DROGAS, JUNTA NACIONAL DE

DROGAS: 2007
Circ. 49/2007 DGSA (22/5/2007)
Se dispuso tener presente y poner en conocimiento la información remitida por la Junta Nacional de Drogas Secretaría Nacional de Drogas “Problema Drogas Compromiso de Todos”, de la Presidencia de la República, de la que se adjunta fotocopia.-

DROGAS: 2008
Circ. 55/2008 DGSA Acordada 7627:
Incautación de sustancias estupefacientes prohibidas:
Procedimiento:
Artículo Primero: En los procedimientos en los que se haya dispuesto la incautación de sustancias estupefacientes prohibidas, una vez recibido el resultado de la pericia realizada por el Instituto Técnico Forense, el juzgado interviniente notificará el resultado de la misma a las partes (art. 199 del Código del Proceso Penal). Si éstas no cuestionan el resultado de la misma en el plazo de tres días, el juzgado interviniente comunicará de inmediato tal situación a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos de que ésta disponga el destino de las mismas, sea su utilización con fines terapéuticos o de investigación científica y/o criminalística, o su inmediata destrucción.- Artículo Segundo: Sin perjuicio de lo expuesto, si la cantidad incautada de sustancias estupefacientes lo permitiera y no resultare perjudicial para el progreso de la investigación (inc. tercero, del lit. C, del art. 50 del Decreto Ley n° 14.294, en la redacción establecida por art. 4° de la Ley n° 17.016), el Tribual competente podrá disponer la extracción de una muestra, para su entrega inmediata a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías para realizar su procesamiento ulterior por especialistas, con el fin de determinar extremos relativos a su procedencia, calidad y otros detalles específicos que contribuyan al combate contra el narcotráfico, especialmente en el ámbito científico-criminalístico.-

DROGAS: 2008
Res. 566/08 DGSA 15/9/2008:
1º.- El ITF comunicará directamente a la Comisión de Lucha contra las Toxicomanías que puede ésta disponer la destrucción y otro de los destinos que la Ley contempla, respecto de las drogas relacionadas en las listas 1 y 2.-
2º.- Respecto al listado Nº 3 el ITF lo comunicará a los Juzgados omisos a fin de que de inmediato cumplan lo dispuesto por la Acordada Nº 7627.-
3º.- En lo sucesivo, recibido que sea el dictamen pericial efectuado por el ITF respecto a las drogas incautadas, los Juzgados deberán dar urgente cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la Acordada Nº 7627 (notificación a las partes y posterior comunicación a la Comisión de Lucha Contra las Toxicomanías transcurridos tres días, a fin de que esta disponga la destrucción u otro de los destinos que la ley admite).-
4º.- La División Servicios Inspectivos vigilará el cumplimiento de lo dispuesto.-
5º .- Comuníquese a todos los Juzgados con competencia penal.-

DROGAS: 2008
Circ.- 139/2008 DGSA ( 5/11/2008)
Planteo efectuado por el Instituto Técnico Forense, el que en lo pertinente se transcribe: “...hemos podido constatar que sigue existiendo confusión, en los Juzgados en cuanto al destino de las drogas incautadas. ... recordar a los Juzgados en materia penal de todo el país, la imperiosa necesidad de agilizar el trámite obligatorio previsto por la Ley 17.016, art. 4º y Acordada 7627 (art. 1º) que es el siguiente: 1) Las drogas incautadas deben ser enviadas al Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense (Río Grande 945 esq. Uruguayana) para su análisis, depósito y posterior destrucción. 2) Una vez recibido el resultado de la pericia realizada por el Instituto Técnico Forense el Juzgado interviniente, agregará la misma al expediente y notificará la misma a las partes (art. 199 C.P.P.). 3) Si no hay oposición, vencido el plazo de 3 días el Juzgado comunicará de inmediato a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, para que disponga su destino o destrucción. 4) La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, actúa en la persona de la Dra. María del Carmen Mautone-Programa de Salud Mental, 4º Piso Anexo B del Ministerio de Salud Pública - Montevideo. 5) La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías dispondrá el destino de las drogas incautadas o la orden de destrucción de las mismas, que comunicará al Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense...”

