Circ. 47/93 SCJ (9/6/93) Acordada 7192 del 3/6/93.-
Se crea una Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia respecto a la capacitación de los Magistrados (Art. 97 de la Ley 15.750).-
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 1994
Se crea una Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia respecto a la capacitación de los Magistrados (Art. 97 de la Ley 15.750).-
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 1994
Circ. 35/94 SCJ (16/5/94)
Reglamenta el art. 5º de la acordada 7192 referente a la elaboración de las listas.- Ver Circ. 23/98 SCJ (15/4/98) Ver Circ. 30/99 SCJ (31/5/99).-
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2000
Reglamenta el art. 5º de la acordada 7192 referente a la elaboración de las listas.- Ver Circ. 23/98 SCJ (15/4/98) Ver Circ. 30/99 SCJ (31/5/99).-
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2000
Circ. 81/2000 (27/11/2000) Acordada 7407 del 20/11/2000:
Sustituye la Acordada 7192 y su reglamentación, que regula el régimen de ascensos y traslados de Magistrados.-
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2001
Sustituye la Acordada 7192 y su reglamentación, que regula el régimen de ascensos y traslados de Magistrados.-
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2001
Circ. 78/2001 (4/9/2001)
Remite los formularios e instrucciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10.2 y 11 de la Acordada 7407 del 20/11/2000.- 2002: Circ. 35/2002 (23/4/2002) Reitera su cumplimiento.-
ASCENSOS DE MAGISTRADOS: 2003
Remite los formularios e instrucciones de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10.2 y 11 de la Acordada 7407 del 20/11/2000.- 2002: Circ. 35/2002 (23/4/2002) Reitera su cumplimiento.-
ASCENSOS DE MAGISTRADOS: 2003
Circ.109/2003 (23/12/2003)
Calificaciones: Autoriza a la Comisión Asesora (Acordada 7407) por intermedio del representante de la Asociación de Magistrados en la misma, a proporcionar información respecto al pronunciamiento de los superiores procesales en tanto se mantenga el anonimato de estos.- La referencia a la Acordada 7407 debe entenderse hoy, hecha a la Acordada 7542 de 4/3/2005.- Reiterada por Circ. 4/2007 de la DGSA del 23/1/2007
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2005
Calificaciones: Autoriza a la Comisión Asesora (Acordada 7407) por intermedio del representante de la Asociación de Magistrados en la misma, a proporcionar información respecto al pronunciamiento de los superiores procesales en tanto se mantenga el anonimato de estos.- La referencia a la Acordada 7407 debe entenderse hoy, hecha a la Acordada 7542 de 4/3/2005.- Reiterada por Circ. 4/2007 de la DGSA del 23/1/2007
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2005
Circ. 17/2005 (8/3/2005) Acordada 7542 del 4/3/05:
Sustituye la Acordada 7407 estableciendo un nuevo reglamento
ASCENSOS DE MAGISTRADOS: 2005
Sustituye la Acordada 7407 estableciendo un nuevo reglamento
ASCENSOS DE MAGISTRADOS: 2005
Circ. 57/2005 (19/5/2005)
Calificaciones: Acompaña copia de los formularios aprobados para la calificación de Magistrados (Acordada 7542)
Calificaciones: Acompaña copia de los formularios aprobados para la calificación de Magistrados (Acordada 7542)
ASCENSOS DE MAGISTRADOS: 2009
Circ. 157/2009 (21/12/2009)
Reitera a los Señores Magistrados la vigencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la Acordada nº 7542, que a continuación se transcribe:
“Artículo 13.- El magistrado de cualquier categoría que durante un lapso que determinará y que no podrá exceder de dos años, aspire a no ser ascendido o trasladado, deberá hacerlo saber por escrito a la Suprema Corte de Justicia antes del 15 de marzo de cada año.
Tal opción podrá ejercerse una sola vez por categoría. Sólo en caso de ejercicio de tal opción, la Suprema Corte de Justicia oirá al interesado antes de disponer su ascenso y/o traslado durante el lapso indicado, resolviendo en definitiva en función de las necesidades del servicio.-”
ASCENSO DE MAGISTRADOS:
2011 Circ. 17/2011 (14/2/2011) Acordada 7697 del 11/2/11:
1º.- Modifícase el artículo 8º de la Acordada nº 7542, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8º. La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta veinte magistrados ordenadas alfabéticamente, que en cada grado y categoría repute más aptos para el ascenso durante los dos años civiles siguientes, procurando que en aquellos casos en que tales nóminas comprendan diversas materias, se incluyan Magistrados actuantes en todas ellas, manteniendo en lo posible la proporción que emerge del número de los superiores procesales. En caso que la Comisión lo considere necesario, por razones que deberá explicitar, podrá superar el número de veinte magistrados para la integración de las listas.
