FIRMAS

FIRMAS: 1962:
Circ. 24/62 SCJ Acordada 4038
Los profesionales que presenten escritos judiciales agregarán a sus firmas usuales, el nombre completo y título profesional habilitante.-


FIRMAS: 1964
Circ. 5/64 SCJ
Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-


FIRMAS: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76)
Reitera lo co­municado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhor­tos, despachos y comunicaciones en general, serán libra­dos en papel con indicación de la Oficina expedidora he­cha en mem­brete impreso o con sello estampado en forma clara y legi­ble, en las citadas comunicaciones se escribirá en forma clara a máquina o con sello el nombre y apellido de los Jueces, Actuarios o Secretarios, debajo de sus respectivas firmas.-


FIRMAS: 1987
Acordada 6938 SCJ (27/7/87)
Re­suelve co­municar a las Oficinas Ac­tuarias de to­dos los Juz­gados y Tribunales que se debe dar estricto cum­plimiento a lo dispuesto en el inc. 2º del ar­tículo 291 del C.P.C., colocando en las co­pias de escritos que deban en­tregar a las per­sonas que no­tifiquen, la constancia de presen­tación de esas copias, con la fe­cha de esa presen­tación, suscrita por los Sres. Ac­tuarios o Secre­tarios, o funciona­rios que ellos dele­guen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-


FIRMAS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88)
Re­cuerda que las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judi­cial deben ir con firma del Juez y del Actuario si lo hubiere.-


FIRMAS: 1988
Circ. 40/88 DGSA (14/12/88)
La Suprema Corte de Justicia resuelve acceder a lo solicitado por el Banco Hipotecario del Uruguay. Solicita la confec­ción y remisión al Banco de fichas conteniendo las fir­mas, domicilios y teléfonos, de los Jueces y Actuarios de todo el País, las que deberán mantenerse actualiza­das anualmente, en caso de variación. A su vez solicita que los Jueces y Actuarios colaboren con los Procurado­res y Escribanos designados por el Banco que concurri­rán a las Sedes para recoger de modo di­recto las firmas hasta recibir las fichas iniciales remitidas por la Corporación.-


FIRMAS: 1989:
Circ. 49/89 SCJ (28/6/89)
Hace sa­ber que cuando se tenga dudas sobre la autenti­cidad de las fir­mas que se presenten en los es­critos se de­berán tomar las medi­das que se con­sideren necesa­rias para verificar su autenti­cidad.-


FIRMAS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90)
Hace sa­ber la necesidad de la firma del señor Juez en las or­denes de pago, firma que deberá ser re­frendada por el señor Actuario o Actuario Ad­junto en el caso de los Juzgados Letrados.-


FIRMAS: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Ar­tículo 7º - Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91)
Esta Acor­dada esta­blece una nueva nor­mativa sobre la tramita­ción de los títulos de abo­gados, escribanos y procurado­res, deroga la Acor­dada 4038, y en su art. 7º dis­pone que los profesionales que ac­túen asis­tiendo a cual­quier parte o interesado en virtud de lo dis­puesto en el art. 37 del C.G.P. deberán es­tampar o sus­cribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre com­pleto, el ti­tulo profesio­nal habili­tante y el nu­mero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparez­can y en las audien­cias a las cuales asis­tan.-


FIRMAS: 1992
Circ. 14/92 SCJ (9/3/92)
Hace saber que al remitir a la Su­prema Corte de Justicia los relacionados de expedientes para sentencia, los mismos deberán venir acompañados de dos jue­gos de copias, con los correspondientes sellos de la sede y de los Jerarcas que firman las mis­mas.-


FIRMAS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93)
Reco­mienda a los Sres. Magistrados evitar deter­minadas omisiones constatadas en diligencias judi­ciales, a saber: no dejar constancia del expe­diente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y se­llos por parte de la oficina.-


FIRMAS: 1995
Circ. 55/95 SCJ (12/9/95)
Hace sa­ber que cuando el Actuario no se encuentra pre­sente en la audiencia, por así haberlo entendido conve­niente el señor Juez, no debe firmar el acta res­pectiva, pues no se puede obligar a dar fe de un hecho que no se presenció. La firma del Juez es de por sí suficiente para autenticar el acta. El Ac­tuario que no concurre a la audiencia no tiene el deber de suscribir el acta, pues en tal situación no cumple ninguna función específica de las que le incumben según las normas legales y reglamentarias actuales.-


FIRMAS: 1995
Circ. 60/95 SCJ (21/9/95):
Reco­mienda disponer lo necesario a efectos de que cuando se presentan documentos para ejecución con copia - art. 72.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada por la Ley Nº 16.699 -, se otorgue recibo en el expediente del re­tiro de los origina­les firmado por el letrado o los autori­zados a tal fin.-


