ABOGADOS: 1942
Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Comunicación fallecimientos: DIJO: que siendo conveniente que en
las Matrículas de Abogados, Escribanos y Procuradores, se establezca
regularmente la constancia del fallecimiento de las personas inscriptas, lo
que se hace, en la actualidad, cuando accidentalmente se tiene en Secretaría
conocimiento de las defunciones referidas, DISPONE: 1º - Que
los señores Jueces de Paz de la República comuniquen a la Secretaría de la
Corte, dentro de los quince días en que ocurran, los fallecimientos de
Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones.
2º - Que
con dichas comunicaciones, se formarán carpetas anuales y oportunamente se
archivarán.
3º - Que en
los índices de las Matrículas respectivas se pondrá la constancia del
fallecimiento y fecha.
Que se
comunique y publique.
ABOGADOS: 1944
Circular 15/44
Tratamiento preferencial: “Por disposición superior hago saber a Ud. que la Suprema Corte de Justicia, por resolución de 4 del corriente, mandó que, en los Tribunales y Juzgados de la República, se dé a los señores Abogados que concurren a ellos, el tratamiento preferencial debido a su investidura profesional, sin desmedro de la natural igualdad de las partes ante el juicio, prevista por el Código de Procedimiento Civil, y de la paridad de todos los ciudadanos ante la ley, dispuesta por la Constitución Nacional. En su consecuencia, y siempre que los locales y muebles disponibles lo permitan, se dispondrá de un local o espacio adecuado donde puedan permanecer los señores abogados que esperan audiencia, a quienes, además, y siempre que el ordenado trabajo de las Oficinas no se resienta, deberá concedérseles preferencia cuando concurran a examinar expedientes o solicitar informes. “
ABOGADOS: 1963
Circ. 7/63 SCJ
Comunicación de procesamiento o suspensión: Recomienda a los Juzgados competentes que en los casos de procesamiento de personas que detentan la calidad de Abogado o Escribano Público – cuando respecto de estos últimos se decrete la suspensión – se comunique de inmediato dicho procesamiento o suspensión a la Suprema Corte de Justicia.-
ABOGADOS: 1990
Circ. 33/90 DGSA (29/11/90).-
Parentesco Cursar Circular, a fin de que los Señores Jueces informen a la Corporación las situaciones de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, entre los funcionarios judiciales y abogados que ejerzan en el mismo medio.-
ABOGADOS: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Tramitación de Título:
DIJO: Que
ante la necesidad y conveniencia de facilitar la tramitación de los Títulos de
Abogados, Escribanos y Procuradores, y aplicando un criterio de racionalización
y desburocratización de los trámites que hasta la fecha se llevan por esta
Corporación,
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA,
RESUELVE;
ARTICULO 1º.- Derógase la Acordada Nº 4038
de fecha 15 de octubre de 1962.-
ARTÍCULO 2º.- Los Abogados y Procuradores al
inscribirse en la Matrícula que lleva la Suprema Corte de Justicia (Ley Nº
15.750, arts. 137 y 151) registrarán su firma habitual.-
Con respecto a los Escribanos se estará a lo
que dispone el artículo 13 de la Acordada Ho 4716 del 10 de febrero de 1971.-
ARTICULO 3º.- La Suprema Corte de Justicia comunicará
a los Tribunales e integrantes del Poder Judicial, así como al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, el nombre, apellidos y el numero con que se han
inscripto en la respectiva matrícula.-
ARTICULO 4º.- La inscripción de Abogados se
comunicará al Colegio de Abogados del Uruguay, la de Procuradores al Colegio de
Procuradores del Uruguay, y la de ambos Profesionales a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Profesionales.-
ARTICULO 5º- SI día en que se realice la
inscripción en la Matrícula respectiva se comunicará con respecto a los
Escribanos y acompañándose del documento que contenga la firma auténtica de los
mismos a las siguientes Instituciones
·
Corte Electoral
·
Inspección General de Registros Notariales
·
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
·
Banco República Oriental del Uruguay, Casa Central y Sucursal 19 de
Junio
·
Banco Hipotecario del Uruguay
·
Banco de Seguros del Estado
·
Asociación de Inscríbanos del Uruguay
·
Dirección General de Registros
ARTICULO 6º.- A los Profesionales que lo
soliciten, y a su costo se les entregará un carnet identificatorio , en el que
constará la fotografía del interesado, su nombre y apellidos número de
Registro, firma y cuando correspondiere signo. El que se expedirá por la
Sección Juramentos.-
La Secretaría Administrativa, dispondrá lo necesario a estos efectos.