DROGAS: 2009
Circ. 91/2009 DGSA Acordada 7656:
1°.- Modifícase el Artículo Primero de la Acordada nº 7627 de fecha 5 de mayo de 2008
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo Primero: En los procedimientos en los que se haya dispuesto la incautación de sustancias estupefacientes prohibidas, una vez recibido el resultado de la pericia realizada por el I.T.F., el juzgado interviniente lo notificará a las partes (art. 199 del CPP) dentro del plazo de 20 días a contar de esa fecha, siendo de responsabilidad exclusiva del magistrado actuante el cumplimiento de esta medida. Si éstas no cuestionan el resultado de la misma en el plazo de tres días, y el juzgado competente no dispusiera lo contrario, una vez transcurridos 30 días a contar de la citada fecha de la recepción de la pericia por la Sede, el I.T.F. queda facultado para comunicarse en forma directa con la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos de que ésta disponga el destino de las mismas, sea su utilización con fines terapéuticos o de investigación científica y/o criminalística, o su inmediata destrucción.-” 2º.- (Transitorio) Para las sustancias estupefacientes prohibidas ya depositadas en el Instituto Técnico Forense y con pericia realizada y comunicada por éste a la Sede correspondiente, los 30 días se contarán a partir de la fecha de libramiento de la Circular que comunique esta Acordada.-

DROGAS: 2009
Circ. 159/2009 DGSA Acordada 7672:
1°.- Los Juzgados de Adolescentes, Familia Especializados y Familia podrán de oficio o a solicitud de parte, derivar a niños, niñas o adolescentes al DAD (Dispositivo de Asesoramiento y Diagnóstico creado en el Marco del Convenio de Cooperación entre el Poder Judicial y la Junta Nacional de Drogas y el Convenio interinstitucional entre el Poder Judicial, el INAU, la Junta Nacional de Drogas y ASSE, con la finalidad de asesorar a los Jueces de Familia Especializados, Familia y Adolescentes en relación a los niños, niñas y adolescentes con consumo problemático de sustancias psicoactivas, así como apoyo y orientación a las familias); remitiendo testimonio de los antecedentes y sin que ello implique suspensión del proceso. Asimismo, los Juzgados Letrados con las competencias referidas y que pertenezcan al área metropolitana (departamentos de Canelones, Maldonado y San José) accederán al dispositivo, coordinando para el traslado de los involucrados a Montevideo, con los Centros departamentales de INAU.-
2°.- El DAD deberá enviar informe a la Sede solicitante en un plazo de quince días, los que se contarán a partir de la primera entrevista con el joven y su familia, realizando la evaluación y sugerencias que estime pertinentes, y sin perjuicio del cumplimiento inmediato de lo que se haya ordenado y de las derivaciones que se pudieran adelantar.-

DROGAS: 2010
Circ. 106/2010 DGSA 19/10/2010
Pone en conocimiento la IMPLEMENTACION DE CAMBIOS EN EL SISTEMA SICO, referidos a los delitos de Estupefacientes, Tráfico de Armas y Lavado de Activos, a los efectos de la comunicación de los procedimientos. Se remite adjunto el instructivo correspondiente.-
DROGAS: 2012:

Circ. 92/2012 DGSA
El Ministerio de Defensa Nacional comunica que exonera el cobro de comisión de depósito de los bienes que se encuentran en dependencias de ese Ministerio y bajo custodia por orden judicial, en calidad de decomisados o incautados, en las causas que pudieran culminar con la confiscación a favor de la Junta Nacional de Drogas.-


DROGAS: 2012
Circ. 142/2012 DGSA  5/11/2012        
De MV de la SCJ de 22/10/12 dispuso exhortar a las sedes competentes a diligenciar con la mayor celeridad posible, el trámite de actuaciones en las que se disponga remate de bienes cuyo producido final deba ser puesto a disposición de la Junta Nacional de Drogas, a los efectos de lograr que este organismo pueda disponer del mismo en el menor tiempo posible.-


DROGAS: 2012
Circ. 167/2012 DGSA  12/12/2012 Resc. 1009/12/45 –
La SCJ dispuso que todo depósito de dinero que se efectúe en el BROU como consecuencia de un procedimiento en el que intervenga la Junta Nacional de Drogas, y en la que faltara unidad de mantenimiento de la moneda, deberá ser realizado en Unidades Indexadas, con la finalidad de mantener el valor del dinero, entre la fecha de la incautación y la del decomiso.-


