FIRMAS: 1962:
Circ. 24/62 SCJ Acordada 4038
Los profesionales que presenten escritos judiciales agregarán a sus firmas usuales, el nombre completo y título profesional habilitante.-
FIRMAS: 1964
Circ. 5/64 SCJ
Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-
FIRMAS: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76)
Reitera lo comunicado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhortos, despachos y comunicaciones en general, serán librados en papel con indicación de la Oficina expedidora hecha en membrete impreso o con sello estampado en forma clara y legible, en las citadas comunicaciones se escribirá en forma clara a máquina o con sello el nombre y apellido de los Jueces, Actuarios o Secretarios, debajo de sus respectivas firmas.-
FIRMAS: 1987
Acordada 6938 SCJ (27/7/87)
Resuelve comunicar a las Oficinas Actuarias de todos los Juzgados y Tribunales que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 2º del artículo 291 del C.P.C., colocando en las copias de escritos que deban entregar a las personas que notifiquen, la constancia de presentación de esas copias, con la fecha de esa presentación, suscrita por los Sres. Actuarios o Secretarios, o funcionarios que ellos deleguen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-
FIRMAS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88)
Recuerda que las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere.-
FIRMAS: 1988
Circ. 40/88 DGSA (14/12/88)
La Suprema Corte de Justicia resuelve acceder a lo solicitado por el Banco Hipotecario del Uruguay. Solicita la confección y remisión al Banco de fichas conteniendo las firmas, domicilios y teléfonos, de los Jueces y Actuarios de todo el País, las que deberán mantenerse actualizadas anualmente, en caso de variación. A su vez solicita que los Jueces y Actuarios colaboren con los Procuradores y Escribanos designados por el Banco que concurrirán a las Sedes para recoger de modo directo las firmas hasta recibir las fichas iniciales remitidas por la Corporación.-
FIRMAS: 1989:
Circ. 49/89 SCJ (28/6/89)
Hace saber que cuando se tenga dudas sobre la autenticidad de las firmas que se presenten en los escritos se deberán tomar las medidas que se consideren necesarias para verificar su autenticidad.-
FIRMAS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90)
Hace saber la necesidad de la firma del señor Juez en las ordenes de pago, firma que deberá ser refrendada por el señor Actuario o Actuario Adjunto en el caso de los Juzgados Letrados.-
FIRMAS: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º - Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91)
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
FIRMAS: 1992
Circ. 14/92 SCJ (9/3/92)
Hace saber que al remitir a la Suprema Corte de Justicia los relacionados de expedientes para sentencia, los mismos deberán venir acompañados de dos juegos de copias, con los correspondientes sellos de la sede y de los Jerarcas que firman las mismas.-
FIRMAS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93)
Recomienda a los Sres. Magistrados evitar determinadas omisiones constatadas en diligencias judiciales, a saber: no dejar constancia del expediente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y sellos por parte de la oficina.-
FIRMAS: 1995
Circ. 55/95 SCJ (12/9/95)
Hace saber que cuando el Actuario no se encuentra presente en la audiencia, por así haberlo entendido conveniente el señor Juez, no debe firmar el acta respectiva, pues no se puede obligar a dar fe de un hecho que no se presenció. La firma del Juez es de por sí suficiente para autenticar el acta. El Actuario que no concurre a la audiencia no tiene el deber de suscribir el acta, pues en tal situación no cumple ninguna función específica de las que le incumben según las normas legales y reglamentarias actuales.-
FIRMAS: 1995
Circ. 60/95 SCJ (21/9/95):
Recomienda disponer lo necesario a efectos de que cuando se presentan documentos para ejecución con copia - art. 72.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la Ley Nº 16.699 -, se otorgue recibo en el expediente del retiro de los originales firmado por el letrado o los autorizados a tal fin.-
FIRMAS: 1996
Circ. 56/96 SCJ (20/8/96):
Hace saber la nómina y firmas de funcionarios autorizados por la Dirección General del Registro de Estado Civil para suscribir la documentación que expida dicho Registro.-
FIRMAS: 1996
Circ. 80/96 (1/11/96) Acordada 7304 (30/10/96)
IMPRESIÓN: Todas las Oficinas Judiciales computarizadas del país, sin excepción, imprimirán diariamente, a última hora, los decreteros, tanto el de trámite como el de sentencias definitivas; uno de los integrantes de la Actuaría el Juez, en su caso, firmarán cada una de las hojas emitidas al final y de inmediato a la última línea transcripta, agregando en cada caso la fecha correspondiente al días de la transcripción.- La impresión de todos los decreteros se hará en papel blanco de buena calidad y en ambas caras de la hoja. Como el programa no permite la foliatura individual por hoja, manualmente se numerarán correlativamente las paginas.- El índice tendrá la forma y el contenido ordenado por Acordada Nº 4332 y la Acordada ampliatoria Nº 4943, actualizándose semanalmente.- El incumplimiento de lo dispuesto se considerará falta administrativa grave.-
FIRMAS: 2003
Circ. 29/2003 SCJ 31/3/2003 Acordada 7481 del 31/3/2003:
1.) Modifícanse los arts. 1° y 2º de la Acordada N°. 7304 de 30/10/96, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Todas las oficinas judiciales computerizadas del país, imprimirán los Decreteros (de Trámite y Sentencias Interlocutorias y de Sentencias Definitivas) dentro de las 72 horas siguientes a la fecha del dictado de las providencias y/o sentencias.