ASCENSO DE MAGISTRADOS: 2011
Circ. 27/2011 (21/33/2011) Acordada 7698 del: 18/3/2011
Siendo preocupación constante de la Corporación la duración, en muchos casos excesiva, de los procesos concluidos por sentencia definitiva; que este aspecto de la actividad judicial, dada su trascendencia manifiesta, debe ser especialmente considerado por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia al momento de proceder a la integración de las listas de magistrados seleccionados para eventuales ascensos o traslados; Se resuelve:
1°.- Agrégase al inciso segundo del art. 2° de la Acordada n° 7542 lo siguiente: “En este sentido deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo”. En consecuencia dicho inciso 2° quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión tomará en cuenta preferentemente los méritos, que deberán ser apreciados examinando la actuación y el comportamiento del Juez en el anterior desempeño de sus funciones. A estos efectos deberán considerarse las anotaciones de su legajo, la declaración jurada anual para el control de actividades mencionada en el art. 10, los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales, sopesando tanto notas de concepto mencionadas en el art. 9.2 como su cantidad, los informes de las Instituciones cuyos delegados integren la Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.”.-
ASCENSOS
Y TRASLADOS DE MAGISTRADOS: 2013
Circ.
101/2013
(20/8/2013)
Acordada 7772 del: 20/8/13
1°.-
Apruébanse las siguientes disposiciones relativas al Sistema de
Traslados y Ascensos de Magistrados:
“Art.
1º.- Créase una Comisión para asesorar a la SCJa en el ejercicio
de las facultades referentes al ascenso de Magistrados previstas en
el artículo 239, incisos 4 a 6 de la Constitución de la República.
Art.
2º.-
Será cometido de la Comisión calificar a los Magistrados de cada
grado de la carrera judicial (art. 98 Ley nº 15.750) en lo atinente
a sus méritos y capacitación (art. 97 inciso 2º. y 3º. de la
citada Ley).
La
Comisión tomará en cuenta preferentemente los méritos, que deberán
ser apreciados
examinando la actuación y el comportamiento del Juez en el anterior
desempeño de sus funciones. A estos efectos deberán considerarse
las anotaciones de su legajo, la declaración jurada anual para el
control de actividades mencionada en el artículo 10, los datos
estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la
SCJ, los informes de los superiores procesales, sopesando tanto notas
de concepto mencionadas en el art. 9.2 como su cantidad, los informes
de las Instituciones cuyos delegados integren la Comisión, y
cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno
tomar en cuenta o recabar. En este sentido deberán tomarse en cuenta
muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus
prórrogas y, en general, la duración de los procesos a su cargo.
La
capacitación deberá ser apreciada tomando en cuenta el ejercicio de
la docencia en el “Centro de Estudios Judiciales”, o en materia
jurídica a nivel universitario, la participación
en los cursos impartidos en el “Centro de Estudios Judiciales”,
en cursos para graduados o en cursos de posgrado en materia jurídica
de nivel universitario o similar, y la participación y desempeño en
las Comisiones o grupos de trabajo que tengan como cometido una
mejora de la gestión, eficiencia y prestación del servicio, las
investigaciones y/o publicaciones científicas y el ejercicio de
cargos en el Ministerio Público o en la Defensoría de Oficio, etc.
Art.
3º.-
La Comisión Asesora será designada por la Suprema Corte de Justicia
y se integrará con cinco miembros:
- un Ministro de la propia Corte, que será su presidente;
- dos Ministros de los Tribunales de Apelaciones, uno de los cuales será designado a propuesta de la Asociación de Magistrados del Uruguay;
- un Abogado en ejercicio de la profesión, propuesto por el Colegio de Abogados del Uruguay;
- un Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, propuesto por el Consejo de dicha Facultad.
Art.
4º.-
Los integrantes de la Comisión actuarán con independencia y
guardarán reserva de lo actuado.
Art. 5º.-
Los miembros de la Comisión durarán dos años en el
ejercicio de sus cargos y no podrán ser reelectos.
En el acto de
la designación de cada uno de sus miembros se designarán dos
miembros suplentes para cada titular y en orden preferencial, para
los casos de vacancia o impedimento temporal o definitivo.
