HURTO DE ENERGIA: 1998
Circ. 49/98 SCJ (10/8/98) Acordada 7357 (7/8/98)
Determinar el régimen de turno de las Sedes Penales que deban entender en denuncias formuladas con respecto a hechos que eventualmente configuren delito de hurto de energía eléctrica. Se determinará por la fecha en que el Inspector de UTE constate la irregularidad.-
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