaría Lda. de la
S.C.J.) solicitando que a través del punto de contacto en la materia
correspondiente se recabe informe al punto de contacto del país
exhortado, acerca del estado del exhorto, brindando los datos del
mismo: Juzgado que lo libró, con que número y fecha, a quien se
dirigió y que se solicitó.
B)
Cuando recibimos un Exhorto del Extranjero: 1)
Debemos dar cumplimiento en totum a la Acordada Nº 7507. Como paso
previo a su diligenciamiento deberá ir en Vista Fiscal y si proviene
de uno de los países integrantes del MERCOSUR, es el Fiscal quien
debe verificar si se cumplió con los requisitos previos,
establecidos por los Tratados de Integración regional para su
correcto diligenciamiento, sin perjuicio, claro está, del control
que haga el Tribunal cuando el trámite amerite una providencia del
Juez. 2) Si el exhorto se recibe vía Autoridad Central, lo devolverá
por la misma vía e informará a la S.C.J. de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 7º, debiendo dar cabal cumplimiento al art. 5º., ambos
de la referida Acordada. 3) Si se recibe vía S.C.J. deberá dar
cumplimiento al art. 3º. Asimismo tendrá presente que de acuerdo al
art. 4º la Prosecretaría Lda. (antes Despacho Administrativo
suprimido por Acordada Nº 7494 -Circular 90 de fecha 11/11/2003-),
cada 3 meses (90 días) pedirá informes sobre el estado del trámite
el que deberá ser respondido en un plazo de hasta 30 días, luego de
lo cual se le reiterará con el art. 5º y a los 15 días, sin haber
obtenido aún respuesta se le intimará su diligenciamiento. Cada
solicitud de informe deberá ser agregado al exhorto original
(expediente remitido por la S.C.J.), no debiendo formarse un nuevo
exhorto. El mismo procedimiento se realizará cuando el Estado
requirente o la embajada del mismo solicite informes, aunque en este
caso a diferencia del anterior se responderá mediante oficio
dirigido al solicitante, el que se adjuntará al de la S.C.J. para su
diligenciamiento.
Los
exhortos venidos de Extranjero se remitirán a la Sede de acuerdo a :
-
lo dispuesto por Acordada Nº. 7134 la que establece: “...que se
determinará en función de la fecha de libramiento que luzca el
despacho, exhorto o carta rogatoria. Al respecto solo se considerará
el día y mes de libramiento, no el año”
-
en
relación a los exhortos librados el año anterior al que ingresan,
se estima debe consultarse la planilla del año del ingreso del
exhorto, con prescindencia del año de su libramiento, pues de
consultarse la planilla del año del libramiento, se desconocerá la
disposición de la Acordada Nº. 7134 que establece: “solo se
considerará ...; no el año”.
En
caso de no haber exhorto se remitirá de acuerdo a la fecha de la
Nota Verbal o Aerograma Debemos
recordar:
-
que cuando recibimos documentos del extrajero -según sea el caso y
la normativael requisito de la presentación del documento legalizado
(Ley Nº 15.441) por el agente consular del lugar de expedición
deberá ser legalizado a su vez por las autoridades consulares o
diplomáticas de la República (el Ministerio de Relaciones
Exteriores certificará la firma del funcionario diplomático o
consular de la República en el exterior conforme el literal D) del
art. 20 de la Ley Nº 16.170 de 28/12/1990.
-
también se tendrá presente en cuanto corresponda la Circular Nº
146 del 24/12/2012 respecto a “La Apostilla de la Haya” que se
transcribe: “A LOS SEÑORES JERARCAS: La DGSA cumple en librar la
presente a fin de poner en su conocimiento que la Dirección de
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto
a disposición del Poder Judicial información referida al convenio
que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos
extranjeros (Apostilla) suscripto en La Haya, el 5/10/1961 y su
aplicación en nuestro país (Ley N° 18.836 de 15/11/12).La referida
información está disponible en la Página Web del Poder Judicial.”
II)
Exhortos
Nacionales o remite Exhorto.
Acá
tenemos que hacer una gran diferencia:
1)
Los oficios que realizamos a diario a fin de solicitar a otras Sedes:
notificaciones, citaciones, informes etc., y las solicitudes que
emitimos a otros organismos ajenos al Poder Judicial, en cuyos casos
debemos tener presente las Circulares Nº 144 de fecha 22/12/2006, la
cual establece que “todos los Tribunales y Juzgados de la República
deberán en el ejercicio de su función jurisdiccional, dirigirse
directamente a la autoridad nacional que corresponda, a fin de
comunicarles sus resoluciones o formularles las peticiones que
estimen necesarias, sin perjuicio de la facultad que le otorga el
art. 90 incisos 2 y 3 del CGP y Nº 143 de fecha 27/11/2009.