En cada una de las fojas impresas y a continuación de la última línea transcripta, un integrante de la Oficina Actuaría, o el Juez en su caso, estampará la fecha del día de la impresión y su firma".
"Art. 2°. - La impresión de los Decreteros podrá realizarse en papel fanfold, cumpliendo las disposiciones de la Acordada Nº 7341 de 21/11/97 y su modificativa N° 7353 de 13/5/98 o en papel blanco impreso en ambas caras y con las dimensiones y características establecidas en la Acordada N° 7395 de 10/5/2000. En cualquier caso las fojas deberán ser numeradas correlativamente".
FIRMAS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere”.-
FIRMA:2007
Circ. 24/62 SCJ Acordada 4038
Los profesionales que presenten escritos judiciales agregarán a sus firmas usuales, el nombre completo y título profesional habilitante.-
FIRMAS: 1964
Circ. 5/64 SCJ
Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-
FIRMAS: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76)
Reitera lo comunicado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhortos, despachos y comunicaciones en general, serán librados en papel con indicación de la Oficina expedidora hecha en membrete impreso o con sello estampado en forma clara y legible, en las citadas comunicaciones se escribirá en forma clara a máquina o con sello el nombre y apellido de los Jueces, Actuarios o Secretarios, debajo de sus respectivas firmas.-
FIRMAS: 1987
Acordada 6938 SCJ (27/7/87)
Resuelve comunicar a las Oficinas Actuarias de todos los Juzgados y Tribunales que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 2º del artículo 291 del C.P.C., colocando en las copias de escritos que deban entregar a las personas que notifiquen, la constancia de presentación de esas copias, con la fecha de esa presentación, suscrita por los Sres. Actuarios o Secretarios, o funcionarios que ellos deleguen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-
FIRMAS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88)
Recuerda que las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere.-
FIRMAS: 1988
Circ. 40/88 DGSA (14/12/88)
La Suprema Corte de Justicia resuelve acceder a lo solicitado por el Banco Hipotecario del Uruguay. Solicita la confección y remisión al Banco de fichas conteniendo las firmas, domicilios y teléfonos, de los Jueces y Actuarios de todo el País, las que deberán mantenerse actualizadas anualmente, en caso de variación. A su vez solicita que los Jueces y Actuarios colaboren con los Procuradores y Escribanos designados por el Banco que concurrirán a las Sedes para recoger de modo directo las firmas hasta recibir las fichas iniciales remitidas por la Corporación.-
FIRMAS: 1989:
Circ. 49/89 SCJ (28/6/89)
Hace saber que cuando se tenga dudas sobre la autenticidad de las firmas que se presenten en los escritos se deberán tomar las medidas que se consideren necesarias para verificar su autenticidad.-
FIRMAS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90)
Hace saber la necesidad de la firma del señor Juez en las ordenes de pago, firma que deberá ser refrendada por el señor Actuario o Actuario Adjunto en el caso de los Juzgados Letrados.-
FIRMAS: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º - Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91)
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
FIRMAS: 1992
Circ. 14/92 SCJ (9/3/92)
Hace saber que al remitir a la Suprema Corte de Justicia los relacionados de expedientes para sentencia, los mismos deberán venir acompañados de dos juegos de copias, con los correspondientes sellos de la sede y de los Jerarcas que firman las mismas.-
FIRMAS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93)
Recomienda a los Sres. Magistrados evitar determinadas omisiones constatadas en diligencias judiciales, a saber: no dejar constancia del expediente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y sellos por parte de la oficina.-
FIRMAS: 1995
Circ. 55/95 SCJ (12/9/95)
Hace saber que cuando el Actuario no se encuentra presente en la audiencia, por así haberlo entendido conveniente el señor Juez, no debe firmar el acta respectiva, pues no se puede obligar a dar fe de un hecho que no se presenció. La firma del Juez es de por sí suficiente para autenticar el acta. El Actuario que no concurre a la audiencia no tiene el deber de suscribir el acta, pues en tal situación no cumple ninguna función específica de las que le incumben según las normas legales y reglamentarias actuales.-
FIRMAS: 1995
Circ. 60/95 SCJ (21/9/95):
Recomienda disponer lo necesario a efectos de que cuando se presentan documentos para ejecución con copia - art. 72.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la Ley Nº 16.699 -, se otorgue recibo en el expediente del retiro de los originales firmado por el letrado o los autorizados a tal fin.-
FIRMAS: 1996
Circ. 56/96 SCJ (20/8/96):
Hace saber la nómina y firmas de funcionarios autorizados por la Dirección General del Registro de Estado Civil para suscribir la documentación que expida dicho Registro.-
FIRMAS: 1996
Circ. 80/96 (1/11/96) Acordada 7304 (30/10/96)
IMPRESIÓN: Todas las Oficinas Judiciales computarizadas del país, sin excepción, imprimirán diariamente, a última hora, los decreteros, tanto el de trámite como el de sentencias definitivas; uno de los integrantes de la Actuaría el Juez, en su caso, firmarán cada una de las hojas emitidas al final y de inmediato a la última línea transcripta, agregando en cada caso la fecha correspondiente al días de la transcripción.- La impresión de todos los decreteros se hará en papel blanco de buena calidad y en ambas caras de la hoja. Como el programa no permite la foliatura individual por hoja, manualmente se numerarán correlativamente las paginas.- El índice tendrá la forma y el contenido ordenado por Acordada Nº 4332 y la Acordada ampliatoria Nº 4943, actualizándose semanalmente.- El incumplimiento de lo dispuesto se considerará falta administrativa grave.-
FIRMAS: 2003
Circ. 29/2003 SCJ 31/3/2003 Acordada 7481 del 31/3/2003:
1.) Modifícanse los arts. 1° y 2º de la Acordada N°. 7304 de 30/10/96, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Todas las oficinas judiciales computerizadas del país, imprimirán los Decreteros (de Trámite y Sentencias Interlocutorias y de Sentencias Definitivas) dentro de las 72 horas siguientes a la fecha del dictado de las providencias y/o sentencias.
