ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR 1993
Circ. 116/93 SCJ (20/12/93)
Adscripciones a Juzgados Letrados de Lavalleja y Soriano y adscripciones a los Juzgados de Paz Departamentales de Durazno, Lavalleja y Soriano.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR 1993
Adscripciones a Juzgados Letrados de Lavalleja y Soriano y adscripciones a los Juzgados de Paz Departamentales de Durazno, Lavalleja y Soriano.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR 1993
Circ. 42/93 SCJ (3/6/93)
Designación: Existiendo en las jurisdicciones de los Juzgados Letrados del Interior Jueces de Paz adscriptos a los Juzgados Letrados y a Jueces de Paz cumpliendo diversas funciones; si así conviene al servicio en caso de vacancia o acefalía del Juzgado de Paz de su circunscripción pueden designar a dichos Jueces adscriptos en carácter de subrogantes.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR 1996
Designación: Existiendo en las jurisdicciones de los Juzgados Letrados del Interior Jueces de Paz adscriptos a los Juzgados Letrados y a Jueces de Paz cumpliendo diversas funciones; si así conviene al servicio en caso de vacancia o acefalía del Juzgado de Paz de su circunscripción pueden designar a dichos Jueces adscriptos en carácter de subrogantes.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR 1996
Circ. 77/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7302 del 16/10/96.-
Adscripción: Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será adscripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia de conciliación y mediación.-
Adscripción: Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será adscripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia de conciliación y mediación.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ. 87/2009 DGSA (6/8/2009) Acordada 7654del 5/8/2009.-
Asignar a los Señores Jueces de Paz Adscriptos la facultad de conciliar tal como lodispone art. 255 de la Constitución de la República, en su calidad de Jueces de Paz, y la función de mediador, como facilitador de la autocomposición de conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos.-
Asignar a los Señores Jueces de Paz Adscriptos la facultad de conciliar tal como lodispone art. 255 de la Constitución de la República, en su calidad de Jueces de Paz, y la función de mediador, como facilitador de la autocomposición de conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ. 111/2009 DGSA-(21/9//2009)
La SCJ, de mandato verbal de fecha 14 de setiembre de 2009, dispuso que conforme a lo dispuesto en la Acordada nº 7654, las sedes que cuenten con la colaboración de Jueces de Paz Adscriptos, deberán redistribuir sus funcionarios.-
La SCJ, de mandato verbal de fecha 14 de setiembre de 2009, dispuso que conforme a lo dispuesto en la Acordada nº 7654, las sedes que cuenten con la colaboración de Jueces de Paz Adscriptos, deberán redistribuir sus funcionarios.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ. 117/2009 DGSA-(5/10/2009) Acordada 7660 del 2/10/2009.-
1º.- Sustitúyese el artículo 8º la Acordada nº 7654 de 5/8/ 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8º.- Quedan excluidos de la asignación de funciones dada por la presente, aquellos Jueces de Paz Adscriptos que cumplan tareas en el departamento de Montevideo. En las ciudades donde exista más de uno de ellos cumpliendo funciones en distintos juzgados, el Juez de Paz Adscripto al Registro Civil del Juzgado de Paz del lugar, será quien tendrá a su cargo las funciones dadas por la presente acordada. Cuando el Juez de Paz Adscripto a cargo del Registro Civil, cumpla estas funciones en oficina independiente del Juzgado de Paz, centralizará en aquel local todas las actividades que esta Acordada le comete. En ese caso se adjudicará a la oficina el correspondiente código de identificación. Existiendo Jueces Adscriptos a Juzgados de Paz, los Magistrados Adscriptos a Juzgados Letrados del mismo lugar, estarán exonerados de dicha carga, la que cumplirán en calidad de subrogantes en caso de licencia o ausencia del Titular de la función, o