2)
Cuando nos dirigimos al Poder Ejecutivo, Legislativo o a Fiscalía de
Corte, será a través de la Corporación, en cuyo caso libramos 2
oficios uno a quien corresponde y otro a la S.C.J. para su
diligenciamiento.
3)
Cuando nos dirigimos a un organismo con inmunidad diplomática
debemos dar cumplimiento a la Circular Nº 104 de fecha 5/09/2012: a)
si es para notificar/citar, lo dirigimos a quién corresponde y lo
elevamos con otro oficio a la S.C.J. para su diligenciamiento, siendo
ésta Corporación quien libra el oficio al Ministerio de Relaciones
Exteriores. Si lo libramos al Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitando notifique a........., el o los decretos no se transcriben
en el oficio, sino que deberán venir adjuntos al mismo así como la
documentación si correspondiere, atento a que el funcionario
notificador del Ministerio solo entrega el cedulón –que
confecciona- con las actuaciones que le remitimos, por consiguiente
no puede ir transcripto lo que le hacemos saber al organismo
diplomático en el oficio que libramos y dirigimos al Ministerio. En
este caso también lo elevamos como el anterior.
A
continuación se encontrará un modelo básico de exhorto, los
artículos de las Acordadas que quedan en vigencia y parte del
Material para el diligenciamiento de Exhortos (Circular Nº 112 de
29/10/2007)
MODELO
Encabezamiento
para Montevideo EL DR...............................JUEZ LETRADO DE
PRIMERA INSTANCIA ........................ ..., DE LA CIUDAD DE
MONTEVIDE0, CAPITAL. DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, AL SEÑOR
JUEZ DE IGUAL JERARQUÍA QUE EN RAZÓN DE LA MATERIA Y EL TURNO DEBA
ENTENDER EN ........................................................
Encabezamiento
para el Interior EL DR...............................JUEZ LETRADO DE
PRIMERA. INSTANCIA...... .CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE.......Y/O
CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE EN LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL JERARQUIA QUE EN RAZÓNDE LA
MATERIA Y EL TURNO DEBA ENTENDER EN ..................... (Luego para
todos Igual)
SALUDA,
EXHORTA Y HACE SABER
]°)
Que por ante esta Sede se tramitan los autos caratulados:
"............................." Ficha.............
promovidos por.................con domicilio
en..............contra................domiciliado en........
2º)
Que en dichos obrados se ha dispuesto (y acá según lo que
corresponda)
a)
NOTIFICAR/CITAR al demandado/a o quien corresponda, con
domicilio................., el o los decretos recaídos en autos y/o
en escritos cuyas copias se acompañan y que a continuación se
transcriben:”.................................................................”
b)saber el Nº de cuenta a nombre de......................en el
Banco.....................c) se sirva tomar declaración a...........
con domicilio en............. al tenor del interrogatorio que se
adjunta d) se sirva remitir la partida de............de............
e) o lo que en su caso corresponda
SE
HACE CONSTAR (cuando corresponda)que el plazo del traslado de la
demanda es de un máximo de ....... días corridos a partir del día
hábil siguiente al de la notificación, según lo dispuesto por los
art. 93 y 126 del CGP.
Si
es una citación como testigo, transcribir el o los arts.
correspondientes del CGP.
Ofreciendo
reciprocidad para casos análogos, le es grato saludar a V.S.
con
su más alta consideración
Dado
y firmado en la Sala del Despacho de! Juzgado......., sito
en........el día......del mes....del año.......
Firma
del Juez y refrendado por el Actuario respectivo Otro Modelo y parte
del material (Circular 112/2007).
MODELO
DE EXHORTO GENERICO
EL
DOCTOR ..., JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA ....TURNO DE LA CIUDAD
DE MONTEVIDEO, CAPITAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, AL SEÑOR
JUEZ DE IGUAL CATEGORIA DE ...
SALUDA,
EXHORTA Y HACE SABER:
Que
en los autos caratulados: “...(parte
actora)
contra ...(parte
demandada)
– ...(tipo
de Juicio)”
– Expediente individualizado con el Nº ... tramitados ante esta
Sede, y según providencia Nº ...(número
de la providencia que dispuso la medida que se solicita)
de fecha ... dictada en estos obrados por el Señor Magistrado
actuante Doctor ..., la cual se transcribirá a continuación, se
libra a usted el presente a fin de solicitarle se sirva disponer lo
pertinente a los efectos de ... (indicar,
de la forma más sucinta y concreta la medida que se solicita se
cumpla por el Estado Requerido y a quien está dirigida).
