ARANCEL:

ARANCEL: 1989:
Circ. 31/89 SCJ (28/4/89) Acor­dada 7016 -
Se crea una Comisión para determi­nar el arancel correspon­diente a los ho­norarios de los cu­radores de las herencias yacentes.-

ARANCEL: 1990
Circ. 1/90 DGSA (24/1/90):
Comunica el Aran­cel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uru­guay.-

ARANCEL: 1990
Circ. 16/90 SCJ (20/3/90) Acordada 7055del 19/3/90:
Arancel de honorarios de los Curado­res de heren­cias yacentes.-

ARANCEL: 1990
Circ. 68/90 SCJ (19/9/90):
La Aso­ciación de Agrimensores del Uruguay remite el Arancel y solicita se dé participa­ción en perita­jes a los Ingenieros Agrimensores.-

ARANCEL: 1991
Circ. 38/91 DGSA (10/9/91):
Cole­gio de Abogados del Uruguay comunica nuevo Aran­cel.-

ARANCEL: 1992
Circ. 7/92 SCJ (12/2/92) Acordada 7132 del 12/2/92:
Fija el Arancel para los rema­tes ju­diciales.-
1992 Circ. 21/92 SCJ (30/3/92) Acor­dada 7139 del 23/3/92.- 2007 Circ., 96/2007 DGSA (26/9/2007) Reitera vigencia Acordada 7139.-

ARANCEL: 2009
Circ. 147/2009 DGSA 8/12/2009
Ante el planteamiento efectuado por Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, respecto a la interpretación que efectuarían las sedes judiciales de la Acordada 7139, en cuanto se abona al depositario judicial dos años de depósito, porque es el plazo máximo de duración de los mismos, la Suprema Corte de Justicia dispuso transcribir el informe de División Jurídico Notarial En definitiva, considera esta informante que la Acordada en cuestión, no establece que los depositarios judiciales cobrarán sólo dos años de sus depósitos (eso se debe a una interpretación jurisdiccional que tendrá que dilucidarse en dicho ámbito)...”.-

ARANCEL: 2012

Circ. 74/2012 DGSA del 11/6/2012
Hace saber lo solicitado por el Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay, respecto a la Res. Del Ministerio de Economía y Finanzas de 8/4/2012, por la ue dispuso suspender la res. 49/11 de 10/5/11 de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que preveía derogar el arancel profesional, hasta tanto se dilucide la via jurisdiccional. Al respecto el Directorio del mencionado Colegio dispuso comunicar que la Res. De la Asamblea Orodinaria de 21/11/11 fue dictada en cumplimiento de la res. 49/11 recobró plena vigencia a partir del 8/3/12 el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados del Uruguay celebrada el 26/6/91 y las disposiciones del Código de Etica para la Abogacía Uruguaya en su redacción original hasta tanto se expida el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre las acciones de nulidad interpuestas

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