de titulares en caso de vacancia del cargo. Los titulares de los Juzgados de Paz que cuenten con Jueces de Paz Adscriptos, cesarán en las funciones cometidas por la presente, conforme lo establecido por el art. 7º. Cuando en el lugar exista un solo Juez de Paz Adscripto con las competencias descriptas, en caso de licencia de estos Magistrados, las conciliaciones previstas por el art. 255 de la Constitución de la República volverán a ser atendidas por los Magistrados a quienes por competencia territorial y temporal en su caso, así corresponda. En cuanto a la competencia como mediador, el Juez Letrado con superintendencia administrativa, de acuerdo a su criterio y conocimiento de su jurisdicción, encargará al mismo u otro Juez de Paz la subrogación respectiva.” 2º.- Mantiene vigencia en todos sus términos la Acordada nº 7654 de 5 de agosto de 2009.-
1º.- Sustitúyese el artículo 8º la Acordada nº 7654 de 5/8/ 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8º.- Quedan excluidos de la asignación de funciones dada por la presente, aquellos Jueces de Paz Adscriptos que cumplan tareas en el departamento de Montevideo. En las ciudades donde exista más de uno de ellos cumpliendo funciones en distintos juzgados, el Juez de Paz Adscripto al Registro Civil del Juzgado de Paz del lugar, será quien tendrá a su cargo las funciones dadas por la presente acordada. Cuando el Juez de Paz Adscripto a cargo del Registro Civil, cumpla estas funciones en oficina independiente del Juzgado de Paz, centralizará en aquel local todas las actividades que esta Acordada le comete. En ese caso se adjudicará a la oficina el correspondiente código de identificación. Existiendo Jueces Adscriptos a Juzgados de Paz, los Magistrados Adscriptos a Juzgados Letrados del mismo lugar, estarán exonerados de dicha carga, la que cumplirán en calidad de subrogantes en caso de licencia o ausencia del Titular de la función, o de titulares en caso de vacancia del cargo. Los titulares de los Juzgados de Paz que cuenten con Jueces de Paz Adscriptos, cesarán en las funciones cometidas por la presente, conforme lo establecido por el art. 7º. Cuando en el lugar exista un solo Juez de Paz Adscripto con las competencias descriptas, en caso de licencia de estos Magistrados, las conciliaciones previstas por el art. 255 de la Constitución de la República volverán a ser atendidas por los Magistrados a quienes por competencia territorial y temporal en su caso, así corresponda. En cuanto a la competencia como mediador, el Juez Letrado con superintendencia administrativa, de acuerdo a su criterio y conocimiento de su jurisdicción, encargará al mismo u otro Juez de Paz la subrogación respectiva.” 2º.- Mantiene vigencia en todos sus términos la Acordada nº 7654 de 5 de agosto de 2009.-
ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ. 150/2009 DGSA-14/12/2009) Acordada 7669 del 11/12/2009.-
1º.- Modificar las Acordadas números 7654 y 7660, de 5 de agosto y 2 de octubre de 2009 respectivamente, estableciendo que sin perjuicio de la asignación de funciones de mediadores que son exclusivas de los Jueces de Paz Adscriptos, es facultativo de los Jueces de Paz titulares de las Sedes delegar en ellos la función de conciliación prevista por el artículo 255 de la Constitución de la República.-
ADSCRIPCIONES
A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR: 2016:
Circ.
74/2016 SCJ (2/6/2016) Acordada 77872 del 30/5/2016.-
1º)
A partir del 1º de julio de 2016 el Juez de Paz Departamental de Flores asumirá
la competencia en materia de Conciliación y Mediación que ejercía el Juez de
Paz Adscripto asignado a dicha sede.. 2º) Asignar las funciones de Registro de
Estado Civil de la 1ra. y 2da. Secciones Judiciales del departamento de Flores,
al Sr. Juez de Paz Adscripto actualmente al Juzgado de Paz Departamental.- 3º) En caso de licencia del Sr. Juez de Paz
Departamental lo subrogará el Juez de Paz Adscripto a esta sede, debiendo
solicitarse los permisos necesarios para operar en el o los sistemas informáticos
que estén instalados.-
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