Transcripción
de la providencia que ordenó la medida:
Decreto
Nº ...
La
solicitud de cooperación judicial internacional consiste en lo
siguiente: ... (ahora
sí, describir de la forma más precisa la medida que se solicita se
cumpla por el Estado Requerido, e indicar si se acompaña
documentación a tales efectos, y si la misma es en original o
testimonio autenticado notarial o actuarialmente – imprescindible
acompañar copia testimoniada de demanda y contestación –.
Asimismo, deberá indicarse el marco normativo en el cual se basa el
pedimento, es decir, la existencia de normativa de carácter
internacional – si la hubiera –, así como la normativa de
carácter nacional, de la cual se deberá acompañar copia auténtica.
Se debe indicar el plazo que tiene la persona o institución afectada
por la medida para cumplirla).
La
diligencia requerida se enmarca en el proceso que ... (describir
brevemente el tipo de proceso de que se trata y su objeto; esto es
necesario principalmente para los casos de exhortos de prueba.
Recordar que en estos casos, de disponerse prueba testimonial, debe
acompañarse además el interrogatorio de los testigos, así como su
correcta identificación y sus domicilios, y los testimonios de los
documentos que se les quieran exhibir en su caso).
Se
solicita que de ser posible, el cumplimiento de esta medida se lleve
a cabo en un plazo prudencial según las posibilidades y facultades
con que cuente vuestro Tribunal, acorde con los principios de
economía y celeridad procesales.
Se
comunica que los datos completos de las partes intervinientes en este
juicio son: por la parte actora ..., y por la parte demandada ...
Se
hace saber que para el diligenciamiento del presente exhorto en
vuestra jurisdicción se autoriza a ... (datos
del estudio jurídico o abogado que diligenciará el exhorto ante los
Tribunales del país requerido; estos datos los proporcionará
siempre la parte interesada en el diligenciamiento de la Carta
Rogatoria, si no los proporcionara se puede sugerir al Juez que lo
exija o diligenciar el exhorto sin estos datos si así se dispone).
Por
tanto ruega y exhorta se de cumplimiento al presente, ofreciendo
reciprocidad para casos análogos.
DADO,
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE SU DESPACHO SITO EN LA CALLE
.......... DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, A LOS ...(expresado
en letras)
DIAS DEL MES DE ...(expresado
en letras)
DEL AÑO DOS MIL ...(expresado
en letras)
Firma
del Juez con indicación de su cargo Firma del Actuario con
indicación de su cargo
*Nota:
es conveniente, por razones de claridad, resaltar con negrita los
datos que individualizan el expediente así como la medida
concretamente solicitada. El exhorto lleva sello del Juzgado en cada
una de sus fojas, y si no se hace doble faz (que no es obligatorio),
deben anularse por el actuario las páginas que no llevan texto.
Cómo
ingresa el Exhorto a la Oficina.
Con
el Oficio, exhorto
o Carta rogatoria recibido
se arma un expediente al que se caratula con la correspondiente
carátula de exhorto, dándole número interno e ingresándolo al
sistema de gestión del
Juzgado según la normativa interna vigente dispuesta por Acordadas
de la SCJ y Circulares de la DGSA DEL PJudicial).
En
el Libro de Exhortos que lleva la Oficina se asienta: a) el número
que se le adjudica al exhorto; b) la fecha en que ingresó a nuestro
Juzgado; c) qué Juzgado lo remite; d) en qué autos fue librado; e)
el número de oficio del Juzgado remitente; f) cuál es la diligencia
cometida; g) en qué fecha se dio cumplimiento a la diligencia; h) en
qué fecha devolvimos el exhorto a la autoridad remitente. Se
devuelve todo el expediente del exhorto, lo único que conserva el
Juzgado es el asiento en el Libro de Exhortos, así
como el
asiento en el Libro de Alguacilatos si correspondiera
y/o
la vía Control de Cedulón si se trata de una notificación en
aquellos departamentos donde no hay Oficina Central de
Notificaciones.
NORMATIVA
INTERNACIONAL EN MATERIA DE DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS.