ARTICULO 7º.- Los Profesionales que actúen
asistiendo a cualquier parte o interesado en aplicación del artículo 37 del
Código General del Proceso, deberán estampar o suscribir, al pie de su firma
habitual en forma clara y legible su nombre completo, el título profesional
habilitante y el número de su inscripción en la matrícula; en todos los
escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
ARTICULO 8º.- No siendo obligatorio el
Registro de Contadores ante la Suprema Corte de Justicia, suprímese el Libro
que a tales efectos se lleva por la Sección Juramentos.-
ABOGADOS: 1991
Circ. 38/91 DGSA (10/9/91):
Arancel: Colegio de Abogados del Uruguay, comunica nuevo arancel.-
ABOGADOS: 1993
Circ. 2/93 DGSA (18/1/93).-
Subrogantes de Defensores de Oficio: Recomienda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 271/80 convalidado por Acordada 6850 estableciendo que se “en el Interior de la República se subrogarán entre sí en su sede de actuación – sin distinción de materia – siguiendo el orden de abecedario con la primera letra de su respectivos apellidos, y en los casos en que no haya otro Defensor de Oficio disponible en la Ciudad donde tiene su sede el abogado a suplantar, intervendrá el que corresponda según el orden de la Lista de Defensores subrogantes que la Corte de Justicia designará anualmente, a propuesta de los Jueces Letrados de 1ª Instancia del Interior de la República” En razón de ello, se podrá recurrir a los abogados particulares en subrogación de los defensores de oficio permanente solamente en casos extremos, cuando no haya un Defensor de Oficio disponible en la ciudad.-
ABOGADOS: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Libro de Matrículas: Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuerdos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-
ABOGADOS: 1996
Circ. 96/96 SCJ (16/12/96)
Comunicaciones: Hace saber que las sedes judiciales deberán remitir a la Dirección General de los Servicios Administrativos las comunicaciones referentes a casos de superintendencia de las profesiones de abogados y escribanos acompañando determinados documentos. También se harán a dicha Dirección las comunicaciones de vencimiento de plazo para dictar sentencia. Dispone los requisitos que deberán reunir las denuncias presentadas por particulares no abogados.-
ABOGADOS: 1997
Circ. 68/97 SCJ (27/10/97)
Abogados residentes en el Interior: Ante el planteamiento formulado por abogados radicados en el Interior de la República y que tramitan asuntos en las Sedes Judiciales de la Capital, la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto recomendar a los Tribunales de Montevideo que mediante el libramiento de fax o llamada telefónica se sirvan poner en conocimiento de dichos profesionales las audiencias suspendidas por no haber sido notificadas con tiempo suficiente.-
ABOGADOS: 1999
Circ. 35/99 DGSA (12/10/99).-
Parentesco: A efectos de la necesidad de poner al día el registro de situaciones de parentesco entre funcionarios judiciales entre sí y abogados, se comunica que los jerarcas de las Oficinas bajo su más estricta responsabilidad deberán hacer saber a Recursos Humanos aquellas situaciones que encuadren en dicha reglamentación - Ver Art. 78 del Reglamento.-
ABOGADOS: 2002
Circ. 2/2002 DGSA (21/1/2002)
Carné identificatorio: Hace saber que se expedirá carné identificatorio a todos los Abogados y Escribanos inscriptos en la matricula o que lo hagan en el futuro, el que será necesario para acreditar la calidad de los mencionados profesionales ante las distintas dependencias del Poder Judicial.- 2002 Circ. 7/2002 SCJ (13/2/2002) Entrega de los carne.- 2002 Circ. 39/2002 SCJ (30/4/2002) - Determina que a partir del 1/2/2003 será exigible para la totalidad de los Abogados y Escribanos la exhibición del carné identificatorio correspondiente.- 2002 Circ. 102/2002 SCJ (30/10/2002) Reitera obligatoriedad del carné.-
ABOGADOS: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
COMUNICACIÓN A LA
CORPORACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR LAS SEDES RESPECTO A
ABOGADOS Y PROCURADORES Modificada por
Acordada 7538
DIJO; Que
resulta necesario, a los efectos del mejor ejercicio de la superintendencia
correctiva que le compete sobre los profesionales vinculados a la
administración de justicia, conforme a lo dispuesto por los artículos 55
numeral 5,149 ordinal 4°, 150 y 159 de la Ley No, 15.750, de 24 de junio de
1985, que los señores magistrados comuniquen oportunamente a la Corporación las
medidas disciplinarías aplicadas.