Los miembros suplentes, en el
mismo orden, sólo podrán participar de las sesiones de la Comisión
con voz y voto en caso de ausencia circunstancial del respectivo
miembro titular, sin perjuicio de su asistencia las sesiones de la
Comisión.
Art.
6º.-
El período de actuación de la Comisión se iniciará cada dos
años, a partir del 1º de marzo de cada año impar.
Transcurridos
treinta días de la fecha indicada para la instalación de la
Comisión sin que las instituciones mencionadas en el artículo 2º.
hayan efectuado la correspondiente propuesta, la Suprema Corte de
Justicia podrá designar a los integrantes faltantes, atendiendo a
las calidades indicadas para los mismos.
Art.
7º.-
En todos los casos, las resoluciones de la Comisión deberán contar
con el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.
Art.
8º.-
La Comisión confeccionará cada dos años nóminas de hasta veinte
magistrados ordenadas alfabéticamente, que en cada grado y categoría
reputen más aptos para el ascenso durante los dos años civiles
siguientes, procurando que en aquellos casos en que tales nóminas
comprendan diversas materias se incluyan Magistrados actuantes en
todas ellas, manteniendo en lo posible la proporción que emerge del
número de los superiores procesales. En el caso que la Comisión lo
considere necesario, por razones que deberá explicitar, podrá
superar el número de veinte magistrados para la integración de las
listas.
Se incluirán
asimismo en las nóminas, con las calificaciones correspondientes,
los magistrados exonerados de cumplir función jurisdiccional y los
magistrados asimilados a la carrera, cuando hubieren integrado las
listas al momento de ser desplazados del ejercicio de dicha función.
Las nóminas
serán tenidas especialmente en cuenta por la SCJ en oportunidad de
efectuarse ascensos pudiendo la Corporación recabar de la Comisión
Asesora los antecedentes e informes que considere oportuno solicitar.
En caso de que
la SCJ entienda pertinente apartarse de las listas, lo hará en forma
fundada.
Art. 9.-
9.1.-
A los efectos de la presente reglamentación se consideran superiores
procesales.
Los Tribunales
de Apelaciones respecto de los Jueces Letrados de Primera Instancia
de igual especialización que la Sala informante.
Los Jueces
Letrados de Primera Instancia en lo Civil y de lo Contencioso
Administrativo respecto de los Jueces de Paz Departamentales de la
Capital.
Los Jueces Letrados de Primera
Instancia del Interior respecto de los Jueces de Paz Departamentales
y Jueces de Paz de sus límites jurisdiccionales, cualquiera fuera su
categoría.
9.2.-
Cada superior procesal tiene la obligación de presentar anualmente
una nómina reservada de hasta diez Magistrados que en su concepto
estén mejor capacitados para el ascenso. Dicho informe se hará
sobre la base de un formulario confeccionado por la Comisión – que
contendrá las pautas a considerar por el informante así como el
número de expedientes considerados al efecto y concluirá en una
sola nota de concepto entre Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente -, sin
perjuicio de otras consideraciones que el informante entienda del
caso agregar.
9.3.- El
informe se hará cuando corresponda en relación a cada categoría de
magistrados inferiores procesales.
9.4.-
Si el informe incluye a todos los Magistrados respecto de los cuales
el informante entienda que tiene elementos de juicio, así lo hará
constar.
9.5.-
El informante indicará los Magistrados inferiores procesales
respecto de los cuales carece de adecuada información para
expedirse.
9.6.- El
informe podrá incluir a magistrados que durante los dos años
anteriores a la presentación del informe hayan revestido la calidad
de inferiores procesales al informante, aunque actualmente no lo
sean, debiendo precisar en tal caso el período al cual corresponde
el informe.
9.7.-
Los informes de los superiores procesales deben elevarse a la
Comisión Asesora antes del 15 de marzo del año siguiente al período
que se considera. La omisión y/o retardo en el cumplimiento de esta
obligación hará incurrir en responsabilidad disciplinaria (art. 112
inciso 1 de la Ley nº 15.750).
Art. 10º.-
La declaración jurada anual para el control de actividad del
Magistrado comprenderá el período 1º. de enero al 31 de
diciembre de cada año, y deberá elevarse a la comisión antes del
15 de marzo del año siguiente.
