EJECUCION

EJECUCION: 1986
Circ. 31/86 SCJ (29/4/86):
Trans­cribe los artículos 554, 555, 556, 557, 558, 559 y 560 de la ley 15809, referidos al Tributo de Ejecución Judicial.-

EJECUCION: 1986
Circ. 36/86 SCJ (19/5/86):
A raíz de la aplicación del art. 554 de la Ley 15809 la S.C.J. hace saber que tal como lo dice el texto, solo se gravan las ejecuciones por créditos documentarios co­munes, prenda­rios o hipotecarios (los denominados títulos valores) quedando excluida toda otra ejecución, fuere cual fuere su origen.-

EJECUCION: 1991
Circ. 63/91 SCJ (2/10/91) Ley 16206.-
Sus­pende por 90 días la ejecución de las providen­cias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embar­gados judicialmente.-

EJECUCION: 2003
Circ. 63/2003 SCJ (13/8/2003)
Transcribe el art. 8º de la Ley Nº 17.671 referida a la Extensión de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “Art. 8º. Comunicación,. Los jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera (art. 354 de CGP) deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31/12/2004. Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de 15 días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial”-

EJECUCION: 2003
Circ. 102/2003 SCJ (8/12/2003)
Ampliando Circular 63/2003 se hace saber que de acuerdo a lo establecido por el art. 8º de la Ley 17761 de 15/7/2003, las comunicaciones que son remitidas a la SCJ para ser enviadas al Area de Defensa del Consumidor (Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas) deberá ser proporcionada en base a la siguiente discriminación: A) Ejecuciones posteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S. La comunicación deberá contener la siguiente información: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución, monto (capital). B) Ejecuciones anteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S; Proceso de ejecución en curso. La comunicación deberá contener la siguiente informaciones: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución; monto (capital), estado actual y copia del decreto.-

EJECUCION: 2004
Circ. 11/2004 (26/2/2004)
Transcribe el art. 8º de la Ley 17.671 (Ejecución de Obligaciones documentadas en moneda extranjera) (art. 354 CGP) En lo que refiere a los expedientes que no se hubieren comunicado a la fecha, la SCJ autorizó por MV de 9/2/2004, que los mismos se comuniquen a medida que suban al despacho





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