DROGAS: 2013
Circ. 123/2013 DGSA  23/9/2013
 Por Mandato Verbal de fecha 19/8/2013 aprobó el informe del Grupo de Trabajo designado a los efectos de estudiar la utilidad del Dispositivo Ciudadela para la labor jurisdiccional de los Magistrados con competencia en materia Penal, Familia, Familia Especializada y Adolescentes de los Departamentos de Montevideo y Canelones y de Ciudad del Plata del departamento de San José.-
Son cometidos del Dispositivo Ciudadela:
a) Proporcionar información sobre los servicios y programas existentes para usuarios problemáticos de drogas, en particular en Montevideo y zona metropolitana.
b) 1) Atender a las personas con adicción o consumo problemático de drogas que le sean derivadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes, Familia, Familia Especializada y Penal, y realizar un diagnóstico primario de su situación para derivarlas al centro de atención sanitaria más conveniente a su situación, a efectos de su tratamiento y rehabilitación.
2) Realizar un seguimiento y control del proceso de tratamiento y recuperación de las personas derivadas por el Poder Judicial.
3) Reportar a los magistrados competentes en Adolescentes, Familia, Familia Especializada y Penal sobre el proceso de tratamiento y rehabilitación de las personas que le fueran derivadas por éstos.
c) Brindar asesoramiento integral a niños, niñas, adolescentes y adultos con consumo problemático de drogas.
d) Proporcionar apoyo y orientación a sus familias y/o referentes socio afectivos.
e) Atender en una primera instancia los casos derivados o de consulta espontánea de usuarios con consumo problemático de drogas que cuenten con cobertura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) o instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC).
f) Establecer una aproximación diagnóstica de la situación de los referidos usuarios y coordinar la derivación a otros nodos de la Red de Atención a Usuarios Problemáticos de Drogas.
g) Brindar servicio de atención telefónica a través de telefonía fija y celular durante las 24 horas de todos los días del año.
Los Magistrados de los Juzgados Letrados de Adolescentes podrán ordenar el tratamiento compulsivo de adolescentes infractores con adicción o consumo problemático de drogas derivándolos al Dispositivo Ciudadela, junto con las medidas de arresto domiciliario, libertad asistida o vigilada que correspondieren, y podrán solicitar informe al Dispositivo Ciudadela sobre los avances en el tratamiento, siempre que el mismo haya sido ordenado. Desde el Dispositivo se han comprometido a hacer llegar el informe técnico al magistrado en el plazo que solicite, antes del dictado de la sentencia.-
Los Magistrados de los Juzgados Letrados de Familia y Familia Especializada, al momento de dictar decisión, podrán derivar al Dispositivo Ciudadela a niños/as, adolescentes o adultos con adicción o consumo problemático de drogas, para que desde allí se realice la coordinación necesaria para su tratamiento y rehabilitación en los centros de atención sanitaria.-
Los Magistrados de los Juzgados Letrados de materia Penal, al procesar o excarcelar provisionalmente a una persona con adicción o consumo problemático de drogas, podrán ordenar su tratamiento compulsivo como medida alternativa y/o sustitutiva de la privación de libertad derivándola al Dispositivo Ciudadela. Desde el Dispositivo Ciudadela se han comprometido a informar al magistrado, en coordinación con la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A), sobre cómo siguió su tratamiento y rehabilitación la persona derivada.-

El Dispositivo Ciudadela funciona en la ciudad de Montevideo, en la calle Eduardo Víctor Haedo nº 2046 esq. Martín C. Martínez, y los teléfonos de contacto son *1020 (para acceder en forma gratuita desde cualquier celular) y 2409 33 41 (línea exclusiva para coordinaciones técnicas). Los oficios de derivación podrán ser remitidos al Dispositivo Ciudadela al fax 2 409 33 41, a la casilla de correo electrónico dispositivociudadela@gmail.com o por correo común a la dirección Víctor Haedo 2046, debiendo contener un teléfono de contacto de la persona derivada para que pueda ser convocada a entrevista con el Equipo Técnico del Dispositivo. 


DROGAS: 2013
Circ. 123/2013 DGSA  23/9/2013
Se dispuso de MV de la SCJ del 21/10/13 en el marco del Convenio de Cooperación entre la SCJ y la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la República, dispuso aprobar el “Protocolo de seguridad y custodia de las sustancias incautadas” del que se adjunta fotocopia, para su conocimiento y demás efectos. Asimismo se remite adjunta, nota tipo que será entregada al Juez de la causa una vez seleccionada la muestra de acuerdo al protocolo antes referido.-


DROGAS: 2013
Circ. 160/2013 DGSA  13/11/2013
Remite copia de los informes elaborados poe ; el Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Policía Técnica; el Departamento de Química y Toxicología del ITF y la Facultad de Química de la Universidad de la República, consultados respecto a la posibilidad de que ellos realicen el estudio que permita determinar si una muestra incautada de cocaína, en cualquiera de sus formas, se encuentra en estado de base libre o fumable, para su conocimiento,


DROGAS: 2014
Circ. 72/2014 DGSA  26/5/2014
De acuerdo a lo sugerido por el ITF se remite copia del procedimiento establecido en caso de que se disponga la intervención del Departamento de Química y Toxicología ante grande volúmenes de droga o plantas-


DROGAS: 2014
Circ. 116/2014 DGSA  13/8/2014         

Remite el Protocolo del procedimiento de recepción, análisis y destrucción de drogas incautadas, aplicable al Departamento de Química y Toxicología del ITF.-

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