Tendrá por
finalidad que cada Magistrado pueda aportar a la Comisión datos
fidedignos sobre el ejercicio de su función en el último año, así
como sobre los méritos que estime conveniente destacar. Se
practicará sobre formularios que confeccionará la Comisión y que
tratarán de contemplar las posibles diferencias en los índices a
tener en cuenta según las diversas materias, cargos y sedes
judiciales, y podrá acompañarse la documentación que sea
claramente necesaria al efecto propuesto.
Art.
11º.-
La Comisión presentará las nóminas en forma fundada a la Corte
antes del 15 de diciembre.
A partir de
ese momento quedarán a disposición de los magistrados interesados,
para su eventual consulta, los antecedentes de la actuación de la
Comisión correspondiente a su categoría
funcional, incluyendo el informe reservado previsto en el artículo
10, con excepción de la identidad del informante.
Art.
12º.- En
las listas previstas en el artículo anterior la Comisión excluirá
a aquellos magistrados que no reúnan las condiciones
constitucionales exigidas para desempeñar un cargo superior al 1º.
de enero del año hábil siguiente, así como a los Magistrados que
hubieran hecho uso de la facultad del artículo siguiente.
Art.
13º.-
El Magistrado de cualquier categoría que durante un lapso que
determinará y que no podrá exceder de dos años, aspire a no ser
ascendido o trasladado, deberá hacerlo saber por escrito a la
Suprema Corte de Justicia antes del 15 de marzo de cada año. Tal
opción podrá ejercerse una sola vez por categoría.
Solo en caso
de ejercicio de tal opción, la Suprema Corte de Justicia oirá al
interesado antes de disponer su ascenso y/o traslado durante el lapso
indicado, resolviendo en definitiva en función de las necesidades
del servicio.
2º
Deroganse las Acordadas 7542, 7697 y 7698
3°.-
Comuníquese.-”
ASCENSOS Y TRASLADOS
DE MAGISTRADOS: 2014
Circ. 111/2014 (1/8/2014) Acordada 7813 del: 30/7/14
CONSIDERANDO:
I) se entiende conveniente por razones de buen
funcionamiento del servicio, establecer pautas procedimentales para los
traslados y ascensos de Magistrados, sin perjuicio de lo dispuesto en la
formativa precedentemente indicada y la plena vigencia de lo que respecto a la
calificación de méritos establecen las Acordadas nos. 7407 y 7542;
II) asimismo se entiende conveniente oir previamente,
al Magistrado que se propone para el ascenso o traslado, antes de decretar el
mismo, y también, más allá de lo establecido en el art. 246 de la Constitución
de la República, en todos los casos, al Sr. Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación antes de dictar la resolución de traslado o de ascenso;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1°.- En las categorías
establecidas en los numerales 1) a 6) del articulo 98 de la Ley n° 15.750 los
traslados o ascensos se aprobarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Formulado el proyecto
de traslados y ascensos en el Acuerdo, la Secretaría Letrada de la Suprema
Corte de Justicia de manera inmediata notificará a cada uno de los Magistrados
lo proyectado a su respecto, por fax o correo electrónico oficial. La
notificación establecerá el destino y el cargo respecto del que se propone el
traslado o ascenso. Al efecto se formará pieza administrativa, con noticia del
Sr. Fiscal de Corte.
2) Cada Magistrado
dispondrá de tres días hábiles perentorios e improrrogables a efectos de
manifestar lo que entienda conveniente respecto de su traslado o ascenso, por
escrito, ante la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.
3) Recibidas las actuaciones
la Suprema Corte de Justicia dictará la resolución disponiendo los traslados y
ascensos.
2º.-
Comuníquese al Señor Fiscal de Corte y a la Asociación de Magistrados del
Uruguay y líbrese circular a todos los Magistrados en actividad.-
ASCENSOS Y TRASLADOS DE MAGISTRADOS: 2015
Circ. 137/2015 (13/11/15)
1º.-
Los magistrados que deseen hacer uso de las facultades que les concede el
artículo 10 de la Acordada n° 7.772, podrán hacer llegar a la Comisión Asesora
la documentación que sea manifiestamente necesaria a los efectos de, acreditar
las pautas a tener en cuenta por la Comisión.-
2°:
La documentación que se resuelva enviar a dicha Comisión deberá hacerse en
soporte pendrive a fin de facilitar su consulta y posterior archivo o
devolución.-
3°.- Asimismo se deberá tener
presente que la Comisión recibe información del Centro de Estudios Judiciales,
proporcionando la lista de Magistrados que intervinieron en las actividades
propias del instituto, así como también de División Planeamiento y Presupuesto
se aporta datos estadísticos acerca de la actuación de los mismos.-
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