En
virtud de lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
RESUELVE;
1º Poner en conocimiento de los Señores
Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o
procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148,149,150 y 159
de la Ley No. 15,750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una
breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la
misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco
días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere sido dispuesta
2.- A tales efectos, la Secretaria Letrada de
la Suprema Corte de Justicia llevará un registro de las comunicaciones
recibidas.
2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-
ABOGADOS: 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-
Comunicación medidas disciplinarias: Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-
ABOGADOS: 2003
Circ. 25/2003 SCJ (28/3/2003
Carné: Hace saber:1) se prorroga por 60 dias la expedición del carné que acredita la calidad de abogado y/o escribano; 2) en virtud de la existencia de diferentes criterios de los Magistrados ante la no presentación del carné por parte de los profesionales, se transcribe el informe de Div. Jurídico Notarial: La acreditación de la calidad de profesional actuante no determinaría la habilitación del escribano o abogado sino que revestiría carácter probatorio; e ntanto que el requisito de la asistencia letrada, o de escribano en su caso, se cumple con la asistencia del profesional en los actos del proceso y se exterioriza mediante la firma de los escritos que se presenten.....”
ABOGADOS: 2004
Circ.92/2004 DGSA (18/10/2004)
Comunicaciones a la Caja: Pone en conocimiento de todas las sedes judiciales, que cuando se realicen comunicaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a abogados, además de los datos que se proporcionan habitualmente (N° de oficio, fecha, N° de ficha, autos caratulados, honorarios regulados, parte actora o demandante, domicilio constituido, Juzgado interviniente etc. ) deberán incluir el número de matrícula correspondiente.-
ABOGADOS: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
COMUNICACIÓN A LA
CORPORACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS POR LAS SEDES RESPECTO A
ABOGADOS Y PROCURADORES - Ver Acordada
7450
DIJO:
I) que por Acordada n° 7450 de fecha 8 de marzo de 2002 se dispuso, a los
efectos del mejor ejercicio de la
superintendencia correctiva que le compete sobre los profesionales vinculados a
la administración de justicia, conforme a lo dispuesto por los artículos 55
numeral 5, 149 ordinal 4º, 150 y 159 de la Ley n° 15.750, de 24 de junio de
1985, que los señores magistrados comuniquen oportunamente a la Corporación las
medidas disciplinarias aplicadas;
II) que dichas comunicaciones deben reflejar con toda
precisión lo acontecido y que diera mérito a la aplicación de la medida
correctiva;
ATENTO: a lo
expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Modifícase la Acordada
nº 7450 de 8 de marzo de 2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que
toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de
conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley n°
15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve
descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y
de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo
dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional.
A tales efectos, la
Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las
comunicaciones recibidas.-”
2º.- Comuníquese, circúlese y publíquese.-”
ABOGADOS: 2006
Circ.102/2006 DGSA del 5/10/2006
Comunicación de procesamiento: La Suprema Corte de Justicia, dispuso recordar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo Nº 140 de la ley Nº 15.750.- Decretado el procesamiento de un abogado por delito doloso o ultraintencional, el juez de la causa dará sucinta cuenta de lo actuado a la Suprema Corte de Justicia. Esta, previa audiencia del inculpado apreciará la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión y podrá decretar la suspensión del procesado en dicho ejercicio si el acto ilícito, por su naturaleza, es incompatible con la dignidad y el decoro de la misma. La Suprema Corte de Justicia podrá levantar la suspensión en cualquier momento.-) Asimismo, la Oficina Actuaria, colaborará bajo su estricta responsabilidad con el Magistrado actuante, a efectos de asegurar la correcta aplicación de la disposición citada, comunicando a esta Dirección General.-
ABOGADOS:2013
Circ.150/2013 DGSA del
28/10/13
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del
17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de
escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140
de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será
considerada falta grave por la Corporación.-