Circ. 9/52 SCJ –
Comunica a todos los Juzgados, mensaje del Poder Ejecutivo referente a las constancias que la Dirección del Diario Oficial ha dispuesto realizar al pie de los edictos y avisos que se manden publicar.-
EDICTOS: 1966
Acordada 4332 art. 27 (30/3/66)
Constancias que deberán contener los edictos de remates judiciales de bienes inmuebles y los edictos relativos a la notificación del cónyuge en casos del art. 185 del C. Civil.-
EDICTOS: 1973
Circ. 25/73 SCJ (10/5/73) Acordada 4906 (7/5/73):
En el futuro todos los edictos que se expidan en las Oficinas Judiciales serán controlados y autorizados por los señores Actuarios y Actuarios Adjuntos en presencia del interesado, y, entregados personalmente por dichos funcionarios a éstos a los efectos de su correspondiente publicación.-
EDICTOS: 1989
Circ. 22/89 SCJ (14/4/89):
Comunica que el art. 66º de la Ley 16002, dispuso la anulación del artículo 7mo. de la ley 5418 referente a edictos matrimoniales.-
EDICTOS: 1989
Circ. 44/89 SCJ (21/6/89) Acordada 7024 del 14/6/89:
Encabezamiento de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial y demás periódicos del País de los edictos relativos a las aperturas de Sucesiones y a las citaciones y emplazamientos de las Disoluciones y Liquidaciones de Sociedades Legales de Bienes.-
EDICTOS: 2005
Circ. 110/2005 DGSA (17/10/2005)
Hace saber que, atento al planteamiento efectuado por el Diario Oficial respecto al tema de los edictos judiciales con el régimen de Auxiliatoria de Pobreza, se solicita que a fin de no generar incertidumbre en el texto del edicto, con el mismo estilo de letra e impresión, surja si el trámite cuenta con el mencionado beneficio Constitucional.-
EDICTOS: 2006
Circ. 32/2006 DGSA (25/4/2006)
Hace saber nota del IMPO en la cual expresa que se ha “constatado la presencia de enmiendas manuscritas que no están formalmente salvadas por los firmantes de los mismos. Similar situación provocan aquellos casos de avisos con Auxiliatoria de Pobreza, en los cuales dicha circunstancia se agrega al cuerpo del edicto, en otra tipografía o en forma manuscrita, suscitando la misma incertidumbre referida acerca de su pertinencia o no al aviso que se publica. Agradezco desde ya la atención que haga al respecto, en cuanto sirva instruir a las Sedes u Oficinas Actuarias, acerca de la importancia de salvar correctamente las enmiendas en los edictos judiciales con la firma del Actuario o del Juez, de manera de eliminar toda sombra de duda con el contenido a ser publicado.-”
EDICTOS: 2008
Circ. 12/2008 DGSA (22/2/2008)
Pone en conocimiento, en lo sustancial, el informe de División Jurídico Notarial.(DIJUN), en cuanto al planteamiento efectuado por la Dirección General de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (I.M.P.O). por el cual solicitaba una manifestación de la Corporación sobre la dualidad de criterio constatada en el período de publicación ordenado por las diversas sedes judiciales de los edictos referidos al procedimiento de rectificación de partidas.-
La consulta planteada, se refiere a la coexistencia del art. 74 del Decreto Ley 1.430 de 12/2/1879, en la redacción dada por la Ley Nº 4.050 de 3/7/1912, que dispone la publicación de la petición de rectificación de partida durante 15 días, con el art. 89 del CGP que establece “En los casos que correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conozca, la notificación se cumplirá por edictos en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad, durante 10 días hábiles continuos...”
“Sin perjuicio de la interpretación que pudiere realizar la Corporación en el tema; como ya se señalara existe independencia jurisdiccional de los magistrados en el ejercicio de su función, por lo cual , a juicio de quien suscribe el Organismo solicitante deberá seguir publicando de acuerdo a lo ordenado por las sedes judiciales, en virtud de que tal como el mismo expresa “no puede desconocer lo que claramente se dispone de mandato judicial.”
EDICTOS:
2013
Circ.
3/2013 DGSA (14/1/2013)
Hace Saber que la Dirección Nacional de Impresiones
y Publicaciones Oficiales (IMPO), ha solicitado que de alguna manera se
distingan los edictos amparados dentro de las exoneraciones. Por tal motivo, se
comunica que los mencionados edictos deberán establecer claramente en el cuerpo
y bajo la firma del Jerarca, que se publican al amparo de la Ley Nº 18.078 o
por auxiliatoria de pobreza.-
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