ESTUDIO DE TITULOS

ESTUDIO DE TITULOS: 1997
Circ. 62/97 SCJ (7/10/97)
En virtud de que los Señores Jueces de Paz del Interior son Actuarios de su oficina, deberán en consecuencia, verificar el estudio de títulos por sí.-

ESTUDIO DE TITULOS: 2004
Circ- 4/2004 (25/2/2004) Acordada 7504 del 20/2/2004
Encomienda a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior del país en materia civil, familia y laboral según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se los remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el art. 386.4 del Código General del Proceso.-

ESTUDIO DE TITULOS: 2005
Circ. 72/2005 (16/6/2005)
Instructivo elaborado por DICAP relativo a los criterios a aplicar por las Oficinas Actuarias, cuando se les requieran informes de la titulación en la tramitación de la vía de apremio

ESTUDIO DE TITULOS: 2005
Ley 17.930
Artículo 408.- Agrégase al artículo 386 de la Ley Nº 15.982, de 18/10/88 (Código General del Proceso), el siguiente numeral:
"386.5.- En los tribunales donde no existiere Actuario o Secretario, el estudio de títulos podrá ser realizado por un escribano público propuesto por el ejecutante, a costo del peticionante sin perjuicio de ser soportado luego por quien deba abonar las costas y costos del juicio y bajo su entera responsabilidad".

ESTUDIO DE TITULOS: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-

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