FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: 2011:
Circ. 141/2011 DGSA Acordada 7730
I) La Ley n° 18.600 ha reglamentado la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de la Firma Electrónica Avanzada (FEA). El art. 7° de la citada norma legal autoriza el uso de dicha firma en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que establezca la SCJ. Por su parte el art. 10° establece que la SCJ expida, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicio de certificación acreditado, bajo las condiciones que la propia ley establece; II) el Capítulo 2 art. 11° y ss. de la Ley nº 18.600, regula la infraestructura nacional de certificación electrónica, creando la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) como órgano desconcentrado de AGESIC, y designa a la propia AGESIC como Autoridad Certificadora Raíz Nacional; III) el Poder Judicial, en el ámbito del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, ha venido trabajando tanto en la infraestructura técnica como en la definición de los procedimientos correspondientes que le permitan cumplir los cometidos legales antes referidos; IV) ante el anuncio formulado acerca de la constitución de la Autoridad Certificadora Raíz Nacional, resulta de interés de la institución completar el proceso de acreditación como prestador de servicios de certificación acreditado; RESUELVE: 1º.- Encaminar los procedimientos correspondientes a los efectos de la constitución de la Suprema Corte de Justicia como prestador de servicios de certificación acreditado bajo las condiciones establecidas por la Ley n° 18.600.- 2°.- Coordinar y establecer contactos con la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) a los efectos de completar el procedimiento de acreditación.- 3º.- Elaborar la reglamentación referida en el art. 7° de la Ley n° 18.600.- 4º.- Designar a la Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Dra. Ivonne Carrión para que realice las gestiones necesarias, con facultades suficientes para conformar un grupo de trabajo a tales efectos.- 5º.- Comuníquese.-” 


FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: 2013:
Circ. 81/2013 DGSA Acordada 7768
De acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.237 y 18600 se aprueban los documentos “Políticas de Certificación de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay, Autoridad de Certificación, Usuarios Internos del Poder Judicial”, y “Contrato de Adjudicación de Certificado Digital y Dispositivo para Uso de Firma Electrónica” cuyos textos están disponibles en la página web.-


FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: 2013:
Circ. 82/2013 DGSA
De acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 7768 se procederá a la entrega de nuevos certificados digitales para firma electrónica, a los funcionarios que en el ejercicio de su función estén autorizados para ello. Una vez gestionado el nuevo certificado para lo cual cada funcionario será personalmente convocado, y para poder firmar electrónicamente, se deberá descargar, desde la propia oficina y siguiendo el instructivo que se adjunta, dicho certificado en cada uno de los equipos que se utilicen a tal efecto,.

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA NOTARIAL: 2015
Circ. 6/2015 DGSA (5/2/2015)  Acor­dada 7831 del 4/2/2015:
Incorpora al Reglamento Notarial, aprobado por Acordada 7533 de 22 de octubre de 2004, el TÍTULO VII que se denominará "Uso de la firma electrónica avanzada notarial":


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