FIRMAS: 1996
Circ. 56/96 SCJ (20/8/96):
Hace sa­ber la nómina y firmas de funcionarios autoriza­dos por la Dirección General del Re­gistro de Es­tado Civil para suscribir la documentación que expida dicho Registro.-


FIRMAS: 1996
Circ. 80/96 (1/11/96) Acordada 7304 (30/10/96)
IMPRESIÓN: Todas las Oficinas Judiciales computarizadas del país, sin excepción, imprimirán diariamente, a última hora, los decreteros, tanto el de trámite como el de sentencias definitivas; uno de los integrantes de la Actuaría el Juez, en su caso, firmarán cada una de las hojas emitidas al final y de inmediato a la última línea transcripta, agregando en cada caso la fecha correspondiente al días de la transcripción.- La impresión de todos los decreteros se hará en papel blanco de buena calidad y en ambas caras de la hoja. Como el programa no permite la foliatura individual por hoja, manualmente se numerarán correlativamente las paginas.- El índice tendrá la forma y el contenido ordenado por Acordada Nº 4332 y la Acordada ampliatoria Nº 4943, actualizándose semanalmente.- El incumplimiento de lo dispuesto se considerará falta administrativa grave.-


FIRMAS: 2003
Circ. 29/2003 SCJ 31/3/2003 Acordada 7481 del 31/3/2003:
1.) Modifícanse los arts. 1° y 2º de la Acordada N°. 7304 de 30/10/96, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Todas las oficinas judiciales computerizadas del país, imprimirán los Decreteros (de Trámite y Sentencias Interlocutorias y de Sentencias Definitivas) dentro de las 72 horas siguientes a la fecha del dictado de las providencias y/o sentencias.
En cada una de las fojas impresas y a continuación de la última línea transcripta, un integrante de la Oficina Actuaría, o el Juez en su caso, estampará la fecha del día de la impresión y su firma".
"Art. 2°. - La impresión de los Decreteros podrá realizarse en papel fanfold, cumpliendo las disposiciones de la Acordada Nº 7341 de 21/11/97 y su modificativa N° 7353 de 13/5/98 o en papel blanco impreso en ambas caras y con las dimensiones y características establecidas en la Acordada N° 7395 de 10/5/2000. En cualquier caso las fojas deberán ser numeradas correlativamente".


FIRMAS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judi­cial deben ir con firma del Juez y del Ac­tuario si lo hubiere”.-


FIRMA:2007
Circ. 21/2007 DGSA (2/3/2007) Acordada 7591 (2/3/2007)
Las diligencias solicitadas ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, amparadas en el art. 132 de la Ley N° 15.750, resultan ser actos insertos en la actividad jurisdiccional y, basados en principios de certeza y seguridad jurídica, deberán ser presentadas suscritas por el interesado y acompañadas de firma letrada, con la salvedad de las normas que exceptúan esta última (art. 37 inc. 2 del CGP) y de aquéllas que refieren a la representación (arts. 38 a 44 del C.G.P).-
FIRMAS: 2009
Circ. 18/2009 DGSA (5/3/2009)
Solicita a los Señores Magistrados que, al momento de encontrarse subrogando otra Sede Judicial, mencionen su condición de Juez Subrogante junto a su firma.- Motiva la presente solicitud inconvenientes que se generan ante los diferentes Bancos al momento del reconocimiento de las firmas.-


FIRMAS: 2009
Circ. 114/2009 DGSA (1/10/2009) Acordada 7658 del 30/9/2009
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada)
2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-

FIRMAS: 1965
AA. 252/65 (17/2/65
Dispone que las firmas que suscriban las sentencias interlocutorias o definitivas que dicten los magistrados judiciales en los expedientes en que intervengan, deberán llevar al pie, estampado o escrito en forma clara y legible, el nombre completo y la mención del cargo de los firmantes.
FIRMAS: 2010

Circ.112/2010 DGSA (26/10/2010) Acordada 7693 del 25/10/2010.
1°.- Modifícase el lit. B) del artículo 7° de la Acordada n° 7668, de 25/11/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “B) Los que se libren a otros Organismos Públicos con carácter general y Privados, ajenos al Poder Judicial, en aquellos tribunales en que cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, serán firmados exclusivamente por los señores Actuarios o Secretarios, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados. En los siguientes casos, los oficios serán firmados conjuntamente por Magistrado y Actuario o Secretario, siempre y cuando los tribunales cuenten con oficina Actuaria o Secretaría, en caso contrario serán firmados solamente por los señores Magistrados:
a) los que refieran a libertad de las personas, allanamientos, libramientos de órdenes de pago, apertura de cuentas, levantamiento del secreto bancario y/o tributario, b) todos aquéllos en que por la naturaleza o importancia de la materia a que refieran, se exija por disposiciones especiales o así lo ordene el Magistrado.-”

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