Nota:
La
normativa referida infra no es completa, existen más instrumentos de
Derecho Internacional, tanto de carácter bilateral como
multilateral, en los cuales participa Uruguay. Si para el caso
concreto se piensa que la legislación internacional aquí contenida
no es suficiente o directamente no contempla la hipótesis de
trabajo, se deberá consultar a los órganos auxiliares de la
Justicia en esta materia, indicados en la primer foja de este
material (Autoridad Central o Ministerio de Relaciones Exteriores).
En este apartado se podrán encontrar las referencias a las normas de
Derecho Internacional y/o sus textos.
Conferencia
Internacional de Derecho Internacional Privado (CIDIP), que son
convocadas por el Comité Jurídico de la O.E.A.. También existen
convenios con países del resto del mundo, regulados por la O.N.U.,
así como diversidad de Convenios Bilaterales entre Uruguay y otros
Estados.
Convención
Internacional sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo
Adicional (Promulgado el primero en Uruguay por Decreto-ley 14.534, y
su Protocolo Adicional que se firmó en Uruguay el 08/05/1979, el
cual fue ratificado por Decreto-ley 14.953; dicho Protocolo es el que
rige para Exhortos a Estados Unidos de Norte América; ver también
al respecto la Circular nº 66/89 de fecha 8/7/89 de la Suprema Corte
de Justicia refiere a los trámites judiciales ante los Estados
Unidos de Norte América).
Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Ratificada en nuestro país por Decreto-ley Nº 14.534. Vigente en
Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, y Venezuela.
Convenio
entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay
sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos. Suscrito en Buenos
Aires, Argentina, el 20/11/1980, ratificado en nuestro país por
Decreto-ley 15.110.
Convenio
de Cooperación Judicial en materia Civil, Comercial, Laboral y
Administrativa entre Uruguay y Brasil, suscrito en Brasilia el
14/11/1992, ratificado en nuestro país por Ley 16728 del 14/11/1995.
Convenio
Sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en nuestro
país el 14/10/1981, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
2445/981 del 14/10/1981, ratificado por Decreto-ley 15.251 del
26/3/1982.
Convenio
Sobre Igualdad de Trato Procesal entre la República Oriental del
Uruguay y la República del Perú, ratificado por Decreto-ley 15.271
del 23/10/1984.
Protocolo
de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil,
Comercial, Laboral y Administrativa - “Protocolo de Las Leñas” ,
suscrito en el ámbito del Mercosur y aprobado por nuestro país por
Ley Nº 16.971 del 15/06/1998.
Protocolo
de Medidas Cautelares (referente a personas o bienes), también
conocido como “Tratado de Ouro Preto”. Fue ratificado por nuestro
país por Ley 16.939 de 23/4/1998 y entró en vigencia el 10/9/1998.
Se aplica por todos los países integrantes del Mercosur.
Páginas
de Internet recomendadas por Autoridad Central para la búsqueda de
normas de Derecho Internacional en materia de Cooperación Jurídica
Internacional: www.hccy.net – Página del Tribunal de La Haya.
www.iberred.org
– Página de la Red Iberoaméricana de Cooperación Judicial
(IberRed).
www.mercosur.int
– Página del Mercosur, ver sección “Protocolos y Acuerdos”.
www.oas.org
– Página de la O.E.A., ver sección “Tratados”.
Acordada
Nº 7507 ARTS. que deben tener en cuenta los Juzgados
3°.-
(trámite en el Juzgado o dependencia destinataria del exhorto
proveniente del extranjero recibido por intermedio de la
Corporación). Los tribunales y juzgados que reciban exhortos
provenientes del extranjero que tramitan por intermedio de la Suprema
Corte de Justicia, procederán de inmediato a su registro en el libro
respectivo (artículo 6º), acusando recibo a la Corporación dentro
de las veinticuatro horas a contar de la recepción, e indicando
número y año de registro, ya sea que hayan recibido las actuaciones
directamente de la Corte o por declinatoria de otro Tribunal, y si en
definitiva asumen o no competencia.
4°.-
(Control de la Corporación del diligenciamiento de los exhortos
provenientes del extranjero). En tanto no opere la devolución de las
actuaciones a la autoridad exhortante, el Despacho Administrativo de
la Corporación (hoy Prosecretaría Lda) recabará cada noventa días
los informes que correspondan, dejando constancia en los duplicados y
en los registros informáticos del estado de cada trámite. (esto es
el oficio que recibe el Jdo. solicitándole informe sobre el trámite
de acuerdo al art. 4º).
