FIANZAS:1987
Circ. 8/87 SCJ (11/3/87):
La devolución de fianzas y expensas carcelarias originadas en trámites ante la Justicia Penal Militar, seguidos a las personas comprendidas en la Ley 15737, debe efectuarse por la Vía del Tesoro Nacional, donde han sido depositados los dineros provenientes del mencionado rubro.-
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