En cada una de las fojas impresas y a continuación de la última línea transcripta, un integrante de la Oficina Actuaría, o el Juez en su caso, estampará la fecha del día de la impresión y su firma".
"Art. 2°. - La impresión de los Decreteros podrá realizarse en papel fanfold, cumpliendo las disposiciones de la Acordada Nº 7341 de 21/11/97 y su modificativa N° 7353 de 13/5/98 o en papel blanco impreso en ambas caras y con las dimensiones y características establecidas en la Acordada N° 7395 de 10/5/2000. En cualquier caso las fojas deberán ser numeradas correlativamente".
FIRMAS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comunicaciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judicial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere”.-
FIRMA:2007
Circ. 21/2007 DGSA (2/3/2007) Acordada 7591 (2/3/2007)
Las diligencias solicitadas ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, amparadas en el art. 132 de la Ley N° 15.750, resultan ser actos insertos en la actividad jurisdiccional y, basados en principios de certeza y seguridad jurídica, deberán ser presentadas suscritas por el interesado y acompañadas de firma letrada, con la salvedad de las normas que exceptúan esta última (art. 37 inc. 2 del CGP) y de aquéllas que refieren a la representación (arts. 38 a 44 del C.G.P).-
Las diligencias solicitadas ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, amparadas en el art. 132 de la Ley N° 15.750, resultan ser actos insertos en la actividad jurisdiccional y, basados en principios de certeza y seguridad jurídica, deberán ser presentadas suscritas por el interesado y acompañadas de firma letrada, con la salvedad de las normas que exceptúan esta última (art. 37 inc. 2 del CGP) y de aquéllas que refieren a la representación (arts. 38 a 44 del C.G.P).-
FIRMAS: 2009
Circ. 18/2009 DGSA (5/3/2009)
Solicita a los Señores Magistrados que, al momento de encontrarse subrogando otra Sede Judicial, mencionen su condición de Juez Subrogante junto a su firma.- Motiva la presente solicitud inconvenientes que se generan ante los diferentes Bancos al momento del reconocimiento de las firmas.-
Solicita a los Señores Magistrados que, al momento de encontrarse subrogando otra Sede Judicial, mencionen su condición de Juez Subrogante junto a su firma.- Motiva la presente solicitud inconvenientes que se generan ante los diferentes Bancos al momento del reconocimiento de las firmas.-
FIRMAS: 2009
Circ. 114/2009 DGSA (1/10/2009) Acordada 7658 del 30/9/2009
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada)
2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada)
2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-
FIRMAS: 1965
AA. 252/65 (17/2/65
Dispone que las firmas que suscriban las sentencias interlocutorias o definitivas que dicten los magistrados judiciales en los expedientes en que intervengan, deberán llevar al pie, estampado o escrito en forma clara y legible, el nombre completo y la mención del cargo de los firmantes.
FIRMAS: 2010
Circ.112/2010 DGSA (26/10/2010) Acordada 7693 del 25/10/2010.
1°.- Modifícase el lit. B) del artículo 7° de la Acordada n° 7668, de 25/11/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “B) Los que se libren a otros Organismos Públicos con carácter general y Privados, ajenos al Poder Judicial, en aquellos tribunales en que cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, serán firmados exclusivamente por los señores Actuarios o Secretarios, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados. En los siguientes casos, los oficios serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario, siempre y cuando los tribunales cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados:
a) los que refieran a libertad de las personas, allanamientos, libramientos de órdenes de pago, apertura de cuentas, levantamiento del secreto bancario y/o tributario, b) todos aquéllos en que por la naturaleza o importancia de la materia a que refieran, se exija por disposiciones especiales o así lo ordene el Magistrado.-”
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