(Disposiciones
comunes a exhortos provenientes del extranjero recibidos por
intermedio de la S.C.J. o vía Autoridad Central)
5°.-
(Carácter preferencial de la tramitación de exhortos provenientes
del extranjero). Todos los exhortos provenientes del extranjero
solicitando diligencias y otras actuaciones a cumplir por distintos
tribunales y dependencias del Poder Judicial de la República,
cualquiera sea la vía de gestión, recibirán un tratamiento
preferencial en las distintas etapas de su tramitación, incurriendo
en falta grave al servicio los responsables de acciones y/u omisiones
que deriven en demoras injustificadas en su diligenciamiento.
6°.-
(Libro de "EXHORTOS y DESPACHOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO").
Los Tribunales destinatarios de exhortos provenientes del extranjero
procederán a su registro en libro especialmente destinado al efecto,
que será llevado a doble página y contendrá en distintas columnas,
información sobre los siguientes rubros o conceptos: Número anual
de registro; Procedencia originaria; Vía de recepción (SCJ o
Autoridad Central); Número del oficio o exhorto; Fecha del oficio o
exhorto; Fecha de recibido en el Tribunal; Objeto o contenido de la
solicitud; Trámite interno; Resultado; Fecha de la devolución; Vía
por la que opera la devolución; Firma del Actuario o Secretario.
7°.-
(Informe bimensual sobre el trámite de exhortos provenientes del
extranjero recibidos vía Autoridad Central). Dentro de los cinco
primeros días hábiles siguientes al fin de cada bimestre, los
Tribunales y Juzgados informarán a la Suprema Corte de Justicia en
formulario diseñado al efecto, sobre los exhortos provenientes del
extranjero recibidos vía Autoridad Central que hayan estado en
trámite en el citado período, en el orden de la fecha de recibidos,
especificando lo siguiente: Tribunal que informa; Bimestre y año;
Número y año de registro; Procedencia originaria; Fecha de recibido
en el Tribunal, Objeto o contenido de la solicitud; y Estado actual
del trámite (en su
caso,
ficha de la devolución).
(El
formulario para el cumplimiento de este art. fue distribuido por
Circular Nº 64 de 03/06/2005 el que será llenado de la siguiente
forma:
INFORMACiÓN
EXHORTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO RECIBIDOS VIA AUTORIDAD CENTRAL
(Acordada
Nº 7507, de fecha 29 de marzo de 2004 comunicada por Circular Nº
23
de fecha 30 de marzo de 2004)
Tribunal
que informa Juzgado...........
Bimestre
y año Enero-febrero/201..
N°
y año de Registro 1/201....
Procedencia
originaria Jdo.................. Bs.As. Argentina/Brasil etc.
Fecha
de recibido en el Tribunal 2/01/201......
Objeto
o contenido de la solicitud Notificar a ......... el traslado de la
demanda o Citar a.......a la audiencia.......... O intimar a......el
cumplimiento etc.
Estado
actual del trámite En trámite,o habiéndose notificado..... el
día.....se devolvió en fecha o para citar........... o paso al
alguacil según sea el caso.
8°.-
(Exhortos dirigidos al extranjero).
Respecto
de los exhortos dirigidos por autoridades judiciales uruguayas al
extranjero se
observarán
las siguientes disposiciones:
a)
Si obedecen a solicitud de parte, ésta será la encargada de
realizar el seguimiento respectivo.
b)
Si obedecen a actuación de oficio, la autoridad emisora pedirá
informes acerca del estado del trámite a más tardar cada seis meses
sin perjuicio de que las particularidades de cada caso determinen
solicitudes en plazos menores: Y de considerarlo oportuno, intimará
su cumplimiento, sin perjuicio de recurrir a IberRed.
9°.-
(Controles a cargo de la División Servicios lnspectivos).
En
las visitas inspectivas y en cuanto corresponda, se verificará el
cumplimiento de la presente Acordada, dejándose constancia expresa
en los respectivos informes.”
EXHORTOS: 2015
Circ. 66/2015 DGSA (26/6/15)
En cumplimiento de
lo dispuesto por la SCJ, en MVl de fecha 15 /6/15, se llevar a conocimiento el
requerimiento trasmitido por la Oficina General de Asuntos Legales del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, formulado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como autoridad central en materia
Civil, Comercial y Laboral de dicho país, que expresa que las cartas rogatorias
en dichas materias sean remitidas por las autoridades judiciales de sus
respectivos países, debidamente foliadas en números y letras, en numeración
correlativa, a efecto que al momento de solicitar su diligenciamiento, las
autoridades judiciales peruanas no devuelvan las mismas, por carecer de la
formalidad antes descrita-
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